Reglamento Municipal para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de Residuos del Municipio de Landa de Matamoros, Qro.

Sin duda es una buena noticia para iniciar el año 2021, la publicación del primer Reglamento Municipal para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de Residuos, aprobado por el Cabildo del Municipio de Landa de Matamoros, Qro.
 
El reglamento modelo en el que se basó es el resultado del trabajo colectivo iniciado en octubre 2018, en el marco del proyecto de vinculación intermunicipal para promover la economía circular comunitaria en los cinco municipios que comparten el territorio de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda en Querétaro.
 
Muchas gracias a todos los que hicieron posible este logro, confiamos en que será complementado por la publicación de los reglamentos de los otros municipios y, sobre todo, por su implementación, tras su socialización y la continuación del esfuerzo colaborativo.
 

Agradecemos su apoyo para difundir el texto del reglamento anexo: Descarga aquí el documento PDF con el Reglamento.

 

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Periódico Oficial del Estado de Querétaro

TOMO CLIII Santiago de Querétaro, Qro., 23 de octubre de 2020. No. 82

Pág. 23354 

 

Reglamento Municipal para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de Residuos del Municipio de Landa de Matamoros, Qro.

 

GOBIERNO MUNICIPAL

 

MARINA PONCE CAMACHO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE LANDA DE MATAMOROS, QRO., HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 4, 25 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 10, Y 134 A 140 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, 10 FRACCIÓN II DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, 30 FRACCIÓN I, 146 Y 147 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 8 FRACCIÓN XIX DE LA LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE QUERETARO Y 2, 33, 34 FRACCIÓN I, 35 DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 2 Fracción IX DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, 8 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PÁRRAFO 4o DEL ARTÍCULO 4o DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, 1 Y 2 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, 1 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 1 DE LA LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y

 

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

 

Artículo 1o: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

Artículo 4o: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

 

Artículo 25: Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

 

Artículo 115 fracción II párrafo segundo: Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

 

Artículo 115, Fracción III inciso c), dispone que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, así́ como el que sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los Municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

 

Artículo 115, Fracción III, establece que los Municipios podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

 

Que de conformidad con el artículo 30 fracción I y 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos se encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias de su competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro su jurisdicción, que organicen la Administración Publica Municipal. De igual forma el Artículo 16 de esta Ley, prevé que los municipios por acuerdo de los ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la formulación y aplicación de planes y programas comunes, así como para la creación de organizaciones o entidades de desarrollo regional.

 

Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en sus artículos 134 A 140 establece que corresponde al estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo por lo que deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos; dado lo cual es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reúso y reciclaje, así́ como regular su manejo y disposición final eficientes.

 

Que la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro tiene como uno de sus objetos hacer efectiva la participación corresponsable del Estado y la sociedad en la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el desarrollo sustentable.

 

Que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro, constituyen el marco jurídico para impulsar la reducción de la generación, la maximización de la valorización y el manejo integral y ambientalmente adecuado de los residuos con la participación corresponsable de los distintos sectores de la sociedad. Aunado a lo cual dichas leyes estipulan que la implantación de los sistemas de manejo ambiental es obligatoria para las dependencias de los tres órdenes de gobierno, con objeto de prevenir, minimizar y evitar la generación de residuos, así como incentivar su aprovechamiento.

 

Que la Ley General de Cambio Climático tiene entre sus objetos:

  • Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;
  • Establecer las bases para la concertación con la sociedad;
  • Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable, de bajas emisiones de carbono y resiliente a los fenómenos hidrometeorológicos extremos asociados al cambio climático, y
  • Establecer las bases para que México contribuya al cumplimiento del Acuerdo de París, que tiene entre sus objetivos mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C, con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 °C, con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.

 

Que la Ley de Cambio Climático para el Estado de Querétaro en su artículo 2o Fracción IX establece como uno de sus objetivos: Transitar a modelos de ciudades sustentables con sistemas de movilidad, consumo responsable, uso eficiente de energía, economía local de bajas emisiones, impulso de productos orgánicos, gestión integral de residuos y edificaciones de baja huella de carbono, que reduzcan las emisiones de elementos persistentes, así́ como transitar hacia una economía de cero residuos a mediano y largo plazo para la mitigación de fuentes de calor, compuestos y gases de efecto invernadero.

 

Que la Ley de Biodiversidad del Estado de Querétaro en su artículo 8 Fracciones I a VI, estipula que corresponde a los municipios establecer en sus reglamentos sobre la materia, las disposiciones legales relativas a la promoción, conservación y uso sostenible de la biodiversidad, así́ como difundir una cultura sobre el valor e importancia de la biodiversidad.

 

Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable está dirigida a propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo 4o del artículo 4o; y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del artículo 25 de la Constitución. Son sujetos de esta Ley los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.

 

Que la Ley Federal de Protección al Consumidor estipula que sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario. El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Entre sus principios destacan:

 

  • La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;
  • La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;
  • La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen.

 

Que la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro tiene por objeto regular los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública estatal y municipal, así como de sus órganos descentralizados, fideicomisos y organismos constitucionales autónomos.

 

Que la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro tiene por objeto proteger la dignidad humana; fijar las bases para dar cumplimiento a la promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución de Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, la Constitución Política del Estado de Querétaro y en los ordenamientos jurídicos vigentes en la Entidad, así́ como determinar la organización y competencia de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro.

 

Que el manejo inadecuado de los residuos conlleva riesgos para la salud humana y para los ecosistemas, que es preciso prevenir y minimizar; y que con miras a proteger el patrimonio natural y cultural del estado, y atenuar el impacto causado por las diferentes actividades económicas, una de las prioridades de las administraciones municipales ha sido el decreto de áreas naturales protegidas como instrumento de política ecológica, con fines de conservación y en busca de un desarrollo sustentable, entre las cuales se encuentra la Reserva de la Biosfera “Sierra Gorda”, comprendida en el territorio de los municipios de Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Arroyo Seco, Pinal de Amoles y Peñamiller;

 

Que por lo antes expuesto, el H. Ayuntamiento del Municipio de Landa de Matamoros, Querétaro, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 06 de octubre del año 2020, tuvo a bien aprobar y expedir el siguiente:

 

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN, GESTIÓN INTEGRAL Y ECONOMÍA CIRCULAR DE RESIDUOS DEL MUNICIPIO DE LANDA DE MATAMOROS, QRO.

 

TÍTULO PRIMERO Generalidades 

Capítulo I Disposiciones Generales

 

Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y de observación obligatoria en el Municipio de Landa de Matamoros, ubicado en el territorio de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda del estado de Querétaro, en materia de prevención de la generación, gestión integral y economía circular de los residuos de competencia municipal en el marco de derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

 

Artículo 2. Este Reglamento tiene por objeto regular la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos con un enfoque de economía circular y ciclo de vida, a efecto de evitar el desperdicio de recursos y de garantizar la calidad de vida en el Municipio al:

  1. Propiciar el desarrollo sustentable y garantizar el derecho humano a un ambiente sano al establecer las bases de una economía circular, para lograr que se cierre el ciclo de vida de los materiales y productos, la prevención de la generación y la gestión integral de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial, residuos peligrosos domésticos y de establecimientos microgeneradores, que se generen en su territorio y que sean de competencia municipal;
  2. Dictar medidas para que los generadores prevengan la generación de residuos y para propiciar su aprovechamiento y valorización, a manera de reducir al máximo la cantidad de ellos destinados a disposición final o liberados al ambiente;
  3. Fomentar el aprovechamiento y la valorización de materiales contenidos en los residuos, al impulsar el mercado de subproductos, con la consecuente reducción del consumo de materia prima;
  4. Prevenir la contaminación de sitios por residuos y su rehabilitación, con la participación de los distintos sectores sociales y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno bajo criterios de responsabilidad extendida y compartida;
  5. Dar prioridad a las actuaciones orientadas a prevenir y minimizar la generación de residuos, así como a reducir el riesgo de que puedan causar un daño a la salud humana o al ambiente;
  6. Promover e implementar los instrumentos de gestión, planeación, inspección, verificación y control, que favorezcan la prevención de la generación y la eficiencia de las actividades de la Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos de competencia Municipal;
  7. Regular el aprovechamiento de los residuos de alimentos de competencia municipal, prevenir la pérdida y desperdicio de los mismos, a fin de minimizar su disposición final y de evitar riesgos a la salud y al ambiente.
  8. Promover, inducir y en su caso asegurar la selección y separación desde la fuente de origen de los residuos para facilitar la recuperación de los subproductos valorizables;
  9. Propiciar redes de centros de acopio y desarrollo de actividades de fortalecimiento de capacidades para la recuperación, clasificación y preparación para el reúso y reciclaje de subproductos;
  10. Lograr la seguridad y trazabilidad en el manejo integral de los residuos;
  11. Adoptar medidas para desincentivar y, en su caso restringir, el uso de productos comerciales de difícil degradación natural, que al desecharse se convierten en residuos de competencia municipal;
  12. Establecer la adopción de prácticas de economía circular en todos los sectores económicos establecidos en el Municipio que, entre otros, reduzcan la generación de residuos y faciliten su gestión integral;
  13. Propiciar la devolución a los proveedores de los envases de bebidas, de los neumáticos usados y de otros productos que en su fase post consumo creen condiciones de riesgo ambiental, para que sean retirados por ellos del frágil territorio de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda para ser retornados a sus productores.
  14. Aplicar en los servicios públicos municipales sistemas de economía circular que conduzcan según sea el caso, a la reducción de la generación, aprovechamiento y valorización de los residuos que se generan o manejan en ellos.
  15. Fortalecer, elevar la eficiencia y mejorar el desempeño ambiental de los servicios públicos destinados al manejo integral de los residuos de competencia municipal, mediante la adopción de un sistema tarifario aplicable al cobro por su manejo;
  16. Implementar en las dependencias municipales los Sistemas de Manejo Ambiental destinados a lograr ahorros en el consumo de energía eléctrica, agua y materiales, a sujetar a planes de manejo los residuos que generen, así como a poner en práctica políticas de adquisición de bienes que den preferencia al consumo de productos duraderos, reparables, reciclados y/o reciclables;
  17. Establecer mecanismos de coordinación y asociación regional para la formulación y aplicación de programas regionales, así́ como para la creación de organismos, entidades o instalaciones de carácter regional relacionados con la gestión integral y economía circular de residuos de competencia municipal, que involucren a los municipios que comparten el territorio de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Querétaro.

 

Artículo 3. Para la interpretación y aplicación del presente Reglamento se aplicará supletoriamente, lo previsto en los siguientes ordenamientos: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro, Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, Ley de Biodiversidad para el Estado de Querétaro, y en la Ley de Cambio Climático para el Estado de Querétaro, sus reglamentos, así como las demás Leyes y Ordenamientos relacionados que regulen las materias de esta Ley, así como los tratados internacionales de que México sea parte.

 

Artículo 4. Se consideran de utilidad pública:

 

  1. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de residuos;
  2. La construcción de infraestructura de carácter intermunicipal para el manejo integral, ambientalmente efectivo, económicamente viable, tecnológicamente factible y socialmente aceptable de los residuos sujetos a reglamentación;
  3. La prestación de los servicios públicos de limpia y manejo integral de los residuos de competencia municipal de manera acorde a lo previsto en este Reglamento;
  4. El establecimiento de alianzas entre los sectores público, privado y social para alcanzar los fines que persigue el presente Reglamento;
  5. La implementación de esquemas e inversiones que tenga por objeto el aprovechamiento y valorización material o energética de residuos, previa evaluación del instrumento de control a aplicar para una adecuada gestión y manejo integral; y
  6. Las acciones de emergencia y control de la contaminación para contener o mitigar los riesgos al ambiente y la salud derivados del manejo de residuos a cargo de los servicios públicos, así como los relacionados con incendios, inundaciones, plagas, pandemias y otros fenómenos que provoquen la generación de y riesgos en el manejo de estos residuos.

 

Artículo 5. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, gestión integral y economía circular de los residuos a que se refiere este Reglamento, se observarán los siguientes principios:

  1. Progresividad. Cuyo fin es el avance gradual, constante y sistemático hacia la más plena realización de los derechos humanos ambientales; es decir, que para el cumplimiento de derechos se requiere la adopción de medidas a corto, mediano y largo plazo, así como la realización de acciones lo más expeditas y eficaces que sea posible cuando así se requiera.
  2. Precaución o cautela: Medidas que deben imponer y/o aplicar cautelarmente las autoridades del Municipio cuando haya peligro de daño grave e irreversible al ambiente, los ecosistemas, los elementos que lo integran y los recursos naturales, dichas medidas
  3. Prevención de la generación: Cualquier medida adoptada antes de que una sustancia, material, producto o subproducto se haya convertido en residuo que sirve para reducir la cantidad de los mismos, los impactos adversos de los residuos en la salud humana y en el medio ambiente o el contenido de sustancias nocivas en los materiales y productos. Esto incluirá, en particular, el ciclo interno de sustancias dentro de las plantas productivas, el diseño de productos de bajo desperdicio, la reutilización de productos o la extensión de la vida útil de los productos, así como un patrón de consumo responsable dirigido a la adquisición de productos de bajo potencial de contaminación y bajo desperdicio, y al uso de empaques reutilizables.
  4. Quien contamina paga, este principio implica, aplicar y considerar los siguientes aspectos:
  1. Constituye para los municipios un principio fundamental en la asignación de los costos de las medidas de prevención y lucha contra la contaminación aplicadas por las autoridades públicas;
  2. Significa que quien contamina debe responsabilizarse de los gastos de la aplicación de las medidas, adoptadas para asegurar que el medio ambiente sea sano. En otras palabras, deberá asumir el costo de actividades que requerirán reflejarse en la aplicación de medidas cautelares, consistentes en frenar la actividad que ha causado la contaminación, en prevenir la dispersión de contaminantes existentes o nuevos impactos, remediar y/o restaurar según proceda por las autoridades, o en su caso rehabilitar el sitio, además de pagar la infracción y asumir su posible responsabilidad civil, penal y administrativa.
  3. La aplicación uniforme de este principio, mediante la adopción de una base común para las políticas ambientales del Estado y Municipios, que fomentaría la utilización racional y una mejor asignación de los recursos ambientales.
  1. La regeneración del capital natural, ya sea con el uso de materias renovables, el retorno de recursos biológicos al entorno o la inversión en el capital natural.
  2. Optimizar para obtener el máximo provecho de los productos con el conocimiento y las técnicas que se encuentran al alcance.
  3. Intercambiar, tanto el remplazo de materiales finitos por recursos renovables, como el intercambio de conocimientos y técnicas en una sociedad más solidaria pueden incluirse dentro de esta acción.
  4. Virtualización de residuos, para obtener el máximo provecho de los medios electrónicos al efectuar el comercio de subproductos;
  5. La responsabilidad compartida de productores, distribuidores, proveedores, comercializadores, consumidores, empresas prestadoras de servicios de manejo de residuos, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y autoridades municipales en cuanto a lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable, económicamente factible, socialmente aceptable y consistente con los fines que persigue la economía circular;
  6. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, como tareas permanentes de los Ayuntamientos para lograr la prevención de la generación, el aprovechamiento, la valorización y el manejo sustentable de los residuos acordes con la economía circular; y
  7. Gradualidad en la implementación de las medidas previstas en el presente Reglamento para el logro de sus objetivos, de conformidad con los avances en el fortalecimiento de capacidades de gestión y manejo integral de residuos con la participación responsable, informada y organizada de todos los sectores sociales.

