Eliminación de barreras a la economía circular de los materiales

Un artículo de Cristina Cortinas[1]

Importancia de la diferenciación jurídica de subproductos, residuos y materiales reciclados

Es imprescindible entender la importancia de establecer la diferencia jurídica entre subproducto, residuo y material reciclado, al legislar la economía circular de los residuos desde la perspectiva del aprovechamiento sustentable de los materiales, en un país como México que cuenta con una Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) que data de 2003, pero carece de esta diferenciación. Para esta Ley un residuo es un material o producto cuyo propietario o poseedor desecha pero que es susceptible de valorización, definida como sigue: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica. A su vez, el aprovechamiento de los residuos se entiende como el conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía.

Ciclo de vida de los materiales a regular de manera diferenciada

Condición de Subproductos Condición de Residuos Fin de la Condición de Residuo
Materiales y productos post consumo cuyo ciclo se mantiene abierto mediante la logística inversa, la simbiosis industrial o la reintegración a la naturaleza para evitar que se conviertan en residuos. Materiales y productos post consumo que al desecharse se convierten en residuos cuyos componentes valorizables se requieren recuperar para su aprovechamiento a fin de reducir a cero su disposición final. Materiales y productos post consumo reciclados para su reincorporación al comercio como mercancías bajo normas de calidad y/o seguridad.

Este es uno de los primeros pasos que dieron en la Unión Europea (UE) al establecer su Plan de Acción de Economía Circular, por lo que a continuación se plantea como se abordó esta cuestión y más adelante se describen otros cambios poniéndolos en perspectiva respecto a lo previsto en la LGPGIR.

Cabe destacar que en la UE los residuos municipales constituyen aproximadamente entre el 7 % y el 10 % de los residuos totales generados en la Unión. Ese flujo de residuos se encuentra, no obstante, entre los de gestión más compleja, y la forma de gestionarlos ofrece por lo general una buena indicación de la calidad del sistema general de gestión de residuos de un país. Los retos que plantea la gestión de los residuos municipales radican en la gran diversidad y complejidad de su composición, en su proximidad directa a los ciudadanos, en su muy marcada visibilidad pública y en su repercusión en el medio ambiente y la salud humana.[2]

En México la legislación distingue entre los residuos sólidos urbanos (que en el caso de los domésticos y de pequeños generadores[3] son de competencia municipal), los residuos de manejo especial (cuya gestión es competencia estatal) y los residuos peligrosos (cuya competencia es federal). A su vez prevé que mediante diagnósticos básicos se determine periódicamente su cantidad, composición y formas de manejo. La Ciudad de México es la que realiza y publica estos inventarios anualmente desde 2004 a 2020, por lo cual cuenta con una base de datos que le permite establecer tendencias y, en su caso, evaluar la eficiencia y eficacia de sus instrumentos de gestión y de control, entre ellos los planes de manejo de residuos con fines de prevención, reducción, aprovechamiento y valorización.

Cómo se logró diferenciar las fases del ciclo de los materiales y residuos en la Unión Europea

La Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, modificó la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, de manera consistente con lo que se previó en su Plan de Acción de Economía Circular y con el objeto siguiente.

 

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Directiva establece medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de la generación de residuos y de los impactos negativos de la generación y gestión de los residuos, mediante la reducción del impacto global del uso de los recursos y mediante la mejora de la eficiencia de dicho uso, elementos cruciales para efectuar la transición a una economía circular y garantizar la competitividad de la Unión a largo plazo.».

A continuación se cubrirán de manera ilustrativa, más no exhaustiva, algunos aspectos regulados en la Directiva 2018/851 para ayudar a visualizar lo que coincide o falta en nuestra actual legislación de los residuos. En primer lugar, se citan definiciones clave contenidas en ella para entender cómo se conciben los principales residuos regulados.

