Cómo se previó la prevención de residuos en la LGPGIR 2001

Cómo se previó la prevención de residuos en 2001

En la iniciativa original de la LGPGIR

Un texto de Cristina Cortinas

En la iniciativa original de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), que se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 27 de noviembre de 2001[1], se incluyeron una serie de disposiciones que hubieran facilitado el tránsito hacia una economía circular, pero que desaparecieron o se cambiaron durante el proceso de dictamen que llevó a su promulgación el 8 de octubre de 2003. El propósito de destacar algunas de ellas es identificar en qué medida pueden servir de referencia para –en su caso- incluirlas en la propuesta de reforma integral de esta ley para incorporar en ella la consideración a la aplicación de la economía circular en este contexto, antes de que sea aprobada y promulgada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Artículo 1°. Bases para Lograr el Objeto de la Ley

v Definir las responsabilidades de los productores, importadores, comerciantes, consumidores, así como de los prestadores de servicios de manejo de residuos incluyendo la responsabilidad post-consumo;

v Facilitar el reúso y reciclado de residuos, así como el desarrollo de mercados para los materiales, residuos y productos reciclables y reciclados;

v Crear mecanismos para la participación corresponsable, activa y efectiva de todos los sectores sociales, en las acciones tendentes a prevenir la generación, aprovechar el valor y lograr una gestión integral de los residuos ambientalmente adecuada, de conformidad con las disposiciones de esta Ley;

v Fomentar la innovación tecnológica, la eficiencia ecológica y la competitividad de los procesos productivos, induciendo la incorporación de buenas prácticas, el diseño ambiental de productos y procesos más limpios de producción, que contribuyan a reducir la generación de residuos.

 

Artículo 2°. Principios Para la formulación y conducción de la política en materia de prevención, aprovechamiento y gestión integral de los residuos

v El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, demanda la prevención y reducción de la contaminación provocada por la generación, manejo y disposición final inadecuados de los residuos;

v El desarrollo nacional integral y sustentable requiere que las actividades relacionadas con la generación, manejo y disposición final de residuos se sujeten a las modalidades que dicte el orden e interés público;

v La reducción de los residuos en la fuente y su manejo tan cerca como sea posible de las fuentes que los generan son determinantes para prevenir y reducir sus riesgos, así como los costos de su gestión;

v El desarrollo de formas de consumo sustentables, así como la prevención de la generación y de los riesgos que conlleva el manejo y disposición de los residuos, hacen indispensable la formación de una conciencia comunitaria, mediante el acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación;

v La responsabilidad compartida de los productores, importadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades gubernamentales de los tres órdenes de gobierno, es fundamental para lograr que la gestión de los residuos sea ambientalmente eficiente, socialmente aceptable y económicamente factible;

v La disposición final de residuos debe limitarse sólo a aquellos que no puedan ser aprovechados y los sitios para que se lleve a cabo deben ser seleccionados de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y los planes de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano;

v Corresponde al Estado y a la sociedad prevenir la contaminación del aire, agua y suelo derivada de las actividades de generación, manejo y disposición final de residuos; y

v Las autoridades que intervienen en la gestión integral de los residuos deben procurar la calidad ambiental de los servicios, su efectividad y aceptación social, así como la aplicación de los criterios de equidad, realidad, gradualidad y flexibilidad en su diseño e instrumentación.

v La prevención y minimización de la generación de los residuos y de su liberación al ambiente, constituyen los instrumentos más eficaces para evitar los riesgos y daños al ambiente y a los ecosistemas derivados de su inadecuado manejo;

v Los residuos deben de ser manejados a manera de prevenir y reducir su transferencia de un elemento ambiental a otro, así como la contaminación y riesgos que esto conlleva, puesto que ningún residuo es totalmente inocuo desde la perspectiva ambiental si se maneja y dispone de manera inadecuada;

v Es necesario fomentar y orientar la investigación y el desarrollo tecnológico con objeto de identificar opciones efectivas y económicamente convenientes para prevenir la generación de residuos, aprovechar su valor y remediar los sitios que han sido contaminados con ellos;

v Los residuos deben ser regulados y controlados en tanto que constituyen una de las principales fuentes de contaminación de suelos, aire y agua;

v Quien genere residuos y contribuya a la contaminación que se derive del mal manejo y disposición final de los mismos, está obligado a prevenir, minimizar y reparar los daños que ocasione y a internalizar los costos derivados de la generación, manejo integral y disposición final de los residuos;

v Las autoridades y los particulares deben asumir de manera corresponsable la protección del ambiente y los recursos naturales y la salud de la población, ante los riesgos que deriven o puedan derivar de la generación, manejo y disposición final inadecuados de los residuos;

v Los residuos reaprovechados de manera ambientalmente adecuada deben de considerarse como insumos o materiales secundarios en las actividades productivas.