 

Artículo 6. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones siguientes y las contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro y la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro:

 

  1. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es manejar los residuos como recursos mediante su reutilización, reparación, renovación, re manufactura, rediseño, reciclado, recuperación de materiales secundarios o de energía, o de su compostaje, según corresponda;
  2. Biorresiduos: Comprenden los residuos biodegradables de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos y los generados en actividades agropecuarias, pesqueras, forestales y silvícolas.

III. Economía circular: La economía circular es un modelo de producción y consumo que busca evitar el desperdicio de recursos e implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido. De esta forma, el ciclo de vida de los productos se extiende.

  1. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;
  2. Generadores Domiciliarios: Corresponden a quienes generan residuos sólidos urbanos o residuos peligrosos domésticos en las casas habitación o en establecimientos en los que se generen residuos con características domiciliarias, en una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;
  3. Generador de productos que al desecharse se convierten en residuos: Aplica a los productores, importadores, exportadores, comercializadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos de manejo especial o en residuos peligrosos sujetos a un plan de manejo, o en residuos de competencia municipal sujetos a un plan de economía circular y gestión municipal de residuos;

VII. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

VIII. Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

  1. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co- procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;
  2. Micro generador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida;
  3. Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

XII. Plan de Economía Circular y Gestión Municipal de Residuos: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así́ como a los tres niveles de gobierno;

XIII. Residuo: Todo material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser aprovechado o valorizado para disminuir al máximo su disposición final conforme a lo dispuesto en este Reglamento, en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley Estatal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y demás ordenamientos que de ellos deriven;

XIV. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

  1. Residuos de Manejo Especial de Procesos Productivos: Comprenden los subproductos no deseados, recortes, descartes, mermas, chatarras, rebabas, escorias, materiales desperdiciados, biorresiduos y otros residuos de actividades relacionadas con la extracción, beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de materiales para producir bienes y servicios, incluyendo las actividades agropecuarias, pesqueras, forestales y silvícolas, que no reúnen las características para ser considerados como residuos peligrosos o como residuos sólidos urbanos.

XVI. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así́ como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio;

XVII. Residuos Peligrosos Domésticos: Que se generen en las casas habitación al desechar productos de consumo común que contengan materiales peligrosos, así como los de características similares que se descarten en unidades habitacionales o en oficinas, los cuales deberán ser manejados conforme lo dispongan las autoridades municipales responsables de la gestión de los residuos sólidos urbanos, en coordinación con las autoridades federales competentes, y de acuerdo con los planes de manejo que se establezcan siguiendo lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en este Reglamento.

XVIII. Residuos sanitarios con características domiciliarias: Que se generen en las casas habitación y en establecimientos pequeños generadores, al desechar materiales que han entrado en contacto con fluidos o secreciones corporales, excreta, sangre o puedan contener microbios y material punzocortante utilizado en curaciones o controles sanitarios, por lo que deben ser manejados con cautela separados del resto de los residuos sólidos urbanos domésticos y en bolsas que se cierren antes de llenarse para su entrega a los servicios encargados de su recolección y manejo;

XIX. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domesticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de los lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;

  1. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres ordenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;

XXI. Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación;

XXII. Subproducto: Una sustancia, material o producto resultante de un proceso productivo, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia, material o producto y que sea susceptible de aprovechamiento o valorización al reintegrarse a procesos productivos mediante un plan de manejo o de un plan de economía circular y gestión municipal de residuos, o de manejarse como residuo en caso de desecharse para ser objeto de disposición final;

XXIII. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reutilización, reciclaje, comercialización, intercambio o donación con fines de reincorporación en procesos productivos o de satisfacción de necesidades sociales, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica.

 

Capítulo II

De las Atribuciones, Coordinación y Concertación

en Materia de Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos

 

Artículo 7. De conformidad con las atribuciones y funciones establecidas en su Reglamento Interior y las aquí previstas, son autoridades competentes para aplicar el presente Reglamento, las siguientes:

  1. El H. Ayuntamiento;
  2. El Presidente Municipal;
  3. Coordinación de Ecología,
  4. Responsables de los Servicios Públicos Municipales a cargo del manejo integral de residuos;
  5. Personal de Inspección de los Departamentos de Reglamentos, Padrón y Licencias o Fiscales;
  6. Delegados y Subdelegados Municipales que actúan como auxiliares de los Ayuntamientos, de los Presidentes Municipales y demás funcionarios involucrados en la prestación de los servicios de limpia; y
  7. En general, el personal administrativo cuyas funciones les relacionen con los diversos sectores sociales generadores de residuos, que para el efecto de su gestión integral y economía circular, designen los Presidentes Municipales, así como los residentes del Municipio y los visitantes que tengan conocimiento de alguna irregularidad y están facultados para denunciarla.

 

Artículo 8. Corresponde al H. Ayuntamiento, en materia de prevención, gestión integral y economía circular de los residuos de competencia municipal, lo siguiente:

  1. Emitir acuerdos, circulares, formatos y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en los municipios en los que aplica el presente reglamento;
  2. Autorizar convenios de colaboración con la Federación, el Ejecutivo del Estado, otros Municipios, y con los Organismos Públicos Descentralizados estatales o intermunicipales, para la mejor prestación de los servicios públicos de limpia, acopio, recolección, transporte, co-procesamiento, tratamiento, compostaje, reciclaje, re-uso, transferencia y disposición final de residuos sólidos urbanos y otros de competencia municipal, así como para la formulación y ejecución de programas regionales que lo hagan posible;
  3. Autorizar el otorgamiento de concesiones para la prestación de los servicios públicos de limpia, recolección selectiva, transporte, co-procesamiento, tratamiento, acopio, compostaje, reciclaje, re- uso, transferencia y disposición final de residuos de competencia municipal;
  4. Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia este Reglamento y demás disposiciones aplicables en las propias dependencias municipales;
  5. Establecer en la Ley de Ingresos Municipal el cobro directo por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sujetos a este Reglamento, así como el cobro de multas por infracciones, sanciones o incumplimiento a sus disposiciones.
  6. Aprobar que los ingresos obtenidos por cobro por pago de servicios de manejo integral, infracciones y sanciones en materia de residuos, se destinen a la operación y al fortalecimiento de la infraestructura para la prestación del servicio así como a la implementación de proyectos, programas municipales y/o regionales de prevención, gestión integral y economía circular de residuos y a la rehabilitación de sitios contaminados por ellos;
  7. Disponer para el cumplimiento de este ordenamiento, del apoyo de las demás autoridades administrativas involucradas; así como, de la fuerza pública, en casos necesarios;
  8. Otorgar licencias, permisos, autorizaciones, concesiones o celebración de contratos en materia de prestación de servicios privados de cualquiera de las fases del manejo integral y/o economía circular de los residuos de competencia municipal;
  9. Promover la aplicación de instrumentos económicos que incentiven el desarrollo de acciones de prevención, minimización, aprovechamiento y valorización de residuos, la inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo integral y ambientalmente adecuado de los residuos de competencia municipal, así como la creación de infraestructura privada para satisfacer la demanda de servicios en la materia;
  10. Implantar un sistema de reconocimientos para destacar el desempeño de los distintos sectores regulados en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento como incentivo para estimular a la sociedad entera a participar en ello:
  11. Promover y dar seguimiento a la implantación de los Sistemas de Manejo Ambiental de las dependencias municipales; y
  12. Las demás atribuciones que señalen este Reglamento, otras normas y leyes aplicables de la materia.

 

Artículo 9. A la Coordinación de Ecología o unidades municipales similares, les corresponde lo siguiente:

  1. Involucrar a las áreas municipales de cultura, educación, desarrollo social y agropecuario, turismo, de la juventud, comercio, seguridad pública y otras de interés, así como a representantes de los distintos sectores sociales, en el proceso de diseño, formulación e implementación de los Programas Municipales y/o Regional para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos;
  2. Promover e implantar la cultura de la prevención en la generación de residuos, gestión integral y economía circular de los residuos, en coordinación con el área de servicios municipales a cargo del manejo integral de residuos o su equivalente, con las otras instancias municipales involucradas y en conjunto con las autoridades estatales y federales, así como con el apoyo de instituciones educativas, de organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos y privados del municipio;
  3. Impulsar actividades de compostaje doméstico y comunitario, con el apoyo de aliados con experiencia en la materia para desviar los residuos orgánicos o biorresiduos de los sitios de disposición final y aprovecharlos como mejoradores de suelos en huertos urbanos, jardines y áreas de reforestación;
  4. Fomentar que las instituciones educativas establezcan sus planes de manejo tendientes a reducir la generación y a maximizar el aprovechamiento o valorización de los residuos sólidos que se generan en sus planteles, en el marco de sistemas de economía circular tendientes a evitar el desperdicio de energía, agua y materiales;
  5. Poner al alcance de las organizaciones de industriales, comerciantes y prestadores de servicios información sobre las buenas prácticas tendientes a lograr el consumo responsable de energía, agua y materiales, así como la prevención, aprovechamiento y valorización de los residuos;
  6. Promover y apoyar el desarrollo progresivo de proyectos de economía circular comunitaria vinculados a la economía de la conservación y a la economía social y solidaria, en los diferentes núcleos de población del municipio, a fin de reducir la cantidad de residuos destinados a disposición final, de alentar prácticas de consumo responsable, compostaje, prolongación de la vida útil de productos de consumo, su reutilización y reciclaje; de la mano con prácticas de ahorro en el consumo de energía y agua, con el apoyo de Delegados y Subdelegados y
  7. Las demás que se deriven de este Reglamento y de las Leyes y otros Reglamentos de la materia que sean aplicables en su área de competencia.

 

Artículo 10. A la Dirección de Servicios Públicos Municipales a cargo del manejo integral de residuos les corresponde lo siguiente:

  1. Formular y llevar a la práctica con el apoyo de las áreas municipales de cultura, educación, desarrollo social y ecología o su equivalente, así como con la participación de Delegados y Subdelegados municipales y de representantes de los distintos sectores sociales, los Subprogramas Municipales y/o Intermunicipal para el Manejo Integral de Residuos, así como para el Cierre y Rehabilitación de Sitios Contaminados con Residuos;
  2. Emitir opiniones técnicas en relación con el otorgamiento de permisos y licencias de funcionamiento para la prestación de servicios privados en materia de manejo integral de residuos sólidos urbanos;
  3. Contribuir a establecer y mantener actualizado, en coordinación con la instancia municipal competente, el padrón de los generadores domiciliarios y establecimientos pequeños generadores de residuos sólidos urbanos, cuando sea viable;
  4. Contribuir a establecer y mantener actualizado, en coordinación con la autoridad municipal y estatal competente, el registro de los grandes generadores de residuos de manejo especial;
  5. Contribuir a establecer y mantener actualizado, en coordinación con la autoridad municipal y federal competente, el registro de los establecimientos micro generadores de residuos peligrosos;
  6. Contribuir a establecer y mantener actualizado en coordinación con la instancia municipal correspondiente, el sistema de información y estadística en materia de los residuos de competencia municipal;
  7. Diseñar las rutas para la recolección de residuos sólidos urbanos buscando el máximo desenvolvimiento de los recursos humanos, y aprovechamiento de materiales y tiempo disponible de manera a elevar la eficiencia y cobertura del servicio;
  8. La recolección domiciliaria de residuos sólidos urbanos y otros de competencia municipal, bajo los principios de eficiencia y eficacia acorde con lo previsto en el Sistema de Manejo Integral de Residuos en cuanto a separación en la fuente de origen y recolección selectiva;
  9. Recoger los residuos sólidos urbanos que generen mercados, tianguis, romerías, desfiles o manifestaciones cívicas, cuyo aprovechamiento y valorización acorde a los planes de manejo correspondientes no sea posible;
  10. Contribuir a controlar, en coordinación con la instancia municipal competente, los residuos sólidos urbanos y residuos peligrosos domésticos a su cargo para asegurar su manejo ambientalmente adecuado;
  11. El transporte ambientalmente adecuado de residuos sólidos urbanos de pequeños generadores y otros residuos de competencia municipal, en vehículos que respondan a las necesidades y condiciones de manejo requeridas en cada caso;
  12. Erradicar la existencia de tiraderos de residuos clandestinos de residuos sólidos urbanos y otros residuos de su competencia y promover la clausura y/o saneamiento y/o remediación, y/o rehabilitación de los sitios existentes;
  13. Promover en coordinación con la instancia municipal competente programas de capacitación a los servidores públicos, así como de fomento y orientación a la población sobre la prevención, gestión y manejo integral ambientalmente adecuado de las distintas modalidades de residuos, con el apoyo de aliados de instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil;
  14. Atender oportunamente las quejas del público sobre la prestación del servicio público de limpia de su competencia y dictar las medidas necesarias para su mejor y pronta solución;
  15. Promover entre los habitantes del Municipio el deber de mantener limpias las aceras frente a sus domicilios y establecimientos, así como de conservar en condiciones adecuadas las áreas y vías públicas en coordinación con las instancias municipales competentes;
  16. Informar al Presidente Municipal de las irregularidades de que tenga conocimiento, para implementar las medidas correctivas y las sanciones pertinentes;
  17. Emitir opiniones técnicas acerca de y operar estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y otros residuos de competencia municipal;
  18. Solicitar la inspección de establecimientos y lugares en los que se manejen o dispongan residuos sólidos urbanos y residuos peligrosos domésticos para verificar el acatamiento de este Reglamento;
  19. Coordinar junto con las instancias municipales competentes la colaboración de la ciudadanía, de las organizaciones de colonos, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, comerciantes, industrias y servicios, la implementación de la separación de residuos de su competencia en su lugar de origen, su recolección selectiva, acopio, recuperación, aprovechamiento, valorización, transporte, tratamiento y disposición final ambientalmente adecuados;
  20. Planear y organizar la prestación del servicio de acuerdo con los recursos disponibles;
  21. Determinar las necesidades de la población para la prestación del servicio público de aseo y limpia;
  22. Organizar administrativamente el servicio público de aseo y limpia de conformidad con el programa anual del mismo;
  23. Promover, en base a estudios, la instalación de almacenamientos temporales, centros de acopio o similares para los residuos susceptibles de valorización, en los lugares estratégicos que previamente se hayan seleccionado y llevar a cabo la supervisión periódica de su buen funcionamiento;
  24. Elaborar un programa de actividades de limpieza para lugares públicos;
  25. Disponer lo necesario para el mantenimiento del equipo de aseo y limpia públicos;
  26. Dirigir y supervisar el trabajo de los empleados a su cargo;
  27. El establecimiento en coordinación con las instancias municipales competentes de planes de manejo municipales de los residuos orgánicos generados durante los procesos de forestación, reforestación y conformación o mantenimiento de áreas verdes en vías públicas, plazas, parques y jardines, camellones, banquetas, glorietas, áreas de servidumbres y los demás lugares que así lo consideren las autoridades municipales;
  28. El aprovechamiento de los residuos provenientes de podas como mejoradores de suelos o mediante otras formas de conformidad con los Sistemas Municipales o Intermunicipales para el Manejo Integral de Residuos y Programa para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos, según corresponda;
  29. Ejecutar los convenios que celebre la autoridad municipal con autoridades estatales o federales, instituciones públicas o privadas, y organizaciones de la sociedad civil relacionadas con el manejo integral de los residuos a su cargo;
  30. El establecimiento y actualización del inventario de sitios contaminados con residuos sólidos urbanos en coordinación con la instancia municipal competente y con el apoyo de Delegados, Subdelegados y aliados de otros sectores sociales;
  31. Auxiliar al Ayuntamiento en el establecimiento del sistema de cobro por la prestación de los servicios municipales relacionados con el manejo integral de los residuos de su competencia; y
  32. Las demás que se deriven de este Reglamento y de las Leyes y otros Reglamentos de la materia que sean aplicables en su área de competencia.

