Propuesta de REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD COMPARTIDA

La formulación de esta propuesta de Reglamento fue iniciativa de la presidenta de la Fundación Cristina Cortinas A.C. e incorpora las aportaciones recibidas de integrantes de sus redes de comunicación digital a los que se agradece su colaboración. Para su elaboración se utilizó como marco de referencia no solo las disposiciones y definiciones clave contenidas en la Ley General de Economía Circular sino también en sus leyes supletorias. 

Descarga aquí la propuesta: Reglamento LGEC sobre Responsabilidad Compartida 24-06-2026

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD COMPARTIDA 

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del Reglamento

El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley General de Economía Circular, de manera acorde con los principios de integralidad, sustentabilidad y transversalidad establecidos en la Ley, así como con la gobernanza democrática multinivel y la protección del derecho humano a un ambiente sano, en las materias siguientes:

  1. El fomento, impulso e implementación de la estrategia nacional y las políticas en materia de economía circular;
  2. La educación y construcción de una cultura de la circularidad;

III. La innovación tecnológica circular;

  1. La aplicación efectiva de la responsabilidad compartida en materia de circularidad de otros agentes económicos, consumidores y entes públicos, la cual es complementaria a la responsabilidad extendida del productor (REP), para satisfacer las necesidades locales de la población con criterios ecológicos, sociales y económicos;
  2. La responsabilidad social y la participación de las personas consumidoras;
  3. La participación de las comunidades desde lo local en el diseño de modelos de economía circular que mejoren los índices de desarrollo humano en sus municipios;

VII. Los encadenamientos sustentables que involucren unidades productivas del Sector Social de la Economía;

VIII. La reducción del desperdicio de alimentos y su aprovechamiento circular;

  1. La segregación desde el origen de la materia orgánica (nutrientes biológicos) y los materiales reciclables o reciclados (nutrientes técnicos) contenidos en los residuos sólidos urbanos para facilitar su recuperación con fines de aprovechamiento circular o valorización;
  2. La cooperación internacional que fomente y contribuya a la implementación de la economía circular, conforme a los objetivos y criterios del Programa Nacional y de los tratados internacionales de los que México sea parte,  según corresponda.

La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La Secretaría actúa por conducto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, en el ámbito de competencias previsto en su Reglamento Interior y demás normativa aplicable, así como a las demás dependencias en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2. Glosario de conceptos

Para efectos de este Reglamento, se aplican las definiciones que resulten relevantes contenidas en la Ley y en sus leyes ambientales supletorias, así como las siguientes que son clave para lograr su objeto:

  1. Aprovechamiento Circular: acciones cuyo objetivo es mantener o potenciar el valor económico de los materiales y productos, o recuperar el valor económico de los residuos, mediante la aplicación de mecanismos directos e indirectos de circularidad, conforme a los principios de Economía Circular;
  2. Biorresiduos: la materia orgánica biodegradable de origen vegetal y/o animal que constituye residuos susceptibles de degradarse biológicamente, generados en el ámbito domiciliario, comercial y en las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas y ganaderas, o como consecuencia de la contaminación vegetal de cuerpos de agua o provocada por el arrastre de corrientes marinas, siempre que estos últimos materiales sean similares a los primeros;
  • Comunidad: grupo de personas que habitan un lugar común, interactúan y establecen relaciones que favorecen que las intervenciones destinadas a impulsar la economía circular comunitaria estén motivadas por intenciones y valores que se expresan por encima de los valores e intereses personales;
  1. Cultura de circularidad: es un modelo de vida, producción y consumo basado en los principios de la economía circular. Busca dejar atrás el modelo lineal tradicional de «usar y tirar» para priorizar un sistema donde los materiales biológicos o técnicos se aprovechan de manera circular, reutilizan, reparan, reciclan y reincorporan continuamente al ciclo productivo; favorable a la gestión sustentable del agua, al ahorro y uso de energías renovables y a la regeneración de ecosistemas en beneficio de la población;
  2. Desperdicio de alimentos: se entiende como la eliminación o el desuso de alimentos que todavía son aptos para el consumo humano. Ocurre en las últimas fases de la cadena de suministro (tiendas minoristas, restaurantes y hogares), impulsado por malas prácticas de compra, almacenamiento inadecuado o confusión con las fechas de caducidad;
  3. Economía Circular: modelo económico de producción y consumo sostenible que incluye soluciones sistémicas para el desarrollo económico, que disminuyen el impacto ambiental mediante ciclos técnicos y biológicos que permiten la permanencia y reintegración sustentable de los materiales de los productos a la economía, el cual tiene como principios rectores la eliminación de residuos y la contaminación, mantener productos y materiales en uso, así como regenerar los sistemas naturales;
  • Ecosistema de innovación: lo constituyen los organismos tecnológicos, personas y comunidades que contribuyen a acelerar la transferencia de conocimiento aplicado, saberes y experiencias, que impulsan la competitividad empresarial y resuelven necesidades específicas del mercado a nivel comunitario;
  • Encadenamientos sustentables del sector social de la economía: son los que establecen vínculos entre personas compradoras, entre vendedoras y entre unas y otras, que involucran el intercambio de materiales, productos y residuos bajo criterios de economía circular, en los que intervienen organismos de propiedad social, incluidos los que conciernen a los recicladores de base y a personas con discapacidad, conforme a los objetivos y criterios del Programa Nacional;
  1. Gobernanza democrática: es el modelo de gestión pública y organización social donde el Estado, la sociedad civil y el mercado colaboran horizontalmente para tomar decisiones. A diferencia de la imposición vertical, busca construir consensos, fomentar la corresponsabilidad y promover el desarrollo equitativo;
  2. Ley: Ley General de Economía Circular;
  3. LGPGIR: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
  • Residuo: material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;
  • Residuos de Manejo Especial (RME): son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
  • Residuos Sólidos Urbanos (RSU): los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;
  1. Responsabilidad Compartida: principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;
  • Responsabilidad Extendida del Productor o REP: medio por el cual la persona productora o importadora es responsable ambientalmente de su Producto en su Ciclo de Vida, en términos de la Gestión Circular que inscriba ante la Secretaría. La REP y la responsabilidad compartida prevista en la LGPGIR, así como aquellas que corresponden al consumidor y a la autoridad competente pueden ser aplicables de manera complementaria y no se excluyen entre ellas;
  • Responsabilidad del consumidor: involucra la participación informada y activa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios mediante decisiones de compra más conscientes, la preferencia -según corresponda- por bienes biodegradables, duraderos, reparables, reutilizables o reciclables, el uso adecuado de los productos, la segregación en la fuente de materiales técnicos y biológicos cuando sea el caso, la devolución a sistemas de acopio o retorno y la prevención del desperdicio, sobre todo de alimentos, agua y energía; lo cual debe estar sustentado en información verídica y objetiva que debe ponerse a su alcance en el marco de la aplicación de la REP y de la Plataforma del Sistema Nacional de Información Pública de Economía Circular;
  • Responsabilidad de los tres órdenes de gobierno: corresponde a la responsabilidad que se atribuye legalmente a las autoridades federales, de estados y municipios o alcaldías, de acuerdo con el ámbito de acción que les corresponde en el diseño e implementación de políticas públicas y estrategias, así como en la formulación y vigilancia de la aplicación de los instrumentos de gestión y de control previstos en el marco de la legislación general de la economía circular y de sus leyes supletorias;
  • Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Poder Ejecutivo Federal;
  1. Sector Social de la Economía: se entiende como el sector de la economía al que se refiere el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los términos que establece la Ley de Economía Social y Solidaria y la presente Ley;
  • Tratados internacionales: son aquellos sustentados principalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley sobre la Celebración de Tratados, que se traducen en el plano interno -en el caso de su aplicación mediante leyes nacionales ambientales- en la protección de la biodiversidad, reducción de emisiones y garantía del derecho humano a un ambiente sano.

Artículo 3. Interpretación y supletoriedad

La interpretación del presente Reglamento en Materia de Responsabilidad Compartida, al igual que del Reglamento de Responsabilidad Extendida del Productor, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría.

