El propósito de esta presentación es llamar la atención sobre la urgente necesidad de mitigar la contaminación ambiental en la Península de Yucatán aplicando la responsabilidad compartida y extendida prevista en la legislación ambiental.

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Mitigación acelerada de impactos ambientales vía economía circular
Caso de estudio: Producción pecuaria del estado de Yucatán.
El Censo Agropecuario 2022 del INEGI en Yucatán destaca la cría intensiva de aves y cerdos, con más de 38 millones de aves (gallos, gallinas, pollos) y más de 1.6 millones de porcinos en unidades de producción, que es la actividad pecuaria dominante. La ganadería bovina también es relevante, y abarca gran parte de la superficie rural destinada al pastoreo.
- Aves: Gallos, gallinas, pollos y pollitos son la mayor población, con 38,116,894 cabezas en unidades de producción y 203,141 en viviendas.
- Porcinos: La producción porcina cuenta con 1,606,202 cabezas en unidades de producción y 11,765 en viviendas.
- Bovinos: Se registran 522,409 cabezas de ganado bovino en unidades de producción.
- Ovinos y Caprinos: Se reportan 381,535 ovinos y una cantidad menor de caprinos en unidades de producción.
- Unidades de Producción: El censo cubrió 1.7 millones de hectáreas pertenecientes a 58,036 unidades de producción agropecuaria.
La clave: El reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), en materia de autorregulación y auditorias ambientales.
La intensa y diversa actividad pecuaria en Yucatán (como en el resto de la Península), indican que la capacidad de carga de su territorio, en cuanto al manejo del estiércol se refiere, constituye un verdadero desafío que demanda una urgente acción colectiva.
El Reglamento de Auditorías Ambientales es el instrumento de la LGEEPA que tiene como objeto fomentar que las empresas superen los estándares legales, definan medidas preventivas y correctivas, y mejoren su competitividad ambiental.
Es en el marco del Programa Nacional de Auditoría Ambiental establecido en 1992, conocido como Industria Limpia, en el que se conjuntan acciones tanto de la PROFEPA como de gobiernos locales, empresas, asociaciones empresariales, instituciones académicas, auditores ambientales y la Entidad Mexicana de Acreditación, que se debiera impulsar la ECONOMÍA CIRCULAR TENDIENTE A MANEJAR COMO UN RECURSO DE MANERA SUSTENTABLE Y SOSTENIBLE EL ESTIÉRCOL PECUARIO DE LA REGIÓN.
Cómo se entiende la la responsabilidad compartida y extendida
La LGPGIR concibe como sigue la RESPONSABILIDAD COMPARTIDA:
Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.
En la LGEC se entiende como RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR o REP:
Medio por el cual la persona productora o importadora es responsable ambientalmente de su Producto en su Ciclo de Vida, en términos de la Gestión Circular que inscriba ante la Secretaría. La REP y la responsabilidad compartida prevista en la LGPGIR, así como aquellas que corresponden al consumidor y a la autoridad competente pueden ser aplicables de manera complementaria y no se excluyen entre ellas.
Foto: Alberto Nava