Definición de residuos regulados por la Directiva 2018/851

Definición en el lenguaje jurídico de los residuos regulados por la Directiva (UE) 2018/851
A efectos de la presente Directiva se entiende por:

1) «residuo»: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse;

2) «residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III;

3) El artículo 3 se modifica como sigue:

a) se insertan los puntos siguientes:

«2 bis. “residuo no peligroso”: residuo que no está cubierto por el punto 2;

2 ter. “residuos municipales”:

a) los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,

b) los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico;

Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.

La presente definición se entiende sin perjuicio de la distribución de responsabilidades para la gestión de residuos entre los agentes públicos y los privados.

2 quater. “residuos de construcción y demolición”: residuos generados por las actividades de construcción y demolición;»;

«aceites usados»: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos;

b) el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. “biorresiduo”: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos;»;

c) se inserta el punto siguiente:

«4 bis. “residuos alimentarios”: todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), que se han convertido en residuos;

La jerarquía europea de los residuos

En la Directiva se expresa como sigue:

La siguiente jerarquía de residuos servirá de orden de prioridades en la legislación y la política sobre la prevención y la gestión de los residuos:

  1. prevención;
  2. preparación para la reutilización;
  3. reciclado;
  4. otro tipo de valorización, por ejemplo, la valorización energética; y
  5. eliminación.

Cómo aborda la Directiva la prevención de la generación de residuos

En nuestra legislación existe un vacío respecto a la etapa de prevención de la generación en la jerarquía de los residuos, por ello nos conviene conocer lo que tenemos por delante para subsanar esta deficiencia de manera consistente con los principios y prácticas de la economía circular; lo que ha sido cubierto en la Directiva 2018/851.

Para la Unión Europea (UE), la prevención de residuos es la vía más eficiente para mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos y reducir el impacto medioambiental de los residuos.

Por ello, consideraron necesario que los Estados miembros adopten medidas adecuadas para prevenir la generación de residuos y controlar y evaluar los avances en la aplicación de tales medidas. Como parte de dichas medidas, los Estados miembros deben facilitar modelos de producción, de negocio y de consumo innovadores que:

  1. reduzcan la presencia de sustancias peligrosas en los materiales y productos,
  2. fomenten la prolongación de la vida útil de los productos y
  3. promuevan la reutilización mediante el establecimiento y el apoyo de redes de reutilización y reparación, como las dirigidas por las empresas de la economía social,
  4. los regímenes de depósito, devolución, retorno y rellenado e
  5. incentivando la refabricación,
  6. el reacondicionamiento y, en su caso,
  7. la adaptación de los productos a nuevos fines, así como
  8. las plataformas colaborativas.

Para garantizar la uniformidad de las mediciones del avance global en la aplicación de medidas de prevención de residuos, deben establecerse indicadores y objetivos comunes.

Cómo aborda la Directiva la Prevención de residuos

«Artículo 9

1. Los Estados miembros adoptarán medidas para prevenir la generación de residuos. Como mínimo, esas medidas:

a) promoverán y apoyarán los modelos de producción y de consumo sostenibles,

b) fomentarán el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia programada), reparables, reutilizables y actualizables,

c) tendrán por objetivo productos que contengan materias primas fundamentales, a fin de prevenir que esos materiales se conviertan en residuos,

d) fomentarán la reutilización de los productos y la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación y reutilización, en particular respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos, textiles y muebles, así como envases y materiales y productos de construcción,

e) fomentarán, según convenga y sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual, la disponibilidad de piezas de repuesto, manuales de instrucciones, información técnica u otros instrumentos, equipos o programas informáticos que permitan reparar y reutilizar productos sin poner en peligro su calidad y seguridad;

f) reducirán la generación de residuos en procesos relacionados con la producción industrial, la extracción de minerales, la fabricación y la construcción y demolición, tomando en consideración las mejores técnicas disponibles,

g) reducirán la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares, como contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas para reducir en un 50 % los residuos alimentarios per cápita a escala mundial en el plano de la venta minorista y de los consumidores, y reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030,

