La Economía Circular y la Prevención de los Residuos en Querétaro

Un artículo de Cristina Cortinas[1]

Contexto en el cual se transita hacia la economía circular en Querétaro

Para poner en perspectiva los esfuerzos que se realizan en Querétaro para transitar hacia la economía circular, conviene tener presente la publicación en 2021 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) intitulada “Informe Regional de Desarrollo Humano | Atrapados: Alta desigualdad y bajo crecimiento en América Latina y el Caribe”.

Las múltiples crisis de la pandemia del COVID-19 han pesado más sobre los que ya se habían quedado atrás, exacerbando aún más las desigualdades a lo largo de 2020 y 2021.

  • América Latina y el Caribe (ALC) se encuentra en una trampa de desarrollo. A pesar de décadas de progreso, mucho del cual podría desaparecer con la pandemia de COVID-19, dos características de la región se han mantenido en gran medida base inalteradas: la alta desigualdad y el bajo crecimiento.
  • En ALC, esto a menudo ha resultado en incentivos políticos que dan lugar a políticas fragmentadas, con perspectiva de corto plazo, que en algunos casos profundizan las distorsiones existentes. Las formas en que interactúan los diferentes factores están determinadas por la (in)efectividad de la gobernanza en cada contexto.
  • Dado que la trampa es el resultado de una interacción compleja de factores, salir de ella también requerirá adoptar un enfoque de política más sistémico que considere fundamentalmente estos factores de manera conjunta y desde una perspectiva de largo plazo.
  • La desigualdad, como la pobreza, es multidimensional, con desigualdades verticales al interior de cada grupo (por ejemplo, basadas en diferencias de ingresos o riqueza) y desigualdades horizontales entre grupos (por ejemplo, basadas en diferencias de género, etnia o raza, ubicación geográfica, vulnerabilidad al cambio climático, orientación sexual o identidad de género). Aunado a lo cual se presentan desigualdades en el acceso a una variedad de bienes y servicios públicos.
  • Más allá del ingreso, otras formas de desigualdad persisten obstinadamente. Las brechas de género en participación laboral y horas de trabajo no remunerado, dedicadas a actividades de cuidado, continúan poniendo a las mujeres en un campo de juego desigual.
  • Antes de la pandemia del COVID-19, América Latina (AL) ya era la región con menor movilidad educativa intergeneracional. Los impactos desiguales de la pandemia sobre los estudiantes son unos de los más preocupantes en relación con las tendencias de desigualdad a largo plazo. Los cambios hacia métodos remotos de enseñanza y aprendizaje han estado marcados por las disparidades preexistentes en el acceso a herramientas tecnológicas y académicas en el hogar, así como por disparidades en el apoyo al aprendizaje por parte de las madres y los padres, incluidas las disparidades en sus niveles educativos

Aspectos considerados al impulsar la economía circular en Querétaro

El nivel de desarrollo humano de Querétaro, calculado mediante los logros de la entidad en salud (0.863), educación (0.685) e ingreso (0.729) alcanzados en relación con los parámetros observados a nivel internacional, constituye un marco de referencia. El resultado global para el estado es un Índice de Desarrollo Humano (IDH) de 0.756 en 2010, comparable con el nivel de desarrollo de países como Trinidad y Tobago y Albania, el cual se elevó a 0.787 en 2019. Corregidora fue el municipio con mayor desarrollo humano en Querétaro, con un IDH de 0.868. En contraste, el municipio con menor desempeño en la entidad es Pinal de Amoles, cuyo IDH fue de 0.583. La brecha en desarrollo entre ambos municipios es de 32.8%. Los municipios de Arroyo Seco, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pinal de Amoles y San Joaquín, en varios de los cuales se ubica una de las zonas de mayor biodiversidad de México en la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Querétaro, se encuentran a la vez entre los que tienen un menor índice de desarrollo humano en la entidad.

Querétaro constituye un lugar geográfico coyuntural con un intenso tránsito de mercancías y personas que circulan entre las fronteras norte y sur del territorio nacional, sujeto a influencias de políticas externas que inciden en su desarrollo y desempeño ambiental como consecuencia de la forma en que operan los consorcios multinacionales asentados en él, caracterizado por una zona metropolitana con uno de los crecimientos demográficos más significativos del país y con una gran vulnerabilidad y dependencia extrema del recurso hidrológico, que escasea en la región.