 

Artículo 4°. Para el cumplimiento de los objetivos de la Ley aplican definiciones como las siguientes

v Aprovechamiento o valorización de los residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener a los materiales que los constituyen, en los ciclos económicos o comerciales, mediante su reúso, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía con lo cual no se desperdicia su valor;

v Consumo sustentable: Conjunto de acciones que se realizan para elegir, adquirir y aprovechar al máximo el valor de los materiales usados en los productos comerciales, considerando la posibilidad de evitar el agotamiento de los recursos naturales, así como de prevenir o reducir la generación de residuos o la liberación de contaminantes al ambiente y los riesgos que esto conlleva;

v Insumo: Material primario o secundario, subproducto o residuo empleado como base para procesos de transformación o manufactura de productos de consumo o para brindar servicios;

v Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que éstos generan;

v Material persistente: Aquél que se mantiene en el ambiente o dentro de los organismos vivos sin cambio en sus propiedades inherentes, por periodos prolongados, que tiene una vida media igual o superior a dos días en aire, seis meses en agua, un año en sedimento, seis meses en suelo o que exista evidencia de su movilización a grandes distancias;

v Minimización: Conjunto de medidas tendientes a evitar la generación de residuos y a aprovechar, tanto como sea posible, el valor de aquellos cuya generación no sea posible evitar;

v Persona vulnerable: Aquélla que presenta una mayor susceptibilidad a los daños que pueda ocasionar la exposición a los materiales contenidos en los residuos capaces de provocar efectos adversos en la salud, por no disponer de mecanismos eficientes de defensa;

v Plan de manejo: Instrumento de gestión que contiene el conjunto de acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos, a fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento, tratamiento o disposición final ambientalmente adecuados;

v Proceso productivo: Conjunto de actividades relacionadas con la extracción, beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de materiales para producir bienes y servicios;

v Producto: Bienes que generan los procesos productivos a partir de la utilización de materiales primarios o secundarios;

v Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten aprovechar su valor y evitar que sean enviados a disposición final;

v Rediseño: Revisión y adecuación de la conceptualización de los procesos productivos y productos de consumo para reducir la generación de residuos, hacer un uso más eficiente de los materiales y de la energía que involucran, y facilitar la remanufactura y reciclado de tales productos;

v Remanufactura: Proceso mediante el cual se desensamblan productos de consumo usados, se limpian, reparan, reemplazan sus partes y se vuelven a ensamblar para generar un producto reconstituido que pueda volver a utilizarse;

v Residuo: Material, insumo, producto o subproducto, generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o procesamiento, que se descarta y que puede ser susceptible de ser aprovechado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;

v XLII. Residuos de manejo especial: Aquellos que requieran sujetarse a planes de manejo específicos, con el propósito de acopiarlos, transportarlos, aprovechar su valor o sujetarlos a tratamiento o disposición final, ambientalmente adecuados y debidamente controlados;

v Residuos industriales: Aquellos que se generan en los distintos procesos productivos que se desarrollan en el sector industrial, en estado sólido, semisólido o como líquidos o gases contenidos, que no sean considerados como peligrosos en los términos de esta Ley;

v Reúso: El empleo de un material o residuo previamente utilizado, sin que medie un proceso de transformación;

v Sistemas de Manejo Ambiental: Conjunto de medidas adoptadas por las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para que las dependencias y entidades de la administración pública que correspondan, ahorren energía, agua y materiales, y alienten con sus políticas de adquisiciones la prevención de la generación y el aprovechamiento del valor de todo tipo de residuos, así como su manejo integral;

v Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad;

v Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo inadecuado de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños o deteriorar al ambiente.

 

Artículo 5°. Ejemplos de distribución de competencias y coordinación

Artículo 5°.- El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento y gestión integral de los residuos y de prevención de la contaminación de suelos y su remediación, conforme a lo previsto en esta Ley y en las disposiciones jurídicas que de ella se deriven.