 

Artículo 11. A las Áreas de Reglamento, Padrón y Licencias del Municipio o Fiscales les corresponde:

  1. Establecer los padrones y registros de los generadores de residuos sujetos a este Reglamento del municipio, según sea viable;
  2. La inspección y vigilancia permanente en la esfera de su competencia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de las contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro y Normas Oficiales Mexicanas que correspondan; y
  3. Coadyuvar en la implantación del sistema de cobro por el pago de los servicios municipales de manejo integral de residuos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables en el municipio.

 

Artículo 12. Los Delegados y Subdelegados, tendrán las siguientes funciones relacionadas con la prevención, gestión integral y economía circular de los residuos de competencia Municipal:

  1. Ejecutar los acuerdos que expresamente les ordene el H. Ayuntamiento y el Presidente Municipal, en las demarcaciones territoriales adscritas a su delegación;
  2. Vigilar y mantener el orden público en su jurisdicción en lo relativo al manejo integral de los residuos sólidos de competencia municipal, conforme haya sido convenido con las autoridades municipales, estatales y federales correspondientes;
  3. Informar al Presidente Municipal de los acontecimientos en la materia que afecten el orden, la tranquilidad pública y la salud de su delegación o subdelegación, por conducto de la dependencia que coordine a los delegados;
  4. Promover el establecimiento y conservación de los servicios públicos de manejo integral de residuos sólidos urbanos en su jurisdicción;
  5. Actuar como conciliador en los asuntos que sometan a su consideración a este respecto los habitantes de su adscripción;
  6. Apoyar en el establecimiento de los padrones y registros de generadores de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, y de los sitios contaminados por residuos de competencia municipal en su delegación;
  7. Promover y organizar la participación informada, organizada, activa y corresponsable de los distintos sectores sociales en su jurisdicción en la implementación del Programa Municipal o Regional para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos según corresponda; y
  8. Las demás que le señalen esta u otras leyes, reglamentos, bandos municipales y acuerdos de Ayuntamiento.

 

Los Delegados o Subdelegados municipales, buscarán recibir asesoría y apoyo de las dependencias y entidades correspondientes de la administración pública municipal, o del personal de las instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil u organizaciones empresariales locales, para la atención de los asuntos de su competencia.

 

Artículo 13. De conformidad con lo previsto en el Artículo 115, Fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Querétaro, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como aquellas disposiciones aplicables, el Municipio de Landa de Matamoros previo acuerdo entre los Ayuntamientos podrán coordinarse y asociarse en organismos públicos descentralizados para la gestión integral y economía circular de los residuos.

 

Artículo14. Los convenios que se celebren para la creación de un organismo descentralizado intermunicipal en materia de prevención, gestión integral y economía circular de los residuos entre las autoridades involucradas deberán considerar los siguientes lineamientos:

  1. Vincular el convenio respectivo con las disposiciones establecidas en el Plan Nacional, Estatal y Municipales de desarrollo según corresponda;
  2. Especificar el fundamento legal de cada autoridad involucrada respecto a su competencia, la materia del convenio y las actividades a realizar;
  3. Definir claramente el objeto, la materia y las actividades a realizar;
  4. Establecer la temporalidad y vigencia del mismo;
  5. Especificar de forma precisa las responsabilidades de cada uno de los involucrados;
  6. Describir los recursos y bienes que aporten las partes; señalando cuales serán las formas de administración del mismo; y
  7. Los demás elementos necesarios para la celebración del convenio.

 

Artículo 15. Con el propósito de hacer efectivo el principio de responsabilidad compartida y de fomentar la gobernanza y la participación ciudadana en el municipio, se constituirá el Observatorio Ciudadano para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos.

 

Artículo 16. El Observatorio Ciudadano para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos, constituye un organismo mediante el cual se involucrará a los diversos grupos de interés, a fin de que:

  1. Participen y en su caso asesoren en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas para el establecimiento, manejo y vigilancia de la prevención, gestión integral y economía circular de los residuos sólidos urbanos y otros residuos sujetos a este Reglamento;
  2. Participen y en su caso asesoren en la formulación, aplicación y vigilancia de las estrategias gubernamentales, en materia de producción, consumo, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y establecimiento de sinergias entre cadenas productivas que favorezcan el cierre exitoso del ciclo de vida de los materiales que involucran en sus actividades;
  3. Recomienden programas, estudios y acciones específicas en materia de conservación del patrimonio paisajístico municipal a través del manejo adecuado de los residuos establecidos a este Reglamento;
  4. Propongan a las autoridades y organismos correspondientes las estrategias de operación y coordinación ciudadana en la prestación de los servicios públicos, para la eficiente operación de los programas relativos a la prevención, gestión integral y economía circular de los residuos de competencia municipal;
  5. Propicien la conciencia ecológica, la sustentabilidad y el impulso a la remediación y/o rehabilitación; preservación o conservación del patrimonio paisajístico en el municipio, a través de un manejo adecuado de los residuos de competencia municipal, considerándolos como recursos;
  6. Promuevan ante las instituciones educativas de nivel superior y organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, el desarrollo de planes y programas para la formación de especialistas en la materia, de impulso a la creación de capacidades y competencias para lograr el cierre del ciclo de materiales en la región y la investigación de las causas y efectos de los fenómenos ambientales ocasionados por el manejo inadecuado de los residuos de competencia municipal; y
  7. Opinen y brinden asesoría sobre los proyectos de normas técnicas estatales que se sometan a su consideración.

 

Artículo 17.- El Observatorio Ciudadano para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos se conformará preferentemente con la representación de un titular y un suplente de los siguientes sectores:

  1. Investigación;
  2. Educación básica, media y superior;
  1. Organizaciones sociales obreras; 
  2. Organizaciones sociales agropecuarias; 
  3. Organizaciones empresariales; 
  4. Sector turístico. 
  5. Organizaciones no gubernamentales;
  6. Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
  7.  Delegación en el Estado de Querétaro de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Poder ejecutivo Federal; y 
  8. Dirección de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. 

Capítulo III

De la Clasificación y Jerarquía en Materia de Manejo de Residuos

 

Artículo 18. La jerarquía del manejo integral a la que se sujetarán los residuos objeto de esta reglamentación, consistente con la legislación general y estatal en la materia, así como con los sistemas de economía circular, comprende:

 

  1. Las medidas preventivas que se adopten en los procesos de producción para alargar la vida de los productos a fin de reducir la generación de residuos y el contenido de materiales peligrosos en los bienes de consumo que se fabriquen, así como para aumentar su durabilidad y facilitar su desensamble, mantenimiento, reparación, reutilización, renovación, remanufactura y/o reciclaje.
  2. Las buenas prácticas de consumo destinadas a limitar éste en función de las necesidades a satisfacer, al fomentar el consumo de productos locales, la restricción del consumo de productos y envases de un solo uso, la posibilidad de practicar el consumo colaborativo, la donación, el intercambio, la prolongación de la vida de los productos y sus envases y embalajes mediante su mantenimiento, reparación, renovación, reutilización y recuperación con fines de reciclaje.
  3. Aprovechamiento o valorización de los residuos orgánicos mediante un conjunto de acciones cuyo objetivo es dar un uso sanitaria y ambientalmente adecuado a los residuos de alimentos, residuos cárnicos, excretas humanas o animales, restos de podas y agrícolas, y otros biorresiduos putrescibles o fermentables, particularmente como mejoradores de suelos o fuente de energía;
  4. Valorización de los materiales susceptibles de reciclaje material o energético contenidos en los residuos por medio de acciones tendientes a universalizar su acopio separado desde sus fuentes de origen, su recolección selectiva y/o acopio en centros estratégicamente distribuidos en el territorio de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda, así como del fortalecimiento de la infraestructura para su reciclaje.
  5. Disposición final limitada a los residuos sanitarios y a aquellos cuyo aprovechamiento o valorización no sea posible de manera ambientalmente adecuada, tecnológicamente factible y/o económicamente viable, en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos.

 

Artículo 19. Para lograr la Gestión integral y la Economía Circular de los Residuos, se aplicarán de forma integral las definiciones contenidas en este Reglamento relativas al aprovechamiento, prevención, residuo y valorización, las cuales constituyen la base para implantar la economía circular de los residuos.

 

La prevención de la generación constituye el eje central de la presente reglamentación en la medida que hace posible la modificación de las prácticas de producción y consumo que contribuyen al desperdicio de recursos que se eliminan como residuos; lo cual permitirá alcanzar la meta cero residuos a disposición final.

 

Artículo 20. Las definiciones establecidas en este Reglamento, relativas al Generador domiciliario, Pequeño generador, Micro generador y Gran Generador de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, además de estar destinadas a diferenciar las obligaciones a las que están sujetos cada uno de ellos, tienen como propósito distinguir los ámbitos de competencia de las autoridades involucradas en su gestión.

 

Artículo 21. La competencia de la gestión de los generadores de los residuos enumerados en el artículo anterior corresponderá a las autoridades municipales, estatales o federales de conformidad con las definiciones de los residuos y de los generadores establecidas en este Reglamento y lo siguiente:

  1. Generador domiciliario: de exclusiva competencia municipal tratándose de los biorresiduos, residuos sólidos urbanos, residuos sanitarios y residuos peligrosos de tipo domiciliario;
  2. Pequeño generador, de competencia municipal tratándose de los biorresiduos, residuos sólidos urbanos, residuos sanitarios y residuos peligrosos de tipo domiciliario;
  3. Microgeneradores de residuos peligrosos, de origen industrial, comercial y de servicios, sólo serán competencia de los municipios previo convenio con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tal como se dispone en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
  4. Gran generador, cuya gestión es competencia Estatal tratándose de los residuos de manejo especial, cuyo registro y disposición final en rellenos sanitarios públicos son competencia de las autoridades municipales conforme a lo dispuesto en la Ley General y Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la normatividad aplicable a los sitios de disposición final.

 

Capítulo IV

Del Alcance del Reglamento Sección I

Generación y Sitios de Generación de Residuos

Artículo 22. Le corresponde al H. Ayuntamiento la aplicación y alcance de sus atribuciones respecto al origen y lugares de generación de los siguientes tipos de residuos:

 

  1. Los residuos sólidos urbanos, incluidos los biorresiduos y residuos sanitarios domiciliarios;
  • Generados en las casas habitación, a las cuales se presta el servicio público de manejo integral de los residuos que se generan en ellas.
  • Generados en establecimientos industriales, comerciales y de servicios que son pequeños generadores, los cuales tienen características domiciliarias y deben ser manejados como se indica en el presente Reglamento.
  • Generados en la vía pública, con características domiciliarias, como los envases, embalajes o empaques; las excretas, los restos de alimentos y de poda, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos.

 

  1. Los residuos peligrosos de origen domiciliario, previo convenio con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Residuos Peligrosos Domésticos, que se generen en las casas habitación al desechar productos de consumo común que contengan materiales peligrosos, así como los de características similares que se descarten en unidades habitacionales o en oficinas, los cuales deberán ser manejados conforme lo dispongan las autoridades municipales responsables de la gestión de los residuos sólidos urbanos, en coordinación con las autoridades federales competentes, y de acuerdo con los planes de manejo que se establezcan siguiendo lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en este Reglamento. Esta medida aplica también a los residuos peligrosos de establecimientos microgeneradores que generen una cantidad menor a cuatrocientos kilogramos al año o su equivalente en otra unidad de medida, cuyo registro haya sido acordado con las autoridades federales competentes a fin de sujetarlos a planes de manejo y de control.

 

  1. Los residuos de manejo especial correspondientes a los residuos sólidos urbanos de grandes generadores, previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Sustentable para el Estado de Querétaro.