En el Programa Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación de Querétaro para el periodo 2017-2021 (PECITIQ), se plantea que “Las posibilidades reales de un país para alcanzar el desarrollo basado en la sustentabilidad, donde la población y el medio ambiente resulten beneficiados por el crecimiento económico, reside en el diseño de políticas públicas inteligentes y sensibles que permitan ubicar las opciones de inversión idóneas para cada zona del país, identificando el potencial humano combinado con la vocación de las regiones; es decir, se trata de pensar a mediano y largo plazo para disminuir los grandes rezagos sociales que se acumularon a lo largo del siglo XX y lo que llevamos del presente siglo… Los contenidos programáticos del PECITIQ 2017-2021 son una invitación al debate, a la elaboración de propuestas posibles y concretas, que satisfagan las aspiraciones de la comunidad, proyecten el quehacer científico fuera de sus muros y se centren en el desarrollo sustentable de la entidad. Es una convocatoria para involucrarse en el desarrollo de una sociedad menos desigual, donde se generen formas de convivencia social y los actores realicen actividades socialmente constructivas.”

Iniciativas para la implantación de la economía circular en Querétaro

A continuación se citan las iniciativas más destacadas de los tiempos recientes encaminadas a impulsar la economía circular en la entidad desde diversas perspectivas, entre las que sobresale la relacionada con el aprovechamiento sustentable de los recursos materiales y productos de consumo para mantenerlos en la arena económica tanto como sea posible y evitar que se conviertan en residuos al reincorporarlos como insumos en los procesos productivos o reintegrarlos a la naturaleza como mejoradores de suelo, tratándose de materiales biológicos.

Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos de Querétaro

Con fundamento en lo establecido en la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro y su reglamento, se realizó la actualización al Programa Estatal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial de Querétaro (PPGIRQ) 2016-2021. El nuevo Programa es un instrumento estratégico y dinámico para la implementación de una política estatal para la prevención y gestión integral de residuos con un enfoque de economía circular y consumo responsable, apoyado en un diagnóstico básico de la situación actual y bajo los principios de participación de los diferentes actores, tales como autoridades municipales, comercios, servicios e industrias y la sociedad civil. El Programa cuenta con las siguientes 4 estrategias:

  • Estrategia I. Fomento hacia una economía circular, responsabilidad social y alianzas estratégicas.
  • Estrategia II. Fortalecimiento institucional.
  • Estrategia III. Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos RSU.
  • Estrategia IV. Manejo Integral de Residuos de Manejo Especial RME.

Sistema de Economía Circular

El Sistema de Economía Circular se constituyó como un esfuerzo conjunto entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado (SEDESU) y el Clúster Automotriz para fomentar la reactivación sostenible en colaboración con las empresas, permitir la entrada a nuevos nichos industriales y brindar oportunidades a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Con ello se buscará el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, la promoción de nuevos empleos y la protección al medio ambiente. Los primeros resultados en 2021 de la implantación del Sistema de Economía Circular, comprenden los siguientes seis mecanismos de gestión con innovaciones en normatividad, guías técnicas, sistemas de información y programa para incubación:

  1. Sistema de compostaje,
  2. Incentivos para circularidad del agua,
  3. Cierre de ciclos de catalizadores,
  4. Plataforma de casos de éxito,
  5. Incubadoras universitarias para la Economía Circular y
  6. Sistema de información para la circularidad en el sector automotriz.

Este proyecto redondea la misión de la SEDESU, vincula a las dos subsecretarías: Desarrollo Económico y Medio Ambiente, lo cual permite integrar mecanismos bien definidos para un Querétaro innovador, productivo y circular. Este es un modelo que integra la competitividad empresarial, así como la sostenibilidad ambiental y social. A partir del uso eficiente de recursos, es un motor de la transformación productiva y la generación de empleo; las empresas son las protagonistas y los consumidores los actores centrales.

Economía circular comunitaria social y solidaria

En el territorio de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda, a lo largo de casi veinte años, se han detonado actividades innovadoras por parte de organizaciones civiles, instituciones educativas y organizaciones de productores. Entre ellas se encuentran el desarrollo de actividades, proyectos y programas enmarcados en la economía de la conservación para aprovechar el pago por servicios ambientales y otros instrumentos destinados a la conservación de los bosques, suelos, biodiversidad y calidad ambiental. Esto ha contribuido a promover la creación de fuentes de ingresos y de empleos verdes e incluyentes relacionados con las actividades agropecuarias, de acuacultura y de turismo ecológico.