Artículo 6°.- Son facultades del Gobierno Federal:

v Expedir las normas oficiales mexicanas relativas al manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

v Promover la participación de grupos y organizaciones públicos, privados y sociales en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, aprovechar su valor y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de suelos y su remediación, tanto a nivel nacional como en las entidades federativas y municipios y con la participación de los gobiernos respectivos;

v Promover la educación continua y capacitación de personas y grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de proporcionarles conocimientos para contribuir al cambio de hábitos negativos para el ambiente en la producción y consumo, fomentar el consumo sustentable, así como para el desarrollo de procesos en donde se evite o minimice la generación de residuos, se aproveche su valor y se otorgue a éstos un manejo integral ambientalmente adecuado;

v Suscribir convenios y contratos con los representantes de los grupos y organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a cabo acciones tendentes a cumplir con los objetivos de esta Ley;

v Diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias tendentes a evitar, prevenir y minimizar la generación de residuos, así como la contaminación de suelos o sitios, de acuerdo con lo previsto en el Título Quinto de este ordenamiento;

v Diseñar, promover ante las dependencias competentes su establecimiento y aplicar instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos, el aprovechamiento de su valor y su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de suelos y sitios por residuos, y en su caso, su remediación;

v Determinar, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, los indicadores que permitan evaluar el desempeño del presente ordenamiento, e integrar los resultados al sistema de información referido en la fracción XII de este precepto.

Artículo 8°.- Corresponde a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, según lo determinen los poderes legislativos respectivos, en los ordenamientos jurídicos que se expidan, las siguientes facultades:

v Formular, conducir y evaluar la política local, acorde a la nacional, en materia de prevención de la generación, aprovechamiento y gestión integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos y de remediación de suelos y sitios contaminados con éstos, en el marco del sistema nacional de planeación democrática establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

v Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, ordenamientos y disposiciones jurídicas en materia de residuos de manejo especial, residuos sólidos urbanos, prevención de la contaminación de suelos con dichos residuos y su remediación, así como respecto de los sistemas de acopio, almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, reciclado, tratamiento y disposición final de los residuos antes señalados;

v Establecer el registro, aprobar y, en su caso, autorizar los planes de manejo y programas para la instalación de sistemas destinados a la recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

v Promover la participación de grupos y organizaciones públicos, privados y sociales en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, aprovechar su valor y llevar a cabo su gestión integral adecuada;

v Promover la educación continua y capacitación de personas y grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de proporcionarles conocimientos para contribuir al cambio de hábitos negativos de producción y consumo, a fomentar el consumo sustentable, así como al desarrollo de procesos en donde se evite o minimice la generación de residuos, se aproveche su valor y se otorgue a éstos un manejo integral ambientalmente adecuado;

Artículo 13.- Corresponde al Gobierno Federal establecer los mecanismos para facilitar a los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios el acceso a recursos financieros y de otra índole, así como ofrecer asistencia técnica, para:

I. Hacer posible la transferencia de las responsabilidades que deriven de la suscripción de los convenios a los que hacen referencia los artículos 10 a 12 de este ordenamiento;

II.  Constituir sistemas que permitan disponer de los recursos financieros que garanticen la continuidad y la calidad de la prestación de los servicios de limpia;

III. Incentivar el establecimiento y operación sustentable de las cadenas productivas que intervienen en el reciclaje de residuos; y

IV. Construir la infraestructura de rellenos sanitarios para la disposición final de los residuos de su competencia, en el marco de sistemas de gestión integral y de programas para el cierre de los tiraderos de residuos a cielo abierto; y

V. Aprovechar la recuperación de energía a partir de los residuos sólidos urbanos.

El otorgamiento de los recursos financieros a los que hace referencia este artículo, estará sujeto a la aprobación por la Secretaría de los programas de gestión integral de los residuos sólidos urbanos, creación de infraestructura de rellenos sanitarios y de recuperación de energía a partir de los residuos, que presenten los gobiernos locales para la obtención de dichos recursos, los cuales se formularán de acuerdo con los lineamientos que se establezcan y publiquen en el Diario Oficial de la Federación para tal fin.

Artículo 14 .- El Gobierno Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios involucrados en la emisión de autorizaciones o permisos para el desarrollo de actividades relacionadas con la generación y manejo de residuos, podrán convenir el establecimiento de procedimientos administrativos que faciliten y simplifiquen la realización de los trámites respectivos, mediante la creación de ventanillas únicas u otros instrumentos que se requieran.

Artículo 15 .- Los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas y de los Municipios establecerán en sus oficinas y dependencias Sistemas de Manejo Ambiental, los cuales tendrán por objeto prevenir, minimizar y evitar la generación de residuos y aprovechar su valor. Estos sistemas se podrán integrar a otros que propicien la protección al ambiente y el aprovechamiento sustentable de recursos naturales.

