Certeza jurídica para emprendimientos sociales y privados circulares

Un texto de Cristina Cortinas[1]

Contexto en el cual se plantean las reflexiones sobre la importancia de la certeza jurídica

Desde 2003 México cuenta con una Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) en la que se establecen medidas para aplicar la responsabilidad compartida y extendida para lograr sus fines (ver artículo 28 de la Ley). La mayoría de los estados cuentan con una versión de esta Ley e incluso varios de ellos desde 2019 han expedido leyes en materia de prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos (Quintana Roo, Baja California y Querétaro), la Ciudad de México ha formulado una iniciativa de Ley de Economía Circular para la CDMX y el municipio de Landa de Matamoros en Querétaro cuenta con un Reglamento Municipal para la Prevención Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos. El municipio de San Andrés Cholula, a su vez, expidió un reglamento en la materia que aunque no incluye en su título a la economía circular si cuenta con disposiciones para impulsarla. En ambos casos, con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil y universitarias[2], se han emprendido talleres para socializar estos reglamentos y acompañar a emprendimientos sociales circulares, tendientes a alargar la vida y a la venta, reparación, renovación o reciclaje de materiales y productos usados o post consumo, así como interesados en el compostaje de biorresiduos.

Así mismo, desde 2013 el país cuenta con una Norma Oficial Mexicana obligatoria en la que aplica la responsabilidad extendida a los productores, importadores, exportadores, comercializadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en Residuos de Manejo Especial sujetos a un Plan de Manejo. La norma incorpora un listado de residuos y productos post consumo sujetos a plan de manejo entere los cuales se encuentran los envases, embalajes y bolsas de plástico. A pesar de que existe desde hace más de 16 años un Plan de Manejo Nacional colectivo exitoso de envases plásticos usados (y ahora de diversos materiales), implementado por un organismo empresarial, los planes de manejo de otros envases, embalajes y bolsas plásticos usados no se han puesto en práctica. Ello motivó a que diversos estados y municipios establecieran prohibiciones a éstos, tratándose de plásticos de un solo uso.

Ahora se encuentran en vías de aprobación una iniciativa de Ley General de Economía Circular y una reforma integral de la LGPGIR, dictaminadas en el Senado de la República. De manera que existe preocupación por que estas iniciativas hagan efectivo el principio de progresividad o no regresividad, para no perder los avances logrados en más de 17 años de legislación en las materias señaladas y menos para desregular al sector de los envases, embalajes y bolsas plásticas que no ha cumplido con la normatividad ambiental obligatoria.

Por qué se requiere dar seguridad jurídica a iniciativas sociales y privadas de economía circular

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, disposición jurídica que a la letra señala lo siguiente: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Aunado a ello, en su artículo 123 establece que: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

Este artículo es el tercero de una serie[3], dirigidos a los legisladores y a la sociedad en general para invitarles a participar en un parlamento abierto en el que se analicen las iniciativas de Ley General de Economía Circular y de reforma de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para introducir la consideración a la economía circular, cuyos dictámenes fueron aprobados recientemente en el Senado de la República.

El propósito de este artículo en particular, consiste en socializar elementos de la técnica legislativa que se considera esencial que los diversos grupos de interés conozcan para que puedan opinar de manera informada acerca de las citadas iniciativas de legislación cuyo propósito es contribuir a que México transite hacia una economía circular regenerativa e incluyente.