Es en este contexto, que inició en noviembre 2018 un proyecto de vinculación intermunicipal para fortalecer la prevención y gestión integral de los residuos con un enfoque de economía circular, que ha evolucionado hasta constituirse en un modelo de Economía Circular Comunitaria Social y Solidaria, en desarrollo. Entre los productos de este esfuerzo apoyado por la SEDESU y los gobiernos municipales, se encuentran la publicación en 2020 del Programa Regional de Manejo Integral de Residuos de la Sierra Gorda de Querétaro basado en la economía circular y el Reglamento de Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de Residuos del Municipio de Landa de Matamoros.[2]

Nueva Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular del Estado de Querétaro

El 22 de septiembre de 2021 se publicó esta nueva Ley que introduce la economía circular en la prevención y gestión integral de los residuos en Querétaro, que se sujetó a un proceso participativo de consulta pública. Por la importancia de este ordenamiento para lograr el tránsito hacia una economía circular que atienda a las necesidades del Querétaro moderno y premoderno, se presentan a continuación los elementos más destacados de dicha Ley.

La razón de abordar por separado las cuestiones relacionadas con la prevención de la generación de residuos con base en prácticas de economía circular, de lo que corresponde a la gestión integral tradicional de los residuos cubierta en la Ley, es crear conciencia de que ello demanda el uso de instrumentos que la faciliten y la eliminación de barreras y brechas que la obstaculicen. Ello además de dejar claro los fines que persigue centrados en dar continuidad al ciclo de vida de los materiales y productos post producción y post consumo, para que se mantengan constantemente en la arena económica como subproductos valorizables o como mercancías recicladas. Aspectos estos últimos cuya gestión corresponde a las Subsecretarías de Medio Ambiente y de Desarrollo Económico de la SEDESU.

 

Exposición de Motivos de la Ley

v  El artículo 25, de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”.

v  La Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” de 1988, que señala que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos y que los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

v  Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), parten de cuatro dimensiones en términos generales: la sociedad, el medio ambiente, la cultura y la economía, las cuales están interconectadas entre ellas, por lo que la sostenibilidad es un paradigma para pensar en un futuro en donde las consideraciones ambientales, sociales y económicas estén equilibradas en la búsqueda de una mejor calidad de vida.

v  Los Objetivos 11, 12 y 13, Ciudades y Comunidades Sostenibles, Producción y Consumo Responsable y Acción por el Clima, respectivamente, de la Agenda 2030: Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene las siguientes metas: lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles; garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles y adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

v  El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aduce que «En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece», por lo que el garantizar los derechos humanos descritos en párrafos anteriores resulta una obligación para el accionar del gobierno. Además, el párrafo quinto del artículo 4o. de la Carta Magna, establece el derecho con el que cuentan todas las personas, a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, siendo el Estado el encargado de garantizar el respeto a este derecho, señala también que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley.

v  El artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Querétaro establece el derecho que tienen todas las personas a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar integral; es obligación de las autoridades y de los habitantes protegerlo, por lo que la protección, conservación, restauración y la sustentabilidad de los recursos naturales serán tareas prioritarias del Estado, desarrollando la estructura e implementando políticas y estrategias tendientes a fortalecer y garantizar la protección y asistencia de las poblaciones, así como salvaguardar la propiedad y el medio ambiente frente a los desastres naturales o antropogénicas y en condiciones de vulnerabilidad.

v  El artículo primero de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, establece en su objeto la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional, al garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación.

v  Que si bien es cierto la citada Ley resultó de suma trascendencia para garantizar el derecho de las y los gobernados a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, surge la necesidad de crear una Ley que induzca a que los productos sean diseñados considerando su impacto ambiental en las diferentes fases del ciclo de vida de un producto o material, es decir, desde la producción, su transporte, comercialización, uso y finalización de su uso; ello para tratar de reducir al máximo los efectos negativos al medio ambiente en cada fase, pero sobre todo al final de su uso, pretendiendo que desde su diseño sean concebidos para reincorporarse al final de su vida útil en un nuevo ciclo como materiales o materias primas de un siguiente ciclo.

 

Alcances de la Ley

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público y de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado de Querétaro; tiene por objeto regular la prevención, gestión integral y economía circular de los residuos, con el fin de incrementar la productividad de los materiales que los constituyen, propiciar la regeneración de los recursos naturales, mitigar la liberación de gases con efecto de invernadero, buscando la prosperidad económica y equidad social en la entidad.

