Regulación de residuos sólidos urbanos de competencia municipal en Querétaro

Un artículo de Cristina Cortinas[1]

Triple perspectiva de la nueva legislación de residuos y economía circular

En los primeros dos artículos de esta serie dedicada a socializar y facilitar la implementación de la nueva Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Querétaro[2], se abordaron por separado sus disposiciones en materia de economía circular[3] y las relativas a la gestión integral de los residuos[4], en cuya aplicación intervendrá la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado (SEDESU), por medio de sus Subsecretarías de Medio Ambiente y Desarrollo Económico.

Cómo se conciben la economía circular y la gestión integral desde la perspectiva legal

Economía Circular

Gestión Integral de Residuos

Modelo de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, orientado al rediseño o reincorporación de productos y servicios para mantener en la economía el valor y vida útil de los productos, los materiales y los recursos asociados a ellos el mayor tiempo posible, y que se minimice la generación de residuos, reincorporándolos nuevamente en procesos productivos cíclicos o biológicos, además de fomentar cambios de hábitos de producción y consumo. Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.

Toca ahora en este artículo, cubrir las disposiciones de la nueva Ley que atañen a la prestación de los servicios, públicos o privados, de manejo de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y biorresiduos definidos como sigue:

Residuos sólidos urbanos

Residuos de Manejo Especial

Biorresiduos

Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole. Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos. Sustratos orgánicos biodegradables de origen vegetal o animal, susceptibles de degradarse por procesos de tratamiento biológico, generados en el ámbito domiciliario, comercial o industrial.

 

Es importante hacer notar que los residuos sólidos urbanos de los grandes generadores[5], son considerados residuos de manejo especial cuya gestión es competencia de las autoridades estatales que no prestan servicios. Derivado de ese hecho, se estableció la siguiente normatividad respecto de la disposición final de ambos tipos de residuos:

NORMA Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial (publicada en 2004).

Por tal razón se autoriza que el transporte de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial se realice por los mismos prestadores de servicios y en el mismo vehículo, lo cual se presta a confusión ya que tratándose de grandes generadores, tales residuos están sujetos a la siguiente normatividad tendiente a impulsar la prevención o reducción de su generación, su aprovechamiento y valorización, para evitar que se lleven a disposición final:

NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo (publicada en 2013).

Por las circunstancias anteriores, incluida la necesidad de armonizar aspectos coyunturales cubiertos en las leyes general y estatales en materia de prevención y gestión integral de los residuos, es urgente la reforma integral de la LGPGIR, lo cual está en proceso y debiera asegurarse que cubra estas consideraciones y se refleje en las leyes estatales que están incorporando la economía circular en este contexto, en la Ley General de Economía Circular en vías de aprobación para su publicación, y en otros ordenamientos en la materia.

Nueva Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos

Incidencia municipal en la producción y el consumo

Las autoridades municipales con competencia en esta materia, requieren tener presente que el objeto de la nueva ley incluye la consideración al incremento de la productividad de los materiales que constituyen los residuos para propiciar la regeneración de los recursos naturales y mitigar la liberación de gases con efecto de invernadero, buscando la prosperidad económica y equidad social en la entidad. Para ello, establece como un principio el siguiente:

Responsabilidad Extendida: El manejo integral de los residuos es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.

Con ese propósito, la Ley faculta a los municipios, entre otros, a:

  • Formular, expedir y ejecutar el Programa Municipal, que deberá incluir estrategias de residuos, residuos sólidos urbanos, hacia materiales reutilizables para fines de envoltura, carga y traslado de productos;
  • Fomentar el uso de materiales reciclables, reutilizables, compostables o aprovechables, dentro de sus municipios mediante programas de concienciación y educación ambiental;
  • Promover programas informativos a la población sobre el impacto negativo que producen los materiales de un solo uso y otros productos no biodegradables en el ambiente;

 

Así mismo, la Ley establece entre las obligaciones que impone a los generadores de residuos:

  • Participar de manera conjunta, coordinada y diferenciada con los productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos y autoridades, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en la consecución de los objetivos de esta Ley.
  • Promover y aplicar la economía circular para evitar el desperdicio de recursos mediante prácticas de producción y consumo consistentes con ella, según sea el caso;
  • Fortalecer las políticas de sustitución de materiales de un solo uso, con el fin de incentivar el establecimiento de comercios y servicios que permitan reducir paulatinamente el consumo de material no biodegradable;
  • Los generadores de residuos domiciliarios de manejo especial, sólidos urbanos y biorresiduos, están obligados a adoptar medidas para prevenir su generación y aprovechar o valorizar los residuos que no puedan evitar. Sólo los residuos no aprovechables o valorizables se entregarán a los recolectores para su disposición final, según lo indiquen las autoridades municipales con competencia en la materia.

Manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y biorresiduos

Consistente con lo anterior, la Ley incluye entre sus objetivos:

  • Garantizar a los ciudadanos el acceso a la información sobre la acción pública en materia de prevención y gestión integral de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.
  • Prevenir la contaminación de sitios por residuos, su remediación y rehabilitación, con base en la responsabilidad extendida de los distintos sectores.
  • Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos, así como disminuir el riesgo de que puedan causar un daño a la salud humana o al ambiente
  • Promover, inducir y en su caso asegurar la selección y separación de los residuos y sus subproductos.

Disposiciones relativas al manejo integral de residuos de competencia municipal

Título Primero

Disposiciones generales

Capítulo I

Normas preliminares

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público y de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado de Querétaro; tiene por objeto regular la prevención, gestión integral y economía circular de los residuos, con el fin de incrementar la productividad de los materiales que los constituyen, propiciar la regeneración de los recursos naturales, mitigar la liberación de gases con efecto de invernadero, buscando la prosperidad económica y equidad social en la entidad.

Artículo 2. Son objetivos de esta Ley, los siguientes aplicables a los residuos sólidos urbanos de competencia municipal:

  • Propiciar el desarrollo sustentable e iniciar la transición de una economía lineal hacia una economía circular, dentro de una estrategia articulada de acciones encadenadas, a través de la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, biorresiduos y residuos de manejo especial;
  • Prevenir la contaminación de sitios por residuos, su remediación y rehabilitación, con base en la responsabilidad extendida de los distintos sectores;
  • Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos, así como disminuir el riesgo de que puedan causar un daño a la salud humana o al ambiente;
  • Promover e implementar los instrumentos de gestión, planeación, inspección, verificación y control, que favorezcan la prevención y eficiencia de las actividades de la gestión integral de los residuos;
  • Garantizar a los ciudadanos el acceso a la información sobre la acción pública en materia de prevención y gestión integral de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas;
  • Promover, inducir y en su caso asegurar la selección y separación de los residuos y sus subproductos;
  • Fomentar la prevención, minimización, valorización de los residuos, el aprovechamiento energético, o en su caso, la eliminación de estos en los sitios de disposición final autorizados;
  • Prohibir la disposición de residuos en sitios no autorizados;
  • Coordinar acciones para la remediación o rehabilitación de sitios contaminados con residuos sólidos urbanos, biorresiduos o de manejo especial;
  • Garantizar la seguridad y trazabilidad en el manejo integral de los residuos;
  • Fomentar la inversión pública, privada o mixta para la implementación de tecnología sostenible, energías renovables y energías de fuentes limpias, que permitan la valorización y aprovechamiento energético de los residuos;
  • Promover la coordinación de las distintas autoridades en materia de prevención, gestión integral y economía circular de los residuos.

Biorresiduo: Sustratos orgánicos biodegradables de origen vegetal o animal, susceptibles de degradarse por procesos de tratamiento biológico, generados en el ámbito domiciliario, comercial o industrial;

Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

Materiales de un solo uso: Materiales que sin importar el origen no tengan una segunda vida, y que no están sujetos a un plan de manejo obligatorio y que no son reutilizables, reciclables, compostables, y que no sean susceptibles de valorización o aprovechamiento;

Programa Municipal: El Programa para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos de los municipios del Estado de Querétaro;

y en condiciones apropiados, para prevenir o reducir la liberación de contaminantes al ambiente, prevenir la liberación de lixiviados en suelos, evitar procesos de combustión no controlada, la generación de malos olores, la proliferación de fauna nociva y demás problemas ambientales y sanitarios;

Residuo: Sustancia, material, producto o subproducto post producción o post consumo cuyo propietario o poseedor decide descartar y entregar a los servicios públicos o privados de recolección y manejo de residuos, al no haber encontrado un medio viable para la prevención de su transformación en residuo mediante su aprovechamiento o valorización;

Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas, sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos.

Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Querétaro;

Relleno Sanitario: Instalación en la cual se depositan de manera temporal o permanente los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en sitios

Residuos sólidos urbanos: Los definidos como tales en la Ley General y, para facilitar su segregación, manejo e integración de los inventarios de generación, se les deberá agrupar en inorgánicos reciclables, orgánicos para composta y residuales;

Separación Primaria: Acción de segregar los residuos desde la fuente en inorgánico reciclable, orgánico para composta y residual;

Separación secundaria: Acción de segregar los residuos valorizables a partir de los residuos inorgánicos obtenidos de la separación desde la fuente;

Trazabilidad de los residuos: Conjunto de procedimientos que permiten conocer su procedencia, histórico, ubicación y trayectoria a lo largo de su cadena de suministro.

 

Artículo 4. Son principios de esta Ley:

Control integral de la contaminación: El manejo integral de los residuos se debe realizar con un enfoque multimedios, para evitar la transferencia de contaminantes de un medio a otro.

El que contamina paga: Hacer responsable de remediar las consecuencias de la contaminación a quien la produzca.

Participación pública: Implica asegurar que al diseñar e instrumentar los sistemas de manejo integral de residuos se informe e involucre a la sociedad.

Precautorio: Plantea la necesidad de adoptar medidas preventivas, considerando los costos y beneficios de la acción o inacción, cuando exista evidencia científica, aún limitada, para considerar que la liberación al ambiente de una sustancia, residuo o energía, pueda causar daños a la salud o al ambiente.

Proximidad: Debe buscarse que el acopio, tratamiento o disposición final de los residuos se dé tan cerca de la fuente generadora como sea posible y que sea técnica y económicamente factible, así como ecológicamente recomendable.

Reducción en la fuente: Implica que se debe minimizar la generación y volumen de los residuos tanto en cantidad, como en su potencial efecto de causar contaminación al ambiente, utilizando diseños adecuados de procesos y productos.

Artículo 5. La jerarquía en la gestión de residuos tendrá el siguiente orden de preferencia:

I.       Prevención;

II.       Reúso;

III.       Reciclaje y composteo;

IV.       Aprovechamiento energético; y,

V.       Disposición final.

Artículo 6. Se considera de utilidad pública:

I.       La ejecución de obras y acciones destinadas a la prevención de la contaminación por residuos;

II.       La remediación, rehabilitación y recuperación de sitios contaminados para reducir riesgos a los ecosistemas y a la salud humana;

III.       La implementación de esquemas de inversión que tengan por objeto la valorización de los residuos y su aprovechamiento energético, previa evaluación del instrumento de control para una adecuada gestión y manejo integral; y

IV.       El control de la contaminación generada por el inadecuado manejo de los residuos, la prevención de su generación y la recuperación de materia y energía.

Capítulo II

De las autoridades en materia de gestión integral y economía circular de los residuos

Sección I

De la distribución de competencias

Artículo 9. Corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, el ejercicio de las siguientes facultades relacionadas con los residuos sólidos urbanos de competencia municipal:

  • Formular y ejecutar el Programa Estatal;
  • Celebrar convenios y acuerdos de colaboración, en el ámbito de su competencia, con autoridades federales, estatales, municipales o particulares, para el desarrollo de los temas afines a la presente Ley;
  • Ejecutar programas que coadyuven a la creación de infraestructura para el manejo integral e implementación de la economía circular de los residuos;
  • Promover mediante campañas de difusión y concientización dirigidas a la población sobre la importancia de la reducción, reutilización, sustitución y uso responsable de los materiales de un sólo uso, así como las ventajas que traería consigo para la salud pública y el medio ambiente;
  • Promover los proyectos para la instalación y fortalecimiento de la infraestructura en el manejo integral de los residuos, que permita impulsar la valorización, recuperación, aprovechamiento energético, reciclaje, reúso, remanufactura, reacondicionamiento o cualquier otro tipo de valorización de los residuos;
  • Otorgar el registro estatal de los prestadores de servicios de gestoría en materia de residuos;
  • Promover políticas públicas que tiendan a la atención regional de los servicios de aprovechamiento energético, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos;
  • Incentivar el fortalecimiento del aprovechamiento energético de los residuos y del mercado del reciclado, remanufactura, reacondicionamiento a partir de residuos y el desarrollo de tecnologías económicamente factibles y ambientalmente adecuadas para su valorización y recuperación de componentes, materiales y sustancias, con la participación de inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados siempre y cuando sus emisiones no causen daños al ambiente y la salud humana, quedando restringida la emisión de dioxinas y furanos a la atmósfera que rebasen los límites establecidos en la normativa federal y estatal aplicable, derivadas de tratamientos térmicos.
  • Promover el establecimiento y aplicaci√ón de los instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado que tengan por objeto apoyar la economía circular para la gestión y manejo integral de los residuos;
  • Expedir y ejecutar ordenes de visita, inspecciones de verificación y revisiones a personas, físicas o morales, que realicen actividades del manejo integral de residuos;
  • Implementar medidas y estrategias que propicien la mitigación de actividades que pongan en riesgo la salud de los habitantes y el equilibrio ecológico, derivadas del manejo inadecuado de los residuos y los sitios contaminados por estos;
  • Decretar e imponer las medidas de emergencia previstas por esta Ley y su Reglamento, necesarias para hacer frente a la contingencia causada por el manejo inadecuado de los residuos;
  • Implementar acciones y programas para la reglamentación de la distribución geográfica en el Estado, de mercancías y productos que generen residuos de difícil degradación;
  • Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas, procesos e infraestructura que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente de contaminantes y mejoren la gestión integral de los residuos;
  • Promover el desarrollo de los mercados verdes relacionados con los residuos, comprendiendo las compras públicas sostenibles de productos certificados, mercado de reciclaje, valorización de residuos, bolsas de residuos, entre otros;
  • Emitir normas técnicas ambientales;
  • Disponer de los recursos financieros necesarios para garantizar la gestión integral de residuos;
  • Monitorear los flujos de residuos, así como garantizar la publicidad de la información generada mediante dicho monitoreo.

 

Artículo 10. Corresponde a las autoridades municipales el ejercicio de las siguientes facultades:

I.       Formular, expedir y ejecutar el Programa Municipal, que deberá incluir estrategias de residuos, residuos sólidos urbanos, hacia materiales reutilizables para fines de envoltura, carga y traslado de productos;

II.       Formular la normativa municipal en materia de manejo de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y biorresiduos en las siguientes categorías:

a) Pequeños generadores de residuos de manejo especial, sólidos urbanos y biorresiduos; y

b) Generadores domiciliarios de residuos de manejo especial, sólidos urbanos y biorresiduos, sujetos a servicio público.

