Este conjunto de reflexiones da continuidad a las contenidas en el texto “Aspectos destacados de la Ley General de Economía Circular” de la misma autora.
Previo a la consideración de los elementos de los Planes de Gestión Circular cubiertos en la LGEC, conviene mencionar las reformas que incorpora a la LGEEPA y LGPGIR con fines de armonización de conceptos; sin dejar de lado que esto significa un reconocimiento de la contribución de ambas leyes a la sustentación de la Ley General de Economía Circular que incorpora principios, definiciones e instrumentos de política establecidos en ambas leyes desde hace más de veinte años.
Armonización legislativa
En la iniciativa publicada en diciembre 2025 también se modifican dos leyes secundarías con el propósito que las disposiciones jurídicas de estas tengan congruencia y armonización con la Ley General de Economía Circular:
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
En la formulación y conducción de la política deben preverse condiciones de circularidad por lo que se modifica la definición de residuo para suprimir de ésta la limitante a la circularidad. Asimismo, se adiciona como elemento para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales el aprovechamiento de recursos naturales que cumplan con los principios, criterios, estrategias, mecanismos y obligaciones en materia de economía circular.
| Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente | |
| Texto vigente | Texto Propuesto |
| ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
XXXII. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó; |
XXXII. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a la normativa ambiental aplicable; (definición plasmada en la LGPGIR en 2003) |
| ARTÍCULO 15.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de
preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios: |
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| VII. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad; | VII. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad, así como sujetarse a las modalidades que dicte el interés público y, en su caso, implementar mecanismos en materia de economía circular; |
| ARTÍCULO 39.- Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, protección del ambiente, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud. | ARTÍCULO 39.- Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, economía circular, protección del ambiente, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud. |
| SIN CORRELATIVO | ARTÍCULO 107 Bis 1.- El aprovechamiento de los materiales vírgenes que se extraen directamente de fuentes naturales para destinarse a las actividades económicas, a los procesos y a la generación de productos debe cumplir con los principios, criterios, estrategias, mecanismos y
obligaciones en materia de economía circular, conforme a la ley de la materia. Este aprovechamiento, cuando resulte ambiental, técnica y económica viable, debe facilitar el encadenamiento productivo de las materias primas secundarias que se deriven de las actividades económicas, los procesos y la generación de productos. |
| SIN CORRELATIVO | Artículo 107 Bis 2.- El aprovechamiento debe propiciar y maximizar la vida útil de los productos, la valorización de los residuos, y garantizar la menor huella ambiental posible. |
| ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Se adiciona a los principios la valorización de residuos bajo condiciones de circularidad y el de circularidad. En el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos deberán establecerse los principios de circularidad, jerarquización y trazabilidad previstos en la Ley General de Economía Circular. Se confiere a las autoridades de los tres órdenes de gobierno la facultad de fomentar y apoyar la conformación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas de economía circular. Se establece la obligación de cumplir con los principios, criterios, estrategias y mecanismos en materia de economía circular, conforme a la Ley especial, en el aprovechamiento de materias primas vírgenes extraídas directamente de fuentes naturales.
| Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos | |
| Texto vigente | Texto Propuesto |
| Artículo 2.- En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios: | Artículo 2.- |
| XII. La valorización, la responsabilidad compartida y el manejo integral de residuos, aplicados bajo condiciones de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos | XII. La valorización, la responsabilidad compartida y el manejo integral de residuos, aplicados bajo condiciones de circularidad, eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos. |
| Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: | Artículo 5.- |
| II. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía; | II. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, tratamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía; |
| XXIV. Producto: Bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización de materiales primarios o secundarios. Para los fines de los planes de manejo, un producto envasado comprende sus ingredientes o componentes y su envase; | XXIV. Producto: Bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización de material virgen o primario, o de materiales secundarios. Para los fines de los planes de manejo, un producto envasado comprende sus ingredientes o componentes y su envase; |
| Termovalorización: Aprovechamiento de residuos orgánicos para la generación de energía eléctrica; | Termovalorización: Aprovechamiento de residuos orgánicos e inorgánicos para la generación de energía eléctrica; |
| Artículo 25.- La Secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de
conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables. |
Artículo 25.- |
| SIN CORRELATIVO | También debe tener como base los principios de circularidad, jerarquización y trazabilidad, previstos en la Ley General de Economía Circular. |
| Artículo 35.- El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual: | Artículo 35.- |
| I. Fomentarán y apoyarán la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes, así como para prevenir la contaminación de sitios con materiales y residuos y llevar a cabo su remediación; | I. Fomentarán y apoyarán la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas de economía circular, y demás correspondientes, así como para prevenir la contaminación de sitios con materiales y residuos y llevar a cabo su remediación; |
| Artículo 95.- La regulación de la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y los residuos de manejo especial, se llevará a cabo conforme a lo que establezca la presente Ley, las disposiciones emitidas por las legislaturas de las entidades federativas y demás
disposiciones aplicables. |
Artículo 95.- La regulación de la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y los residuos de manejo especial, se llevará a cabo conforme a lo que establezca la presente Ley, la Ley General de Economía Circular, las disposiciones emitidas por las legislaturas de las
entidades federativas y demás disposiciones aplicables. |
| Artículo 106.- De conformidad con esta Ley y su Reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades: | Artículo 106.- |
| II. Incumplir durante el manejo integral de los residuos peligrosos, las disposiciones previstas por esta Ley y la normatividad que de ella se derive, así como en las propias autorizaciones que al efecto se expidan, para evitar daños al ambiente y la salud; | II. Incumplir durante el manejo integral de los residuos peligrosos, las disposiciones previstas por esta Ley, la Ley General de Economía Circular, los acuerdos generales de implementación de la responsabilidad extendida del productor y la normativa aplicable; |
| ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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Ejemplos de alcances en la LGEC de la gestión circular aplicable a los planes ligados a la REP
Artículo 36.- Los sectores productivos tienen la obligación de generar o desarrollar productos con Diseño Circular, cuando ello resulte ambiental, técnica y económicamente viable, así como implementar las políticas, bases y principios de Economía Circular bajo un esquema de Responsabilidad Extendida del Productor en su Actividad Económica conforme a los acuerdos generales de implementación de la REP y, en su caso, los convenios de concertación.
Artículo 37.- Los sectores productivos e importadores están obligados a organizar, fomentar y, en su caso, financiar los esquemas de Economía Circular de los productos que generan o importan, conforme a esta Ley, los acuerdos de implementación de REP y, en su caso, los convenios de concertación; o de los aprovechamientos de los residuos y mediante la recuperación del valor de estos, conforme a las disposiciones de la LGPGIR, con la finalidad de incorporar materias primas secundarias a las cadenas de valor.
Las obligaciones de la persona productora son complementarias y no excluyen las obligaciones que surgen de la responsabilidad compartida prevista en la LGPGIR, así como aquellas que corresponden al consumidor y a la autoridad competente.
Artículo 40.- El cumplimiento de las obligaciones se clasifica como de:
- Cumplimiento directo, cuando la persona productora o importadora aplica mecanismos directos de circularidad sin mediación de terceras personas, y
- Cumplimiento indirecto, cuando la persona productora o importadora aplica mecanismos indirectos de circularidad con intervención de terceras personas, a través del acuerdo celebrado para el Encadenamiento Sustentable o mediante compensación ambiental.
Artículo 41.- La Responsabilidad Extendida del Productor también puede cumplirse mediante las medidas de compensación ambiental cuando, por causas debidamente justificadas, la persona productora, importadora o, en su caso, el Organismo Coordinador no pueda cumplir con las obligaciones previstas en esta ley bajo el esquema de Responsabilidad Extendida del Productor; en estos casos debe cumplir con las medidas de compensación ambiental previstas en la Gestión Circular registrada.
La Secretaría, mediante acuerdos generales de implementación de la REP, establecerá los casos, criterios técnicos, procedimientos y condiciones para determinar dichas medidas.
En los casos en los que se apliquen medidas de compensación ambiental se debe mitigar o revertir de manera proporcional a la Huella Ambiental. Estas pueden consistir en:
- Restauración ecológica;
- Conservación y preservación de áreas naturales protegidas;
III. Reparación del daño ambiental, conforme a la legislación aplicable;
- Reforestación;
- Reducción de emisiones contaminantes, y
- Adquisición o generación de instrumentos financieros certificados, como bonos verdes, créditos de carbono u otros mecanismos equivalentes, siempre y cuando dichos instrumentos estén regulados o validados por la autoridad competente en materia financiera o ambiental.