 

Objetivos de la Ley

I.               Propiciar el desarrollo sustentable e iniciar la transición de una economía lineal hacia una economía circular, dentro de una estrategia articulada de acciones encadenadas, a través de la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, biorresiduos y residuos de manejo especial;

II.             Asegurar acciones que garanticen la promoción de un cambio cultural enfocado a la transición hacia una economía circular en los sectores público, privado y social;

III.            Promover la inclusión de los sectores más vulnerables de la sociedad en los sistemas de economía circular de los residuos;

IV.            Promover el desarrollo de cadenas de valor con los distintos sectores económicos para la reincorporación de los residuos a los sistemas productivos, tanto técnicos como biológicos;

V.             Fomentar el aprovechamiento de los residuos, a través de su valorización, para fomentar el mercado de subproductos;

VII.          Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos, así como disminuir el riesgo de que puedan causar un daño a la salud humana o al ambiente;

VIII.         Promover e implementar los instrumentos de gestión, planeación, inspección, verificación y control, que favorezcan la prevención y eficiencia de las actividades de la gestión integral de los residuos;

XVII.       Prevenir, reducir, sustituir, limitar o, en su caso, eliminar el uso de productos comerciales de difícil degradación natural.

 

Definiciones relevantes a la economía circular

I.               Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es manejar los residuos como recursos mediante su reutilización, reparación, renovación, remanufactura, rediseño, reciclado, recuperación de materiales secundarios o de energía, o de su compostaje, según corresponda;

II.             Biorresiduo: Sustratos orgánicos biodegradables de origen vegetal o animal, susceptibles de degradarse por procesos de tratamiento biológico, generados en el ámbito domiciliario, comercial o industrial;

III.            Bolsa reutilizable: Bolsas confeccionadas con nylon, pet reciclado o materiales reutilizables, que pueden tener amplia vida útil por ser de fibras naturales o sintéticas;

IV.            Economía Circular: Modelo de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, orientado al rediseño o reincorporación de productos y servicios para mantener en la economía el valor y vida útil de los productos, los materiales y los recursos asociados a ellos el mayor tiempo posible, y que se minimice la generación de residuos, reincorporándolos nuevamente en procesos productivos cíclicos o biológicos, además de fomentar cambios de hábitos de producción y consumo;.

V.             Etapa previa a la condición de residuo: Fase del ciclo de vida de las sustancias, materiales, productos o subproductos, en las cuales su propietario o poseedor puede sujetarlos a procesos que faciliten su aprovechamiento o valorización para reincorporarlos a procesos productivos o reintegrarlos a la naturaleza a fin de prevenir la generación de residuos y desviarlos de los sitios de disposición final;

VI.            Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

IX.            Logística inversa: Procedimiento mediante el cual los productos y envases post consumo, así como los residuos valorizables son retornados al sector productivo para ser utilizados como insumos en un nuevo proceso productivo;

X.             Materiales de un solo uso: Materiales que sin importar el origen no tengan una segunda vida, y que no están sujetos a un plan de manejo obligatorio y que no son reutilizables, reciclables, compostables, y que no sean susceptibles de valorización o aprovechamiento;

XI.            Prevención de la generación: Cualquier medida adoptada antes de que una sustancia, material, producto o subproducto se haya convertido en residuo que sirve para reducir la cantidad de los mismos, los impactos adversos de los residuos en la salud humana y en el medio ambiente o el contenido de sustancias nocivas en los materiales y productos. Esto incluirá, en particular, el ciclo interno de sustancias dentro de las plantas productivas, el diseño de productos de bajo desperdicio, la reutilización de productos o la extensión de la vida útil de los productos, así como un patrón de consumo responsable dirigido a la adquisición de productos de bajo potencial de contaminación y bajo desperdicio, y al uso de empaques reutilizables;

XIII.         Productos Prioritarios: Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida;

XIV.         Programa Estatal: El Programa para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Querétaro;

XV.          Programa Municipal: El Programa para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos de los municipios del Estado de Querétaro;

XVI.         Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas, sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos.