Asimismo, los gobiernos deberán procurar que en sus procesos de adquisiciones de bienes para la prestación de sus servicios y cumplimiento de sus funciones, se promueva la utilización de productos compuestos total o parcialmente de materiales reciclables o reciclados, así como de productos que al desecharse puedan retornarse a los proveedores para su reciclaje, tratamiento o disposición final según corresponda y de acuerdo con los planes de manejo a los que hace referencia este ordenamiento.

 

Aspectos destacados sobre planes de manejo

Artículo 25.- Para los efectos a que se refieren los artículos 23 y 24 de este ordenamiento, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, conforme lo dispongan sus respectivas leyes y reglamentos, podrán considerar como residuos sujetos a planes de manejo, los residuos sólidos urbanos o de manejo especial enlistados en los artículos 17 y 18 de esta Ley. De ser necesario o conveniente, un mismo plan de manejo podrá involucrar a más de un tipo de residuo, de material o producto descartado.

En la determinación de otros residuos sólidos urbanos y de manejo especial que podrán ser sujetos a planes de manejo, se consultará a las partes interesadas, siguiendo procedimientos establecidos para tal fin y hechos del conocimiento público.

Artículo 26.- Las autoridades de los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios competentes, publicarán periódicamente en su órganos de difusión oficial y en los diarios de circulación local, una relación de los residuos sólidos urbanos o de manejo especial clasificados como sujetos a planes de manejo para los efectos a que se refiere esta Ley.

Artículo 29.- Serán responsables de la formulación e instrumentación de los planes de manejo, según corresponda:

I. Los productores, importadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a IX del artículo 27;

II. Los generadores de los residuos peligrosos referidos en las fracciones X a XIII del artículo 27;

III. Los productores, importadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos sólidos urbanos que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo, como se indica en el artículo 26;

IV. Los generadores de los residuos de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo, como se indica en el artículo 26; y

V. La Secretaría, o las autoridades de los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, de acuerdo con sus respectivas competencias.

En el diseño e instrumentación de los planes de manejo se involucrará a las empresas que brindan servicios de manejo de los distintos tipos de residuos, así como a otras partes interesadas.

Artículo 30.- Los planes de manejo deberán considerar entre otros, los siguientes aspectos:

I. Los procedimientos ambientalmente adecuados de acopio, almacenamiento y transporte de los productos y residuos de un mismo tipo o compuestos de los mismos materiales, para su envío a reciclaje, tratamiento o disposición final, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos que de ella deriven o que resulten aplicables;

II. Los instrumentos económicos que, en su caso, se aplicarán para sustentar los planes, ya sea instrumentos fiscales, financieros o de mercado, incluyendo los relativos a esquemas de depósito-reembolso;

III. Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores de productos que al desecharse se someten a los planes de manejo, las acciones que éstos deben realizar para devolverlos a los proveedores, a los centros de acopio destinados para tal fin o a los servicios de limpia, según corresponda;

IV. Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores, o de los residuos de manejo especial que llevarán a los centros de acopio, a fin de prevenir o reducir riesgos.

V. Los responsables y las partes que intervengan en su formulación e instrumentación.

Las autoridades gubernamentales de los tres órdenes de gobierno podrán apoyarse en grupos intersectoriales y consejos asesores, para la evaluación de los planes de manejo sujetos a aprobación.

Artículo 32.- Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno podrán promover el desarrollo de proyectos, estudios y diagnósticos para identificar las necesidades a satisfacer para instrumentar planes de manejo sobre residuos sólidos urbanos, de manejo especial o peligrosos, según corresponda, antes de incluir otros en los listados de residuos sujetos a planes de manejo.

En este caso, incentivarán a productores, comercializadores y distribuidores de los mismos, a formular e instrumentar planes de manejo y, conjuntamente, seleccionarán la ciudad o las entidades federativas en las que se establecerán.

 

Importación y exportación de residuos

Artículo 94.- Los productos importados que después de ser usados o consumidos generen residuos, deberán ser sujetos a las modalidades de manejo establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos que de ella deriven.

Artículo 95.- La importación y exportación de residuos se sujetará a las restricciones que establezca el Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos aplicables. Corresponde a la Secretaría autorizar la importación o exportación de los residuos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias y entidades de la administración pública federal.