La autoridad competente que conforme a sus atribuciones emita una resolución ambiental debe tomar en cuenta las medidas equivalentes de compensación que lleve a cabo la persona productora en cumplimiento a una resolución impuesta con base a otra normativa ambiental, cuando esté relacionada con el mismo hecho o la misma conducta, siempre que tenga congruencia con el acuerdo general de implementación de la REP y cumpla con indicadores de Economía Circular.
En el Reglamento se establecen los procedimientos para incluir las medidas de compensación ambiental en la Gestión Circular.
| De la responsabilidad social y la participación de las personas
consumidoras |
| Artículo 42.- La población participa en la Economía Circular mediante los hábitos de Consumo Responsable siguientes:
I. Realizar un Consumo Responsable, informado y sostenible de productos; con preferencia a aquellos que son duraderos y son generados mediante un uso eficiente del agua y de energía, y evitar aquellos productos de un solo uso; II. Adoptar medidas de Aprovechamiento Circular que optimicen la vida útil del Producto; III. Optar por modelos de servicio cuando se oferte que, sin adquirir la propiedad de los productos, se satisfagan las necesidades de consumo; IV. Reducir la generación de residuos y el desperdicio de agua, de energía, de productos y de alimentos; V. Separar los residuos en sus viviendas, de acuerdo con el sistema de clasificación que se establezca para tal fin, y VI. Aprovechar al máximo los materiales y los residuos, mediante procesos como el compostaje, entre otros. Artículo 43.- Las personas físicas o morales tienen prohibido: I. Generar o utilizar información falsa respecto de las características medioambientales de uno o más productos; II. Generar o utilizar información sobre el desarrollo de su Proceso o de sus procesos apegados a criterios o principios de Economía Circular, cuando dicha información sea falsa; III. Realizar u omitir acciones que impidan maximizar la vida útil del Producto y su Aprovechamiento Circular; IV. Usar en productos el Distintivo Nacional de Economía Circular, sin contar con la autorización correspondiente; V. Usar el Distintivo Nacional de Economía Circular sin autorización de la Secretaría, o una etiqueta o distintivo que pueda confundir a las personas consumidoras, y VI. Las demás que se establecen en el Reglamento |
| De las responsabilidades y sanciones |
| Artículo 44.- La persona productora, importadora o el Organismo Coordinador responsable de fuentes de generación o manejo del Producto, o materias reguladas por esta Ley o en el Reglamento debe proporcionar a la Secretaría los informes, o documentos conforme a las obligaciones previstas en la Gestión Circular inscrita en el Registro, dentro del plazo que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de no cumplir con esta obligación se les aplicarán las sanciones administrativas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 45.- Las infracciones cometidas a esta Ley y a su Reglamento, serán sancionadas por la Secretaría, conforme lo establecen los artículos 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad por daños al ambiente, así como de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constituyan delitos. Artículo 46.- La Secretaría tiene la facultad potestativa de convenir con la persona infractora mecanismos alternativos de solución de controversias. |
Antecedentes de los Planes de Manejo en los que se sustentan los Planes de Gestión Circular
Los planes de manejo de materiales y productos que al desecharse se convierten en residuos y de sus residuos, a los que hacen referencia las normas oficiales mexicanas NOM-160 y 161-SEMARNAT 2011 y sus listados (ver más adelante el Anexo 1 y 2), se inspiraron en prácticas que se iniciaron en México antes de la publicación de la LGPGIR que se comentan a continuación.
