La mejor reglamentación que podemos darle a las comunidades es una que esté sustentada en ciencia, en derechos humanos y en la realidad del territorio.
Un artículo de Cristina Cortinas[1]
Descarga la presentación: Economía Circular Territorial, Humana y Ecosistémica
Introducción
El desarrollo de una Economía Circular en México, en la tercera década del Siglo XXI, demanda la creación de las condiciones para lograr al mismo tiempo una producción y consumo que prevengan el desperdicio de materiales, agua, energía y suelo. Con la consecuente mejora de la salud y bienestar de la población, la conservación y restauración de los recursos naturales, la creación de empleos dignos y formales para todas las personas en edad productiva, la mitigación de la liberación de gases con efecto de invernadero y el incremento de la resiliencia ante el cambio climático.
El gran reto consiste en lograr lo anterior en un país tan grande y diverso como el nuestro, con un enfoque territorial y la participación de los sectores público, privado y social (incluidas las instituciones educativas, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en general), mediante el reconocimiento de las diferentes capacidades e infraestructura para alcanzar metas de cumplimiento de obligaciones derivadas de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP).
La intención de las presentes reflexiones es destacar ejemplos de las bases en las que se requiere sustentar la economía circular con un enfoque comunitario, y no solo centrado en las actividades del sector productivo, que reconozca los derechos de las organizaciones ciudadanas y sectores sociales de la economía, particularmente los que conforman comunidades autosostenibles, que operan desde el nivel local, mediante la consideración de lo dispuesto en la Ley General de Economía Circular (LGEC) susceptible de reglamentar, a lo cual se hará referencia a continuación.
Previsiones legales a reglamentar
El que en su Artículo 1 la Ley establezca como disposiciones generales que es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional significa que éstas son obligatorias y protegen los beneficios, utilidad o conveniencia de la colectividad y la sociedad en su conjunto. Además, coinciden con los preceptos constitucionales relativos a la gestión sustentable del agua, la protección ambiental, y la distribución de competencias entre Federación, Estados y Municipios para la preservación de los recursos naturales.
Consistente con lo anterior, la Ley concibe la sustentabilidad como un uso de los recursos naturales que permita, simultáneamente, preservar el equilibrio ecológico, contribuir a la regeneración de los sistemas naturales e incrementar el bienestar de las personas mediante la satisfacción de sus necesidades, sin comprometer las de las generaciones futuras.
De acuerdo con su Artículo 2, uno de los objetivos de la Ley es fijar la responsabilidad compartida en materia de circularidad de otros agentes económicos, consumidores y entes públicos, la cual es complementaria a la Responsabilidad Extendida del Productor (REP).
Adicionalmente, la Ley tiene como otro objetivo fomentar, impulsar e implementar la estrategia nacional y las políticas en materia de Economía Circular; la educación y cultura de la circularidad, la innovación tecnológica y la infraestructura circular; el acopio de productos susceptibles de reciclaje; la reducción del desperdicio de alimentos y el incremento en su aprovechamiento, y la cooperación internacional.
La Ley define el Consumo Responsable como la adquisición, uso y disposición del producto de manera informada de los efectos ambientales y sociales que involucran dichos bienes y servicios.
A su vez, concibe a la Economía Circular como un modelo económico de Producción y Consumo sostenible que incluye soluciones sistémicas para el desarrollo económico, que disminuyen el impacto ambiental mediante ciclos técnicos y biológicos que permiten la permanencia y reintegración sustentable de los materiales de los productos a la economía, el cual tiene como principios rectores la eliminación de residuos y la contaminación, mantener productos y materiales en uso, así como regenerar los sistemas naturales.
Mientras que, como Encadenamiento Sustentable, entiende los vínculos entre personas compradoras, entre vendedoras y entre unas y otras, en unidades productivas o sectores económicos, que involucran el intercambio de materiales, productos y residuos bajo criterios de Economía Circular, conforme a los objetivos y criterios del Programa Nacional, y como Mecanismo Indirecto de Circularidad para cumplimiento de la REP.
Para la Ley, una Persona recicladora de base o pepenadora es la persona que, de forma independiente o colectiva, realiza la recolección, separación manual, comercialización y reciclaje de materias primas secundarias. Mientras que como Reciclaje Inclusivo entiende los modelos de gestión integral que reconocen el trabajo de las personas recicladoras de base o pepenadoras y que promueven su inclusión en términos de las disposiciones legales laborales O SOCIALES aplicables.
No menos importante es que la LGEC conciba como sigue la Responsabilidad Extendida del Productor o REP: Medio por el cual la persona productora o importadora es responsable ambientalmente de su Producto en su Ciclo de Vida, en términos de la Gestión Circular que inscriba ante la Secretaría. La REP y la responsabilidad compartida prevista en la LGPGIR (Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos), así como aquellas que corresponden al consumidor y a la autoridad competente pueden ser aplicables de manera complementaria y no se excluyen entre ellas.
Entre los enfoques de criterios de sustentabilidad, el Artículo 4 de la Ley identifica: Impulsar y Fomentar la Economía Circular entre la población y los sectores productivos, a efecto de que se integren los principios y Gestión Circular en el desarrollo de la infraestructura y tecnología, así como garantizar el acceso a la información en la materia. Al mismo tiempo reconoce entre sus principios la Integralidad: Articulación de políticas públicas con las actividades de los sectores y con objetivos del desarrollo para satisfacer las necesidades de la población, con criterios ecológicos, sociales y económicos de manera transversal; la Sustentabilidad: Uso de los recursos naturales que permita, simultáneamente, preservar el equilibrio ecológico, contribuir a la regeneración de los sistemas naturales e incrementar el bienestar de las personas mediante la satisfacción de sus necesidades, sin comprometer las de las generaciones futuras; y la Transversalidad: Coordinación y colaboración entre distintos órdenes de gobierno y sectores académico, social y privado, a fin de alcanzar objetivos en Economía Circular.
Para el logro de lo anterior, en el Artículo 6 se establece como atribución de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT): Celebrar convenios en materia de Economía Circular con las entidades federativas, los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con los sectores público, privado y social.
[1] La responsabilidad de las ideas contenidas en este documento es solo de su autora, presidenta de la Fundación Cristina Cortinas A.C., para mayor información consultar: www.fundacionccortinas.org
Foto: Alberto Nava