Prevención de la generación de residuos

Un problema en las iniciativas de Ley General de Economía Circular y de reforma a la LGPGIR, es el relativo a la falta de diferenciación de la fase del ciclo de vida de los materiales y productos de consumo, correspondiente a la prevención, en la cual aplican los sistemas de economía circular tendientes a evitar su desperdicio, a alargar su vida y a retornarlos al final de su vida útil a los procesos productivos a fin de que se vuelvan a emplear como insumos en ellos. Esto a fin de distinguir esta fase y su regulación y gestión, de la fase en la que el propietario o poseedor de tales materiales o productos los desecha como residuos y en la que aplica la normatividad relativa a la gestión integral de los residuos.[4]

Definiciones de las reformas de la LGPGIR conflictivas

En las definiciones de la iniciativa de reforma de la LGPGIR se incluye como sigue la correspondiente a la gestión integral de los residuos en la que se incorpora la prevención que es una etapa previa a la “condición de residuo” de los materiales y productos; lo cual requiere una consideración diferente:

XVI. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo integral de residuos, desde la prevención de su generación, la minimización, la separación, la recolección, la valorización, el acopio y aprovechamiento hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.

También se incluye en la iniciativa de reformas a la LGPGIR aprobada, la siguiente relativa a la prevención:

XXXIII. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

De acuerdo con lo antes expuesto pudiera considerarse como definición alternativa:

Prevención: El conjunto de medidas y prácticas para evitar que los generadores, propietarios o poseedores de los materiales y productos usados o post consumo los desechen como residuos y que permitan alargar su vida útil, su reúso, reparación, renovación, desensamble de sus componentes y reciclaje de calidad, para volver a usarlos como insumos en la fabricación de nuevos bienes. Tratándose de materiales y productos biológicos la prevención de la generación de residuos implica su aprovechamiento como bioproductos, biocombustibles o fuentes de alimento.

En el mismo orden de ideas, la definición siguiente incluida en la reforma a la LGPGIR demanda complementarse con la que se sugiere más adelante:

LIII. Separación Primaria: Acción de segregar en la fuente de generación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos, inorgánicos y reciclables en los términos de esta Ley;

Separación Primaria de materiales y productos usados o post consumo: Acción de segregar en la fuente de generación a los materiales y productos usados o post consumo, con fines de aprovechamiento y valorización a fin de evitar que se desechen como residuos.

Carencia de soporte legal a la participación de los organismos del Sector Social de la Economía

Igualmente ausente en ambas iniciativas de ley del Senado, es la mención a los mecanismos para implementar la intervención en las actividades económicas antes señaladas, de los diversos organismos del Sector Social de la Economía regulados en la Ley de Economía Social y Solidaria, con la cual debieran vincularse ambas leyes. Esto sin dejar de lado la consideración a la forma en que se impulsará la participación en los emprendimientos y empresas circulares de los millones de jóvenes en edad productiva y de las mujeres jefe de familia, o a las medidas concretas a implantar para que la educación en todos sus niveles se fortalezca y prepare a los alumnos desde su más tierna edad a realizar prácticas de economía circular y a convertirse en emprendedores.

Formas de organización del Sector Social de la Economía a considerar en la Ley General de Economía Circular en relación con su artículo 46 sobre organismos operadores de la Economía Circular aclarando sus derechos y deberes
I. Ejidos;

II. Comunidades;

III. Organizaciones de trabajadores;

IV. Sociedades Cooperativas;

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y

VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Faltaría precisar si se requiere una nueva categoría para los grupos sociales que se dedican al acopio de materiales valorizables que ya están considerados en la Ley General de Economía Circular (acopiadores informales o pepenadores).

Barreras y brechas que inciden en el desempeño ambiental de las actividades económicas

Ambas leyes en curso de aprobación para su publicación, carecen de precisión acerca de la regulación y gestión diferenciada que debiera aplicar según sea el tamaño de los emprendimientos y empresas circulares, así como de la cantidad y características de los materiales, productos y residuos que involucren en sus actividades, lo que crea incertidumbre jurídica, a lo cual obedece la redacción de esta serie de artículos.

Ello es agravado por la pobre u obsoleta normatividad disponible para prevenir y controlar la contaminación ambiental asociada a las actividades productivas y la debilidad en su aplicación, así como por la omisión en publicar el Reglamento de Materiales Peligrosos y la Norma Oficial Mexicana NOM-160-SEMARNAT-2011 de planes de manejo de residuos peligrosos.