A falta de disposición expresa en este Reglamento, se aplican supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

TÍTULO SEGUNDO

Planeación y coordinación nacional de la economía circular en materia de Responsabilidad Compartida

Capítulo I

Programa Nacional de Economía Circular en Materia de Responsabilidad Compartida

Artículo 4. Contenidos y metas del Programa Nacional de Responsabilidad Compartida

El Programa Nacional de Responsabilidad Compartida debe establecer objetivos, estrategias, líneas de acción, metas e indicadores, con base en los ejes de actuación previstos en la Ley y materia del presente Reglamento. Debe señalar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal participantes en cada línea de acción, así como los mecanismos de participación previstos en la Ley y en este Reglamento, y proponer acciones para eliminar o limitar el consumo y lograr el manejo ambientalmente adecuado de los residuos derivados de los productos de difícil aprovechamiento circular.

Este Programa Nacional debe contener medidas que contribuyan al fomento al Reciclaje Inclusivo previstas en el Reglamento centrado en la Responsabilidad Extendida del Productor. A su vez, debe dar cuenta de los mecanismos establecidos para facilitar la participación de otros integrantes del Sector Social de la Economía, incluidos los emprendimientos de personas con discapacidad bajo el enfoque social de la discapacidad establecido en  la Ley General de Inclusión, que intervengan en las acciones de economía circular comunitaria que alarguen la vida de los productos y favorezcan la obtención y utilización de materiales secundarios resultantes de su reciclaje. Experiencias que deben registrarse en la plataforma digital municipal de acceso público correspondiente, con la debida aplicación de lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Artículo 5. Consulta del Programa Nacional

Para la formulación del Programa Nacional de Responsabilidad Compartida en Materia Circular se debe considerar la participación y opinión de los sectores social, académico, privado y público debida cuenta de los mecanismos de consulta acordes a los términos de la Ley de Planeación y demás normativa que de esta deriva, consistente con la gobernanza democrática multinivel.

Artículo 6. Difusión del Programa Nacional de Responsabilidad Compartida

La Secretaría debe difundir el Programa Nacional de Responsabilidad Compartida en Materia Circular por medio de la Plataforma Nacional de Economía Circular, una vez aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación. Cada entidad en el marco de su jurisdicción en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial debe de fortalecer y complementar las actividades de la Secretaría, toda vez que tiene el control del manejo de estos en la entidad.

Capítulo II

Sistema Nacional Único de Economía Circular 

Artículo 7. Características y reglas de operación del Sistema Nacional Único de Economía Circular

La integración y funcionamiento del Sistema Nacional Único de Economía Circular se rige por las reglas de operación que este expida conforme al último párrafo del artículo 5 de la Ley. Dichas reglas deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y contener lo siguiente:

  1. El mecanismo de convocatoria a sus sesiones;
  2. La integración y operación de los grupos de trabajo;

III. La reglamentación para la adopción de acuerdos en materias que atañan a la responsabilidad extendida del productor, la responsabilidad compartida, la responsabilidad del consumidor, así como la responsabilidad de los distintos órdenes de gobierno;

  1. El procedimiento para convocar a sus sesiones, como invitados de manera periódica y estructurada, a los sectores productivos incluidos los que conforman el Sector Social de la Economía, instituciones académicas, centros de investigación, organismos del sector público, así como a asociaciones de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas;
  2. La forma en que las personas recicladoras de base pueden presentar propuestas a la Secretaría Técnica del Sistema como lo prevé la Ley;
  3. Las modalidades de publicidad de sus insumos;

VII. La periodicidad mínima con la que el Sistema sesiona, sin perjuicio de sesiones extraordinarias conforme a sus reglas de operación, y

VIII. Las demás que sean necesarias para su debido funcionamiento.

TÍTULO TERCERO

Implementación de la Responsabilidad Compartida (REC)

Capítulo I

Disposiciones generales de la REC

Artículo 8. Implementación de la REC

La Responsabilidad Compartida conforme lo establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), constituye una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social. Ello significa que cada una de las personas físicas o morales sujetas a esta corresponsabilidad la asuman a manera de incorporar en sus actividades los principios y prácticas de la economía circular, mediante la adopción de medidas trazables que les permitan construir indicadores cuantitativos o cualitativos susceptibles de ser utilizados para evaluar su desempeño en la materia con criterios ambientales, económicos y sociales.