Paradójicamente Nuevo León, una de las entidades federativas más rezagadas en incorporar prácticas circulares de consumo responsable, se encuentra entre las primeras que adoptaron lo que hoy son modelo de esquemas de retorno de envases y productos post consumo para su reciclaje, en lo que se conoce como “logística inversa”. Es así que en la década de 1960 se introdujo en dicha entidad el envase retornable de cerveza conocido como CAGUAMA (940 ml a 1.2 litros) producidas actualmente por los dos grandes grupos cerveceros, Grupo Modelo y Heineken. Por su parte, la empresa ENERTEC en Ciénega de Flores, Nuevo León fue pionera en el establecimiento de esquemas de retorno, reciclaje y manejo de acumuladores de plomo-ácido usados. Dicha empresa se convirtió en Johnson Controls (ahora Clarios). Empresas como Corporación PIPSA también se destacan con más de 60 años de experiencia en el sector y plantas de reciclaje en Nuevo León. Aunque el reciclaje de baterías ha existido por décadas, la formalización de esquemas de retorno por parte de los grandes fabricantes de acumuladores se consolidó con el aumento de la regulación ambiental derivado de la entrada en vigor de la LGPGIR y la normatividad de planes de manejo.[1] Otros ejemplos de cierre del ciclo de residuos valorizables que se han gestado y se siguen practicando en Nuevo León se citan a continuación.
En el Manual sobre Valorización de residuos, participación social e innovación en su gestión, uno de los seis diagnósticos en los que se sustentó la iniciativa de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicados entre 2001 y 2003 por el Congreso de la Unión[2], se describen otros casos de manejo circular de residuos. Entre ellos destacan: el de los residuos de chatarra en la industria del hierro y el acero, la valorización de envases de cartón laminado de Tetra Pak, el manejo integral de envases de PET por el organismo empresarial ECOCE, el reciclaje de envases de vidrio por la empresa VITRO, la valorización de envases vacíos de agroquímicos, el aprovechamiento de residuos mediante su co-procesamiento en la industria cementera y un análisis sobre el reciclaje de plásticos en el mundo y en México.
Adicionalmente, en la “Agenda Nacional Ciudadana para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos”[3] se informa que el Primer Encuentro de Organizaciones Ciudadanas Involucradas en la Prevención y Gestión Integral de Residuos realizado en la Ciudad de Querétaro en 2010, cumplió su cometido de mostrar la gran variedad de experiencias y conocimientos que estas organizaciones han acumulado. Al ser presentadas a lo largo de tres días (en forma de conferencias, carteles, videos y conversaciones entre los participantes) surtieron un efecto detonador del sentimiento de que su vinculación a través de una red de redes de intercambio de información, experiencias y conocimientos, así como de cooperación, podrá lograr sinergias trascendentes. Lo paradójico, es que muchas de las experiencias que se refieren en este texto, se iniciaron hace muchos años, en algunos casos cerca de veinte años, lo que indica que la sociedad civil tomó por su cuenta la iniciativa de diseñar e implementar esquemas exitosos de participación ciudadana informada, educada, organizada y comprometida en acciones que han contribuido en sus comunidades a reducir la cantidad de residuos destinados a disposición final, así como a la recuperación de los materiales valorizables contenidos en ellos, a través de distintos medios, incluyendo la creación de microempresas sociales.
Anexo 1.
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos.[4]
Procedimiento para la formulación de planes de manejo de productores, exportadores, importadores y distribuidores de productos que al ser desechados se convierten en residuos peligrosos
En el Anexo 4 se establece el Diagrama para formular planes de manejo de productores, exportadores, importadores y distribuidores de los productos que aparecen en el artículo 31 fracciones I a XI de la Ley, mismos que se convierten en residuos peligrosos al ser desechados y son:
- Aceites lubricantes usados;
- Disolventes orgánicos usados;
III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores;
- Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;
- Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio;
- Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;
VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;
VIII. Fármacos;
- Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos;
- Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados;
- Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos.
Anexo 2
NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.[5]
LISTADO DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL SUJETOS A PRESENTAR PLAN DE MANEJO
El Listado de los Residuos de Manejo Especial sujetos a Plan de Manejo se indica a continuación:
- Los siguientes residuos de servicios de salud, generados por un gran generador en centros médico-asistenciales:
- Papel y cartón
- Ropa clínica, ropa de cama y colchones
- Plásticos
- Madera
- Vidrio
- Los residuos agroplásticos generados por las actividades intensivas agrícolas, silvícolas y forestales.
