Aspectos destacados de la Ley General de Economía Circular cuyas implicaciones a nivel estatal y municipal conviene analizar

Contribuir a construir el Reglamento de la Ley General de Economía Circular (LGEC) no solo es una responsabilidad compartida sino un reto que no se puede eludir. Para hacerlo con conocimiento de causa y con relevancia para el sector público, privado o social al que pertenecemos así como a la jurisdicción (federal, estatal o municipal) en la que nos encontramos, es que se ha elaborado y comparte el presente documento. En él se indica de manera ilustrativa más no exhaustiva, los avances logrados en México para crear e implementar una legislación e instrumentos de política sobre temas que han quedado plasmados en la Ley General de Economía Circular pero requieren reglamentarse para que surtan el efecto deseado. Por tal razón aprender las lecciones derivadas de ello permitirá reglamentar adecuadamente la nueva ley.

En la Ley General de Economía Circular la gradualidad se prevé como principio rector para la implementación progresiva de obligaciones. Su regulación implica fijar plazos diferenciados, metas intermedias y etapas de cumplimiento adaptadas a las condiciones por sector productivo o por producto, con el objeto de asegurar la viabilidad técnica y económica de la transición hacia la economía circular.

La gradualidad diferenciada se establece en el Acuerdo General de Implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) que expida la Secretaría (de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Además, la Secretaría puede suscribir convenios de concertación con las personas productoras que tengan por objeto evaluar los efectos que genere la gradualidad diferenciada en las metas de cumplimiento; en su caso, estos convenios también deben publicarse en el DOF.

Planteamientos que ponen en perspectiva la LGEC y la legislación y gestión que la anteceden.

La Ley General de Economía Circular aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 2025, reforma simultáneamente algunos artículos de dos leyes subsidiarias: la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).

Esta Ley, que se espera sea publicada en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre de 2026, establece por primera vez de manera explícita en el ámbito federal la obligatoriedad de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP).

Aunado a ello crea otros instrumentos institucionales críticos como el Sistema Nacional de Economía Circular. Este Sistema presidido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es un órgano colegiado que tiene el mandato de coordinar políticas públicas transversales, superando la visión que limitaba la acción ambiental a una sola secretaría.

La efectividad real de esta Ley formulada en gran parte por el Poder Ejecutivo Federal, con el concurso de representantes del sector privado e instituciones educativas, dependerá críticamente de su Reglamento General de Economía Circular. Por tal razón, se realizaron en 2025 mesas técnicas regionales de consulta al respecto en seis ciudades (Querétaro, CDMX, Guadalajara, Jalisco, Cancún y Monterrey) y continúan realizándose consultas por medio de reuniones digitales durante enero y febrero del presente año.

En su Artículo 10 esta Ley, así como su Reglamento y normas oficiales mexicanas que la complementen, institucionalizarán la Responsabilidad Extendida del Productor como el motor financiero y operativo del modelo de economía circular que se busca desarrollar. Lo cual se plantea como la obligación ineludible de productores e importadores de organizar y financiar la gestión integral de los residuos derivados de sus productos a lo largo de todo su ciclo de vida, internalizando así las externalidades negativas que anteriormente eran absorbidas por el erario, la población y el medio ambiente.

Es importante hacer notar que, aunque la REP no pudo establecerse de manera explícita en la LGPGIR, si se planteó en relación con los planes de manejo de residuos peligrosos y de manejo especial, instrumentos de gestión y de control que en su Artículo 28 hacen obligatorio para productores, importadores y distribuidores su establecimiento. Sus artículos 19 y 31 mencionan los materiales y productos que al desecharse se convierten en residuos de manejo especial y peligrosos sujetos a planes de manejo, que son especificados en los listados de los anexos de las normas oficiales mexicanas obligatorias correspondientes: NOM-161-SEMARNAT-2011 (publicada en 2013) y proyecto de NOM-160-SEMARNAT-2011 (pendiente de publicación). La NOM 161 extiende su campo de aplicación a los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores, comercializadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en Residuos de Manejo Especial (grandes generadores de residuos sólidos urbanos y generadores de residuos de manejo especial de todos los procesos productivos).

La Ley General de Economía Circular crea un registro público y digital para monitorear el cumplimiento de la REP, la trazabilidad de los materiales y el desempeño de los sujetos obligados: el Registro Nacional de Economía Circular, instrumento crucial para contar con datos indispensables para el diseño de políticas públicas basadas en evidencia.

Con la misma intención, desde 2003 la LGPGIR estableció entre los instrumentos de política cuyo diseño, aplicación y evaluación con fines de mejora requiere que los sujetos regulados presenten datos e información periódicos como: los Diagnósticos Básicos para la Gestión de los Residuos, los Programas para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, los Planes de Manejo y los Inventarios de Residuos sujetos a actualización.

Consistente con ello, los gobiernos sucesivos del DF-CDMX desde la entrada en vigor de su Ley de Gestión de Residuos Sólidos en 2004 han publicado cada año hasta fecha reciente sus Inventarios de Residuos Sólidos en los que reportan los resultados de la aplicación de los diversos instrumentos de política introducidos en la Ley. Esto les ha permitido primero el establecimiento de Basura Cero. Plan de acción de la Ciudad de México para una Economía Circular, que llevó en 2023 a publicar la primera ley subnacional de economía circular. Paradójicamente, se trata de una de las entidades federativas que no cuenta con un relleno sanitario y exporta a los estados de México y Morelos alrededor de 8 mil toneladas diarias de residuos sólidos urbanos derivados del consumo. El número considerable de personas dedicadas de manera informal (pepenadores) a la segregación y recuperación de materiales valorizables a lo largo del ciclo de vida  de los residuos, la presión ejercida por sus caciques, algunos de ellos convertidos en legisladores, se han constituido en una barreras para, entre otros: la minimización de los residuos (RSU), el cobro oficial por su manejo y la modernización de las plantas de transferencia dotadas de bandas de separación de materiales valorizables que el gobierno les ha concedido se ocupen de su operación.