Tal y como lo señala el Artículo 3, fracción XXXI, de la Ley General de Economía Circular, la REP y la responsabilidad compartida prevista en la LGPGIR, así como aquellas que corresponden al consumidor y a la autoridad competente pueden ser aplicables de manera complementaria y no se excluyen entre ellas.

Artículo 9. Fomento, impulso e implementación de la estrategia nacional y las políticas en materia de economía circular

A las personas físicas o morales sujetas al cumplimiento de la Responsabilidad Compartida en Materia Circular corresponde socializar entre sus respectivos interlocutores, alianzas y redes la estrategia nacional y las políticas en materia de economía circular, con el fin de identificar vías para impulsar e implementar aquellas acciones que puedan realizar con objeto de contribuir al tránsito exitoso de sus comunidades hacia una economía circular acorde a sus circunstancias; lo cual requiere registrar, evaluar y difundir sus resultados, para comunicar los avances logrados y las lecciones aprendidas mediante indicadores clave de desempeño o KPIS que aseguran la trazabilidad de los flujos de materiales estratégicos susceptibles de aprovechamiento circular.

En este contexto se aprovecharán las lecciones aprendidas de iniciativas que han tenido y tienen lugar en distintas regiones del territorio nacional a nivel comunitario consistentes con la economía circular, apoyadas por la organización de los actores y sectores que intervienen, la coformulación de planes, programas y hojas de ruta que ordenan sus procesos, a fin de consolidar la gobernanza democrática multinivel.

Artículo 10. Instrumentación de la REC: Distribución de responsabilidades y criterios de cumplimiento

La Responsabilidad Compartida en Materia Circular debe aplicarse de manera coordinada, concertada, diferenciada y verificable, e instrumentarse por medio de acciones como las siguientes:

  1. El establecimiento de mecanismos de coordinación entre productores, distribuidores, consumidores y usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno que hagan efectiva su corresponsabilidad en materia de economía circular. Cada actor debe tener tareas claras según el papel que desempeña en el ciclo de vida de los productos, su capacidad de intervención y el impacto de sus actividades. Ningún actor debe trasladar por completo a otro la parte que le corresponde;
  2. La construcción del mapa de actores (de los sectores público, privado y social) a involucrar para cerrar el círculo de flujos de materiales relevantes, a los cuales ofrecer capacitación para elevar la eficiencia de su coordinación a este respecto. Cuando corresponda, sus tareas deben traducirse en metas, indicadores, formas de cumplimiento, mecanismos de apoyo y tiempos de ejecución;  

III. La generación, registro, análisis y facilitación del acceso público de datos, información y conocimientos, así como de infraestructura suficiente y condiciones razonables para cumplir, que permitan la toma de decisiones informada respecto del aprovechamiento circular de materiales que entran en la composición de productos de consumo estratégicos. La Secretaría podrá emitir lineamientos para precisar, por sector o tipo de producto, cómo se distribuyen estas responsabilidades y cómo se evaluan los avances;

  1. La identificación de eslabones de cadenas de valor de los distintos productos de consumo prioritario en sus comunidades, que faciliten el diseño e implementación de esquemas de logística inversa para la recuperación y retorno a los productores de sus materiales, productos y residuos sujetos a la REP o a planes de manejo previstos en la LGPGIR, mediante los cuales se les asegure un suministro de insumos sostenible. Las autoridades deben asegurar que la aplicación de la responsabilidad compartida incorpore criterios ecológicos, sociales, económicos y territoriales, además de mecanismos de transparencia y seguimiento;
  2. V. Dentro de los modelos de negocio relevantes a las vocaciones económicas de cada región se prestará particular atención y apoyo a los destinados al aprovechamiento circular de la biomasa y biorresiduos como recursos por parte del Sector Social de la Economía y de personas recicladoras de base con un enfoque inclusivo y de igualdad de género, que contribuyan a mejorar los índices de desarrollo humano a nivel municipal;

VI.Tratándose de alimentos se incentivará la adopción de medidas (incluidas la educación y capacitación) que prevengan o reduzcan su desperdicio y conduzcan a la distribución entre las personas y grupos que los necesiten, de aquellos en buen estado antes de que perezcan;

VII. Con base en los criterios de cumplimiento de la responsabilidad compartida las autoridades con competencia en la materia emitirán certificados, reconocimientos e incentivos a las comunidades y sus integrantes que se hagan acreedores a ellos.