h) fomentarán la donación de alimentos y otros medios de redistribución para el consumo humano, dando prioridad al consumo humano frente a la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios,

i) fomentarán la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos, sin perjuicio de los requisitos legales armonizados relativos a dichos materiales y productos establecidos a escala de la Unión, y velarán por que todo proveedor de un artículo, tal como se define en el artículo 3, punto 33, del Reglamento (CE) n. 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), facilite la información de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas a partir del 5 de enero de 2021,

j) reducirán la generación de residuos, particularmente de los residuos que no son aptos para ser preparados para reutilización o para ser reciclados;

k) determinarán cuáles son los productos que constituyen las principales fuentes de basura dispersa, particularmente en el entorno natural y marino, y adoptarán las medidas adecuadas para prevenir y reducir la basura resultante de dichos productos. Cuando los Estados miembros decidan aplicar esta obligación a través de restricciones de mercado, velarán por que las restricciones sean proporcionadas y no discriminatorias,

l) se darán por objetivo frenar la generación de basura dispersa en el medio marino como contribución al objetivo de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas consistente en prevenir y reducir considerablemente la contaminación marina de todo tipo, y

m) desarrollarán y apoyarán campañas informativas para concienciar sobre la prevención de residuos y los vertidos de basuras.

Cómo aborda la Directiva la Valorización

«15 bis. “valorización de materiales”: toda operación de valorización distinta de la valorización energética y de la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles u otros medios de generar energía. Incluye, entre otras operaciones, la preparación para la reutilización, el reciclado y el relleno[4].

El siguiente conjunto de disposiciones al respecto llama la atención sobre el hecho de que la separación en la fuente y la recolección por separado de corrientes de residuos no siempre se requiere para los fines de preparación de éstos para la reutilización, el reciclado y el relleno.

Cómo aborda la Directiva la Preparación para la Reutilización, el Reciclado y el Relleno

«Artículo 10

Valorización

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los residuos sean objeto de preparación para la reutilización, de reciclado o de otras operaciones de valorización, de conformidad con los artículos 4 y 13.

2. Cuando sea necesario para cumplir lo dispuesto en el apartado 1 y para facilitar o mejorar la preparación para la reutilización, el reciclado y otras operaciones de valorización, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes.

3. Los Estados miembros podrán autorizar excepciones a lo dispuesto en el apartado 2, siempre que se cumpla por lo menos una de las siguientes condiciones:

a) la recogida conjunta de determinados tipos de residuos no afecta a su aptitud para ser objeto de preparación para la reutilización, de reciclado o de otras operaciones de valorización de conformidad con el artículo 4, y su resultado tras dichas operaciones es de una calidad comparable a la alcanzada mediante la recogida separada;

b) la recogida separada no proporciona el mejor resultado medioambiental si se considera el impacto ambiental global de la gestión de los flujos de residuos de que se trate;

c) la recogida separada no es factible desde el punto de vista técnico habida cuenta de las buenas prácticas en materia de recogida de residuos;

d) la recogida separada implicaría costes económicos desproporcionados si se tienen en cuenta los costes de los impactos negativos para el medio ambiente y la salud de la recogida y del tratamiento de residuos mezclados, el potencial de mejora de la eficiencia en la recogida y el tratamiento de residuos, los ingresos procedentes de las ventas de materias primas secundarias, así como la aplicación del principio de que quien contamina paga y la responsabilidad ampliada del productor.

La Directiva cubre a mayor detalle este y otros temas de interés para México, pero solo destacaremos los siguientes para los fines que persigue este artículo.

