Las leyes no son un fin en sí mismas y menos si no se socializan y aplican. Prueba de ello es que 22 años después de la entrada en vigor de la Ley supletoria de la LGEC, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), y pese a sus instrumentos de gestión, aún no se alcanza su objeto:
Garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, valorización y gestión integral de los residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos, sólidos urbanos, de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación.
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VISIÓN SOBRE LA LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR
Cambio de paradigma: la medición y la trazabilidad son la regla
En México y en los países hacia los cuales sus empresas exportan productos y servicios, la circularidad de éstos debe comprobarse mediante indicadores.
Desde ahora están disponibles las normas internacionales de la serie ISO 59000 que constituyen un marco de referencia. A la vez, en tanto se reglamenta la LGEC y se establece o actualiza la normatividad nacional aplicable, las directivas de la Unión Europea (EU) y la legislación, normas y estándares de países aliados comerciales de México constituyen una guía para la acción.
Foto: Alberto Nava