Generados por grandes generadores, que realizan actividades industriales, comerciales y de servicios, que generan 10 o más toneladas por año de residuos sólidos urbanos, por lo que son considerados como residuos de manejo especial, de cuyo registro es responsable el municipio y que, de común acuerdo con las autoridades estatales con competencia en la materia, se fomente el que se sujeten a planes de manejo acordes a la normatividad que resulte aplicable o, que en último caso, se destinen a tratamiento y disposición final en instalaciones municipales cuando no fue posible su aprovechamiento o valorización. A ellos se suman los residuos de manejo especial de procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, los cuales junto con los residuos sólidos urbanos de grandes generadores son considerados como residuos de manejo especial sujetos a planes de manejo y cuya disposición final estará también restringida solo a aquellos que no sean susceptibles de aprovechamiento o valorización y que no pongan en riesgo de saturación a los rellenos sanitarios.

 

Artículo 23. La separación de los residuos sólidos urbanos se deberá realizar de conformidad con la siguiente clasificación:

  1. Separación primaria para biorresiduos: en la cual se mantendrán separados desde su origen los residuos orgánicos o biorresiduos;
  2. Separación primaria para residuos recuperables: en la cual se separarán los residuos potencialmente reciclables en las fracciones susceptibles de comercialización o valorización que indiquen los servicios públicos municipales; y
  3. Separación secundaria para residuos no recuperables: los residuos no reciclables y los residuos sanitarios destinados a disposición final.

Artículo 24. Para la identificación de los residuos en el Municipio de Landa de Matamoros, así como para la integración o actualización de los inventarios de residuos sólidos urbanos, facilitar la recuperación y manejo adecuado de las distintas fracciones por los servicios a cargo de ello, se establecen los siguientes colores cuando aplique la separación primaria y secundaria en la recolección selectiva:

  1. Verde para los residuos orgánicos o biorresiduos;
  2. Naranja para los residuos recuperables con fines de reciclaje; y
  3. Gris para los residuos no recuperables destinados a disposición final.

 

Sección II

De las Obligaciones de los Generadores

 

Artículo 25. Todos los generadores de residuos en el Municipio están obligados a:

 

  1. Adoptar prácticas responsables de consumo, de prolongación de la vida útil de los productos de consumo, de donación o intercambio, que eviten el desperdicio y reduzcan o retrasen la generación de residuos, según corresponda;
  2. Conocer los residuos que generan y las medidas reglamentarias que les aplican para reducir su generación, aprovecharlos, valorizarlos o darles un manejo ambientalmente adecuado hasta su disposición final, de conformidad con lo que establezcan los servicios públicos municipales;
  3. Mantener separados desde su origen los biorresiduos, de los residuos reciclables, residuos no reciclables y residuos sanitarios domiciliarios, como lo indiquen las autoridades correspondientes;
  4. Elaborar composta con sus biorresiduos para utilizarla en macetas, jardines, huertos de traspatio o en áreas verdes vecinas, y cuando esto no sea posible, entregar separados los biorresiduos para que los servicios públicos municipales los aprovechen;
  5. Los dueños, encargados, de predios rústicos o urbanos son responsables de mantener libres de residuos sólidos sus propiedades.
  6. Los propietarios, encargados o arrendatarios de casa habitación, comercio o servicio público o privado deberán mantener sus frentes inmediatos, acera y hasta la mitad de calle, limpios y libres de residuos sólidos. Si fuese el caso de que sus residuos fueran esparcidos o vaciados en vía pública, están obligados a limpiar y recoger dichos residuos para que estos puedan ser colectados por el sistema de recolección que brinda el municipio.

 

Artículo 26. Los generadores de residuos sólidos urbanos bajo la responsabilidad de los servicios públicos municipales de manejo están obligados a cumplir con las indicaciones siguientes:

 

  1. Entregar los residuos generados solo en el horario y días de recolección de residuos que establezca la dirección de servicios públicos municipales;
  2. Entregar los residuos reciclables, no reciclables y sanitarios a los servicios públicos municipales y/o concesionarios para su manejo integral, conforme al modelo de separación y los horarios establecidos por las autoridades a cargo de los servicios públicos de manejo de residuos;
  3. Disponer los residuos en botes u otros elementos en base a la separación primaria y secundaria de residuos, evitando escurrimientos y dispersión de los residuos.
  4. Los residuos puestos a disposición para su recolección deberán estar en los frentes inmediatos de los generadores, no podrán colocarlos en otros frentes, esquinas, postes u otros lugares que no estén convenidos con la dirección de servicios públicos municipales;
  5. Mantener limpios los frentes de sus casas habitación o establecimientos como se indica en el artículo precedente; y
  6. Evitar las conductas que están prohibidas en este ordenamiento y conocer las infracciones y sanciones a las que se pueden hacer acreedores en caso de incumplimiento de sus obligaciones, realización de actividades prohibidas y de provocación de daños al ambiente y la salud.
  7. Salvo en acuerdo con la dirección de servicios públicos municipales, está restringida la permanencia de recipientes o botes de basura de modo permanente en los frentes de las casas y negocios.

 

Artículo 27. Los pequeños generadores de residuos, están obligados a:

  1. Dar cumplimiento a su responsabilidad de prevención de la generación y manejo integral ambientalmente adecuado de los residuos que no puedan evitar.
  2. Presentar el plan de economía circular y gestión municipal de residuos, establecido en el presente ordenamiento, en el cual se describan las medidas adoptadas para prevenir la generación, la forma como se aprovechan o valorizan los residuos y cualquier otra práctica que apliquen consistente con la economía circular.
  3. Entregar los residuos a los servicios de recolección que contraten, de conformidad con lo establecido en la clasificación de separación del presente ordenamiento, cuando sea el caso.
  4. Asumir los costos que del manejo y/o gestión de sus residuos se deriven.
  5. Reparar el daño ambiental por el posible manejo inadecuado de sus residuos.
  6. Cumplir las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento, la Ley Estatal y Ley General.

 

No existe obligación por parte de los servicios públicos municipales de prestarles el servicio de recolección y manejo; salvo que dicho servicio se sujete a un contrato y se pague el costo especificado para ello.

 

Sección III

Del Mercado de Residuos y Subproductos

 

Artículo 28. El H. Ayuntamientos promoverá y contribuirá al establecimiento de la bolsa de subproductos, por medio de la cual se incentivará la valorización de los materiales contenidos en los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial susceptibles de aprovechamiento.

 

Artículo 29. El H. Ayuntamiento en coordinación con las autoridades estatales y federales, establecerá convenios con las cámaras y asociaciones del sector productivo, para que éstas participen en la integración y operación de la bolsa de subproductos y promuevan el aprovechamiento de los subproductos por las empresas industriales, de servicios y del sector primario.

 

Artículo 30. El H. Ayuntamientos, podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas e instituciones académicas para incentivar el uso de la bolsa de subproductos, el consumo de los materiales secundarios y productos reciclados, así como el desarrollo de tecnologías apropiadas para que aquellos subproductos que aún no encuentran una forma de aprovechamiento o valorización, cuenten con alternativas para ser reincorporados a procesos productivos.

 

Sección IV

De los Residuos de Difícil Degradación

 

Artículo 31. El H. Ayuntamiento deberá elaborar una estrategia de sustitución de productos de difícil degradación y posterior a esa etapa de transición, hará efectiva su prohibición con sanciones específicas. A partir del año 2021, se prohíbe, el uso, comercialización y distribución de popotes, bolsas plásticas, poliestireno expandido, platos y cubiertos desechables de un solo uso.

 

Se exceptúan de las prohibiciones anteriores:

  1. Los productos de difícil degradación utilizados para fines médicos;
  2. En el caso del poliestireno expandido, en el supuesto del manejo de equipos y usos para la industria de la construcción y los empaques de mercancías, y
  3. En el caso de bolsas de plástico, aquellas usadas para el manejo de residuos, en el supuesto de que la autoridad municipal encargada del sistema de recolección no estipule algún otro lineamiento para entrega y recepción de los mismos.

 

Artículo 32. La sustitución de los productos referidos en el artículo anterior, podrá realizarse, por productos de papel reciclado, a excepción de las bolsas plásticas para acarreo que solo podrán sustituirse por bolsas de tela, elaboradas con textiles sin entintados para evitar el uso de sustancias químicas en su fabricación; de igual forma podrán contar solo con estampado y/o identidad de publicidad o marca de establecimientos.

 

TÍTULO SEGUNDO

De la Política en Materia de Prevención, Gestión integral y Economía Circular de los Residuos

Capítulo I

 

Artículo 33. Son instrumentos de política ambiental en materia de residuos de competencia municipal, las herramientas siguientes de gestión y control que promueven, restringen, orientan o inducen a la consecución de los objetivos y a la aplicación de los principios establecidos en este Reglamento con la participación informada y organizada de los diversos sectores sociales generadores de residuos bajo un sistema de gestión por resultados con indicadores de desempeño:

 

  1. Instrumentos de Gestión

 

  1. El Diagnóstico Básico para la Gestión Integral y la Economía Circular de los Residuos;

 

  1. El Programa Municipal para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos que comprenda los siguientes sistemas de gestión:
  1. Sistemas de Manejo Ambiental Consistentes con los Sistemas de Economía Circular Practicados aplicados por las Dependencias Municipales;
  2. Sistema de Información sobre la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos;
  3. Sistema de Turismo y Festividades Religiosas Sustentables;
  4. Sistema Municipal de Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos;
  1. Sistema de Comunicación para la Educación y Participación Ciudadana en la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos;
  2. Sistema de Prevención de la Generación, el Cierre y Saneamiento de Sitios Contaminados con Residuos.

 

III. El Programa Regional para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos.

 

  1. Instrumentos de Control

 

  1. Planes de Economía Circular y Gestión Municipal de Residuos Sólidos Urbanos de Pequeños Generadores y de Residuos Peligrosos Domésticos;
  2. Autorizaciones, permisos y registros;
  3. Sistema de Cobro por Generación y Manejo de Residuos;
  4. Restricciones y prohibiciones; y
  5. Instrumentos de Verificación del Cumplimiento de los dispuesto en este Reglamento.

 

Artículo 34. En la elaboración y cumplimiento de los sistemas previstos en este ordenamiento se deberán atender las disposiciones jurídicas aplicables en materia de planeación, programación y gasto público. 

 

Capítulo II

De los Instrumentos de Gestión

Sección I

Del Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos

 

Artículo 35. El diagnóstico tiene por objeto contar con la información oportuna, actualizada y efectiva para la toma de decisiones de Política Municipal en Materia de Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos; dado lo cual constituye un medio para conocer la situación que prevalece en el Municipio respecto de la cantidad y la composición de los residuos que se generan en su territorio, de la capacidad instalada y ocupada para llevar a cabo su manejo integral, así como de los diversos grupos de interés que pueden contribuir a su gestión colectiva.

 

Artículo 36. El H. Ayuntamiento deberá considerar en el diagnóstico básico lo siguiente:

  1. Las necesidades a satisfacer mediante el programa municipal y los sistemas de gestión y de control de residuos correspondientes, para hacer efectiva la reducción de su generación, su segregación desde el origen, su acopio separado y, en su caso su recolección selectiva y recuperación, con fines de aprovechamiento, valorización, tratamiento y/o disposición final ambientalmente adecuada, haciendo efectiva la responsabilidad compartida.
  2. La cantidad y composición de los residuos sólidos urbanos que se generan en los hogares y establecimientos pequeños generadores en el municipio, para lo cual se establecerán procedimientos sistematizados con el fin de realizar muestreos de las fracciones separadas desde el origen.
  3. El cálculo por habitante y por establecimiento al día, el total generado en zonas urbanas y rurales tipo, así como la proporción de esos residuos que corresponde a las fracciones consideradas en los sistemas de manejo integral de residuos para distinguir a los biorresiduos, los residuos recuperables confines de reciclado y no recuperables.
  4. El equipamiento e infraestructura para la contención, la recolección, la transferencia, el compostaje, la separación y acopio de residuos valorizables, y la disposición final de los residuos que no se puedan compostear o valorizar, así como del personal que participa en las distintas operaciones.
  5. Los indicadores de cumplimiento para lograr la gestión integral y la economía circular de los residuos, que deberán estar vinculados al acceso efectivo del derecho humano a un ambiente sano y a los objetivos de desarrollo sostenible;
  6. Los ordenamientos jurídicos que hagan posible el logro de los fines que persigue el presente Reglamento y de las autoridades responsables de su aplicación.
  7. La identificación de instituciones, asociaciones, organizaciones, y otras modalidades de grupos de interés locales, con los cuales las autoridades municipales puedan establecer alianzas con el fin de facilitar la difusión e implementación del presente Reglamento y de los instrumentos de política con base en los cuales se llevará a cabo su aplicación.
  8. Otros que se consideren indispensables para impulsar la gestión integral y la economía circular de los residuos, en el Municipio.

 

Sección II

Del Programa Municipal y/o Regional para

la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos

 

Artículo 37.- El H. Ayuntamiento en el ámbito de su competencia y por medio de sus órganos internos y de un proceso de participación ciudadana que involucre el principio de responsabilidad compartida, elaborará e instrumentará de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Programa estatal en la materia, así como en el presente Reglamento, el Programa Municipal para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos, el cual deberá de contener lo siguiente:

 

  1. El diagnóstico básico de generación y manejo integral de residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios;
  2. La política en materia de prevención, gestión integral y economía circular de los residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos domésticos o de establecimientos microgeneradores cuyo control se haya acordado con la Estado y la Federación, según corresponda;
  3. La definición de objetivos y metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión y manejo integral de los residuos de su competencia, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento;
  4. Los mecanismos para lograr la participación efectiva de los distintos sectores sociales en la implementación del Programa;
  5. La planeación estratégica conforme a la política estatal de gestión por resultados;
  6. Los mecanismos de evaluación;
  7. Las estrategias y medios para financiar las acciones consideradas en los programas;
  8. Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los distintos sistemas municipales de gestión rrelacionados a fin de crear sinergias entre ellos; y
  9. Los indicadores de cumplimiento del derecho humano a un ambiente sano derivado de la prevención, gestión integral y economía circular de los residuos.