La seguridad Jurídica

De acuerdo con Miguel Carbonell[5], la seguridad jurídica es uno de los valores que se propone alcanzar cualquier ordenamiento jurídico. Aunque se trata de un concepto abstracto, en la práctica se suele plasmar en una serie de derechos específicos alrededor de los cuales se articulan las relaciones entre los individuos y las autoridades, o bien entre los individuos entre sí, dentro de una comunidad jurídica.

La seguridad jurídica tiene una estrecha relación con el concepto de Estado de derecho que en sentido formal puede entenderse como: el conjunto de reglas del juego de carácter fundamentalmente procedimental, que los órganos públicos deben de respetar en su organización y funcionamiento internos y en su relación con los individuos que forman parte de una determinada comunidad política.

Lo anterior tiene que ver con la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento: los requisitos que deben observar las autoridades para molestar a una persona, la competencia limitada y/o exclusiva de cada nivel de gobierno, así como la imposibilidad de aplicar hacia el pasado las nuevas leyes y las reglas de carácter procesal.

El Lenguaje Jurídico

Uno de los rasgos del lenguaje del derecho es su prescriptividad, característica necesaria para regular la conducta humana. El lenguaje prescriptivo está constituido por las normas jurídicas y principios que permiten regular un determinado comportamiento. El lenguaje del derecho es aquél que posee un contenido jurídico.[6]

El derecho se basa en una serie de “conceptos jurídicos fundamentales” que aparecen en las definiciones contenidas en los ordenamientos jurídicos (leyes, normas técnicas), porque van a utilizarse de manera constante a lo largo de su texto, en las disposiciones que regulan las conductas de los sujetos a los que aplican y las relaciones entre las personas (persona física o moral, sociedad o autoridad). Una regla de técnica legislativa aconseja definir o por lo menos explicar los términos que se van a usar a lo largo del texto legal, para su mejor entendimiento por los sujetos regulados y los responsables de la aplicación de las normas.

En la actualidad con la globalización y el avance de las ciencias y del conocimiento, han aparecido nuevos términos que tienen consecuencias de orden jurídico y que se busca armonizar para que exista un entendimiento común de lo que se regula mediante su aplicación. Esto se ha visto reflejado en la expedición de normas internacionales como las normas ISO que aplican a los principios, conceptos y procesos de certificación de la calidad, seguridad y desempeño ambiental de los productos y de los procesos productivos, así como a la clasificación y comunicación de los peligros de los productos químicos, entre otros.[7]

Supremacía constitucional

De acuerdo con el principio de supremacía constitucional, ninguna norma o acto de autoridad, federal, o local puede contravenir lo dispuesto en la Constitución, pues estarían viciados de anticonstitucionalidad.[8] Por ejemplo:

Ley de la Economía Social y Solidaria (publicada en 2012)

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente al Sector Social de la Economía. Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones que dicten los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal y de las Entidades Federativas, así como municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2o. La presente Ley tiene por objeto:

  1. Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía, y
  2. Definir las reglas para la promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

Sociológicamente, se puede decir que las normas son eficaces si son observadas y cumplidas (cuando son vigentes y legítimas); lo cual es indispensable para que surtan efectos jurídicos. Cabe señalar la posibilidad de que aparezcan en los ordenamientos jurídicos argumentos incorrectos, defectuosos o engañosos que son fuente de confusión al interpretar la norma.[9]

Principio de Progresividad Constitucional

El principio de progresividad de derechos humanos implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible.

La progresividad implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre, sino que se trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo. El progreso significa que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. La progresividad requiere del diseño de planes para avanzar hacia el mejoramiento de las condiciones de los derechos conforme a lo dispuesto en dichos planes. [10]

Carácter coercitivo de las normas

Es el carácter que expresa una obligación o deber; que impone una acción o abstención. Por ejemplo:

NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011 (publicada en 2013), Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo

  1. Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para:

3.1 Los grandes generadores de Residuos de Manejo Especial.

3.2 Los grandes generadores de Residuos Sólidos Urbanos.

3.3 Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores, comercializadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en Residuos de Manejo Especial sujetos a un Plan de Manejo.