Artículo 11. Educación y construcción de una cultura de la circularidad

La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, promoverá la integración transversal de los principios y prácticas de la economía circular en el Sistema Educativo Nacional, con el objeto de construir una cultura de circularidad.

Para tal efecto, se implementarán las siguientes acciones:

  • Incorporar progresivamente contenidos de circularidad, pensamiento sistémico, análisis de ciclo de vida, ecodiseño y estrategias para alargar la vida útil de los materiales, en los planes y programas de estudio de educación básica, media superior y superior, en el marco de la Nueva Escuela Mexicana;
  • Diseñar e implementar un programa de formación docente continua en economía circular, con materiales didácticos de acceso abierto;
  • Fomentar que las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación actúen como semilleros de tecnologías verdes y modelos de negocio circulares, vinculados a necesidades comunitarias específicas, con participación prioritaria de empresas del sector social de la economía y de personas recicladoras de base;
  • Promover programas de capacitación y formación continua para la fuerza laboral, a fin de adaptar sus perfiles profesionales a los requerimientos ecológicos, económicos y sociales de la economía circular;
  • Registrar las experiencias educativas comunitarias en la plataforma digital municipal de acceso público a que se refiere el Artículo 4 del presente Reglamento, con observancia de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Los avances en el cumplimiento de este artículo formarán parte de los indicadores del Programa Nacional de Responsabilidad Compartida en Materia Circular.

Artículo 12. La innovación tecnológica circular

Como lo prescribe la Ley, la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, encargada de articular, planear y coordinar las políticas públicas científicas y tecnológicas, debe integrar en el ámbito de sus atribuciones la perspectiva de economía circular en la innovación, el desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de la planta productiva nacional. Lo cual debe estar al alcance de las empresas del Sector Social de la Economía y los recicladores de base, propiciar la soberanía tecnológica, impulsar el uso de la Inteligencia Artificial y fortalecer la educación pública para lograr el bienestar de la población.

Para tal efecto, reconoce que no solo organismos tecnológicos son capaces de innovar, sino también personas y comunidades pueden generar soluciones innovadoras que contribuyan a la implementación de la economía circular.

Capítulo II

Diseño de Modelos de Economía Circular Comunitaria

Artículo 14. La participación de las comunidades desde lo local en el diseño de los modelos de economía circular 

Dada la gran diversidad de los recursos naturales y aspectos culturales que caracterizan las distintas regiones del territorio nacional, así como las diferencias notables que existen de un municipio a otro en lo que respecta a los índices de desarrollo humano, de discriminación de género y funcionalidad de las instituciones municipales, es preciso que los modelos de economía circular a desarrollar desde lo local, se construyan con una participación activa, coordinada e informada de sus comunidades, para aprovechar su capital humano, saberes, costumbres, buenas prácticas y experiencias.

Artículo 15. Coordinación y concertación para el diseño de modelos de economía circular comunitaria

En el marco de la Estrategia Nacional de Economía Circular, de la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en la implementación de lo previsto en la legislación general en la materia, así como de los planes de desarrollo a nivel nacional, estatal y municipal, las comunidades deberán contar con el apoyo requerido para diseñar los modelos de economía circular que respondan a sus aspiraciones y satisfagan sus necesidades ambientales, económicas y sociales con una visión de corto, mediano y largo plazo.