 

Artículo 38. El H. Ayuntamiento, de conformidad con el procedimiento descrito en el primer párrafo del artículo anterior, podrá elaborar e instrumentar en conjunción con los municipios vecinos y/o comprendidos en la Reserva de la Biosfera de la Sierra Gorda el Programa Regional para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos, el cual deberá considerar los elementos establecidos en la Ley estatal, y las disposiciones del presente reglamento que resulten aplicables, así como:

 

  1. Los términos de aprobación fijados por el Ayuntamiento;
  2. Las características de generación, composición y capacidades de manejo de los residuos en los Municipios involucrados, así como la información relativa al aprovechamiento y la recuperación de subproductos valorizables de cada Municipio.
  3. Las condiciones e infraestructura para lograr la separación de origen;
  4. El equipamiento para prestar el servicio de recolección, así como las metas para alcanzar mayores indices de cobertura del servicio, la mejora del equipo y aquellos indicadores que logren un mayor indice del servicio;
  5. Acciones para Impulsar del aprovechamiento de residuos orgánicos en los municipios de la Reserva de la Biosfera;
  6. Identificar y realizar acciones para un manejo ambientalmente adecuado de neumáticos usados regionales;
  7. Identificar, fortalecer y en su caso incrementar los centros de acopio de materiales reciclables existentes en los Municipios de la Sierra Gorda;
  8. Identificar estrategias regionales para Impulsar el establecimiento de estaciones de transferencia de residuos en la región;
  9. Disminución del confinamiento de residuos orgánicos y valorizables en los sitios de disposición final;
  10. Fomentar el consumo responsable para la disminución de generación de residuos en la población;
  11. Fomentar una cultura con enfoque a la economía circular;
  12. Impulsar el cambio de hábitos de consumo a nivel regional;
  13. Impulsar alianzas institucionales para la gestión integral de residuos con un enfoque de economía circular;
  14. La definición de objetivos y metas intermunicipales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión y manejo integral de los residuos con base en la economía circular y un enfoque regional, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento;
  15. Las estrategias y medios para financiar las acciones consideradas por cada Municipio; y
  16. Los mecanismos para fomentar la vinculación entre las distintas autoridades municipales con el fin de crear sinergias;
  17. Los mecanismos para lograr la participación efectiva de los distintos sectores sociales o grupos de interés, en la implementación del Programa en cada uno de los municipios;
  18. Aquellos que determine el Ayuntamiento.

 

El Programa Regional deberá ser aprobado por las autoridades municipales e implementado con la participación ciudadana.

 

Sección III

Del Sistema de Manejo Ambiental Consistente con los Sistemas de Economía Circular a ser Practicado por las Dependencias Municipales

 

Artículo 39. El H. Ayuntamiento, sus dependencias y organismos públicos descentralizados o desconcentrados, establecerán el Sistema de Manejo Ambiental, para lo cual realizarán actividades de capacitación interna y mejoramiento ambiental en la prestación de servicios públicos, tendientes a evitar el desperdicio de energía eléctrica, de agua y de materiales, a fin de contribuir a prevenir y minimizar los daños al patrimonio paisajístico municipal y a aumentar la preservación de los recursos naturales.

 

Asimismo, establecerán mecanismos administrativos para que en sus procesos de adquisiciones de bienes para la prestación de sus servicios y cumplimiento de sus funciones, se opte por la utilización y el consumo de productos duraderos, susceptibles de reparación, reutilizables, reciclados o reciclables, compuestos de materiales no peligrosos, aunado a lo cual solo se hará uso de servicios que no tengan un impacto negativo sobre el ambiente.

 

Artículo 40. El Sistema de Manejo Ambiental se plasmará en un Manual que comprenderá medidas específicas que se adoptarán en las dependencias municipales y sus servicios públicos, destinadas a evitar o reducir la generación de residuos, incrementar su aprovechamiento y valorización, y disminuir su disposición final, tales como:

 

  1. Eliminar el consumo de productos plásticos de un solo uso;
  2. Segregar los biorresiduos para destinarlos a compostaje y aprovechamiento como mejoradores de suelos
  3. en camellones, parques, jardines, zonas de reforestación y áreas con suelos degradados;
  4. Reutilización, reparación y recuperación de bienes que se den de baja para destinarlos a reciclaje;
  5. Manejo ambientalmente adecuado de residuos.
  6. Otros que se consideren indispensables para impulsar la gestión integral y la economía circular de los residuos, en el Municipio.

 

Artículo 41. Para la implementación del Sistema de Manejo Ambiental municipal, la dependencias y organismos públicos descentralizados o desconcentrados del Municipio, deberán:

 

  1. Establecer un registro por dependencia, en el cual queden registradas las unidades responsables para la implementación del Sistema de Manejo Ambiental;
  2. Elaborar un programa calendarizado para capacitación en la implementación del Sistema de Manejo Ambiental;
  3. Definir los mecanismos para la ejecución del Sistema de Manejo Ambiental;
  4. Especificar los indicadores que utilizarán para evaluar el desempeño de los sistemas de manejo ambiental implementados; y
  5. Elaborar y publicar un informe cada 3 años donde se manifiesten los avances logrados.

 

Artículo 42. El Ayuntamiento, deberá de emitir los lineamientos y criterios obligatorios, para que en la administración pública municipal, en materia de obra pública y de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, se tomen en consideración aspectos de conservación del patrimonio paisajístico, así como de ahorro de energía, agua y materiales, de prevención de la generación, minimización y manejo ambientalmente adecuado de los residuos sólidos urbanos y de tratamiento y reutilización de aguas residuales.

 

En caso de realización de obras de construcción, mantenimiento o demolición, adicionalmente a lo expuesto en el párrafo anterior, se establecerán procesos consistentes con la economía circular para evitar la generación de residuos destinados a disposición final, y recuperar con fines de reutilización, remanufactura o reciclaje los residuos que no se puedan evitar, para reincorporarlos en las obras más cercanas y minimizar las emisiones de partículas y de gases con efecto de invernadero que se asocian a su transporte a los sitios autorizados para su eliminación.

 

Sección IV

Sistema de Información sobre la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos

 

Artículo 43. El Sistema de Información tiene por objeto integrar el acervo institucional municipal en materia de prevención, gestión integral y economía circular de los residuos (PGECCIR), a partir de los datos, información y conocimientos que se generen como resultado de:

  1. Los diagnósticos básicos que se formulen,
  2. La implementación de programas y sistemas municipales,
  3. Los planes de manejo registrados,
  4. Los estudios específicos que se realicen en la materia,
  5. Las autorizaciones, trámites y registros que tengan lugar, y
  6. La aplicación de instrumentos de control.

 

Artículo 44. El H. Ayuntamiento deberá integrar el Sistema de Información sobre la PGECCIR, para constituir el acervo que permita identificar en el Municipio:

  1. Las mejoras en materia de conservación de recursos naturales resultantes del manejo adecuado de los residuos;
  2. Las medidas de prevención o reducción de la contaminación y deterioro del paisaje adoptadas en relación con el manejo integral de los residuos;
  3. Los instrumentos de gestión municipal aplicados para la prevención de la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y residuos peligrosos domésticos;
  4. Las acciones de remediación y/o rehabilitación de sitios contaminados por residuos sólidos urbanos que se llevaron a cabo;
  5. El inventario de sitios contaminados por la disposición ilegal de residuos;
  6. El fortalecimiento de la infraestructura en materia de manejo integral de residuos de competencia municipal así como el aumento en la cobertura de servicios; y
  7. Otros aspectos que determine el Ayuntamiento.

 

En la medida de lo posible se procurará construir una versión digital de la información contenida en el Sistema de Información.

 

Sección V

Sistema de Turismo y Festividades Religiosas Sustentables

 

Artículo 45. El Sistema de Turismo y Festividades Religiosas Sustentables, tiene por objeto lograr que en los distintos eslabones locales de la cadena turística se adopte una estrategia común para prevenir la generación de residuos, lograr la gestión integral y la economía circular en el Municipio; particularmente en las zonas urbanas visitadas y en los recorridos que se realizan en las áreas naturales protegidas, lo cual ejerce una gran presión sobre ellas y en los servicios públicos a cargo del manejo integral de los residuos.

 

Artículo 46. El H. Ayuntamiento deberá integrar el Sistema señalado en el Artículo 41, creando los lineamientos que permitan verificar:

 

  1. Que los distintos eslabones locales de la cadena turística adopten una estrategia común para que en sus actividades se restrinja el consumo de productos plásticos de un solo uso,
  2. II. Se comunique a turistas y visitantes orientaciones para prevenir la generación de residuos, colocarlos en los contenedores específicos destinados a las diferentes fracciones, y no dejarlos abandonados en las áreas naturales, ni en lugares no autorizados.
  3. Se informe a los operadores turísticos externos a la Sierra Gorda de Querétaro la normatividad que aplica a nivel local y regional en materia de prevención, gestión integral y economía circular de los residuos, particularmente la relativa a la restricción del consumo de productos plásticos de un solo uso y al fomento del consumo de productos locales para evitar que productos comprados fuera de la región se conviertan en residuos en ella que representen una carga económica, ambiental y social a nivel local.
  4. Los servicios de alojamiento y negocios de alimentos adopten medidas para evitar su desperdicio, con el fin de asegurar que antes de que se deterioren, los alimentos se donen a quienes los necesitan o se utilicen como alimento animal sin riesgos sanitarios, y de no ser posible se conviertan en composta para ser empleados en macetas, jardines, huertos de traspatio y otros lugares en los que surtan el efecto de mejoradores de suelos.
  5. Los servicios de alojamiento y negocios de alimentos adopten prácticas de consumo consistentes con la economía circular para dar preferencia a la compra de productos de aseo personal y de limpieza a granel, que no contengan materiales peligrosos, y en la medida de lo posible instalen sanitarios secos para convertir en composta las heces fecales y disminuir el consumo de agua y generación de aguas residuales.
  6. Los servicios de alojamiento, negocios de alimentos y comercios, separen sus residuos reciclables desde el origen para entregarlos separados a los servicios públicos municipales a cargo de su manejo o a los centros de acopio autorizados, según sea conveniente.

 

Artículo 47. En el caso de festividades religiosas, incluyendo peregrinaciones, en las que se suelen consumir alimentos, se deberá restringir el consumo de recipientes y utensilios plásticos de un solo uso, y alentar el de no desechables, así como la separación de los residuos desde su origen con fines de recuperación para destinarlos a compostaje o reciclaje.

 

Sección VI

Sistema Municipal y/o Intermunicipal para la Gestión Integral y la Economía Circular de Residuos

 

Artículo 48. El Sistema Municipal y/o Intermunicipal para la Gestión Integral y la Economía Circular de los Residuos tiene por objeto elevar la eficiencia, eficacia y crear sinergias de sus sistemas de recolección, transferencia, aprovechamiento, valorización y disposición final de residuos con un enfoque regional.

 

Artículo 49. El H. Ayuntamiento deberá integrar el Sistema señalado en el Artículo 44 y establecer los lineamientos que permitan verificar:

 

  1. La aplicación de la separación universal de los residuos desde las fuentes de origen;
  2. La recolección selectiva de los residuos reciclables cuya recuperación se haya acordado con los comercializadores y recicladores;
  3. La recolección selectiva de los residuos no reciclables, incluidos los residuos sanitarios, que se destinen a disposición final;
  4. La recolección selectiva de los residuos orgánicos o biorresiduos que sus generadores no puedan someter a compostaje doméstico o comunitario para aprovecharlos como mejoradores de suelos en sus huertos de traspatio y en áreas verdes;
  5. El compostaje de biorresiduos recolectados, incluidos los generados en servicios públicos, en plantas municipales o público-privadas con fines de aprovechamiento en la mejora de suelos;
  6. La transferencia de residuos en las unidades que se instalen con tal fin para hacer más eficientes los traslados de residuos hacia sus distintos destinos y los sitios de disposición final;
  7. Limitar el ingreso de residuos orgánicos y de los residuos reciclables a los rellenos sanitarios, a fin de reducir la disposición final de residuos a un máximo inferior a 10 toneladas por día.
  8. Otros que se consideren indispensables para impulsar la gestión integral y la economía circular de los residuos, en el Municipio y /o Municipios que integren el Sistema Intermunicipal.

 

Sección VII

Sistema de Comunicación para la Educación y Participación Social en la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos

 

Artículo 50. El Sistema de Comunicación para la Educación y Participación Social en la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos, tiene por objeto dar a conocer a los habitantes y visitantes del municipio la vulnerabilidad de los ecosistemas que forman parte de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Querétaro, y la de los servicios ambientales que prestan, a los efectos adversos que derivan de la extracción de sus recursos naturales y de la presión que ejerce sobre ellos la liberación de residuos al ambiente.

 

Artículo 51. El H. Ayuntamiento deberá integrar el Sistema señalado en el Artículo 46 y establecer los lineamientos que permitan comunicar con el apoyo de medios digitales y de otra índole:

 

  1. Información a quienes producen bienes de consumo, sobre las alternativas y beneficios que derivan de reducir el uso de materias primas vírgenes, así como de dar preferencia a la utilización de materiales reciclados o reciclables que no sean peligrosos o de baja peligrosidad, para fabricar bienes duraderos, fácilmente desensamblables, reparables, reutilizables, remanufacturables y reciclables; con la consecuente disminución de la generación de residuos e incremento del desempeño ambiental de los productos cuya huella ecológica se reduce.
  2. Las prácticas de consumo responsable y colaborativo, que lleven a adquirir solo bienes que sean necesarios y que no sean de un solo uso, a rentar en lugar de comprar, a intercambiar, a preferir el consumo de productos de origen local o regional, duraderos, reutilizables, reparables, reciclados o reciclables, y que no contengan materiales peligrosos salvo que éstos sean esenciales.
  3. Las disposiciones normativas que se deben acatar a nivel local y regional, sustentadas en buenas prácticas que contribuyen a evitar el desperdicio de materiales y a cerrar su ciclo de vida reincorporándolos a procesos productivos o reintegrándolos a la naturaleza de manera ambientalmente adecuada, a fin de minimizar la cantidad destinada a disposición final, lo cual demanda la segregación obligatoria de residuos para su acopio separado desde su origen.
  4. La prevención, gestión, manejo integral y economía circular de los residuos son una responsabilidad compartida de todos los sectores sociales, por lo cual se requiere la colaboración y participación de todos, habitantes o visitantes de los municipios.
  5. Las indicaciones de los servicios públicos municipales acerca de la forma en que se llevará a cabo la recolección de los residuos en cada municipio, a fin de que se respeten los días y los horarios en los que se recogen las distintas fracciones de residuos.
  6. El directorio de prestadores de servicios de manejo de residuos y centros de acopio autorizados que operan en el territorio de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda en Querétaro.
  7. La difusión de las actividades de educación y capacitación relacionadas con la prevención, gestión integral y economía circular de los residuos.
  8. Los mecanismos que aseguren la participación de los distintos grupos de interés en las actividades a las que se hace referencia en este artículo y en otras disposiciones del presente Reglamento que involucren la participación social y aplicación efectiva del principio de responsabilidad compartida.