Artículo 96.- En la importación de residuos se deberán observar las siguientes previsiones, según corresponda:

I. Sólo podrá permitirse cuando existan pruebas fehacientes de que tendrá por objeto su valorización por medios ambientalmente adecuados y socialmente aceptables y se realizará de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con los tratados y convenciones internacionales de los que México sea parte.

II. Cuando los productos usados o residuos a importarse, estén sujetos a instrumentos económicos que permitan asegurar el pago de su acopio, transporte y envío a reciclado, tratamiento o disposición final en el país de origen, sólo se permitirá su importación si se establecen los arreglos necesarios para que quien los importe realice un pago por el monto correspondiente.

III. La importación estará prohibida cuando tenga por objeto dar tratamiento o disposición final a los residuos de que se trate.

IV. En ningún caso se autorizará la importación de residuos que sean o estén constituidos por compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables o clorados.

Artículo 97.- Cuando se importen al país productos, equipos, maquinarias o cualquier otro insumo usados, con el propósito de ser remanufacturados, reciclados, reprocesados y se generen residuos peligrosos mediante tales procesos, éstos deberán retornarse al país de origen.

 

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Prevención y Gestión Integral de RSU y RME

Artículo 107.- La regulación de la generación, manejo y disposición final de los residuos sólidos urbanos y los residuos de manejo especial, se llevará a cabo conforme a lo que establezcan las legislaturas de las Entidades Federativas y los Municipios aplicando los principios y con arreglo a lo dispuesto en el presente ordenamiento.

Artículo 108.- Los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la prevención, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial a fin de conservar y recuperar los recursos, podrán llevar a cabo las siguientes acciones:

I. Diseñar e instrumentar programas para incentivar a los grandes generadores de residuos de su competencia a evitar su generación, aprovechar su valor y darles un manejo ambientalmente adecuado;

II. Promover la suscripción de convenios con los grandes generadores de residuos de su competencia, para que formulen e instrumenten los planes de manejo de los residuos que generen, a los que hace referencia el Título Tercero de esta Ley;

III. Integrar el registro de los generadores de residuos de su competencia y de empresas prestadoras de servicios de manejo de esos residuos, así como la base de datos en la que se recabe la información que proporcionen en los formatos que se establezcan para tal fin respecto al tipo, volumen y forma de manejo de los residuos;

IV. Elaborar y difundir los inventarios de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

V. Coordinarse con las autoridades federales, estatales o municipales según les corresponda, así como concertar con representantes de organismos privados y sociales para alcanzar las finalidades a que se refiere esta Ley, y para la instrumentación de planes de manejo para los distintos residuos que sean de su competencia;

VI. Establecer programas para registrar, regularizar, y constituir esquemas de incentivos financieros y de otra índole para mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para su reciclaje, constituidas por grupos de personas de escasos recursos, microempresas familiares y pequeñas empresas, que forman parte de las instalaciones para la recuperación de recursos indispensables para el aprovechamiento de los residuos;

VII. Someter a la consideración de la Secretaría programas de gestión integral de residuos sólidos urbanos, de construcción de rellenos sanitarios, de recuperación de energía a partir de los residuos y de gestión de residuos peligrosos sujetos a su control, con objeto de obtener los recursos financieros del Gobierno Federal para tales fines a los que se refiere el artículo 13 de este ordenamiento;

VIII. Desarrollar guías y lineamientos de buenas prácticas para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento, transporte y recuperación de materiales secundarios, ambientalmente adecuados, de los residuos de su competencia;

IX. Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico en relación con los programas para prevenir la generación, aprovechar el valor y lograr el manejo integral de los residuos de su competencia; y

X. Promover la integración, operación y funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico y de investigación, centros de investigación y desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de consumidores, y redes intersectoriales relacionadas con el tema, para que tomen parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los objetivos en la materia.

 

Normatividad sobre envases, empaque y embalajes

Artículo 110.- La Secretaría, brindará apoyo a la Secretaría de Economía, para elaborar las propuestas técnicas de normas mexicanas relacionadas con los envases, empaques y embalajes, a fin de que éstas sean compatibles con las disposiciones de esta Ley y contribuyan a los propósitos de facilitar el reúso, reciclaje, tratamiento y disposición final ambientalmente adecuados de los mismos en el marco de los sistemas de gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial en todo el país.