III.       Publicar el diagnóstico de los residuos de su competencia y la capacidad instalada para su gestión y manejo integral;

IV.       Establecer programas graduales y diferenciados desde el generador, para lograr la separación en la fuente de generación o su recolección selectiva y los mecanismos para promover la valorización, recuperación y aprovechamiento energético de los residuos;

V.       Fomentar el uso de materiales reciclables, reutilizables, compostables o aprovechables, dentro de sus municipios mediante programas de concienciación y educación ambiental;

VI.       Concientizar a los sectores de la población y al personal de la dependencia u organismo desconcentrado de limpia, sobre prevención de la generación, la economía circular, gestión y manejo integral de los residuos para lograr la separación en la fuente, reutilización, reciclaje, su aprovechamiento energético y en general sobre las temáticas que se requieran para el fortalecimiento de la política pública municipal en la materia;

VII.      El manejo de los residuos sólidos urbanos;

VIII.    Establecer y mantener actualizado el registro de los generadores de residuos sólidos urbanos y biorresiduos de su competencia;

IX.       Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas, procesos e infraestructura que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente de contaminantes y mejoren la gestión integral de residuos en el municipio;

X.       Efectuar el cobro por los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos;

XI.       Prevenir y erradicar la existencia de tiraderos clandestinos de los residuos;

XII.      Impulsar la instalación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, biorresiduos y de manejo especial;

XIII.     Orientar a la población sobre las prácticas de separación en la fuente, recuperación, aprovechamiento y valorización de los residuos;

XIV.     Promover programas de capacitación a servidores públicos, así como de fomento y orientación a la población sobre la gestión integral de los residuos;

XV.       Instalar el equipamiento para el depósito separado de los residuos sólidos urbanos y biorresiduos en la vía pública y áreas comunes;

XVI.     Participar en la atención de asuntos para la realización del manejo integral de los residuos que se realicen en el municipio y que afecten o puedan afectar a otro municipio;

XVII.    Aplicar, en el ámbito de su competencia, las medidas de seguridad e imponer las sanciones que correspondan por la remediación o rehabilitación de sitios, incumplimiento o urgente aplicación, a este ordenamiento;

XVIII.  Promover programas informativos a la población sobre el impacto negativo que producen los materiales de un solo uso y otros productos no biodegradables en el ambiente;

XIX.     Registrar el plan de manejo de pequeños generadores de residuos de manejo especial, sólidos urbanos y biorresiduos;

XX.       Disponer de los recursos financieros necesarios para garantizar la gestión integral de residuos; y,

XXI.     Atender los demás asuntos que en materia de residuos le conceda esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Capítulo III

De los tipos de residuos y generadores

Artículo 14. En función del tipo de residuos, estos se clasifican en:

  1. Residuos sólidos urbanos;
  2. Residuos de manejo especial; y

Dentro de la clasificación anterior se localizan aquellos que son susceptibles de degradarse por procesos de tratamiento biológico, identificados como biorresiduos.

Artículo 15. Los residuos sólidos urbanos, de manejo especial y biorresiduos que sean generados en el estado, deberán ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.

 

Artículo 16. Es obligación de toda persona generadora de residuos:

I.       Participar en los planes y programas que establezcan las autoridades competentes para facilitar la prevención y reducción de la generación de residuos sólidos;

II.       Prevenir, reducir y minimizar la generación de residuos;

III.       Separar desde la fuente los residuos, cuando los servicios de limpia municipal así se los indiquen;

IV.       Obtener educación ambiental en materia de gestión integral y economía circular de los residuos especialmente sobre aquellos que genere;

V.       Promover la valorización en la misma cadena productiva o en otra paralela, sin necesidad de destruirlos o deshacerse de ellos;

VI.       Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas aplicables al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

VII.      Participar de manera conjunta, coordinada y diferenciada con los productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos y autoridades, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en la consecución de los objetivos de esta Ley;

VIII.    Promover el uso de tecnologías para la recuperación, aprovechamiento energético y valorización de los residuos, con el objeto de prevenir daños, mitigar gases con efecto invernadero y evitar daños a la salud humana y a los ecosistemas;

IX.       Promover y aplicar la economía circular para evitar el desperdicio de recursos mediante prácticas de producción y consumo consistentes con ella, según sea el caso;

X.       Fortalecer las políticas de sustitución de materiales de un solo uso, con el fin de incentivar el establecimiento de comercios y servicios que permitan reducir paulatinamente el consumo de material no biodegradable;

XI.       Reutilizar, reciclar, tratar y realizar la disposición final de envases y empaques, llantas usadas, papel y cartón, vidrio, residuos metálicos, plásticos, y otros materiales, según lo indiquen las normas oficiales mexicanas aplicables o los programas estatal y municipales correspondientes;

XII.      Aplicar la responsabilidad extendida;

XIII.     Fortalecer el mercado de subproductos;

XIV.     Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido contra la normativa aplicable a los residuos;

XV.       Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas aplicables en su caso;

XVI.     Almacenar los residuos correspondientes con sujeción a las normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Querétaro, a fin de evitar daños a terceros y facilitar su recolección;

XVII.    Pagar oportunamente por el servicio de limpia, de ser el caso, así como las multas y demás cargos impuestos por violaciones a la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, y

XVIII.  Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 17. Los generadores se clasifican de conformidad con la definición establecida en la Ley General.

 

Clasificación de los Generadores de conformidad con las definiciones establecidas en la Ley General
Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

 

Artículo 18. Los generadores están obligados a entregar los residuos a los proveedores del servicio de limpia pública o privada, debidamente clasificados para facilitar su aprovechamiento. Los municipios dispondrán, en coordinación con la población, los criterios de separación en la fuente, priorizando los residuos recuperables.

Artículo 21. Los generadores de residuos domiciliarios de manejo especial, sólidos urbanos y biorresiduos, están obligados a adoptar medidas para prevenir su generación y aprovechar o valorizar los residuos que no puedan evitar. Sólo los residuos no aprovechables o valorizables se entregarán a los recolectores para su disposición final, según lo indiquen las autoridades municipales con competencia en la materia.

Artículo 23. Los pequeños generadores reportarán a los municipios el volumen de generación, la empresa prestadora del servicio de manejo autorizada que haya contratado para retirar, recuperar o aprovechar los residuos y el tipo de autorización ambiental aplicable.

Artículo 24. En materia de residuos, está prohibido:

II.       El confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos por arriba de los límites máximos permisibles establecidos en los ordenamientos jurídicos de la materia;

II.       Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, ductos de drenaje, alcantarillado, ríos y en general en sitios no autorizados, residuos sólidos de cualquier especie; así como colillas de cigarro y residuos de productos de tabaco en general;

III.       Instalar contenedores de los residuos sólidos en lugares no autorizados;

IV.       Fijar propaganda comercial o política en el equipamiento urbano destinado a la recolección de los residuos sólidos, así como fijar en los recipientes u otro mobiliario urbano destinado al depósito y recolección, colores alusivos a algún partido político;

V.       Fomentar o crear basureros clandestinos;

VI.       Confinar residuos sólidos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica;

VII.      La mezcla y dispersión de residuos, con aquellos que contengan compuestos orgánicos persistentes o bifenilos policlorados, listados en los tratados internacionales;

VIII.    Mezclar residuos peligrosos con residuos sólidos urbanos o de manejo especial;

IX.       Confinar o depositar en sitios de disposición final residuos en estado líquido o con contenidos líquidos que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas

X.       La dilución de residuos de competencia estatal en cualquier medio, cuando no sean parte de un tratamiento autorizado;

XI.       Establecer depósitos de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes;

XII.      Los tiraderos y sitios de disposición a cielo abierto;

XIII.     Quema de residuos a cielo abierto;

XIV.     El acopio, almacenamiento o confinamiento en el mismo lugar o celda, de residuos incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instalada;

XV.       El almacenamiento por más de 180 días naturales de residuos de manejo especial sin que sean sometidos a reutilización, reciclaje, tratamiento o disposición final. Tratándose de residuos orgánicos putrescibles, estos no podrán almacenarse más de 3 días, salvo que sean sometidos a procesos de composteo, y sólidos urbanos en las fuentes generadoras o en instalaciones de los prestadores de servicios ambientales en materia de residuos;

XVI.     La venta, facilitación y obsequio de plásticos de un solo uso;

XVII.    La incineración de residuos sólidos urbanos y de residuos de manejo especial en el Estado de Querétaro, con excepción de la pirólisis, gasificación por plasma y plasma, siempre y cuando sean sometidos a combustión en un ambiente mínimo de oxígeno a fin de que no generen dioxinas o furanos;

XVIII.  La selección o pepena de los residuos sólidos directamente en las celdas de disposición final dentro de los sitios;

XIX.     Las actividades de manejo integral de residuos de manejo especial, sin la autorización o registro por parte de la Secretaría; y

XX.       Aquellas que establezca el Reglamento de este ordenamiento.

Las violaciones a lo establecido en este artículo serán objeto de sanción, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Quedan excluidos de la prohibición de la fracción XVI, de este artículo, aquellos productos biodegradables o compostables, reciclables o reutilizables que cuenten con planes de responsabilidad extendida implementados o empleados por razones de salud e higiene.

Artículo 26. Toda persona, atendiendo al procedimiento establecido en el Código Ambiental, podrá denunciar ante la autoridad competente, todo hecho, acto u omisión contrario a lo dispuesto en la presente ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 27. Las autoridades competentes deberán promover y apoyar la constitución de células comunitarias de economía circular, que serán unidades organizativas comunitarias que atiendan el reciclaje y composteo de las comunidades vecinas bajo el principio de proximidad.

