La justificación que se integró antes de formular la propuesta de Reglamento en Materia de Responsabilidad Compartida, y que constituye una exposición de motivos del mismo, está sustentada en lo que la propia Ley General de Economía Circular prevé, entre lo cual se encuentra lo siguiente:
1. El Artículo Transitorio Segundo de la Ley establece que el Ejecutivo Federal, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a su entrada en vigor deberá expedir el o los reglamentos de la Ley General de Economía Circular.
Esto significa que se anticipa la posibilidad de formular no uno sino varios reglamentos que permitan lograr su objeto.
Hasta ahora solo se ha escuchado mencionar que se trabaja en la reglamentación de la Responsabilidad Extendida REP (o sea en la regulación de la producción de bienes y servicios, más no la del consumo) y a ello obedece que se haya abierto un proceso de consulta ciudadana para contribuir a ello intitulado FORO REP MÉXICO 2026 en el que se tuvo la brillante idea de invitar no solo a especialistas mexicanos a contribuir a ello, sino también a distintos especialistas de países de América Latina entre los que destacan Chile y Colombia para compartir los avances logrados y retos enfrentados de los que derivan lecciones para nuestro país. De ese proceso surgirá un Libro Blanco de propuestas para reglamentar la REP que se hará llegar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2. La LGEC es una legislación ambiental de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional, lo que significa que sus disposiciones son obligatorias y protegen los beneficios, utilidad o conveniencia de la colectividad y la sociedad en su conjunto, como se ve reflejado en los Principios establecidos en las siguientes fracciones del Artículo 4 de la Ley:
- Integralidad: Articulación de políticas públicas con las actividades de los sectores y con objetivos del desarrollo para satisfacer las necesidades de la población, con criterios ecológicos, sociales y económicos de manera transversal;
XIII. Sustentabilidad: Uso de los recursos naturales que permita, simultáneamente, preservar el equilibrio ecológico, contribuir a la regeneración de los sistemas naturales e incrementar el bienestar de las personas mediante la satisfacción de sus necesidades, sin comprometer las de las generaciones futuras;
Transversalidad: Coordinación y colaboración entre distintos órdenes de gobierno y sectores académico, social y privado, a fin de alcanzar objetivos en Economía Circular.
3. El Artículo 2, fracción IV de la Ley incluye entre sus objetivos a) fijar la responsabilidad compartida en materia de circularidad de otros agentes económicos, consumidores y entes públicos, la cual es complementaria a la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y b) el fomento, impulso e implementación de la estrategia nacional y las políticas en materia de Economía Circular, educación y construcción de una cultura de la circularidad e innovación tecnológica.
4. En su Artículo 3, fracción XXXI, la LGEC define la Responsabilidad Extendida del Productor o REP como el medio por el cual la persona productora o importadora es responsable ambientalmente de su Producto en su Ciclo de Vida, en términos de la Gestión Circular que inscriba ante la Secretaría. La REP y la responsabilidad compartida prevista en la LGPGIR, así como aquellas que corresponden al consumidor y a la autoridad competente pueden ser aplicables de manera complementaria y no se excluyen entre ellas.
5. La LGEC en su Título Sexto De la aplicación supletoria, Artículo 49 estipula que: En lo no previsto en esta Ley se aplicarán supletoriamente la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la normativa aplicable.
De manera acorde con la última reforma de la LGPGIR publicada en el DOF el 19-01-2026, la Responsabilidad Compartida se entiende como: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.
6. En su Artículo 31 la LGEC dispone que: El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia, deben promover la participación y el involucramiento de los distintos sectores en la generación de materiales que contribuyan a impulsar la corresponsabilidad social y la transición hacia modelos de Economía Circular, así como propiciar la generación de campañas de comunicación masiva, para lo cual pueden utilizar diversos medios, para el fortalecimiento de la conciencia ambiental y la adopción de hábitos de Consumo Responsable, así como para la divulgación de una perspectiva de Reciclaje Inclusivo.
7. Para la Ley el consumo responsable se entiende como la adquisición, uso y disposición del producto de manera informada de los efectos ambientales y sociales que involucran dichos bienes y servicios. En su Artículo 42 la Ley enuncia los hábitos de Consumo Responsable mediante los cuales la población se espera participe en la Economía Circular.
8. Los encadenamientos sustentables son definidos en la LGEC como: Vínculos entre personas compradoras, entre vendedoras y entre unas y otras, en unidades productivas o sectores económicos, que involucran el intercambio de materiales, productos y residuos bajo criterios de Economía Circular, conforme a los objetivos y criterios del Programa Nacional, y como Mecanismo Indirecto de Circularidad para cumplimiento de la REP.
9. El reciclaje inclusivo se entiende legalmente como los modelos de gestión integral que reconocen el trabajo de las personas recicladoras de base o pepenadoras y que promueven su inclusión en términos de las disposiciones legales laborales o sociales aplicables. La LGEC define a una Persona recicladora de base o pepenadora como la persona que, de forma independiente o colectiva, realiza la recolección, separación manual, comercialización y reciclaje de materias primas secundarias.
10. La reducción del desperdicio de alimentos es una de las acciones previstas en el Artículo 21 que aborda los ejes de actuación del Programa Nacional de Economía Circular.
Finalmente, la LGEC en su Artículo 20 dispone que el Programa Nacional debe establecer objetivos, ejes, metas generales, líneas estratégicas, metodologías, indicadores de Economía Circular y evaluaciones; que resulten ambiental, técnica y económicamente viables, así como el siguiente eje de actuación:
III. Facilitar mecanismos de cooperación con gobiernos extranjeros, empresas, organizaciones internacionales y agencias intergubernamentales, que fomenten e implementen la Economía Circular, conforme a los objetivos legítimos previstos en el mismo programa.
Esto último abrió la posibilidad de proponer en el Reglamento en Materia de Responsabilidad Compartida la consideración a lo siguiente:
Artículo 20. Cooperación Internacional y Tratados Internacionales que inciden en el comercio de bienes y servicios de producción y consumo local
Los Tratados de Libre Comercio (TLC) y los convenios de Cooperación Internacional ambientales, laborales y/o sociales constituyen marcos legales y económicos que dictan reglas aplicables al comercio de bienes y servicios que se consumen a nivel local. Estos acuerdos suprimen barreras arancelarias, establecen estándares técnicos y fomentan el desarrollo sostenible para integrar la producción y el consumo local en las cadenas globales. En tales circunstancias es preciso socializar aquellos de mayor relevancia para los fines que persiguen los Programas en materia de economía circular comunitaria.