 

Residuos de Manejo Especial

Artículo 111.- Para la prevención de la generación, aprovechamiento de su valor y gestión integral de los residuos de manejo especial, la legislación de las entidades federativas en la materia, establecerá las disposiciones para:

I. Formular por parte de los gobiernos locales las guías o lineamientos para los generadores de los residuos de manejo especial, las cuales considerarán, entre otros aspectos:

a) Medidas y prácticas de manejo que les ayudarán a prevenir o reducir riesgos a la salud de la población, el ambiente o los recursos naturales;

b) Alternativas para evitar la generación de residuos;

c)  Posibilidades para reusar o reciclar los residuos;

d) Procedimientos para integrar planes de manejo referidos a flujos de residuos específicos;

e) Identificación, clasificación y segregación de los residuos de manejo especial;

f)  Elementos y formatos para elaborar los informes acerca de la generación y modalidades de manejo a las que se sujetarán los residuos de manejo especial, por parte de grandes generadores;

g) Procedimientos para establecer acciones para prevenir, minimizar o evitar la generación de esos residuos;

h) Almacenamiento de los residuos de acuerdo con las medidas de seguridad que correspondan según sus características, con el propósito de prevenir la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre de los residuos por el agua de lluvia o por el viento y los medios para contener fugas, derrames o incendios;

i)  Alternativas para su manejo seguro y ambientalmente adecuado;

j)  Registros de generadores de residuos y de empresas autorizadas para brindar servicios para el manejo de ellos; y

k) Procedimientos para prevenir la contaminación de suelos con estos residuos.

II. Formular e instrumentar, por parte de los generadores de residuos de manejo especial, los programas de minimización y planes de manejo respectivos.

III. Prever las obligaciones de los generadores de residuos de manejo especial, tales como las que a continuación se señalan:

a) Obtener el registro de la autoridad ambiental respectiva;

b) Identificar, clasificar y segregar los residuos;

c) Presentar un informe bienal o elaborar una bitácora que se conservará y mantendrá a la disposición de las autoridades competentes, en los que se asienten los datos acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos, según corresponda al tipo de generador;

d) Establecer programas para prevenir, minimizar y evitar la generación de residuos;

e) Almacenar temporalmente los residuos dentro de sus instalaciones de acuerdo con las medidas de seguridad que correspondan según sus características y los tiempos que establezcan los ordenamientos jurídicos correspondientes. En cualquier caso, se deberá prevenir la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, así como el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de tales residuos, y se deberá disponer de los medios para contener fugas, derrames o incendios.

f) Prevenir la contaminación de suelos y al cierre o suspensión de operaciones dejar los suelos libres de todo tipo de residuos y niveles de contaminación; y

g) Evitar el envío a disposición final en celdas de confinamiento o en rellenos sanitarios, de residuos potencialmente reciclables, cuando su reciclado sea técnica y económicamente factible o se cuente con planes de manejo específicos para ellos.

h)Utilizar solamente empresas registradas o autorizadas por las autoridades competentes, según corresponda, para el manejo de sus residuos.

En la determinación de las obligaciones respectivas, se deberá distinguir entre pequeños y grandes generadores de residuos, en función del volumen de los residuos de manejo especial de que se trate.

IV. Regular la promoción, instalación, operación y apoyo a la mejora del desempeño ambiental, de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los residuos de manejo especial para su reciclaje, constituidas por grupos de personas de escasos recursos, microempresas familiares y pequeñas empresas, que forman parte de las instalaciones para la recuperación de recursos, cuyos integrantes deberán:

a) Obtener registro de las autoridades ambientales competentes;

b) Ubicarse en zonas favorables para la realización de sus actividades;

c) Operar de acuerdo con los lineamientos de buenas prácticas y medidas de seguridad y desempeño ambiental que establezcan las autoridades competentes.

V. Regular la prestación de servicios a terceras personas para almacenar, reciclar, tratar y dar disposición final a los residuos de manejo especial, para lo cual deberán considerarse las siguientes previsiones a cumplir por parte de los interesados:

a) Obtener registro y, en su caso, las autorizaciones de parte de las autoridades ambientales competentes, proporcionando para ello la información y demás requisitos que exija la normatividad aplicable;

b) Diseñar, ubicar, desarrollar y operar los servicios, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las legislaciones locales y las normas oficiales mexicanas o demás ordenamientos que resulten aplicables;

c) Presentar cada dos años informes acerca de los residuos sujetos a reciclaje, tratamiento o disposición final;

d) Efectuar el cierre de sus operaciones e instalaciones de manera que no existan suelos contaminados por residuos de manejo especial;

e) No se podrán confinar residuos de manejo especial líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a procesos para deshidratarlos, neutralizarlos y estabilizarlos o en instalaciones que no estén debidamente autorizadas;

f) Las celdas de confinamiento deberán ser diseñadas y construidas teniendo en consideración las características y volúmenes de residuos a confinar y de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos aplicables;

g) No se podrán confinar juntos residuos que sean incompatibles y puedan provocar reacciones que liberen gases, provoquen incendios o explosiones o que puedan solubilizar las sustancias potencialmente tóxicas contenidas en ellos;

h) Se deberá contar con un plan para el cierre de las celdas y de los confinamientos de residuos de manejo especial, así como para el monitoreo de los mismos ulterior al cierre, de conformidad con las normas oficiales mexicanas aplicables.