El Reglamento de esta Ley regulará los supuestos en los que podrá constituirse estas células, así como los mecanismos de apoyo.

Título Segundo

De la gestión integral de residuos

Capítulo I

De las disposiciones generales

Artículo 28. La prestación del servicio de limpia corresponde a los municipios. El servicio público de limpia comprende:

I.      El barrido de vías públicas, áreas comunes y vialidades, así como la recolección de los residuos sólidos; y

II.      El acopio, almacenamiento, plantas de separación, transferencia, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

Artículo 29. La prestación del servicio de limpia podrá concesionarse de conformidad con la normativa aplicable. En cualquiera de los casos el manejo que se haga de los residuos sólidos urbanos o de manejo especial, deberá ser ambientalmente efectivo, de conformidad con esta Ley y demás ordenamientos que resulten aplicables.

Artículo 30. Para la prestación del servicio de limpia concesionado, la autoridad competente deberá actuar dentro de los siguientes parámetros:

I.      La adopción obligatoria por parte del concesionario de un seguro de responsabilidad o una garantía financiera, por posibles daños ocasionados con motivo de la prestación de su servicio y para cubrir, en caso necesario, los gastos que ocasione el cierre de las instalaciones y el monitoreo posterior al cierre, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y

II.      El establecimiento de indicadores de cumplimiento de conformidad con las normas del régimen de concesión vigente, para evaluar el desempeño ambiental y de la gestión de la empresa concesionaria.

Todo otorgamiento de concesión deberá estipular clara y específicamente las condiciones y términos del servicio contratado, garantizando un manejo integral y ambientalmente sustentable de los residuos sólidos y de los sitios de operación, en todas las fases del ciclo de vida de los servicios y al cierre de las operaciones de los mismos.

Artículo 31. El organismo municipal operador o el concesionario de la prestación del servicio de limpia correspondiente, tiene la responsabilidad de cumplir con las disposiciones de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, haciéndolas del conocimiento de su personal de servicio y a quienes se lo presten. Asimismo, tienen la obligación de establecer medidas de emergencia en caso de riesgos o contingencias.

Artículo 32. En la formulación de los programas para la prestación del servicio de limpia, los municipios deberán, además de observar los lineamientos establecidos en los Programas Estatal y Municipales correspondientes y las normas ambientales que al efecto expida la Secretaría, definir los criterios y obligaciones para aquellas personas o autoridades que presten el servicio, entre los que se encuentran los siguientes:

I.      Obtener registro y autorización de parte de las autoridades competentes, proporcionando para ello la información y demás requisitos que exija la normativa aplicable;

II.      Diseñar, ubicar, desarrollar y operar los servicios, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley, los estudios de generación y caracterización de residuos, los muestreos aleatorios de cantidad y calidad de los residuos en las localidades, las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos que resulten aplicables;

III.       Cumplir con la obligación de presentar semestralmente informes acerca de los residuos recibidos y las formas de manejo a los que fueron sometidos;

IV.      Efectuar el cierre de sus operaciones e instalaciones dejando éstas libres de residuos y sin suelos contaminados por el manejo de residuos sólidos que ameriten su limpieza;

V.      Evitar el confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a procesos para deshidratarlos, neutralizarlos y estabilizarlos;

VI.      Diseñar y construir las celdas de confinamiento teniendo en consideración las características y volúmenes de residuos a confinar, y de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos aplicables. En cualquiera de los casos, se deberá prevenir la formación e infiltración de lixiviados en los suelos, controlar y, en su caso, aprovechar la formación y emisión de biogás, y establecer mecanismos para evitar la liberación de contaminantes al ambiente;

VII.      Evitar confinar juntos residuos que sean incompatibles y puedan provocar reacciones que liberen gases, provoquen incendios o explosiones o que puedan solubilizar las sustancias potencialmente tóxicas contenidas en ellos;

VIII.    Contar con un plan para el cierre de las celdas y de los confinamientos de residuos sólidos, así como para el monitoreo posterior al cierre de los mismos, el cual deberá realizarse durante un periodo no menor a 15 años; y

Contar con una garantía financiera para asegurar que la operación y el cierre de las instalaciones se realice de conformidad con esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables, así como costear el monitoreo del sitio ulterior al cierre, generar la información con los indicadores ambientales en el sitio y entregarla periódicamente a la autoridad ambiental correspondiente.

 

Capítulo II

De la separación de residuos

Artículo 33. Los habitantes del Estado de Querétaro, las empresas, establecimientos mercantiles, instituciones públicas y privadas, dependencias gubernamentales y en general todo generador de residuos urbanos y de manejo especial, que sean entregados a los servicios de limpia, tienen la obligación de separarlos desde la fuente, con el fin de facilitar su disposición ambientalmente adecuada y ponerlos a disposición de los prestadores del servicio de recolección, o llevarlos a los centros de acopio de residuos susceptibles de reciclado, según corresponda y de conformidad con lo que establezcan las autoridades municipales correspondientes.

Artículo 34. Las autoridades municipales, en el marco de sus respectivas competencias, instrumentarán sistemas de separación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, distinguiendo entre inorgánicos reciclables, orgánicos para composta y residuales, conforme a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 35. Las autoridades municipales instrumentarán campañas permanentes para fomentar la separación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial desde su fuente, para facilitar la implantación de sistemas para la gestión integral de dichos residuos, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría.

Artículo 36. Los recipientes y contenedores que las autoridades dispongan en la vía pública, deberán ser diferenciados para distinguir los destinados a los residuos sólidos urbanos de tipo orgánico e inorgánico, conforme a lo establecido en el artículo anterior, cuando los municipios hayan establecido los programas de aprovechamiento de residuos correspondientes.

Artículo 37. Quienes generen residuos de manejo especial que no se puedan prevenir, atendiendo al principio de gradualidad, deberán separarlos desde su origen en función de los materiales de los que estén constituidos, a fin de sujetarlos a planes de manejo que permitan alargar su vida útil y aprovecharlos dentro o fuera de las instalaciones en las que se generan, para evitar que se destinen a disposición final. En caso de que se recurra a prestadores autorizados de servicios para que se realice dicho aprovechamiento o valorización, se entregarán debidamente separados y conforme a los procedimientos que se establezcan para ello para su trazabilidad.

El resto de los residuos de manejo especial, deberán separarse conforme a los criterios y señalamientos para su clasificación establecidos en las demás disposiciones que al respecto emitan las autoridades competentes, dentro de las instalaciones donde se generen. Los generadores de estos residuos están obligados a contratar el servicio para su recolección y manejo, o a establecerlos por su propia cuenta y con la debida aprobación de las autoridades competentes.

Artículo 38. Con la finalidad de alcanzar los objetivos y metas de la presente Ley, la Secretaría requerirá al productor, distribuidor, comerciante o cualquier otra persona responsable de la comercialización de productos o servicios que generen residuos sólidos en alto volumen, para que sus procesos de producción, prestación de servicios o sus productos, contribuyan a generar el menor volumen posible de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, siempre que esto sea técnica y económicamente factible.

Asimismo, en los casos de los productos que al desecharse se convierten en residuos sujetos a planes de manejo, la Secretaría les requerirá que cumplan con la obligación de adoptar las medidas para que ello tenga lugar. Aun cuando no estén sujetos a planes de manejo, tales productos, así como los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que se generen en sus actividades, deberán separarse con la intención de facilitar su recuperación con fines de aprovechamiento o valorización.

 

Capítulo III

De la recolección de residuos sólidos

Artículo 39. La recolección de residuos sólidos urbanos en las etapas de barrido de las áreas comunes, vialidades y en general de la vía pública, deberá ser asegurada por los municipios, independientemente de que se concesionen los servicios de limpia, y efectuada con la debida regularidad, conforme se establezca en las disposiciones reglamentarias y demás ordenamientos que se emitan al respecto.

La recolección a la que hace referencia este artículo, será realizada por trabajadores de los servicios de limpia dotados de carros en los que depositarán los residuos. Este servicio será exclusivo para este fin, estando prohibido que se destine a la recolección de residuos domiciliarios o de otra índole diferente a la establecida por las autoridades competentes; salvo que dichas autoridades lo consideren pertinente en casos fundados y motivados.