 

Sección VIII

Sistema Municipal y/o Intermunicipal para la Prevención de la Generación, el Cierre y Saneamiento de Sitios Contaminados con Residuos

 

Artículo 52.- Dada la vulnerabilidad del territorio ocupado por la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda en Querétaro, es necesario establecer este Sistema a fin de que las instancias municipales de Participación Ciudadana, Ecología, Educación, Turismo, Salud, Promoción Juvenil. Servicios Municipales o equivalentes, Comercio y Seguridad Pública promuevan la participación y organización ciudadana, para llevar a cabo actividades permanentes que conduzcan a:

 

  1. La prevención de la contaminación por residuos, a efecto de mantener limpio el territorio municipal y sus poblaciones, así como evitar que los desperdicios y residuos originen focos de infección y propagación de enfermedades, para lo cual podrán celebrar convenios de cooperación y/o coordinación en esta materia con otras instituciones públicas, privadas o sociales.
  2. Llevar a cabo la identificación de los sitios en los que han sido depositados o abandonados residuos a cielo abierto que constituyan un riesgo inminente para la población o los ecosistemas, con objeto de proceder a su clausura y saneamiento ambiental de conformidad con los procedimientos oficiales establecidos con tal fin.
  3. Denunciar y sancionar según corresponda cualquier conducta contraria a la prevención de la contaminación ambiental por residuos.

 

Capítulo III Instrumentos de Control

Sección I

Planes de Economía Circular y Gestión Municipal de Residuos Sólidos Urbanos de Establecimientos Pequeños Generadores y de Residuos Peligrosos Domésticos

 

Artículo 53. El Plan de Economía Circular y Gestión Municipal de Residuos, es el instrumento de la política por medio del cual se:

  1. Deben reportar a la autoridad municipal las medidas adoptadas para la prevención de la generación, el aprovechamiento y valorización de residuos, así como destinadas a prevenir y/o mitigar la contaminación de sitios por su manejo inadecuado como se prevé en este ordenamiento.
  2. Garantiza la trazabilidad y custodia de los residuos.
  3. Impulsa la economía circular.

 

Su diseño e implementación son susceptibles de realizarse de manera creativa, flexible, fácil de ejecutar, colaborativa, incluyente, económica y mediada por la asistencia técnica de parte de las autoridades municipales y sus aliados de instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales y grupos o asociaciones empresariales. Esto con el fin de que se evite el desperdicio de recursos, se tengan, ahorros, se facilite la obtención de ingresos y la creación de empleos.

 

Artículo 54. Los Planes de Economía Circular y Gestión Municipal de Residuos se clasifican en:

  1. a) Individuales: en los cuales sólo un sujeto obligado establece y registra su plan;
  2. b) Colectivos: en los cuales interviene más de una persona física o jurídica, obligada o no a realizar un plan, mediante su adhesión a un plan previamente establecido y registrado;
  3. c) Mixtos: los que se desarrollan con la participación de autoridades municipales, que se adhieren a un plan de manejo individual o colectivo, establecido y registrado;

 

Artículo 55. Al establecer los planes de economía circular y gestión municipal de residuos se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. La necesidad de sustituir el uso de materias primas vírgenes en la fabricación de bienes, por el de los materiales y componentes recuperados de los productos post consumo o reciclados, que ingresarán a las cadenas de suministro del sector productivo;
  2. Los beneficios derivados de alargar la vida de los productos mediante su mantenimiento, reparación, re-uso, renovación, remanufactura y reciclaje;
  3. La posibilidad de establecer esquemas de simbiosis para que los residuos generados en unas actividades económicas puedan ser utilizados como insumos de proceso en otras;
  4. Las ventajas de aplicar el principio de responsabilidad compartida, para establecer cadenas de valor en las que participen quienes producen los bienes y quienes ofrecen los servicios para alargar su vida útil o para reciclarlos;
  5. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr la prevención de la generación y un manejo integral de los residuos, que sean económicamente viables, tecnológicamente factible, y socialmente aceptables;
  6. Las medidas a adoptar para prevenir riesgos a la salud y al ambiente al implementar el plan;
  7. Que, de ser el caso, involucren a productores, importadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así́ como a los tres niveles de gobierno;
  8. Tengan un enfoque territorial en el cual se de preferencia al consumo de productos y servicios locales, así como al manejo de los productos post consumo y los residuos tan cerca del lugar en el que se originen como sea posible; y
  9. Se establezcan mecanismos para impulsar la creación de empresas sociales, incluyentes, con perspectiva de género y que faciliten la creación de empleos para jóvenes, adultos mayores, y personas de capacidades menores.

 

Artículo 56. Los pequeños generadores de residuos sólidos urbanos de competencia municipal, están obligados al registro del plan de economía circular y gestión municipal de residuos ante el H. Ayuntamiento, el cual es competente para conocer, observar y registrar este instrumento. Dicho instrumento deberá de actualizarse cada dos años, o bien cada vez que cambie alguno de los datos reportados en el plan inmediato anterior.

 

Artículo 57. Los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, así como las instituciones educativas, que son pequeños generadores de residuos de competencia municipal sujetos a presentar el plan de economía circular y gestión municipal de residuos, deberán:

  1. Registrar ante el H. Ayuntamiento el plan economía circular y gestión municipal de residuos,
  2. Asumir la responsabilidad que les corresponde en la prevención y gestión integral de sus propios residuos de manera consistente con las buenas prácticas de economía circular;
  3. Determinar los volúmenes de generación y composición de sus residuos para identificar oportunidades de minimización, aprovechamiento y valorización;
  4. Aplicar buenas prácticas de consumo de materiales y productos, así como de aprovechamiento o valorización de residuos, que les permitan reducir su generación y su disposición final;
  5. Realizar la separación en la fuente de los residuos que generen para facilitar, en su caso, su recolección selectiva y /o su acopio con fines de recuperación y aprovechamiento o valorización;
  6. Dar un manejo ambientalmente adecuado a sus residuos y contribuir a que su destino sea acorde a lo previsto en este Reglamento y que, en su caso, sean entregados a empresas que cuenten con las autorizaciones correspondientes.
  7. Presentar un informe anual de los resultados obtenidos de la implementación de sus planes de manejo, a las autoridades municipales.

 

De igual forma podrán adherirse a los planes de manejo y/o planes de economía circular y gestión municipal de residuos establecidos y autorizados. La adhesión a un plan de manejo y/o plan de economía circular y gestión municipal de residuos se realizará de acuerdo a los mecanismos previstos en el propio instrumento, y la normatividad estatal y nacional en materia de residuos, siempre que los interesados asuman expresamente todas las obligaciones previstas en él.

 

Artículo 58. El H. Ayuntamiento emitirá el o los formatos de plan de economía circular y gestión municipal de residuos para que los sujetos regulados presenten la información requerida y les asignará un número de registro único. De igual forma, deberá ttener disponible por medios digitales una guía y un formato para describir las medidas que adoptarán los sujetos regulados para reducir residuos, reusar, donar, intercambiar, renovar, reparar, o reciclar materiales o productos post consumo y/o convertir en composta los biorresiduos o someterlos a otra forma de aprovechamiento, para reducir la cantidad de residuos destinados a disposición final.

 

Artículo 59. Las autoridades municipales se coordinarán con las autoridades federales y estatales con competencia en materia de residuos, así como con productores y comercializadores de productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos domésticos que se consideren prioritarios, para determinar las características que debieran tener los planes de manejo y/o planes de economía circular y gestión municipal de residuos a establecer para su recuperación con fines de reciclaje, tratamiento o disposición final, con su apoyo.

 

Artículo 60. El Ayuntamiento, en coordinación con las autoridades estatales con competencia en la materia, podrán promover y suscribir acuerdos, en forma individual o colectiva, con el sector privado, las autoridades de otras entidades federativas y municipios, así como con dependencias y entidades federales, como lo prevé el Reglamento de la Ley General, para el logro de objetivos de los planes de manejo y/o planes de economía circular y gestión municipal de residuos, así como para:

 

  1. Promover planes de manejo y/o economía circular y gestión municipal de residuos regionales, locales, colectivos y mixtos;
  2. Incentivar la minimización o valorización de los residuos;
  3. Facilitar el aprovechamiento o valorización de los residuos;
  4. Alentar la compra de productos comercializados que contengan materiales reciclables o retornables;
  5. Cerrar el ciclo de vida de los materiales, productos, envases y embalajes plásticos post consumo; e
  6. Incentivar el desarrollo de tecnologías que sean económica, ambiental y socialmente factibles para el manejo integral de los residuos.

 

Artículo 61. El H. Ayuntamiento podrá considerar como sujetos a los planes de manejo y/o planes de economía circular y gestión municipal de residuos bajo su control, los residuos de manejo especial siguientes provenientes de grandes generadores que tenga registrados, los cuales en su caso podrán ser llevados a centros de acopio y otros lugares autorizados ubicados en el municipio o fuera de él, con la anuencia de las autoridades con competencia en la materia:

 

  1. Equipos eléctricos y electrónicos;
  2. Neumáticos de desecho.
  3. Hule natural y sintético.
  4. Envases metálicos.
  5. Envases y embalajes de papel y cartón.
  6. Envases de vidrio.
  7. Envases y embalajes de tereftalato de polietileno (PET), polietileno de alta y baja densidad (PEAD y PEBD), policloruro de vinilo (PVC), polipropileno (PP), poliestireno (PS) y policarbonato (PC), y bolsas de
  1. polietileno.
  1. Envase de multilaminados de varios materiales.
  2. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general.
  3. Los residuos agroplásticos generados por las actividades intensivas agrícolas, silvícolas y forestales.
  4. Los residuos orgánicos de las actividades intensivas agrícolas, avícolas, ganaderas y pesqueras.
  5. Otros a lo que esta disposición resulte aplicable.

 

Artículo 62. El H. Ayuntamiento podrá considerar como sujetos a los planes de manejo y/o planes de economía circular y gestión municipal de residuos bajo su control, los residuos peligrosos siguientes provenientes de generadores domésticos o de establecimientos microgeneradores que tenga registrados, los cuales en su caso podrán ser llevados a centros de acopio y otros lugares autorizados ubicados en el municipio o fuera de él, con la anuencia de las autoridades con competencia en la materia:

  1. Aceites lubricantes usados;
  2. Disolventes orgánicos usados;
  3. Convertidores catalíticos de vehículos automotores;
  4. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;
  5. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio
  6. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;
  7. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;
  8. Fármacos o medicamentos caducos;
  9. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos;
  10. Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados; y
  11. Residuos peligrosos biológico infecciosos.

 

Artículo 63. El H. Ayuntamiento deberá de elaborar con el concurso de sus aliados del sector académico, organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, guías que contribuyan a identificar buenas prácticas de producción y consumo, según corresponda, destinadas a alargar la vida de los productos para minimizar la generación de residuos y manejar éstos como recursos que se reincorporen a los procesos productivos, se reintegren a la naturaleza, se conviertan en energía o tengan otra forma de aprovechamiento o valorización, con la intención de alcanzar la meta cero residuos a disposición final.

 

Sección II

Sistema de Autorizaciones, permisos y registros

 

Artículo 64. Deberán obtener la autorización y permiso para su instalación en el Municipio, las siguientes infraestructuras y servicios:

  1. Centro de acopio permanente;
  2. Almacenamiento de residuos de manejo especial y sólidos urbanos provenientes de terceros o municipios;
  3. Estaciones de transferencia;
  4. Tratamiento: y,
  5. Disposición final
  6. La realización de cualquiera de las actividades relacionadas con el manejo de residuos de manejo especial, sólidos urbanos y biorresiduos provenientes de terceros o de municipios.

Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado y, en su caso, podrán ser prorrogadas.

 

Artículo 65. El centro de acopio temporal no estará sujeto a un trámite como infraestructura, solo informará a la autoridad municipal sobre la campaña de acopio temporal que realizará la cual no podrá exceder de 7 siete días, con la finalidad de reducir riesgos y dispersión de contaminantes.

 

El informe del centro de acopio a instalar, deberá contener la temporalidad de operación del sitio, la campaña de acopio a la que se sujetarán los residuos, la empresa prestadora de servicios que recogerá los residuos aprovechables y el sitio donde se aprovecharán.

Artículo 66. Son causas de revocación de las autorizaciones para la instalación de infraestructura o prestación de servicios de manejo integral las siguientes:

 

  1. Que exista falsedad en la información proporcionada a la autoridad competente;
  2. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización o permiso;
  3. Cuando las actividades de manejo integral de los residuos contravengan la normativa aplicable;
  4. No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de las actividades autorizadas, e
  5. Incumplir grave o reiteradamente los términos de la autorización, la presente Ley, las leyes y reglamentos ambientales, las normas oficiales mexicanas tratados internacionales en los que México es parte, y demás disposiciones aplicables.

 

Sección III

Prevención de la generación, minimización, aprovechamiento y separación en la fuente

 

Artículo 68. El aprovechamiento de biorresiduos se sustenta en el sistema de recolección selectiva, para su posterior comercialización, recuperación, reutilización o reciclaje. Los biorresiduos que contienen sustratos orgánicos provienen de la separación primaria en la fuente o de las acciones de valorización de las corrientes de residuos manejadas por el servicio público de limpia o privados. En ambos casos, deben ser sujetos a aprovechamiento, en función de las economías de escala y de los mercados desarrollados en la región.

 

Artículo 69. El H. Ayuntamientos podrán vender u ofertar los sustratos orgánicos aprovechados para composta, de manera acorde a las disposiciones y normas que regulan los procesos de compra y venta.

 

Artículo 70. El generador está obligado a entregar los residuos al proveedor del servicio de limpieza pública o privada, debidamente clasificados para facilitar su aprovechamiento. El H. Ayuntamiento dispondrá en coordinación con la población los criterios de separación en la fuente, priorizando los residuos recuperables. Se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos o provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales, así como elevar del costo y complicar su manejo.