Iniciativa de Ley General de Economía Circular cuyo dictamen fue aprobado en el Senado en 2021

Artículo 15.- Toda persona física o moral cuya actividad sea la fabricación, elaboración, producción, importación o manufactura de envases y empaques, está obligada a presentar ante la Secretaría, para su registro, un Plan de Economía Circular.

Quedarán exentos de esta obligación los microgeneradores y pequeños generadores, de acuerdo con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Si los sujetos obligados cuentan con un plan de manejo de residuos registrado ante la autoridad competente que incluya algún indicador de economía circular previsto en esta Ley, bastará con que dicho plan se registre ante la Secretaría y constituiría en ese supuesto, el Plan de Economía Circular a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de que se cuente con alguna certificación nacional o internacional, plan o programa que cumpla con alguno de los criterios de economía circular previstos en esta Ley, dicho instrumento podrá ser registrado ante la Secretaría en cuyo caso, constituiría en ese supuesto el Plan de Economía Circular a que se refiere el presente artículo.

Los interesados podrán adherirse a los planes o programas registrados.

Artículo 49.- Los gobiernos municipales deberán incluir en sus programas municipales de Economía Circular a los grupos informales de personas acopiadoras que realicen alguna actividad relacionada con el reciclaje y el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos que generan los habitantes de sus localidades.

Carácter facultativo de las normas

Se refiere a la facultad o poder que uno tiene para hacer una cosa. Se trata de un acto potestativo que libremente se puede realizar u omitir. Por ejemplo:

Iniciativa de Ley General de Economía Circular cuyo dictamen fue aprobado en el Senado en 2021

Artículo 17.- Las materias primas secundarias podrán ser usadas para el proceso productivo de todo bien o producto, atendido a los requerimientos que apliquen para el producto final en cada caso.

Artículo 31.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, organismos del sector social y privado, organizaciones no gubernamentales, investigadores y especialistas de la materia, con el fin de llevar a cabo investigaciones que permitan el desarrollo de la Economía Circular.

(Iniciativa de Ley General de Economía Circular cuyo dictamen fue aprobado en el Senado en 2021).

Artículo 36.- El Plan de Economía Circular podrá incluir diferentes medios de incidencia en el sector social, considerando los siguientes rubros:

  1. Apoyo a la educación;
  2. Apoyo a grupos informales de

personas acopiadoras;

III. Atención médica básica a

grupos informales de personas

acopiadoras;

  1. Remediación de sitios contaminados;
  2. Generación de empleos;
  3. Implementación de infraestructura;…

Artículo 41.- Toda persona física o moral, incluyendo a las instituciones de educación superior, centros de investigación, organismos del sector social y privado, organizaciones no gubernamentales, investigadores y especialistas de la materia, podrán denunciar a la Secretaría todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones en esta Ley.

Artículo 47.- Dentro de los objetivos de los bancos de materiales se podrán contribuir con los siguientes:

  1. El proceso de reciclaje;
  2. La remanufactura, la reparación, la reutilización y el reacondicionamiento;

III. La creación de materias primas recicladas, y

  1. Fortalecimiento del Mercado de subproductos.

Carácter condicional de las normas

Este carácter de una norma incluye y lleva consigo una condición o requisito para la existencia de otro. Por ejemplo:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (publicada en 2003)

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:

  1. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos…

Artículo 15.- La Secretaría agrupará y subclasificará los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en categorías, con el propósito de elaborar los inventarios correspondientes, y orientar la toma de decisiones basada en criterios de riesgo y en el manejo de los mismos. La subclasificación de los residuos deberá atender a la necesidad de:

  1. Proporcionar a los generadores o a quienes manejan o disponen finalmente de los residuos, indicaciones acerca del estado físico y propiedades o características inherentes, que permitan anticipar su comportamiento en el ambiente;
  2. Dar a conocer la relación existente entre las características físicas, químicas o biológicas inherentes a los residuos, y la posibilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud, al ambiente o a los bienes, en función de sus volúmenes, sus formas de manejo y la exposición que de éste se derive. Para tal efecto, se considerará la presencia en los residuos, de sustancias peligrosas o agentes infecciosos que puedan ser liberados durante su manejo y disposición final, así como la vulnerabilidad de los seres humanos o de los ecosistemas que puedan verse expuestos a ellos;

III. Identificar las fuentes generadoras, los diferentes tipos de residuos, los distintos materiales que constituyen los residuos y los aspectos relacionados con los mercados de los materiales reciclables o reciclados, entre otros, para orientar a los responsables del manejo integral de residuos, e

  1. Identificar las fuentes generadoras de los residuos cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua.

Artículo 16.- La clasificación de un residuo como peligroso, se establecerá en las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar sus características, que incluyan los listados de los mismos y fijen los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo.

Carácter declaratorio de las normas

Es el pronunciamiento que define una calidad o un derecho sin que constituya un mandato ejecutivo. Por ejemplo:

Iniciativa de Ley General de Economía Circular

Artículo 46.- Se consideran organismos operadores de la Economía Circular los pertenecientes a los sectores público, privado o mixto conformados como:

  1. Asociaciones o Sociedades Civiles o mercantiles;
  2. Bancos de materiales;

III. Bancos de alimentos;

  1. Plantas de composta;
  2. Plantas de generación de energía limpia;
  3. Comedores comunitarios;

VII. Centros de capacitación y enseñanza;

VIII. Centros y empresas comunitarias;

  1. Cooperativas;
  2. Huertos comunitarios;

XI.Centros de formalización y atención a sectores informales, y

XII. Las demás que determine la Secretaría.

Los sujetos pasivos y activos

Se deben especificar claramente la calidad o categoría de los sujetos involucrados para dar seguridad de quiénes se trata exactamente y por qué se les incluye como tales (destinatarios, jueces, funcionarios, titulares de derechos y obligaciones). Se debe hacer un uso correcto de la forma imperativa para no generar dudas. Por ejemplo:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (publicada en 2003)

Artículo 6.- La Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

  1. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de esta Ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;
  2. Los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV del artículo 31 y de aquellos que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida, y

  1. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de pilas y baterías eléctricas que sean considerados como residuos de manejo especial en la norma oficial mexicana correspondiente.

Iniciativa de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (reforma aprobada en el Senado en 2021)

Artículo 28 Quinquies.- Los responsables de los residuos generados por envases y empaques plásticos, así como los exceptuados por el artículo 28 Bis de esta Ley, deberán realizar las siguientes acciones, según corresponda:

I El transformador de plásticos, productor e importador:

a) Promover la incorporación de los principios de economía circular para el rediseño de sus productos, así como la reutilización, valorización o aprovechamiento de los residuos generados por plásticos;

b) Diseñar e implementar programas de sensibilización y educación dirigidas al consumidor para la separación de los residuos generados por plásticos en la fuente;

c) Fomentar programas o mecanismos necesarios para que las y los consumidores opten por esquemas de economía circular;

d) Apoyar en la difusión de los programas educativos sobre la separación en la fuente de los residuos plásticos.

II El comercializador:

a) Apoyar a los productores en la difusión de los programas educativos sobre la separación en la fuente de los residuos plásticos;

b) Informar a los consumidores en coordinación con los productores, sobre los mecanismos de recuperación y acopio de los residuos plásticos;

c) Fomentar programas o mecanismos necesarios para que las y los consumidores opten por esquemas de economía circular.

III El consumidor final:

a) Realizar una correcta separación de sus residuos y entregar los residuos plásticos separados, conforme al artículo 18 de la presente Ley;

b) Fomentar el acopio, reutilización, reciclaje o aprovechamiento de los productos plásticos de un solo uso o de envases y empaques.