 

Residuos Sólidos Urbanos

Artículo 112.- Para la prevención de la generación, aprovechamiento de su valor y gestión integral de los residuos sólidos urbanos, la legislación de las entidades federativas en la materia, establecerá las disposiciones para:

I. Establecer las obligaciones de los generadores de residuos sólidos urbanos, tales como las que a continuación se señalan:

a) Separación de sus residuos conforme lo determinen las autoridades competentes;

b) Informarse acerca de las medidas y prácticas de manejo que les ayudarán a prevenir o reducir riesgos a la salud, el ambiente o los bienes, alternativas para evitar la generación de residuos, posibilidades para reusarlos o reciclarlos, planes de manejo establecidos para devolver los productos de consumo que se deseen desechar y sus envases o embalajes, a sus proveedores o a los centros de acopio que para tal fin se establezcan;

c)  Entregar los residuos a los servicios de limpia, siempre que no los sometan a reúso o reciclado ellos mismos o a través de empresas registradas ante las autoridades competentes;

d) Fechas y horarios de la recolección de los residuos, a los que se deberán de sujetar, para lograr una recolección selectiva adecuada, considerando incluso la recolección nocturna;

e) Acopiar sus residuos de acuerdo a la información proporcionada por las autoridades encargadas de la regulación de los servicios de limpia;

f) Cuando se trate de unidades multifamiliares y de otros grandes generadores de residuos sólidos urbanos, se deberá contar con un espacio destinado exclusivamente al acopio y almacenamiento de los mismos, en condiciones seguras y ambientalmente adecuadas;

g) Los partidos políticos emplearán en sus campañas con fines publicitarios y de divulgación preferentemente materiales reciclables y se harán cargo de ellos cuando se desprendan de los lugares en los que fueron colocados en la vía pública. Para ello, deberán establecer un plan para su acopio y envío a empresas de reciclado. Lo anterior, sin perjuicio de lo que al respecto señala la legislación en materia electoral. La misma obligaciones corresponderá a las personas que realicen campañas publicitarias en las vías públicas.

h) Los comercios de toda índole, deberán incentivar a sus clientes a llevar sus mercancías en bolsas, redes, canastas, cajas u otros recipientes que puedan volver a ser reutilizadas para tal fin; En cualquier caso, dichos comercios deberán contar fuera de sus establecimientos con depósitos para que sus clientes depositen las bolsas o empaques que quieran eliminar al salir de ellos.

II. Regular la promoción, instalación, operación y apoyo a la mejora del desempeño ambiental, de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los residuos para su reciclaje, constituidas por grupos de personas de escasos recursos, microempresas familiares y pequeñas empresas, que forman parte de las instalaciones para la recuperación de recursos, cuyos integrantes deberán:

a) Obtener registro de las autoridades ambientales competentes;

b) Ubicarse en zonas favorables para la realización de sus actividades;

c)  Operar de acuerdo con los lineamientos de buenas prácticas y medidas de seguridad y desempeño ambiental que establezcan las autoridades competentes.

III. Regular la promoción, instalación y operación de establecimientos para el reciclaje y disposición final de residuos sólidos urbanos, los que, según corresponda, deberán:

a) Obtener registro de las autoridades ambientales competentes;

b) Ubicarse en zonas apropiadas de conformidad con los ordenamientos ecológicos y planes de desarrollo urbano y en lugares que reúnan los criterios que establezcan las normas oficiales mexicanas aplicables;

c)  Operar de manera segura y ambientalmente adecuada;

d) Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y a accidentes;

e) Contar con personal capacitado y continuamente actualizado;

f)  Contar, en su caso, con garantías financieras para asegurar que al cierre de las operaciones en sus instalaciones, éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan representar un riesgo para la salud y el ambiente;

g) En el caso de la disposición final, contar con un programa de cierre de las instalaciones y de supervisión posterior al cierre por una duración mínima de 20 años, sustentado en garantías financieras.