Artículo 16. Participación del Sector Productivo

La Secretaría debe convocar al sector productivo sujeto a la REP a fin de que contribuya al diseño de los modelos de economía circular comunitarios, de manera consistente con su responsabilidad ambiental, económica y social, de tal manera que sea más efectiva la elaboración/desarrollo/creación e implementación de modelos de economía circular comunitaria a lo largo del tiempo

Artículo 17. Registro, difusión y fortalecimiento de comunidades autosostenibles

Las comunidades autosostenibles (ecoaldeas) que en México combinan -entre otros- ecotecnias, energías renovables, bioconstrucción y agricultura orgánica para minimizar el impacto ambiental y sirven como modelo de vida comunitaria y sustentable, requieren ser registradas, dadas a conocer y fortalecidas con el apoyo que corresponda a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las empresas del sector productivo sujetas a REP y a la responsabilidad corporativa ambiental, económica y social con el propósito de replicarlas de manera consistente con la economía circular.

Artículo 18. Encadenamientos sustentables que involucran unidades productivas del Sector Social de la Economía

Los encadenamientos sustentables en el Sector Social de la Economía mexicana que constituyen modelos de integración que articulan a ejidos, cooperativas y/o microempresas bajo principios de solidaridad, comercio justo y cuidado ambiental, constituyen redes de valor que priorizan el bienestar comunitario sobre la maximización de ganancias. Ello amerita que sean puestos de relieve mediante su registro, su socialización y reconocimiento para ser sujetos a incentivos y financiamientos en el marco del tránsito hacia la economía circular de las comunidades en las que operan, para lo cual se puede recurrir a mecanismos como los siguientes:

  • Circuitos Cortos de Comercialización: Conectan directamente a productores agrícolas, forestales, pesqueros o artesanos locales con los consumidores finales, reduciendo la huella de carbono asociada al transporte y eliminando intermediarios.
  • Economía Circular Comunitaria: Implementación de procesos donde los residuos de una unidad productiva o derivados de la recuperación de biorresiduos (ej. bagazo de agave, guayule o residuos de lirio acuático) sirven como materia prima para otra (ej. elaboración de bioproductos de usos aceptables y rentables).
  • Aplicación de principios de economía social y solidaria: modelo de gestión colectiva donde el Estado, la sociedad civil y el mercado colaboran horizontalmente para tomar decisiones, construir consensos, fomentar la corresponsabilidad y promover el desarrollo equitativo, en el cual se distribuyen de forma equitativa los beneficios económicos de negocios verdes circulares entre los socios y la comunidad.

Artículo 19. La reducción del desperdicio de alimentos y su aprovechamiento circular

Para paliar el problema del desperdicio en México de más de 30 millones de toneladas de alimentos anuales (casi el 40% de la producción) que van a parar a los sitios de disposición final como basura, mientras millones de personas enfrentan inseguridad alimentaria, es preciso con base en la experiencia y política nacional en la materia:

  • Recurrir a la educación comunitaria a fin de crear una cultura en torno al consumo sustentable y saludable de alimentos.
  • Poner al alcance de los distintos grupos de interés información confiable acerca de las prácticas a seguir para que antes de que perezcan, los alimentos en buen estado que no se vayan a consumir se destinen a los grupos sociales o instituciones en las que pueden ser aprovechados y, de ser el caso, se aprovechen cuando sea posible como alimento animal.
  • Destinar los alimentos que no se aprovechen por los medios citados previamente, a programas de cogeneración de energía o la obtención de otros bioproductos, incluida la composta a ser utilizada como mejorador de suelos.

Artículo 20. Cooperación Internacional y Tratados Internacionales que inciden en el comercio de bienes y servicios de producción y consumo local

Los Tratados de Libre Comercio (TLC) y los convenios de Cooperación Internacional ambientales, laborales y/o sociales constituyen marcos legales y económicos que dictan reglas aplicables al comercio de bienes y servicios que se consumen a nivel local. Estos acuerdos suprimen barreras arancelarias, establecen estándares técnicos y fomentan el desarrollo sostenible para integrar la producción y el consumo local en las cadenas globales. En tales circunstancias es preciso socializar aquellos de mayor relevancia para los fines que persiguen los Programas en materia de economía circular comunitaria y que no contravengan los derechos humanos y colectivos, tanto de poblaciones urbanas como rurales, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.