IV Los gobiernos de las entidades federativas, municipales o municipales o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México:

a) Recolectar de manera separada obligatoriamente los residuos;

b) Contar con la infraestructura necesaria para el manejo adecuado de los residuos plásticos;

c) Celebrar convenios de colaboración con los productores de plásticos, que al desecharse se convierten en residuos plásticos para adherirse a los planes de manejo existentes con la finalidad de cumplir con las metas nacionales de acopio, reciclaje, valorización o aprovechamiento de los mismos;

d) Fomentar la prevención y la minimización de la generación de residuos, y en su caso, el aprovechamiento de residuos plásticos generados;

e) Apoyar la difusión de los programas educativos sobre la separación en la fuente de los residuos plásticos;

f) Contar con un inventario de residuos actualizado que facilite su manejo integral y las acciones de economía circular en términos de la Ley.

V El Gobierno Federal a través de la Secretaría:

a) Coordinar a las entidades federativas y municipales para su adhesión a los planes de manejo de los residuos generados por los productos plásticos registrados ante la Secretaría;

b) Contar con un inventario de residuos actualizado que facilite su manejo integral y las acciones de economía circular en términos de la Ley.

Enunciados programáticos

Las disposiciones programáticas de las normas jurídicas establecen directivas de acción para los poderes constituidos. Por ejemplo:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (publicada en 2003)

Artículo 25.- La Secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables.

El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se basará en los principios de reducción, reutilización y reciclado de los residuos, en un marco de sistemas de gestión integral, en los que aplique la responsabilidad compartida y diferenciada entre los diferentes sectores sociales y productivos, y entre los tres órdenes de gobierno.

El Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos es el estudio que considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente.

Perspectivas

El siguiente artículo de esta serie versará sobre el tema de la aplicación de la economía circular en los procesos de producción, distribución y consumo en los siguientes niveles:

  1. Nivel micro (productos, pequeñas empresas y consumidores),
  2. Nivel meso (parques eco- industriales) y
  3. Nivel macro (ciudad, región, nación).

 

[1] Presidenta de la Fundación Cristina Cortinas y Red Queretana de Manejo de Residuos, Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Para mayor información sobre el tema consultar las páginas: www.cristinacortinas.org y www.fundacionccortinas.org

[2] Fundación Cristina Cortinas A.C., Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ) y Universidad Iberoamericana Puebla y Laboratorio de Innovación en Economía Social. Para mayor información consultar las páginas: www.cristinacortinas.org y www.cristinacortinas.org

[3]A qué tipo de país debe responder la Ley General de Economía Circular” y “Empleos, eficiencia en el uso de recursos y economía circular en México”, disponibles en las páginas de su autora: www.fundacionccortinas.org y www.cristinacortinas.org

[4] En la LGPGIR un residuo se define como un material o producto cuyo propietario o poseedor desecha pero que es susceptible de valorización y un generador es la persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo.

[5] Miguel Carbonell. (2021). ¿Qué es la seguridad jurídica?. https://miguelcarbonell.me/2021/02/16/que-es-la-seguridad-juridica/

[6] II. El lenguaje jurídico. (2010). Senado de la República e Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2926/5.pdf

[7] Las normas ISO son un conjunto de estándares con reconocimiento internacional que fueron creados con el objetivo de ayudar a las empresas a establecer unos niveles de homogeneidad en relación con la gestión, prestación de servicios y desarrollo de productos en la industria.

[8] Miguel López Ruiz (2002). Redacción Legislativa. Senado de la República. https://www.senado.gob.mx/BMO/pdfs/biblioteca_digital/ensayos/ensayos4.pdf

[9] Manuel Atienza. La Guerra de las Falacias. Citado en Miguel López Ruiz (2002).

[10]Luis Daniel Vázquez y Sandra Serrano. Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3033/7.pdf

Foto: Alberto Nava