Las autoridades correspondientes deberán instalar contenedores en la vía pública en cantidad suficiente y debidamente distribuidos, que permitan la disposición de los residuos sólidos urbanos provenientes de las fuentes a las que aplica este artículo y, de ser el caso, contarán con contenedores distintos que permitan la segregación de los residuos de conformidad con los programas que para tal fin se establezcan. Dichos contenedores deberán estar tapados, recibir mantenimiento periódico y ser vaciados con la debida regularidad, conforme lo dispongan los ordenamientos legales correspondientes.

Artículo 40. La recolección domiciliaria regular por los servicios de limpia de los residuos sólidos urbanos correspondientes a los pequeños generadores, que ellos mismos no puedan prevenir, aprovechar o valorizar, se realizará de acuerdo con planes previamente establecidos, mediante los cuales se definirá la periodicidad con la que ocurrirá, los horarios y días en los que tendrá lugar, así como las rutas que se seguirán y los puntos en los que tendrá lugar.

Los planes de recolección a los que se refiere el párrafo anterior, serán hechos del conocimiento público, por medios accesibles e indicando a los interesados:

I.      La forma en que deberán entregar sus residuos para que estos sean recolectados a fin de evitar que se niegue el servicio;

II.      La cantidad máxima que se recibirá en cada entrega;

III.       Los tipos de residuos voluminosos o de manejo especial que no podrán ser recolectados por el servicio regular;

IV.      El costo del servicio de recolección de acuerdo con el tipo de generador y el volumen y características de los residuos;

V.      La forma en que se realizará el pago del servicio; y

VI.      Los mecanismos a través de los cuales se podrán efectuar los reclamos por el incumplimiento del servicio con la regularidad y calidad esperados.

Artículo 41. Los residuos sólidos urbanos o de manejo especial, no sujetos a planes de manejo, generados por micro generadores, serán recolectados por los servicios de limpia públicos de los municipios de conformidad con lo que establezcan las autoridades competentes.

Artículo 42. Tratándose de grandes generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, la recolección podrá ser realizada por los servicios de limpia públicos y privados, mediante el establecimiento de contratos y el pago del costo correspondiente, fijado en función del volumen de residuos, sus características, la distancia recorrida para su recolección y otros factores mutuamente acordados, en el contexto del plan de manejo correspondiente, para la recuperación de los materiales susceptibles de aprovechamiento o valorización, y en su caso para su tratamiento o disposición final de los no valorizables.

Artículo 43. Las autoridades municipales, deberán disponer de los recursos financieros necesarios para garantizar la gestión integral de residuos de este servicio, tanto provenientes de las asignaciones presupuestales, como derivados del cobro por brindar los servicios de limpia y gestión integral de residuos.

Artículo 44. Las autoridades municipales o los concesionarios deberán proporcionar a los trabajadores involucrados en los servicios, los uniformes, gafetes y equipos de protección para realizar sus labores en condiciones de seguridad y según sea el tipo de actividades en las que estén involucrados.

Artículo 45. Los municipios tienen la obligación de implementar sistemas de recolección selectiva de residuos de su competencia que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización, con participación de la población involucrada, de las organizaciones de recicladores y el sector privado, de manera consistente con la responsabilidad extendida.

Artículo 46. Las actividades de separación de residuos sólidos recolectados por el servicio de limpia sólo se realizarán en las plantas de separación. En ningún caso se podrá efectuar la separación de residuos sólidos urbanos en la vía pública, áreas comunes, o en cualquier otro sitio no autorizado.

Artículo 47. Todos los vehículos destinados a la recolección de residuos sólidos, deberán cumplir con la normativa ambiental y de tránsito vigentes, además de poseer una imagen institucional definida con los colores en las unidades que las identifiquen como vehículos de servicio público y distintivas de los municipios a los que pertenecen.

Artículo 48. Los empleados que presten el servicio de recolección, deberán portar visiblemente su adscripción a los servicios públicos de limpia municipales.

Los operadores de vehículos de recolección de residuos sólidos, deberán cumplir con las disposiciones correspondientes de la presente Ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 49. Los vehículos utilizados en la recolección de residuos, sujetos a esquemas de separación en la fuente, deberán contar con equipamiento que permitan el acopio por separado de los mismos, permaneciendo cerrado su contenedor durante el traslado de dichos residuos hacia las plantas de separación, estaciones de transferencia o los sitios de disposición final.

Artículo 50. La recolección selectiva de los neumáticos y otros materiales aprovechables sujetos a planes de manejo correrá a cargo de los productores, comercializadores o distribuidores de los mismos como lo establece la normatividad oficial obligatoria.

Los servicios públicos municipales podrán, en el marco de planes de manejo mixtos, coadyuvar en la recolección selectiva de los productos y materiales a los que hace referencia el párrafo anterior, mediante los debidos acuerdos financieros con los responsables de su implementación.

Capítulo IV

De las plantas de separación, de la transferencia y tratamiento de residuos sólidos

Artículo 51. La Secretaría, en coordinación con las autoridades municipales competentes y con la participación de los sectores interesados, establecerá las disposiciones reglamentarias y otros ordenamientos que determinen las distintas modalidades que puede asumir el proceso de selección de residuos sólidos urbanos o de manejo especial entregados a los servicios de limpia, a fin de remitirlos a las instalaciones en las que serán objeto de reciclado, aprovechamiento, tratamiento o disposición final, tomando en consideración:

I.      Los tipos particulares de materiales usceptibles de aprovechamiento o valorización, así como su estudio y generación;

II.      Los lugares más apropiados para ubicar las plantas de separación de residuos;

III.      Las características que deben reunir las plantas y su operación, para que su desempeño ambiental sea conforme a las disposiciones de esta Ley, y demás ordenamientos aplicables;

IV.      Factores relacionados con la economía de escala favorable a la rentabilidad de los procesos de selección;

V.      La proximidad de los destinatarios finales de los residuos;

VI.      La proximidad de los generadores;

VII.      La inclusión formal en los procesos de recuperación y procesamiento de los materiales valorizables de las personas y grupos sociales que se han dedicado informalmente a estas labores;

VIII.    La construcción de tejido social, la generación de empleo, la reducción de la pobreza y desigualdad, así como el fortalecimiento de la economía local; y,

IX.      Otros aspectos pertinentes.

Artículo 52. Las plantas de separación de residuos sólidos tendrán acceso restringido conforme a lo que el Reglamento y demás ordenamientos establezcan, y no podrán convertirse en centros de almacenaje.

Queda prohibido el ingreso de personas o vehículos no autorizados a toda estación de transferencia y plantas de separación de residuos sólidos.

Las autoridades competentes promoverán la educación en la materia, fomentando visitas de la ciudadanía a estas plantas, cursos y actividades que generen conciencia sobre la importancia de la prevención y la gestión integral de los residuos.

Artículo 53. Para la operación y mantenimiento de los centros de acopio y almacenamiento, las estaciones de transferencia, las plantas de separación y tratamiento, así como los centros de composteo, se deberá contar con:

I.      Personal capacitado e informado sobre los riesgos que conlleva el manejo de los residuos, a fin de prevenir estos y dar a los residuos un manejo seguro y ambientalmente adecuado;

II.      Registro o autorización de las autoridades competentes, según corresponda;

III.      Programa de preparación y respuesta a emergencias y contingencias que puedan ocurrir en las plantas;

IV.      Bitácora en la cual se registren los residuos que se reciben, indicando tipo, peso o volumen, destino y fecha de entrada y salida de los mismos;

V.      Área para segregar y almacenar temporalmente los residuos, por tiempos acordes con lo que establezcan las disposiciones respectivas;

VI.      Las condiciones que garanticen un trabajo digno para las personas que labora en dichas instalaciones; y,

VII.      Los demás requisitos que determine la normativa aplicable.

Artículo 54. Las plantas de separación de residuos sólidos deberán contar con la infraestructura necesaria para la realización del trabajo especializado y el depósito de dichos residuos de acuerdo a sus características.