 

Prohibiciones

Artículo 113.- Conforme lo establezca la legislación de las entidades federativas en la materia, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, se prohíbe:

I. Verter residuos en las vías o lugares públicos, lotes baldíos, barrancas, cañadas, redes de drenaje, cableado eléctrico o telefónico, de gas, en cuerpos de agua, en el mar, cavidades subterráneas, áreas naturales protegidas o rurales, y en todo lugar no autorizado para tales fines;

II. Quemar residuos a cielo abierto y la quema de residuos de manejo especial en calderas no autorizadas por las autoridades competentes;

III.  Tratar o disponer finalmente de residuos, en áreas de seguridad aeroportuaria; y

IV.  Abrir nuevos tiraderos de residuos sólidos urbanos o de manejo especial a cielo abierto.

Las legislaturas locales establecerán en las leyes correspondientes el tipo y, en su caso el monto, de las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones antes señaladas, así como el tipo y características de las garantías financieras referidas en el inciso g de la fracción II del artículo 113 de este ordenamiento.

 

Participación social

Artículo 114 .- Los gobiernos Federal y de las Entidades Federativas y de los Municipios, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad involucrados en la prevención de la generación, la valorización y manejo integral de residuos, para lo cual:

I. Fomentarán y apoyarán la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas para prevenir la generación, valorizar y dar un manejo integral seguro y ambientalmente adecuado a los residuos.

II. Convocarán a los distintos grupos organizados de la sociedad a participar en los procesos a los que hace referencia la fracción I de este artículo.

III. Involucrarán a los grupos sociales organizados en proyectos de demostración o proyectos pilotos destinados a generar elementos de información para sustentar programas de minimización y planes de manejo de residuos específicos con fines de acopio y envío a reciclado, tratamiento o disposición final.

 

Información

Artículo 115 .- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno desarrollarán Sistemas de Información sobre Aprovechamiento, Recuperación, Restauración y Remediación de Recursos y Prevención de la Generación, Valorización y Gestión Integral de Residuos, en los cuales se integrará la información relativa a la situación local en cada una de esas materias, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control, las experiencias exitosas nacionales e internacionales en este campo, y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven.

Tratándose de empresas generadoras o que brinden servicios de manejo de residuos peligrosos, que puedan liberar contaminantes al ambiente por diferentes rutas, de lo cual informen a las autoridades correspondientes a través de la Cédula de Operación Anual o de los formatos que para tal fin se establezcan, se integrará dicha información al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, cuyo acceso será público.

Artículo 116.- Los Sistemas de Información a los que hace referencia la fracción XII del artículo 6, serán de acceso público y se promoverán actividades de capacitación que faciliten a los servidores públicos y representantes de otros sectores la toma de decisiones basada en el uso de tal información, así como su contribución para fortalecer dichos Sistemas de Información.

Artículo 117.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán informes periódicos, que pongan al alcance del público los aspectos contenidos en los Sistemas de Información sobre Aprovechamiento, Recuperación, y Restauración de Recursos y Prevención de la Generación, Aprovechamiento del Valor y Gestión Integral de Residuos para que se conozca la situación local en la materia y las opciones y avances en la resolución de los problemas identificados.

En particular, se difundirán las estadísticas relativas a los volúmenes y tipos de residuos generados por entidad federativa y las formas de manejo a las que están siendo sujetos, a fin de determinar el desempeño de las políticas y programas de gestión de los mismos.

Artículo 118.- A fin de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo anterior, las autoridades ambientales de los tres órdenes de gobierno elaborarán los inventarios de generación de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, de acuerdo con sus atribuciones respectivas, para lo cual se basarán en los datos que les sean proporcionados por los generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en esta Ley, en la legislación ambiental general, las leyes locales en la materia y los ordenamientos que de ellas deriven.

Se integrarán también, inventarios de tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en cada entidad, en los cuales se asienten datos acerca de su ubicación, historia, características y otros elementos de información que sean útiles a los tomadores de decisiones o a las partes interesadas, para desarrollar medidas tendentes a evitar o reducir riesgos.

La integración de inventarios se sustentará en criterios, métodos y sistemas informáticos, previamente acordados, estandarizados y difundidos.

[1] Gaceta Parlamentaria, año V, número 887, martes 27 de noviembre de 2001.

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/58/2001/nov/20011127.html

En la página www.cristinacortinas.org, se encuentran disponibles seis libros que contienen los diagnósticos en los que se sustentó dicha iniciativa de ley.