 

Sección IV Acopio

 

Artículo 71. Para los fines que persigue este Reglamento, se consideran dos tipos de acopio los cuales son:

1) Acopio temporal: aquel que no durará más de siete días y está sujeto a campañas o jornadas temporales de aprovechamiento y valorización de residuos.

2) Acopio permanente: aquel que se realiza en un establecimiento constituido legalmente para que de forma permanente se reciban residuos para su valorización y aprovechamiento.

 

Artículo 72. En el caso de centros de acopio permanente, gestores y empresas que intervengan en el manejo de residuos, están obligados a registrar ante el H. Ayuntamiento la capacidad de manejo, el tipo de residuo y/o residuos que recibirán, infraestructura disponible para dicha actividad, número de trabajadores que los operan y diagrama de operaciones; lo que se presentará en el formato para su registro con la información adicional requerida.

 

Los generadores, poseedores, gestores o empresas que realicen acopio temporal, sujeto a campañas o jornadas que se realicen valorización y aprovechamiento de residuos, deberán informar mediante escrito simple ante la autoridad municipal, el sitio donde se llevará acabo la recepción de los mismos, la duración y nombre de la campaña o jornada correspondiente y, en su caso, las medidas de seguridad a aplicar para prevenir o responder a contingencias. Al final de la actividad informará acerca de los materiales y/o residuos recibidos y el volumen de recepción.

 

Sección V Almacenamiento

 

Artículo 73. Es la actividad de resguardo de residuos el cual puede ser domiciliario o dentro de alguna actividad en comercios y servicios. El almacenamiento no está sujeto a autorización alguna sin embargo, está restringido a los siguientes plazos:

  1. Almacenamiento de residuos de manejo especial. Por un periodo no más de 2 (dos) meses, posterior a esa fecha se deberá enviar el residuo a sitio autorizado por autoridades ambientales.
  2. Almacenamiento de residuos recuperables. Por un periodo no más de 3 (tres) meses, posterior a esa fecha se deberá enviar a sitio autorizado.

 

Artículo 74. El almacenamiento en los domicilios, urbanizaciones y otras viviendas multifamiliares, debe ser realizado por quien genera el residuo, de conformidad con los criterios de separación de residuos establecidos en el presente ordenamiento.

El manejo de los residuos generados es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su disposición para recolección por el servicio municipal correspondiente, en el tiempo y forma que determine el operador autorizado del mismo.

 

Artículo 75. En cualquier caso, los generadores deberán mantener libres de contaminación las áreas donde se generan y almacenan los residuos, para evitar un riesgo a la salud y al ambiente. De igual manera, las instalaciones en las que se hayan generado éstos deberán de estar libres de riesgos y contaminación, cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividades generadoras de residuos.

 

Sección VI

Recolección, barrido y limpieza de espacios públicos

 

Artículo 76. El H. Ayuntamiento proporcionará el servicio de barrido y limpieza de vías y espacios públicos, lo cual se puede realizar de manera manual y mecanizada. Los programas que se implementen deben considerar una política de reclutamiento preferentemente local y de retiro del personal, conforme a las condiciones técnicas del servicio y las específicas del personal que lo presta.

 

Artículo 77. Los programas de parques y jardines del Municipio son beneficiarios prioritarios del compost o humus producido con los biorresiduos que recolecta el servicio municipal. Por ende las podas de parques y jardines, también se incorporan a dicho aprovechamiento.

 

Artículo 78. Los gestores y empresas que presten o pretendan otorgar el servicio de recolección de residuos, están obligados a registrarse ante la autoridad municipal y obtener la autorización correspondiente.

 

Artículo 79. El H. Ayuntamiento deberá proporcionar el servicio de recolección domiciliaria a casas habitación ya sea por prestación directa del servicio, concesión o contrato por tiempo determinado. La recolección de estos residuos y los provenientes de pequeños generadores será efectuada por el servicio que determine el Ayuntamiento, en el tiempo y forma que establezca el operador autorizado del mismo.

 

Sección VII Transporte

 

Artículo 80. Es obligación de todo aquel transporte de residuos sólidos urbanos que opere dentro del municipio contar con los permisos correspondientes y entregar los mismos únicamente en los sitios autorizados tales como centros de transferencia, centros de acopio, plantas de tratamiento o de reciclaje, e instalaciones para la disposición final, en los términos del presente Reglamento.

 

Artículo 81. Para que una empresa particular lleve a cabo la transportación de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en el territorio del municipio deberá:

  1. Contar con autorización del Ayuntamiento, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la Legislación Estatal para tal efecto en este rubro;
  2. Presentar al Ayuntamiento, un informe anual de los residuos de manejo autorizados que haya transportado durante dicho periodo;
  3. Precisar en el informe que se indica, cuál fue destino final de los residuos que transportó;
  4. Evitar que se derramen los residuos sólidos durante su transportación, siendo responsable de los daños que llegaran a ocasionarse por tal motivo; y
  5. Refrendar cada año su registro ante el Ayuntamiento.

 

Artículo 82. Las asociaciones vecinales que deseen llevar a cabo la recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos generados en sus comunidades, podrán hacerlo siempre que celebren convenio con el Ayuntamiento, debiendo acreditar su capacidad técnica administrativa y financiera para tal efecto, o bien podrán recurrir a prestadores de servicios de recolección privados que cuenten con autorización vigente emitida por las autoridades competentes. En cualquiera de los casos, los residuos deberán ser llevados a sitios o instalaciones autorizados.

 

Artículo 83. Los comercios, industrias y servicios, instituciones o particulares, que obtengan del Ayuntamiento y en su caso de la Secretaría, permisos especiales para el transporte en el municipio de sus residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial, deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

 

  1. Que transporten únicamente los residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial autorizados;
  2. Que se cuente con vehículo propio para el transporte de los residuos, debidamente acondicionado bajo los lineamientos establecidos en el presente Reglamento, así como los sanitarios y mecánicos requeridos; 
  3. Que se realice la transportación de los residuos en forma separada de conformidad con lo que determinen las autoridades con competencia en la materia respecto a la recolección selectiva;
  4. Los titulares de los permisos a que se refiere el presente artículo, están obligados a entregar los residuos en los lugares autorizados para tal efecto;
  5. Queda terminantemente prohibido para los titulares de los permisos referidos en el presente artículo realizar cualquier otra actividad relativa al servicio de limpieza pública y cualquiera de sus modalidades que no haya sido debidamente autorizada;
  6. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento, será causa de cancelación del permiso otorgado para transportar residuos sólidos urbanos, sin perjuicio de la aplicación conjunta de las sanciones económicas a que se haya hecho acreedor el infractor; o las que establezcan la demás normatividad aplicable al caso concreto.

 

Artículo 84. Los particulares a quienes el Ayuntamiento les otorgue permiso para llevar a cabo cualquier tipo de actividad o espectáculo masivo en sitios públicos, cuando tengan una duración mayor a 3 horas, contadas a partir de la hora en la que se inicie la concentración de personas y hasta el término del evento, deberán de instalar por su cuenta y costo, letrinas en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades derivadas de las mismas, de tal manera que se evite el desaseo de la vía pública, además de estar obligados a responsabilizarse de que su operación cumpla con el criterio básico de salud pública y que no se provoque contaminación al medio ambiente. El manejo de los residuos generados en las letrinas deberá sujetarse a las disposiciones normativas aplicables y lo previsto en este Reglamento.

 

Sección VIII

Transferencia, Tratamiento y Disposición Final

 

Artículo 85. Los propietarios, operadores y/o concesionarios de centros de transferencia, tratamiento y/o sitios de disposición final, deberán de tramitar sus respectivas autorizaciones de impacto ambiental, uso de suelo necesarios para su funcionamiento ante las autoridades estatales o federales en su caso; de igual forma presentarán ante la autoridad municipal un informe anual de actividades.

La disposición final de residuos deberá ser acorde con la norma oficial mexicana correspondiente.

 

Sección IX

Sistema de Cobro por Generación y Manejo de Residuos

 

Artículo 86. El sistema de cobro por generación y manejo de residuos de competencia municipal, generados en casas-habitación o en establecimientos comerciales, industriales y de servicios, es el instrumento de política pública que busca inducir la minimización de los residuos y que permite solventar los costos derivados de su recolección, traslado, acopio, tratamiento y disposición final ambientalmente adecuados.

 

Artículo 87. El sistema de cobro por generación y manejo de residuos de competencia municipal se clasifica en:

  1. Público: en el caso de los residuos de generadores domésticos
  2. Privado: cuando se trata de residuos generados por establecimientos comerciales, industriales y de servicios.

 

El sistema de cobro por generación y manejo de residuos, responde a los esquemas de pago variable en función del tipo de generadores, del volumen y características de los residuos, de la distancia a recorrer desde su punto de origen hasta su destino final y a las categorías establecidas en el presente reglamento.

 

Artículo 88. De conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, los generadores domésticos deberán cubrir los costos de generación y manejo de los residuos sólidos urbanos generados en casas-habitación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos Municipal y atendiendo a la clasificación de tarifas por categorías determinadas en este ordenamiento.

 

Artículo 89. Los pequeños generadores de residuos sólidos urbanos de origen comercial, industrial y de servicios de competencia municipal, podrán celebrar contratos de prestación de servicios con el Ayuntamiento respecto de la recolección, traslado, acopio, trasferencia y disposición final de sus residuos sólidos urbanos; las tarifas establecidas en dicho instrumento deberán considerar lo dispuesto en el presente ordenamiento.

 

Artículo 90. Los contratos de prestación de servicios, celebrados por el Ayuntamiento con los pequeños generadores de residuos sólidos urbanos, así como con generadores de residuos de manejo especial, de origen comercial, industrial y de servicios, deberán contener al menos los siguientes elementos:

  1. Nombre, denominación o razón social de las partes, así como el instrumento que acredite su personalidad.
  2. Número de licencia de funcionamiento;
  3. Número de registro del plan de manejo y/o de economía circular y gestión municipal de residuos, de ser el caso;
  4. Objeto de la celebración del contrato;
  5. Vigencia de la celebración del instrumento;
  6. Obligaciones de las partes;
  7. Tipo de residuos a recolectar, trasladar, acopiar, y en su caso disponer.
  8. Sitio de disposición final en donde se realizará el confinamiento.
  9. Costo diferenciado del servicio, es decir por cada una de las actividades realizadas, el cual no debe incluir impuestos;
  10. Sitio en el cual se prestará el servicio, horarios y días de prestación de actividades;
  11. Condiciones de entrega de los residuos sólidos urbanos o de manejo especial y
  12. Firmas de las partes

 

La persona física o moral, representante y/o propietaria del comercio, industria o servicio que contrate los servicios anteriormente referidos con el Ayuntamiento, deberá celebrar su respectivo contrato en las oficinas de la autoridad municipal competente y renovarlo en la misma fecha que trámite y/o renueve su licencia de funcionamiento. Los pagos respectivos los podrá realizar en las oficinas recaudadoras del Ayuntamiento o bien en una institución bancaria a nombre del Ayuntamiento, información que deberá ser establecida en el contrato respectivo.

 

Artículo 91. El pago por la generación y el manejo de los residuos de competencia municipal de generadores domésticos, consistente en su recolección, traslado, tratamiento y disposición final, se incorporará a los recibos de pago por algún otro servicio municipal que se cobre de manera directa y se hará del conocimiento público previo a su implantación.

 

Artículo 92. El sistema de cobro privado a los particulares que contraten los servicios del municipio, se llevará a cabo en las oficinas recaudadoras municipales a las cuales deberán acudir a efecto de realizar su pago oportuno tanto de la recolección como del confinamiento de dichos residuos.

 

TÍTULO TERCERO

Del Procedimiento, Prohibiciones, Infracciones y Sanciones

Capítulo I

Del Procedimiento Sección I Disposiciones Generales

Artículo 93. Las disposiciones de este título se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones, y procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia municipal, regulados por este Reglamento, salvo que otras disposiciones normativas regulen en forma específica dichas cuestiones, en relación con las materias de que trata este ordenamiento.

 

Articulo 94. Tratándose de materias referidas en este ordenamiento que se encuentran reguladas por leyes especiales, el presente ordenamiento será de aplicación supletoria por lo que se refiere a los procedimientos de inspección y vigilancia.

 

Sección II

Medidas de control y de seguridad

 

Artículo 95. La autoridad municipal, cuando se presenten emergencias ecológicas o contingencias ambientales que no rebasen el territorio del municipio o no requieran de la acción exclusiva del Estado o la Federación, o en casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública, podrá como medida de seguridad y en coordinación con el Sistema Municipal de Protección Civil, ordenar la retención de las sustancias o materiales contaminantes correspondientes y promoverá ante las autoridades competentes en los términos de las leyes relativas, la ejecución de las medidas de seguridad que en dichos ordenamientos se establecen.

 

Cuando los ordenamientos a que se refiere el párrafo anterior no incluyan medidas de seguridad para hacer frente a los riesgos de desequilibrio ecológico, la autoridad municipal, previa opinión de las Autoridades Federales o Estatales emitirá las disposiciones conducentes.

 

Sección III

De la Inspección y vigilancia

 

Artículo 96. La autoridad municipal ejercerá las funciones de vigilancia e inspección que correspondan para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, así como las disposiciones y acuerdos municipales, para lo cual procederá a infraccionar o clausurar los establecimientos, así como realizar el secuestro administrativo, según la gravedad del hecho y, en apego a la disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las facultades que le confieran a otras dependencias, los ordenamientos federales y estatales aplicables en la materia.