Dichas plantas contarán con contenedores para el depósito por separado de residuos destinados a:

I.      Elaboración de composta;

II.      Reutilización;

III.       Reciclaje;

IV.      Tratamiento térmico; y

V.      Relleno sanitario.

Estos residuos podrán, además, ser subclasificados de conformidad a lo que disponga el Reglamento y la normativa aplicable.

Artículo 55. Todo el personal que labore en las plantas de separación deberá estar debidamente acreditado por las autoridades municipales competentes, y en ningún caso podrá estar condicionada su labor a inscribirse en contra de su voluntad a sindicato alguno, o a pertenecer a alguna organización o asociación pública o privada.

Artículo 56. La organización administrativa de las plantas de separación estará a cargo de las autoridades municipales con competencia en la materia o de la concesionaria. En este último caso, la concesionaria deberá registrar al personal y las actividades que realizan ante las autoridades mencionadas.

Tratándose de municipios con población menor a cincuenta mil habitantes, las áreas de separación de los residuos recolectados por los servicios de limpia podrán establecerse dentro de las instalaciones de los rellenos sanitarios; siempre y cuando estén separadas convenientemente de las celdas de confinamiento de residuos, y operen de manera segura y ambientalmente adecuada

Artículo 57. El sitio de transferencia tiene por finalidad optimizar los costos y operaciones de recolección y transporte de residuos. En esta instalación se traspasan los residuos de los vehículos de recolección hacia un vehículo de mayor capacidad para su transporte al lugar de disposición final. Los sitios de transferencia no podrán ser rehabilitados como sitios de disposición final, a excepción de casos de fuerza mayor.

La estación de transferencia no podrá ser utilizada para actividades de aprovechamiento energético de biorresiduos, aun cuando la planta de aprovechamiento esté localizada en el mismo predio que aquélla. Cuando exista complementariedad operativa entre ambas plantas, se podrá autorizar por la Secretaría como un único proyecto integrado.

Artículo 58. La transferencia, separación y tratamiento de los residuos sólidos, deberá de procurar su construcción y operación conforme a la cantidad de residuos que se generan, contando con el personal suficiente para su manejo.

Artículo 59. Las plantas de separación y tratamiento de los residuos sólidos, deberán contar con la infraestructura necesaria, para la realización del trabajo especializado. Asimismo, la Secretaría podrá determinar si debe contar con básculas y sistemas para llevar el control de los residuos depositados, así como con un sistema adecuado de control de ruidos, olores y emisión de partículas que garantice el adecuado manejo integral de los residuos sólidos y minimicen los impactos al ambiente y a la salud humana.

Artículo 60. La determinación de la conveniencia de someter a tratamiento térmico residuos sólidos urbanos o de manejo especial, deberá sustentarse en el diagnóstico básico de los residuos que se generan en la entidad, y de la disponibilidad y factibilidad técnica y económica de otras alternativas para su valorización o tratamiento por otros medios. En todo caso, los residuos antes señalados, sólo podrán ser sujetos a tratamientos térmicos autorizados por la Federación y cuyo desempeño ambiental sea acorde con lo dispuesto en la Ley General, las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 61. Los administradores o propietarios de las plantas de tratamiento térmico deberán realizar reportes mensuales y enviar dicha información a la autoridad competente para su evaluación y control. La Secretaría emitirá los requisitos o especificaciones, condiciones, parámetros y límites permisibles en el desarrollo de una actividad humana relacionada con el tratamiento térmico de los residuos sólidos y que sus emisiones puedan causar daños al ambiente y la salud humana, quedando restringida la emisión de dioxinas y furanos a la atmósfera, derivadas de tratamientos térmicos.

Capítulo V

De la disposición final

Artículo 62. Los residuos sólidos que no hayan podido ser aprovechados o valorizados de manera económicamente viable y ambientalmente efectiva, serán destinados a tratamiento o confinamiento en rellenos sanitarios, como última opción en la jerarquía de manejo.

Los rellenos sanitarios deberán transformarse gradualmente en bancos de materiales, que a medida que evolucione la tecnología y sea económicamente viable, se puedan recuperar para aprovecharlos o valorizarlos.

Artículo 63. La selección de los sitios para disposición final, así como la construcción y operación de las instalaciones deberá sujetarse a lo estipulado en las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

La Secretaría podrá promover la construcción y operación de rellenos sanitarios de carácter regionales o intermunicipales, que ofrezcan servicios a varios municipios vecinos.

Artículo 64. Los sitios de disposición final tendrán un acceso restringido a los biorresiduos y a los residuos susceptibles de aprovechamiento o valorización. Además, emplearán mecanismos para recuperar o controlar la generación de biogás o lixiviados, para prevenir o reducir la contaminación ambiental y, en su caso, llevar a cabo su aprovechamiento.

Artículo 65. Queda prohibida la selección o pepena de los residuos sólidos en los sitios destinados para relleno sanitario dentro de las celdas de confinamiento.

Artículo 66. Al final de su vida útil, las instalaciones para la disposición final de los residuos sólidos urbanos o de manejo especial, se cerrarán siguiendo las especificaciones establecidas con tal propósito en los ordenamientos jurídicos correspondientes y, en su caso, mediante la aplicación de las garantías financieras que por obligación deben de adoptarse para hacer frente a ésta y otras eventualidades.

Las áreas ocupadas por las celdas de confinamiento de los residuos, al igual que el resto de las instalaciones de los rellenos sanitarios, cerradas debidamente de conformidad con la normativa aplicable, podrán ser aprovechadas para crear parques, jardines y desarrollo de otro tipo de proyectos compatibles con los usos del suelo autorizados en la zona, siempre y cuando se realice el monitoreo de los pozos construidos con tal fin, por un periodo no menor a 15 años posteriores al cierre de los sitios de disposición final de residuos.

Capítulo VI

Del reciclaje

Artículo 67. Los productores y comercializadores cuyos productos y servicios generen residuos sólidos susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización, composteo o reciclaje realizarán planes de manejo que establezcan las acciones para minimizar la generación y cerrar el ciclo de sus residuos sólidos, su manejo responsable y para orientar a los consumidores sobre las oportunidades y beneficios de dichas prácticas para su aprovechamiento y valorización, alineados a los planes de responsabilidad extendida que emita la Secretaría.

Artículo 68. La Secretaría instrumentará programas para la utilización de materiales o subproductos provenientes de los residuos sólidos a fin de promover mercados para su aprovechamiento, vinculando al sector privado, organizaciones sociales y otros agentes económicos.

De igual manera fortalecerá los sistemas de información y comunicación en la materia, además de impulsar la difusión de información y promoción de actividades de educación y capacitación, que proporcionen los elementos necesarios para que los particulares prioricen el uso de materiales reutilizables, así como eviten la generación y contribuyan a la separación y aprovechamiento del valor de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como prevengan la contaminación ambiental por residuos

Artículo 69. Las dependencias y entidades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Querétaro, así como los órganos autónomos, establecerán en sus oficinas y dependencias sistemas de manejo ambiental basados en la economía circular.

Dichos sistemas tendrán por objeto:

I.      El consumo sustentable de materiales, agua y energía;

II.      La prevención de la generación de residuos y sujetar a planes de manejo los que no se puedan evitar; y,

III.       El establecimiento de políticas de adquisición de bienes y servicios consistentes con los principios y fines de la economía circular y lo previsto en esta Ley.

Artículo 70. Las autoridades fomentarán programas para que los establecimientos de mayoristas, tiendas de departamentos y centros comerciales cuenten con espacios y servicios destinados a la recepción de materiales y subproductos de los residuos sólidos valorizables.

Artículo 71. Todo establecimiento mercantil, industrial y de servicios que se dedique a la reutilización o reciclaje de los residuos sólidos deberá:

I.      Obtener autorización de las autoridades competentes;

II.      Ubicarse en lugares que reúnan los criterios que establezca la normativa aplicable;

III.       Instrumentar un plan de manejo aprobado por la Secretaría para la operación segura y ambientalmente adecuada de los residuos sólidos que valorice;

IV.      Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y accidentes;

V.      Contar con personal capacitado y continuamente actualizado; y

VI.      Contar con garantías financieras para asegurar que al cierre de las operaciones en sus instalaciones, éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan representar un riesgo para la salud humana y el ambiente.