III. Los residuos orgánicos de las actividades intensivas agrícolas, avícolas, ganaderas y pesqueras.
- Los residuos de las actividades de transporte federal, que incluye servicios en los puertos, aeropuertos, centrales camioneras y estaciones de autotransporte y los del transporte público, que incluye a los prestadores de servicio que cuenten con terminales, talleres o estaciones, que se incluyen en la lista siguiente y que se generen por un gran generador en una cantidad mayor a 10 toneladas al año por residuo o su equivalente:
- Envases metálicos.
- Envases y embalajes de papel y cartón.
- Envases de vidrio.
- Envases de tereftalato de polietileno (PET).
- Envases de poliestireno expandido (unicel).
- Bolsas de polietileno.
- Tarimas de madera.
- Neumáticos de desecho.
- Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, a excepción de los indicados en la NOM-052-SEMARNAT-2005:
- Aquellos que se generen por un gran generador en una cantidad mayor a 100 toneladas anuales o su
equivalente.
- Los residuos de las tiendas departamentales o centros comerciales, incluyendo tiendas de autoservicio, centrales de abasto, mercados públicos y ambulantes, que se incluyen en la lista siguiente y que se generen en una cantidad mayor a 10 toneladas al año por residuo o su equivalente:
- Envases metálicos.
- Envases y embalajes de papel y cartón.
- Envases de vidrio.
- Envases de tereftalato de polietileno (PET).
- Envases de poliestireno expandido (unicel).
- Tarimas de madera.
- Residuos orgánicos.
- Película de polietileno para embalaje (playo).
VII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general, que se generen en una obra en una cantidad mayor a 80 m3
VIII. Los productos que al transcurrir su vida útil se desechan y que se listan a continuación:
- a) Residuos tecnológicos de las industrias de la informática y fabricantes de productos electrónicos:
- Computadoras personales de escritorio y sus accesorios.
- Computadoras personales portátiles y sus accesorios.
- Teléfonos celulares.
- Monitores con tubos de rayos catódicos (incluyendo televisores).
- Pantallas de cristal líquido y plasma (incluyendo televisores).
- Reproductores de audio y video portátiles.
- Cables para equipos electrónicos.
- Impresoras, fotocopiadoras y multifuncionales.
- b) Residuos de fabricantes de vehículos automotores:
- Vehículos al final de su vida útil.
- c) Otros que al transcurrir su vida útil requieren de un manejo específico y que sean generados por un gran generador en una cantidad mayor a 10 toneladas por residuo al año:
- Aceite vegetal usado.
- Neumáticos de desecho.
- Envases y embalajes de tereftalato de polietileno (PET), polietileno de alta y baja densidad (PEAD y PEBD), policloruro de vinilo (PVC), polipropileno (PP), poliestireno (PS) y policarbonato (PC).
- Artículos publicitarios en vía pública de tereftalato de polietileno (PET), polietileno de alta y baja densidad (PEAD y PEBD), policloruro de vinilo (PVC), polipropileno (PP), poliestireno (PS) y policarbonato (PC).
- Artículos de promoción de campañas políticas en vía pública de tereftalato de polietileno (PET), polietileno de alta y baja densidad (PEAD y PEBD), policloruro de vinilo (PVC), polipropileno (PP), poliestireno (PS) y policarbonato (PC).
- Envases, embalajes y artículos de madera.
- Envases, embalajes y perfiles de aluminio.
- Envases, embalajes y perfiles de metal ferroso.
- Envases, embalajes y perfiles de metal no ferroso.
- Papel y cartón.
- Vidrio.
- Ropa, recorte y trapo de algodón.
- Ropa, recorte y trapo de fibras sintéticas
- Hule natural y sintético.
- Envase de multilaminados de varios materiales.
- Refrigeradores.
- Aire acondicionado.
- Lavadoras.
- Secadoras.
- Hornos de microondas.
[1] Cristina Cortinas de Nava. Bases para integrar planes de manejo de acumuladores usados que contienen plomo. https://maypa.mx › 2019/09 › Manejo-O9
[2] Elaborados por Cristina Cortinas de Nava y difundidos en la página: www.cristinacortinas.org
[3] Disponible en la página: www.fundacionccortinas.org
[4] https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4466/semarnat/semarnat.htm
[5] https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/6633/1/nom-161-semarnat-2011.pdf

Foto: Alberto Nava