 

Artículo 97. Las inspecciones se sujetarán, dentro de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las siguientes bases:

 

  1. El Inspector Municipal deberá contar con el mandamiento competente que contendrá la fecha en que se instituye realizar la inspección, la ubicación del local o establecimiento por inspeccionar, objeto y aspectos de la visita, el fundamento legal y la motivación de la misma, el nombre, la firma y el sello de la autoridad que expida la orden y el nombre del inspector encargado de ejecutar dicha orden;
  2. El Inspector deberá identificarse ante el propietario, poseedor o responsable del lugar por inspeccionar, con credencial con fotografía vigente que para tal efecto expida la autoridad municipal y entregarle copia legible de la orden de inspección;
  3. El inspector practicará la visita el día señalado en la orden de inspección o dentro de las 24 horas siguientes;
  4. Cuando el propietario o encargado del establecimiento o lugar a inspeccionar se rehúse a permitir el acceso a la autoridad ejecutora se levantará acta circunstanciada de tales hechos u ocurrirá ante el Juez Cívico Municipal para que, tomando en consideración el grado de oposición presentado, autorice el uso de la fuerza pública, y en su caso, el rompimiento de cerraduras para poder realizar la inspección;
  5. Al inicio de la visita de inspección el inspector deberá de requerir al visitado para que designe dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndole que en el caso de no hacerlo, los mismos serán propuestos y nombrados por el propio Inspector;
  6. De toda visita se llevará acta circunstanciada por triplicado, en formas oficiales foliadas, en la que se expresará: lugar, fecha de la visita de inspección, nombre de la persona con quien se entiende la diligencia, así como las incidencias y resultados de la misma;
  7. El acta deberá ser firmada por el inspector, por la persona con quien se entendió la diligencia y por los testigos de asistencia propuestos por el visitado o nombrados por el inspector. Si alguna persona se niega a firmar el acta, el inspector lo hará constar en la misma, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento.
  8. El inspector consignará con toda claridad en el acta si existen omisiones en el cumplimiento de cualquier obligación a cargo del visitado y ordenada por la autoridad municipal, haciendo constar en dicha acta que cuenta con un plazo de tres días hábiles para impugnarlas por escrito ante la autoridad municipal y exhibir las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, y
  9. Uno de los ejemplares del acta quedará en poder de la persona con quien se entendió la diligencia, el original y la copia restante quedarán en poder de la autoridad municipal.

 

Artículo 98. Las visitas de inspección, su procedimiento, desahogo y aplicación, en su caso, de medidas de seguridad y aplicación de sanciones, estarán a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.

 

Sección IV

Del Recurso de Revisión y la Denuncia ciudadana

 

Artículo 99. Los actos administrativos emitidos por las autoridades municipales competentes en la aplicación del presente Reglamento, podrán ser recurridos mediante el recurso de revisión, mismo que se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.

 

Artículo 100. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades, podrán denunciar ante la el H. Ayuntamiento, todo hecho, acto u omisión que produzca desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones del presente reglamento y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

 

Artículo 101. La denuncia popular podrá interponerse por cualquier persona, para lo cual basta que se presente por escrito y contenga la siguiente información:

 

  1. El nombre o razón social, domicilio y teléfono del denunciante y/o del representante legal, en su caso;
  2. Los hechos, actos u omisiones materia de la denuncia;
  3. Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante, en caso de contar con ellos; y
  4. Las pruebas que, en su caso, ofrezca el denunciante.

 

Todas las denuncias serán recibidas, pero no se admitirán aquellas que resulten notoriamente improcedentes o infundadas, o en las cuales se advierta mala fe o carencia de fundamento, lo cual se hará saber por la autoridad competente al denunciante.

 

Capítulo II

De las prohibiciones específicas en el manejo de residuos

 

Artículo 102.En materia de residuos, está prohibido:

 

  1. Confinar residuos sólidos urbanos o de manejo especial susceptibles de aprovechamiento o valorización; salvo que se muestre que no existe infraestructura disponible para ello de manera económicamente viable en la región de la Sierra Gorda y municipios cercanos;
  2. El confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr su solidificación, de conformidad con las disposiciones de la Ley estatal, Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos legales aplicables;
  3. La mezcla y dispersión de residuos de manejo especial, sólidos urbanos y biorresiduos con aquellos que contengan compuestos orgánicos persistentes o bifelinos policlorados, listados en los tratados internacionales;
  4. Mezcla de residuos de competencia estatal con suelo;
  5. El confinamiento en el mismo lugar o celda, de residuos incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instalada;
  6. La dilución de residuos de competencia municipal en cualquier medio, cuando no sea parte de un tratamiento autorizado, y
  7. Quedan prohibidos los tiraderos y sitios de disposición a cielo abierto.
  8. Abandonar y disponer residuos, cualquiera que sea su tipo o características, en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua; cavidades subterráneas; áreas naturales protegidas, zonas de conservación ecológica y zona rurales;
  9. Quema de residuos a cielo abierto,
  10. Depositar residuos en sitios de disposición final, sujetos a la responsabilidad extendida;
  11. Abrir nuevos tiraderos o sitios de disposición a cielo abierto en lugares no autorizados por la autoridad competente.
  12. Que los servicios de transporte almacenen los residuos de manejo especial, sólidos urbanos y biorresiduos sin justificación alguna;
  13. El almacenamiento por más del plazo establecido en el presente reglamento de residuos de manejo especial y sólidos urbanos en las fuentes generadoras o empresas de servicios;
  14. La mezcla de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y biorresiduos;
  15. Específicamente, se prohíbe la disposición de residuos de la construcción y de demolición en la vía pública o en cualquier otro sitio diferente al destinado para su disposición;
  16. Abrir nuevos tiraderos que no cumplan con la normatividad en materia de disposición de residuos; Entregar los residuos generados fuera del horario y días de recolección de residuos que establezca la dirección de servicios públicos municipales;
  17. Entregar los residuos reciclables, no reciclables y sanitarios a prestadores de servicios no autorizados
  18. Utilizar los botes colocados en postes o espacios públicos para el depósito de residuos de origen domiciliario o de comercios y servicios;
  19. Tirar residuos en terrenos forestales, agrícolas o urbanos.
  20. Aquellas que causen daño a un ambiente sano, derivado de la generación de residuos.

 

Capítulo II

De las Sanciones Administrativas

 

Artículo 103. Las violaciones a los preceptos de este Reglamento y disposiciones que de el emanen, constituyen infracciones y serán sancionadas administrativamente por el H. Ayuntamiento en asuntos de competencia municipal, no reservados expresamente a otra instancia y en los demás casos, por las autoridades estatales y/o federales en el ámbito de sus respectivas competencias; y conforme a las disposiciones legales que se expidan con una o mas de las siguientes sanciones:

 

  1. Multa por el equivalente de dos hasta mil trescientos, días de salario mínimo oficial y vigente en la región o unidad de medida y actualización o la figura, calculada en el momento de imponer la infracción.
  2. Multa adicional por cada día que persista la infracción;

III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total;

  1. La remediación y/o rehabilitación del sitio contaminado y 
  2. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

 

El H. Ayuntamiento podrá suspender, revocar o cancelar los permisos, autorizaciones, licencias y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

 

Artículo 104. Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrá imponerse multa por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del máximo permitido, conforme a la fracción I del artículo anterior.

 

En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá aumentarse hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido; así como la clausura definitiva.

 

Artículo 105. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la autoridad solicitará a quien lo hubiere otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de toda autorización otorgada para la realización de actividades comerciales, industriales, de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que haya dado lugar a la infracción.

 

Artículo 106. Para la imposición de las sanciones por infracciones a este reglamento, se tomarán en cuenta:

  1. La gravedad de la infracción, en función principalmente del impacto en la salud pública y la generación de desequilibrios ecológicos;
  2. Las condiciones económicas del infractor,
  3. La reincidencia si la hubiere;
  4. Aquellas establecidas en la legislación aplicable.

 

Artículo 107. Cuando proceda como sanción la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado, para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia de manera acorde con los lineamientos generales establecidos para las inspecciones.

 

Artículo 108. En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones en contravención de este reglamento, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a la legislación aplicable.

Artículo 109. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en este reglamento y en las disposiciones que de ella se deriven, se destinarán a la integración de fondos y cualquier otro instrumento económico en materia ambiental que determine el H. Ayuntamiento.

 

Artículo 110. Las infracciones sobre actividades relacionadas con los residuos se clasifican en muy graves, graves y leves; esta clasificación de carácter administrativas, cuando no constituyan delitos ambientales según el Código Penal Federal y el Código Penal para el Estado de Querétaro.

 

Artículo 111. Son infracciones muy graves:

 

  1. El ejercicio de una actividad descrita en el presente ordenamiento sin la preceptiva autorización o con ella caduca o suspendida; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como la actuación en forma contraria a lo establecido en este Reglamento, cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.
  2. El abandono, vertido, o eliminación incontrolados de residuos de competencia municipal.
  3. El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
  4. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas de seguridad.
  5. La omisión de información o la alteración de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en este ordenamiento.
  6. La no realización de las operaciones de limpieza y recuperación cuando un sitio haya sido declarado como contaminado, tras el correspondiente requerimiento del H. Ayuntamiento o el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración.
  7. La mezcla de las diferentes categorías de residuos entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración siempre que como consecuencia de ello se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
  8. La entrega, venta o cesión de residuos a personas físicas o morales distintos de las autorizadas, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en las normas legalmente establecidas
  9. Quemar residuos;
  10. Tirar residuos en terrenos forestales, agrícolas o urbanos.

 

Artículo 112. Son infracciones graves:

  1. El ejercicio de una actividad sin la preceptiva autorización o con ella caduca o suspendida; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como la actuación en forma contraria a lo establecido en el presente Reglamento, cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica, sin que se haya producido daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
  2. El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la salud de las personas.
  3. El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación o la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación.
  4. El incumplimiento por los agentes económicos de las obligaciones derivadas de los acuerdos voluntarios o convenios de colaboración suscritos.
  5. La obstrucción a la actividad inspectora o de control del H. Ayuntamiento.
  6. La mezcla de las diferentes categorías de residuos entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
  7. La entrega, venta o cesión de residuos a personas físicas o morales distintas de las autorizadas, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en las normas legalmente establecidas.
  8. No presentar y ejecutar el plan de economía circular y gestión municipal de residuos, aplicable a pequeños generadores de residuos de competencia municipal;
  9. La comisión de alguna de las infracciones calificadas como muy graves cuando, por su cuantía o entidad, no merezcan tal consideración.
  10. No presentar los informes semestrales o anuales al H. Ayuntamiento.
  11. La comercialización y distribución de productos de difícil degradación, posterior a la entrada en vigor del plazo establecido en el presente reglamento;

 

Artículo 113. Son infracciones leves:

  1. El ejercicio de una actividad descrita en este Reglamento sin que se haya efectuado, en su caso, el correspondiente registro administrativo.
  2. El retraso en el suministro de la documentación que haya de proporcionar a la autoridad administrativa municipal de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en las autorizaciones.
  3. En el caso específico que prohíbe el abandono de residuos cualquiera que sea su tipo o características en pequeñas cantidades y/o reducido volumen en perjuicio del ornato y limpieza de los espacios públicos (calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, mar, ríos, etc., será sancionado toda persona física o moral que sea sorprendida en esta práctica y acción.
  4. El vertido de residuos y/o heces fecales de parte de animales domésticos o no, serán de responsabilidad de sus propietarios, de no localizarse su propietario se dispondrán de los mismos.
  5. Cualquier infracción contenida en las autorizaciones concedidas, cuando no esté calificada como muy grave o grave.
  6. Entregar los residuos generados fuera del horario y días de recolección de residuos que establezca la dirección de servicios públicos municipales;
  7. Entregar los residuos reciclables, no reciclables y sanitarios a prestadores de servicios no autorizados
  8. Utilizar los botes colocados en postes o espacios públicos para el depósito de residuos de origen domiciliario o de comercios y servicios;
  9. El uso de productos de difícil degradación, posterior a la entrada en vigor del plazo establecido en el presente reglamento.

 

Artículo 114. Las infracciones al presente Reglamento podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:

1) En el caso de infracciones muy graves:

  1. Multa de veinte a mil trescientos días de salarios mínimos en el momento de producirse la infracción.
  2. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en este ordenamiento por un período de tiempo no inferior a dos años.
  3. En los supuestos de infracciones establecidas en los incisos a), d), e), h), g), y j) de las faltas consideradas como muy graves, clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos.
  4. En los supuestos de infracción tipificadas en a), d), e), f), h), i) y j) de las faltas consideradas como muy graves, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año y un día.

2) En el caso de infracciones graves:

  1. Multa de diez a doscientos días de salario en el momento de producirse la infracción.
  2. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en este Reglamento por un periodo de tiempo de hasta un año.
  3. En los supuestos de infracciones establecidas en los incisos a), d), f), g), h), i),y j), de las faltas consideradas como graves, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo de hasta un año.

3) En el caso de infracciones leves, multa de 2 a 50, en el momento de producirse la infracción; excepto en residuos peligrosos, que estarán sujetos a lo establecido por la autoridad federal competente.

 

Artículo 115. Todas las sanciones se impondrán con atención a:

  1. Las circunstancias del responsable;
  2. Grado de culpa del infractor,
  3. Reiteración en la comisión de infracciones,
  4. Participación y beneficio obtenido por la infracción,
  5. La condición económica y social del infractor; y
  6. Grado del daño causado al medio o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas.

En el supuesto que el infractor sea de baja o nula instrucción educativa, y considerando sus condiciones sociales el H. Ayuntamiento podrá recibir el pago de la multa en la aplicación directa de la misma en la zona afectada o bien en algún sitio propuesto por el infractor, en el cual se requiera realizar proyecto de mejora ambiental, para tal supuesto llevarán preferencia las instituciones de educación pública con el objeto de fortalecer la educación ambiental, la economía circular y la gestión integral de residuos.

 

Artículo 116. Sin perjuicio de la sanción penal administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la remediación o rehabilitación del sitio según se determine.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periodico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Artega”;

SEGUNDO. Se abrogan todas las disposiciones de carácter administrativo que se opongan al presente Reglamento y se derogan los bandos administrativos municipales que se hubieren emitido en las materias que regula este Reglamento.

TERCERO. El Municipio contará con un plazo de noventa días naturales para realizar las adecuaciones correspondientes en la aplicación de los trámites que tiene inscritos para atención al público.

CUARTO. Publíquese el presente Reglamento, en el Periodico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Artega” para que surta plenos efectos jurídicos.

 

Profra. Marina Ponce Camacho, Presidente Municipal Constitucional de Landa de Matamoros, Qro., en el ejercicio de lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, promulgo el presente Reglamento Municipal para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de Residuos del Municipio de Landa de Matamoros, Qro.

 

En la Sede Oficial de la Presidencia Municipal, a los 19 días del mes de Octubre del año dos mil veinte, para su publicación y debida observancia.

 

PROFRA. MARINA PONCE CAMACHO, PRESIDENTE MUNICIPAL Rúbrica

PABLO CESAR GALICIA SILES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Rúbrica