Artículo 72. Los residuos sólidos que hayan sido seleccionados y remitidos a los mercados de valorización y que por sus características no puedan ser procesados, deberán enviarse para su disposición final.

Capítulo VII

Del composteo

Artículo 73. La Secretaría, conjuntamente con las autoridades municipales competentes, formulará programas para promover la elaboración y el consumo de composta, a partir de los biorresiduos recolectados por los servicios de limpia, el cual considerará entre otros:

I.      La dimensión de la oferta de materia orgánica de calidad para la elaboración de composta;

II.      La dimensión de la demanda potencial de composta para el consumo por organismos públicos y por la iniciativa privada;

III.       El desarrollo de guías para la separación, almacenamiento, recolección y transporte de la materia orgánica, así como la elaboración y utilización de la composta;

IV.      Los criterios de calidad que debe reunir la composta para su empleo como mejorador de suelos o fertilizante;

V.      Las medidas para prevenir riesgos a la salud y al ambiente por el manejo de la composta;

VI.      La planeación de las actividades municipales de recolección de residuos orgánicos, elaboración, consumo y venta de composta;

VII.      La promoción de la integración de cadenas de valor de los residuos orgánicos convertidos en composta, en las que participe el sector agropecuario;

VIII.    La infraestructura, recursos humanos, materiales y presupuestarios para operar las plantas de elaboración y venta de composta; y

Las actividades de difusión, educación y capacitación comunitaria para contar con la participación pública informada, en la instrumentación del programa de aprovechamiento de los residuos orgánicos como composta.

Artículo 74. Los parques y jardines de los municipios serán beneficiarios prioritarios de la composta producida con los biorresiduos que recolecta el servicio municipal.

Artículo 75. Los organismos municipales con competencia en la materia, establecerán una o más plantas de composteo, ubicadas estratégicamente respecto de las fuentes de los residuos orgánicos y de los posibles consumidores de la composta. Dichas plantas deberán ser diseñadas, construidas y operadas de conformidad con los lineamientos y guías técnicas ambientales respectivas que establezca la Secretaría.

En las plantas de selección de residuos sólidos deberá realizarse la revisión de los residuos sólidos orgánicos destinados a la composta, de manera que queden separados todos aquellos residuos no aptos para su elaboración.

Artículo 76. La Secretaría, en coordinación y conjuntamente con las autoridades municipales competentes, promoverán la elaboración de composta por los particulares, en aquellos lugares en los cuales no sea rentable el establecimiento de plantas de composteo municipales. Para tal fin, elaborarán y difundirán guías que faciliten esta tarea e impartirán cursos para demostrar cómo puede elaborarse composta de calidad y su forma de aprovechamiento.

Toda empresa agrícola, industrial o agroindustrial tendrá la obligación de procesar los residuos biodegradables generados en sus procesos productivos, utilizándolos como fuente energética, transformándolos en composta o utilizando técnicas equivalentes que no deterioren el ambiente, mediante la supervisión de la Secretaría.

Título Cuarto

Instrumentos de política para la prevención, gestión integral y la economía circular de los residuos

Capítulo III

Del manejo integral de residuos

Artículo 101. El manejo integral de residuos de los materiales potencialmente valorizables que hayan sido recuperados con fines de comercialización, deberá realizarse de manera ambientalmente adecuada y segura.

Artículo 102. La minimización de residuos comprende el compromiso solidario de los responsables del manejo de los residuos, en el diseño y ejecución de programas y proyectos en los campos de innovación y desarrollo tecnológico, producción, limpia, logística inversa, consumo responsable y otras medidas que contribuyan a una mayor eficiencia en la gestión integral de los residuos en el estado.

Artículo 103. Los centros de almacenamiento o acumulación permanentes deben registrarse ante la Secretaría, manifestando la capacidad de manejo, el tipo de residuo y la información adicional que considere el Reglamento de la presente Ley. Las personas, físicas o morales, que realicen acopio en materia de residuos de manejo especial sujeto a campañas o jornadas, deberán dar aviso a la Secretaría.

Los sujetos obligados deberán llevar una bitácora y resguardar la información por un lapso de cinco años de manera electrónica y física. Los generadores respaldarán los datos ingresados en su plan de manejo con su bitácora interna.

Artículo 104. La Secretaría y los municipios promoverán la instalación y operación de los centros de acopio temporales y permanentes, necesarios para la recepción de los residuos.

Artículo 105. Los generadores y prestadores de servicios en materia ambiental deberán mantener libres de contaminación el sitio donde almacenan los residuos, para evitar un riesgo a la salud y al ambiente. Debiendo de garantizarlo, para el caso de abandono del sitio o de la actividad generadora.

Los centros de acopio deberán registrar en una bitácora de manejo interno, la fecha de ingreso de los residuos correspondientes a su almacenamiento y de la salida para su valorización.

Artículo 106. Los prestadores de servicios ambientales en materia de residuos deberán presentar a la Secretaría, un informe anual, el cual deberá contener como mínimo:

I.      Los tipos de residuos que manejan por actividad;

II.      El generador o prestador de servicios ambientales en materia de residuos, tanto del que recibieron como al que entregaron los residuos;

III.       El volumen;

IV.      El sitio donde fue tratado, aprovechado o dispuesto, mismo que deberá contar con las autorizaciones necesarias.

De igual forma, entregarán a las y los generadores que presten el servicio, un acta de entrega, recepción de residuos recolectados, en el que se establezca el volumen de residuos recolectados y el destino final autorizado.

Artículo 107. En el caso del transporte y acopio de residuos, se deberá observar medidas para prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles fugas, derrames o liberación al ambiente de sus contenidos que posean propiedades peligrosas.

Artículo 108. El tratamiento de los residuos de manejo especial y biorresiduos tiene por objeto reducir o eliminar su volumen, a fin de acondicionarlo para una fase posterior de manejo para su disposición final. Se rige por los siguientes criterios:

I.      Los responsables de procesos de tratamiento de residuos estarán obligados a prevenir, reducir o controlar la dispersión y liberación de contaminantes;

II.      Deben establecerse restricciones al tratamiento térmico o al coprocesamiento mediante combustión de residuos susceptibles de ser valorizados mediante otros procesos, cuando estos estén disponibles, sean ambientalmente eficaces, tecnológica y económicamente factibles. En tales casos, deben promoverse acciones que tiendan a fortalecer la infraestructura de valorización o de tratamiento de estos residuos, por otros medios.

Todo proceso de tratamiento o coprocesamiento, instalado en el estado debe cumplir con las normas oficiales mexicanas, la legislación aplicable y los tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo 109. La planta de aprovechamiento energético biodigestor o tecnologías amigables con el medio ambiente, permiten acondicionar, tratar y transformar los residuos con la finalidad de volverlos a utilizar o incorporar a actividades productivas y comerciales.

Las plantas de aprovechamiento energético de residuos podrán estar instaladas, en el mismo sitio del relleno sanitario de conformidad con las medidas de seguridad y condicionantes derivadas de la manifestación de impacto ambiental emitida.

Artículo 110. Los residuos sólidos que contienen sustratos orgánicos provenientes de la separación primaria en la fuente o de las acciones de valorización de las corrientes de residuos manejadas por el servicio público de limpia o privados, deben ser sujetos de aprovechamiento, en función de las economías de escala y de los mercados desarrollados en la región.

El aprovechamiento energético de los residuos se considera una jerarquización de manejo previo a su disposición final.

Artículo 111. Los residuos que no puedan ser reaprovechados por la tecnología disponible u otras condiciones, deben ser dispuestos en relleno sanitario o sitio de disposición final autorizado, dichos sitios pueden ser de operación manual, semi-mecanizada y mecanizada y deben cumplir con los requerimientos que estipulan las normas oficiales mexicanas aplicables, respecto de la construcción, diseño, operación y clausura del sitio.

Artículo 112. Para la regularización del sitio, los propietarios, administradores, operadores y concesionarios deberán realizar un plan de regularización, a efecto de corregir sus irregularidades, subsanarlas y continuar funcionando. La Procuraduría establecerá las medidas de compensación, remediación, infracciones y sanciones aplicables.