Otras entidades federativas como Quintana Roo, a partir de 2019 empezaron a reformar su legislación que se transformó en Ley Estatal de Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de Residuos, que no solo estableció las bases para regular la Responsabilidad Extendida del Productor, sino que la Reglamentó. De manera que actualmente se cuenta con media docena de leyes estatales que siguieron ese ejemplo y de 2020 a 2023 con cinco reglamentos municipales en cuatro municipios de estados megalopolitanos (Querétaro y Puebla) que regulan la prevención y gestión integral de los residuos de manera acorde con la economía circular.

En cuanto a la trazabilidad de quienes están sujetos a la REP mediante el Registro Nacional de Economía Circular y los datos e informes que deberán proporcionar para evaluar su desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones previstos en la Ley General de Economía Circular, conviene tener presente la siguiente experiencia respecto a registros establecidos previamente con fines similares.

La reforma en 1996 a un solo artículo de la LGEEPA (109 Bis) facultó a la Secretaría (actualmente SEMARNAT) para integrar un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), que en 2001 se estableció como un instrumento obligatorio, público y desagregado en los tres órdenes de gobierno. En 2004 se publicó el reglamento que definió las bases operativas, sujetos obligados y periodos de reporte (del 1 de marzo al 30 de junio del año siguiente) y en 2013 la NOM-165-SEMARNAT-2013 que establece la lista específica de sustancias que deben ser reportadas para el RETC.

En el Reglamento RETC se determinó que la Cédula de Operaciones Anual (COA), hoy 100% digital, se reportarían las Emisiones de contaminantes al aire, agua y suelo; las Transferencias de materiales peligrosos y residuos peligrosos que se mueven fuera de las instalaciones (a otros sitios de tratamiento, acopio o disposición final); así como la Información sobre Gases de Efecto Invernadero (GEI) y descargas de aguas residuales a cuerpos receptores (alcantarillado) generados por los establecimientos sujetos a reporte. Estados Unidos, Canadá y México convinieron en reportar en la revista «En balance» de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) los datos de sus registros respectivos buscando armonizar las sustancias sujetas a reporte que difieren entre ellos y la precisión de la ubicación de las fuentes de emisiones y transferencias; lo que aún no ocurre. En los dos países socios comerciales de México, la aplicación de sus registros llevó a sus empresas reguladas a buscar alternativas para sustituir a las sustancias tóxicas y peligrosas que contribuyen a sus emisiones y transferencias. Como resultado, ambos cuentan con plataformas digitales en las cuales se proporciona el listado de las sustancias alternativas y de sus proveedores; lo que aún no ocurre en México.

La falta de seguimiento de la aplicación del RETC y de las medidas para prevenir o reducir las emisiones y transferencias de contaminantes en México, ha llevado a la identificación de alrededor de 50 Regiones de Emergencia Ambiental o Infiernos Ambientales, entre los que destaca la Cuenca del Río Atoyac entre Tlaxcala y Puebla.

No menos importante es que en la Ley General de Economía Circular se crea la Gestión Circular Obligatoria mediante el mandato para que productores e importadores inscriban Planes de Gestión Circular ante la autoridad. Esto sustituye o complementa, según el caso, los anteriores “Planes de Manejo» de residuos de manejo especial, elevando el estándar de cumplimiento hacia metas de valorización más ambiciosas.

En la LGEC se entiende como Gestión Circular el conjunto de estrategias ambientales aplicadas a un proceso productivo o a un producto a lo largo del ciclo de vida de éste o de los materiales que lo componen. La Gestión Circular incorpora de manera integral los aspectos ambientales, funcionales, económicos y sociales de materiales, productos y residuos; incluye el diseño circular, el análisis de ciclo de vida y la huella ambiental a lo largo del ciclo de vida de éstos, desde que se generan hasta su aprovechamiento por termovalorización o, en su caso, disposición final.

A su vez la LGPGIR define como Plan de Manejo al “Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno”.

En su Artículo 27 esta Ley estipula que los planes de manejo se establecerán para los siguientes fines y objetivos:

  1. Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos así como su manejo integral, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su manejo;
  2. Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan;

III. Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan características peculiares;

  1. Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos sectores involucrados;
  2. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sea económicamente factible, y
  3. Evitar derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materiales peligrosos, residuos peligrosos, residuos mineros o residuos metalúrgicos que afecten al medio ambiente y a la salud, mediante propuestas ambientales, tecnológicas, económicas y socialmente viables.

Mientras que en su Artículo 28 dispone que estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

  1. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de esta Ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;
  2. Los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV del artículo 31 y de aquellos que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida, y

  1. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de pilas y baterías eléctricas que sean considerados como residuos de manejo especial en la norma oficial mexicana correspondiente.

Finalmente, es de interés señalar que el Artículo 29 prevé que “Los planes de manejo aplicables a productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final, que se prevén utilizar;
  2. Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que éstos deben realizar para devolver los productos del listado a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda;

III. Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores, a fin de prevenir o reducir riesgos, y

  1. Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución.

En todo caso, al formular los planes de manejo aplicables a productos de consumo, se evitará establecer barreras técnicas innecesarias al comercio o un trato discriminatorio que afecte su comercialización.

Con posterioridad se revisarán otros elementos relevantes de la Ley General de Economía Circular poniéndolos en perspectiva respecto de lecciones aprendidas que resulten aplicables.

Cristina Cortinas Durán.

Foto: Alberto Nava