Cómo prevé la Directiva la Condición de Subproducto, de Residuo y Fin de la Condición de Residuo

Condición de Subproducto, de Residuo y Fin de la Condición de Residuo

Condición de subproducto

Con el fin de fomentar un uso sostenible de los recursos y la simbiosis industrial, los Estados miembros deben tomar las medidas adecuadas para facilitar el reconocimiento, como subproducto, de una sustancia o un objeto resultante de un proceso de producción cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto si se cumplen las condiciones armonizadas establecidas a nivel de la Unión. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución a fin de establecer criterios detallados sobre la aplicación de la condición de subproducto, dando prioridad a las prácticas de simbiosis industrial reproducibles.

Gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto sujeto a la responsabilidad extendida del productor (REP)

Debe introducirse una definición de régimen de responsabilidad ampliada del productor para aclarar que significa un conjunto de medidas adoptadas por los Estados miembros para exigir que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto incluidas las operaciones de recogida separada, clasificación y tratamiento. Esta obligación puede incluir también la responsabilidad organizativa y la responsabilidad de contribuir a prevenir los residuos y a que se puedan reutilizar y reciclar. Los productores de productos pueden cumplir las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor individual o colectivamente.

Fin de la condición de residuo

Deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión a fin de establecer criterios detallados para aplicar el fin de la condición de residuo. En este contexto deben tenerse en cuenta criterios específicos relativos al fin de la condición de residuo para, como mínimo, los áridos, el papel, los neumáticos y los textiles.

https://www.cienciasambientales.com/es/legislacion-ambiental/actualizacion-directiva-2008-98-ce-residuos-16465

Regulación de la Condición de Subproducto

5) El artículo 5 se modifica como sigue:

a) en el apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que una sustancia u objeto resultante de un proceso de producción cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto no se considere un residuo, sino un subproducto, si se cumplen las condiciones siguientes:»;

b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución a fin de fijar criterios detallados sobre la aplicación uniforme de las condiciones establecidas en el apartado 1 a sustancias u objetos específicos.

Dichos criterios detallados garantizarán un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana y facilitarán el uso prudente y racional de los recursos naturales.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 39, apartado 2. Al adoptar esos actos de ejecución, la Comisión tomará como punto de partida los criterios más estrictos y protectores desde el punto de vista ambiental de entre los adoptados por los Estados miembros de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, y dará prioridad a las prácticas reproducibles de simbiosis industrial en el desarrollo de los criterios detallados.»;

c) se añade el apartado siguiente:

«3. Cuando no se hayan definido criterios a escala de la Unión con arreglo al apartado 2, los Estados miembros podrán establecer criterios detallados para la aplicación de las condiciones establecidas en el apartado 1 para sustancias u objetos específicos.

Definición del Régimen de Responsabilidad Extendida del Productor: conjunto de medidas adoptadas por los Estados miembros para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto.

Regulación del Régimen de Responsabilidad Extendida del Productor

Artículo 8

Responsabilidad ampliada del productor

1. Para mejorar la reutilización, la prevención, el reciclado y la valorización de los residuos, los Estados miembros podrán adoptar medidas legislativas o no legislativas para garantizar que cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos de forma profesional (el productor del producto) vea ampliada su responsabilidad de productor.

Dichas medidas podrán incluir, entre otras cosas, la aceptación de los productos devueltos y de los residuos que queden después de haber usado dichos productos, así como la subsiguiente gestión de los residuos y la responsabilidad financiera de estas actividades. Estas medidas podrán incluir la obligación de ofrecer información accesible al público sobre en qué medida el producto es reutilizable y reciclable.

Cuando tales medidas incluyan el establecimiento de regímenes de responsabilidad ampliada del productor se aplicarán los requisitos mínimos generales establecidos en el artículo 8 bis.

Los Estados miembros podrán decidir que los productores de productos que asuman por propia decisión responsabilidades financieras u organizativas y financieras para la gestión en la fase de residuo del ciclo de vida de un producto deben aplicar todos o alguno de los requisitos mínimos generales establecidos en el artículo 8 bis.