Artículo 113. Los propietarios, operadores o concesionarios de sitios de disposición final, deberán de tramitar sus respectivas autorizaciones de impacto ambiental, uso de suelo necesario para su funcionamiento; de igual forma presentarán ante la Secretaría un informe semestral del volumen y tipo de residuos recibidos para confirmar y el origen de los mismos.

Artículo 114. Se requiere autorización de la Secretaría para:

I.      La prestación de servicios de manejo de residuos de manejo especial;

II.      La prestación de servicios de gestoría en planes de manejo y de responsabilidad extendida;

III.       La utilización de residuos competencia de la Secretaría en procesos productivos, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento y su Reglamento;

IV.      El acopio y almacenamiento de residuos de manejo especial, sólidos urbanos y biorresiduos.

V.      La realización de cualquiera de las actividades relacionadas con el manejo y disposición de residuos de manejo especial y biorresiduos.

VI.      Las demás que establezca la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 115. Son causas de revocación de las autorizaciones:

I.      Que exista falsedad en la información proporcionada a la autoridad competente;

II.      Cuando las actividades de manejo integral de los residuos contravengan la normativa aplicable;

III.       No renovar las garantías otorgadas y solicitadas por la autoridad;

IV.      No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de las actividades autorizadas;

V.      Incumplir grave o reiteradamente los términos de la autorización y disposiciones aplicables; y

VI.      Rebasar la capacidad instalada autorizada.

Artículo 116. Las autorizaciones deberán otorgarse por un año y, en su caso, podrán ser prorrogadas, siempre y cuando subsistan las condiciones originales.

Artículo 117. Para llevar a cabo la gestión y el manejo integral de los residuos, todas las actividades, obras o proyectos de nueva creación que acopien de forma permanente, almacenen, recuperen, traten, confinen, eliminen y dispongan de residuos de competencia estatal y municipal deben cumplir con la manifestación de impacto ambiental para que la Secretaría realice su evaluación, acto que deberá ser previo a su instalación, construcción, operación y obtención de permisos o licencias.

Artículo 118. Las construcciones bajo régimen de condominio en el Estado, deberán de incluir en su proyecto ejecutivo de construcción un sitio destinado para manejo de residuos.

Los generadores de residuos que se encuentren bajo régimen condominal están obligados a realizar la separación en la fuente y a contratar los servicios de recolección para el transporte y aprovechamiento de los residuos.

La Secretaría, en coordinación con los municipios, emitirá las disposiciones generales que regulen la gestión integral de los residuos en los condominios.

Artículo 119. La Secretaría deberá condicionar o solicitar la modificación de la Manifestación de Impacto Ambiental, para evitar la dispersión de residuos y asegurar su separación en la fuente.

Título Quinto

Del procedimiento administrativo

Capítulo único

Del procedimiento administrativo

Artículo 120. La Procuraduría llevará a cabo la investigación de hechos u omisiones que pudieran configurar la violación o incumplimiento de las disposiciones de esta Ley en su ámbito de competencia.

Artículo 121. El procedimiento administrativo, así como la regulación de las visitas de inspección o verificación se regirán conforme a las disposiciones del Código Ambiental del Estado de Querétaro.

Artículo 122. Las resoluciones definitivas dictadas con motivo de la aplicación de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, podrán ser recurridas por los afectados o sus representantes legales mediante recurso de revisión, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que sean notificadas, en los términos establecidos en el Código Ambiental del Estado de Querétaro.

Título Sexto

De las disposiciones complementarias de la restauración, prevención y control de la contaminación del suelo

Capítulo único

De la contaminación del suelo por residuos sólidos

Artículo 123. Es responsabilidad de toda persona que genere y maneje residuos sólidos, hacerlo de manera que no implique daños a la salud humana ni al ambiente. Cuando la generación, manejo y disposición final de los residuos sólidos produzca contaminación del suelo, independientemente de las sanciones penales o administrativas que procedan, quien preste el servicio está obligado a:

I.      Llevar a cabo las acciones necesarias para restaurar y recuperar las condiciones del suelo, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; y

II.      En caso de que la recuperación o restauración no fueran factibles, a indemnizar por los daños causados a terceros o al ambiente de conformidad con la legislación aplicable.

Título Séptimo

De las medidas de seguridad, sanciones y reparación del daño

Capítulo I

De las medidas de seguridad

Artículo 124. Las autoridades competentes podrán aplicar las medidas de seguridad, establecidas en el Código Ambiental del Estado de Querétaro, cuando las operaciones y procesos empleados durante el manejo de residuos sólidos representen riesgos significativos para la salud de las personas o el ambiente.

Capítulo II

De las sanciones

Artículo 125. Los infractores de la presente Ley, independientemente de las responsabilidades civiles o penales correspondientes, serán sancionadas de conformidad con lo siguiente:

  1. Cuando los daños causados al ambiente se produzcan por actividades debidas a diferentes personas, la autoridad competente imputará individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos;
  2. Cuando el generador o poseedor de los residuos, o prestador del servicio, los entregue a persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta Ley, solidariamente compartirán la responsabilidad; y

III.       Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, solidariamente compartirán la responsabilidad.

Artículo 126. La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ley, no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación de daños y perjuicios que puedan recaer sobre el sancionado.

Artículo 127. Las sanciones administrativas podrán consistir, según lo amerite la conducta, en:

I.      Amonestación con apercibimiento;

II.      Multa;

III.       Arresto administrativo hasta por 36 horas;

IV.      Clausura temporal o permanente, parcial o total de las instalaciones;

V.      Suspensión temporal, anulación o revocación de permisos, licencias, certificaciones, registros, concesiones o autorizaciones, y

VI.      La reparación del daño o compensación del daño ambiental.

Artículo 128. Las sanciones por la violación de las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente:

I.      Multa de 10 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en el momento de imponerse la sanción, contra quien por segunda ocasión realice alguna conducta que viole lo dispuesto en esta Ley o su Reglamento.

Artículo 129. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

I.      La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida;

II.      El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción;

III.       El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

IV.      La reincidencia en la comisión de infracciones y la gravedad de la conducta; y

V.      Los antecedentes, circunstancias y situación socioeconómica del infractor.

Artículo 130. En caso de negligencia, y siempre y cuando los infractores no procedieran a la restauración del daño, la autoridad podrá acordar la imposición de multas.

Artículo 131. La autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor.

Artículo 132. Cuando proceda como sanción la clausura, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta circunstanciada de la diligencia, observando las disposiciones aplicables a la realización de inspecciones.

En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la autoridad deberá indicar al infractor las medidas de mitigación y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.

Artículo 133. En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos.

Capítulo III

De la reparación del daño

Artículo 134. Las autoridades competentes ordenarán, en los casos en que así proceda, la reparación del daño, para lo cual aplicarán las disposiciones relativas del Código Ambiental del Estado de Querétaro.

 

TRANSITORIOS

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

Artículo Tercero. Se abroga la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro, publicada en La Sombra de Arteaga, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, de fecha 20 de febrero de 2004.

Artículo Cuarto. Los asuntos que estén en trámite al momento de entrada en vigor de la presente Ley, seguirán substanciándose de acuerdo con las normas con que se hubiere iniciado el trámite.

Artículo Quinto. Las autorizaciones que se hubieren expedido por las autoridades competentes, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, continuarán vigentes en los términos y condiciones en que fueron expedidas.

Artículo Sexto. El Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la presente Ley.

Artículo Séptimo. Los Ayuntamientos del Estado de Querétaro, en uso de las facultades que les confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán emitir las disposiciones reglamentarias que sean exclusivas de su competencia, hasta en tanto, deberán sujetarse a las bases y disposiciones que señala la presente Ley.

Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen, expídase el proyecto de Ley correspondiente y remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

 

[1] Para mayor información sobre la autora y el tema, consultar las páginas: www.cristinacortinas.org y www.fundacionccortinas.org

[2] Dada a conocer en el Periodico La Sombra de Arteaga No 104, página 53216, del 3-X-21.

[3] Ver artículo sobre “Legislación de la Economía Circular y la Prevención de los Residuos en Querétaro”, disponible junto el texto integral de la Ley en la página: www.cristinacortinas.org

[4] Ver artículo sobre “Nueva legislación de la gestión integral de los residuos en Querétaro”, disponible en la página: www.cristinacortinas.org

[5] Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

Fotos: Alberto Nava