8) El artículo 8 se modifica como sigue:

a) En el apartado 1 se añaden los párrafos siguientes:

«Cuando tales medidas incluyan el establecimiento de regímenes de responsabilidad ampliada del productor se aplicarán los requisitos mínimos generales establecidos en el artículo 8 bis.

Los Estados miembros podrán decidir que los productores de productos que asuman por propia decisión responsabilidades financieras u organizativas y financieras para la gestión en la fase de residuo del ciclo de vida de un producto deben aplicar todos o alguno de los requisitos mínimos generales establecidos en el artículo 8 bis.»;

b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los Estados miembros podrán adoptar las medidas adecuadas para incentivar el diseño de productos y componentes de productos a fin de reducir su impacto medioambiental y la generación de residuos durante la producción y subsiguiente utilización de los productos, y de garantizar que la valorización y eliminación de los productos que se han convertido en residuos se efectúen de conformidad con los artículos 4 y 13.

Tales medidas podrán fomentar, entre otras cosas, el desarrollo, la producción y la comercialización de productos y componentes de productos aptos para usos múltiples, que contengan materiales reciclados, que sean técnicamente duraderos y fácilmente reparables y que, tras haberse convertido en residuos, sean aptos para ser preparados para reutilización y para ser reciclados, a fin de facilitar la aplicación correcta de la jerarquía de residuos. Las medidas tendrán en cuenta el impacto de los productos en todo su ciclo de vida, la jerarquía de residuos y, en su caso, el potencial de reciclado múltiple.»;

«Artículo 8 bis

Requisitos mínimos generales aplicables a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor

1. Cuando se establezcan regímenes de responsabilidad ampliada del productor de conformidad con el artículo 8, apartado 1, así como con arreglo a otros actos legislativos de la Unión, los Estados miembros:

a) definirán con claridad las funciones y responsabilidades de todos los agentes pertinentes que intervengan, incluidos los productores de productos que comercializan productos en el mercado del Estado miembro de que se trate, las organizaciones que cumplen obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de aquellos, los gestores públicos o privados de residuos, las autoridades locales y, cuando proceda, los operadores de reutilización y preparación para la reutilización y las empresas de la economía social,

b) fijarán, en consonancia con la jerarquía de los residuos, objetivos de gestión de residuos destinados a lograr, como mínimo, los objetivos cuantitativos aplicables al régimen de responsabilidad ampliada del productor establecidos en la presente Directiva, en la Directiva 94/62/CE, en la Directiva 2000/53/CE, en la Directiva 2006/66/CE y en la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*), y fijarán otros objetivos cuantitativos y/o cualitativos que se consideren pertinentes para el régimen de responsabilidad ampliada del productor,

c) garantizarán que se implante un sistema de información para recoger datos sobre los productos comercializados en el mercado del Estado miembro por los productores de productos sujetos a la responsabilidad ampliada del productor, y datos sobre la recogida y el tratamiento de residuos resultantes de esos productos, especificando, cuando proceda, los flujos de los materiales de residuos, así como otros datos pertinentes a efectos de la letra b),

d) garantizarán la igualdad de trato de los productores de productos independientemente de su origen o de su tamaño, sin imponer una carga normativa desproporcionada a los productores, incluidas las pequeñas y medianas empresas, de pequeñas cantidades de productos.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los poseedores de residuos sujetos a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos de conformidad con el artículo 8, apartado 1, sean informados acerca de las medidas de prevención de residuos, los centros de reutilización y preparación para la reutilización, los sistemas de devolución y recogida, así como la prevención de vertidos de basura. Asimismo, adoptarán medidas a fin de crear incentivos para que los poseedores de residuos asuman su responsabilidad de entregar sus residuos en los sistemas de recogida separada existentes, en particular, cuando sea conveniente, mediante incentivos económicos o reglamentaciones.

3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que todo productor de productos u organización que cumple obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de productores de productos:

a) tenga una cobertura geográfica, de producto y material claramente definida, sin limitarla a aquella en la que la recogida y la gestión de los residuos sean más rentables;

b) proporcione una disponibilidad adecuada de sistemas de recogida de residuos dentro de la cobertura definida en el apartado 3, letra a);

c) disponga de los recursos financieros o financieros y organizativos necesarios para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor;

d) implante un mecanismo de autocontrol adecuado, apoyado, cuando proceda, por auditorías independientes periódicas, para evaluar:

i) su gestión financiera, incluido el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4, letras a) y b),

ii) la calidad de los datos recogidos y comunicados de conformidad con el apartado 1, letra c), del presente artículo y con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1013/2006;

e) ponga a disposición del público información sobre la consecución de los objetivos de gestión de residuos a que se refiere el apartado 1, letra b), y, en caso de cumplimiento colectivo de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor:

i) su estructura de propiedad y sus miembros,

ii) las contribuciones financieras abonadas por los productores de productos por unidad vendida o por tonelada de producto comercializado, y

iii) el procedimiento de selección de los operadores de gestión de residuos…

EL ARTÍCULO CUBRE OTRAS MATERIAS QUE REQUIEREN SER CONSULTADAS

 

Fin de la condición de residuo

6) El artículo 6 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se modifica como sigue:

i) La parte introductoria y la letra a) se sustituyen por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que se considere que los residuos que hayan sido objeto de reciclado u otra operación de valorización han dejado de ser residuos si cumplen los requisitos siguientes:

a) la sustancia u objeto se debe usar para finalidades específicas;»;

ii) se suprime el párrafo segundo;

b) los apartados 2, 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«2. La Comisión supervisará el desarrollo de los criterios nacionales relativos al fin de la condición de residuo en los Estados miembros, y evaluará la necesidad de desarrollar criterios a escala de toda la Unión sobre esa base. A tal fin, y cuando proceda, la Comisión adoptará actos de ejecución a fin de establecer criterios detallados sobre la aplicación uniforme de los requisitos establecidos en el apartado 1 a determinados tipos de residuos.

Dichos criterios detallados garantizarán un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud humana, y facilitarán la utilización prudente y racional de los recursos naturales. Los criterios incluirán:

a) los residuos autorizados como material de entrada para la operación de valorización;

b) los procedimientos y técnicas de tratamiento permitidos;

c) los criterios de calidad para los materiales que dejan de ser residuos tras la operación de valorización, en consonancia con las normas aplicables en materia de productos, incluyendo los valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario;

d) los requisitos de los sistemas de gestión para demostrar el cumplimiento de los criterios relativos al fin de la condición de residuo, concretamente para el control de calidad y el autoseguimiento, y la acreditación, en su caso; y

e) el requisito de contar con una declaración de conformidad.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 39, apartado 2.

Al adoptar esos actos de ejecución, la Comisión tendrá en cuenta los criterios pertinentes establecidos por los Estados miembros de conformidad con el apartado 3, y tomará como punto de partida los criterios que sean más estrictos y más protectores desde el punto de vista ambiental.

Conclusiones preliminares respecto a lo que queda por hacer en México

El ingreso de México a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en 1994, se acompañó de una activa participación en las actividades promovidas en ella con la intención de desacoplar la generación creciente de residuos sólidos, del crecimiento del producto interno bruto y de la capacidad de gasto. Esfuerzo este que se tradujo en la publicación en el año 2000 del Manual de Referencia sobre Prevención Estratégica de los Residuos, del cual derivaron recomendaciones que fueron tomadas en consideración al formular la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Esto quedó plasmado en el diagnóstico realizado para sustentar esta Ley, contenido en seis libros al respecto que fueron publicados por el Congreso de la Unión y se encuentran disponibles en versión electrónica en la página: www.cristinacortinas.org

La iniciativa de Ley basada en la prevención de la generación de los residuos, se empezó a gestar en 2001 y tras un periodo de consultas y dictámenes, fue promulgada el 8 de octubre de 2003. Los legisladores apoyaron la formulación y aprobación de esta Ley, basados en la facultad que les fue conferida en el Artículo 73, XXIX-G de la Constitución: Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Aunque la Ley ha sido reformada en numerosas ocasiones, esto no ha sido realizado con una visión sistémica y holística, y mucho menos para llenar los vacíos señalados a lo largo de este artículo en cuanto a la prevención de la generación de los residuos, la aplicación de la responsabilidad extendida del productor y la definición del fin de la condición se refiere.

Esto último es indispensable de realizar de manera consistente con la intención de México de transitar hacia una economía circular.

Cabe mencionar que el Estado de Quintana Roo ha sido el primero en publicar en 2019 su Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos y en diciembre 2021 su Reglamento de Responsabilidad Extendida del Productor, mientras que el Municipio de Landa de Matamoros en Querétaro, ha sido el primero en publicar en octubre 2020 su Reglamento para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos. Ante estas circunstancias, urge una concertación nacional para desarrollar un proceso que permita eliminar las barreras que se opongan a las prácticas de economía circular, pero que a la vez lleve a armonizar aspectos coyunturales a lo largo del país, y debida cuenta de las cuestiones que también se están armonizando a nivel internacional.

Al realizar este ejercicio democrático, debe considerarse la necesidad de vincular la economía circular con la economía social y solidaria, a fin de multiplicar las oportunidades de creación de empleo para los millones de mexicanos que lo requieren y facilitar la intervención activa del Sector Social de la Economía.

Como se señala en la página 5 de este documento, la propia Unión Europea ha expresado una intención similar, al considerar “necesario que los Estados miembros adopten medidas adecuadas para prevenir la generación de residuos y controlar y evaluar los avances en la aplicación de tales medidas. Como parte de dichas medidas, los Estados miembros deben facilitar modelos de producción, de negocio y de consumo innovadores que:

  1. reduzcan la presencia de sustancias peligrosas en los materiales y productos,
  2. fomenten la prolongación de la vida útil de los productos y
  3. promuevan la reutilización mediante el establecimiento y el apoyo de redes de reutilización y reparación, como las dirigidas por las empresas de la economía social,
  4. los regímenes de depósito, devolución, retorno y rellenado e
  5. incentivando la refabricación,
  6. el reacondicionamiento y, en su caso,
  7. la adaptación de los productos a nuevos fines, así como
  8. las plataformas colaborativas.”

Artículos previos de esta serie[5]

  1. Factores críticos para impulsar empleos y regular la economía circular
  2. Oportunidad para México de Contar con una Economía Circular Social y Solidaria
  3. Cómo circularizar comunidades en México entre todos
  4. Economía circular para el México moderno y premoderno
  5. Economía Circular Social y Solidaria
  6. Empleos, eficiencia en el uso de recursos y economía circular en México
  7. Certeza jurídica para emprendimientos sociales y privados circulares
  8. Orientaciones para construir políticas públicas en materia de economía circular comunitaria
  9. Las grandes omisiones de la Ley General de Economía Circular
  10. A qué tipo de país debe responder la Ley General de Economía Circular

[1] Para mayor información sobre el tema consultar las páginas: www.fundacionccortinas.org y www.cristinacortinas.org

[2] Se actualiza la Directiva europea sobre los residuos. 26 Junio 2018

https://www.cienciasambientales.com/es/legislacion-ambiental/actualizacion-directiva-2008-98-ce-residuos-16465

[3] Que se generan en cantidades inferiores a 10 toneladas por año o el equivalente a 23.5 kg/día).

[4] Relleno = toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos aptos para fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de ingeniería paisajística. Los residuos empleados para relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos, ser aptos para los fines mencionados anteriormente y estar limitados a la cantidad estrictamente necesaria para lograr dichos fines»

[5] Disponibles en las páginas: www.fundacionccortinas.org y/o www.cristinacortinas.org

Foto: Alberto Nava