XVII.       Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Querétaro;

XVIII.      Relleno Sanitario: Instalación en la cual se depositan de manera temporal o permanente los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en sitios y en condiciones apropiados, para prevenir o reducir la liberación de contaminantes al ambiente, prevenir la liberación de lixiviados en suelos, evitar procesos de combustión no controlada, la generación de malos olores, la proliferación de fauna nociva y demás problemas ambientales y sanitarios;

XIX.         Residuo: Sustancia, material, producto o subproducto post producción o post consumo cuyo propietario o poseedor decide descartar y entregar a los servicios públicos o privados de recolección y manejo de residuos, al no haber encontrado un medio viable para la prevención de su transformación en residuo mediante su aprovechamiento o valorización;

XX.          Responsabilidad Extendida: Régimen especial de gestión integral de residuos, conforme al cual los productores, envasadores, comercializadores, importadores o distribuidores de los productos, que al desecharse se conviertan en residuos de productos prioritarios, de conformidad con los listados que al efecto establezca la Secretaría, previo a un diagnóstico cuyo procedimiento se determine en el Reglamento de la Ley; son corresponsables de la organización y financiamiento de su gestión y manejo integral, en conjunto con los tres órdenes de gobierno, según corresponda.

XXI.         Residuos de manejo especial: Los definidos y sub-clasificados como tales en la Ley General, así como los residuos generados en los procesos que realizan las diversas industrias manufactureras y empresas de servicios, que no reúnen los criterios para ser considerados como residuos sólidos urbanos o peligrosos.

XXII.       Residuos sólidos urbanos: Los definidos como tales en la Ley General y, para facilitar su segregación, manejo e integración de los inventarios de generación, se les deberá agrupar en inorgánicos reciclables, orgánicos para composta y residuales;

XXIII.      Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro;

XXIV.      Separación Primaria: Acción de segregar los residuos desde la fuente en inorgánico reciclable, orgánico para composta y residual;

XXV.       Separación secundaria: Acción de segregar los residuos valorizables a partir de los residuos inorgánicos obtenidos de la separación desde la fuente;

XXVI.      Sujetos obligados: Las personas productoras, envasadoras, comercializadoras, importadoras, exportadoras y distribuidoras de los productos que al desecharse se conviertan en residuos de competencia estatal; y,

XXVII.    Trazabilidad de los residuos: Conjunto de procedimientos que permiten conocer su procedencia, histórico, ubicación y trayectoria a lo largo de su cadena de suministro.

 

Principios de la Ley

Gradualidad: Transitar a una economía circular implica un cambio de paradigma cultural y estructural, por lo que su implementación debe darse de forma gradual, pero sostenida.

Participación pública: Implica asegurar que al diseñar e instrumentar los sistemas de manejo integral de residuos se informe e involucre a la sociedad.

Precautorio: Plantea la necesidad de adoptar medidas preventivas, considerando los costos y beneficios de la acción o inacción, cuando exista evidencia científica, aún limitada, para considerar que la liberación al ambiente de una sustancia, residuo o energía, pueda causar daños a la salud o al ambiente.

Prevención: Se debe privilegiar cualquier medida antes de que una sustancia, material, o producto sea convertido en residuo y genere un impacto adverso a la salud humana y al medio ambiente.

Proximidad: Debe buscarse que el acopio, tratamiento o disposición final de los residuos se dé tan cerca de la fuente generadora como sea posible y que sea técnica y económicamente factible, así como ecológicamente recomendable.

Reducción en la fuente: Implica que se debe minimizar la generación y volumen de los residuos tanto en cantidad, como en su potencial efecto de causar contaminación al ambiente, utilizando diseños adecuados de procesos y productos.

Responsabilidad Extendida: El manejo integral de los residuos es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social. (Nota: esta definición corresponde a la RESPONSABILIDAD COMPARTIDA establecida en la Ley General y Ley Estatal reformada)

 

Facultades de la SEDESU estatal relevantes a la economía circular

v  Ejecutar programas que coadyuven a la creación de infraestructura para el manejo integral e implementación de la economía circular de los residuos;

v  Promover mediante campañas de difusión y concientización dirigidas a la población sobre la importancia de la reducción, reutilización, sustitución y uso responsable de los materiales de un sólo uso, así como las ventajas que traería consigo para la salud pública y el medio ambiente;

v  Promover la elaboración de los planes de manejo y el desarrollo de la infraestructura de servicios para los residuos sólidos urbanos y de manejo especial generados por grandes generadores;

v  Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial y contar con un registro de los prestadores de servicios ambientales en materia de residuos;

v  Promover los proyectos para la instalación y fortalecimiento de la infraestructura en el manejo integral de los residuos, que permita impulsar la valorización, recuperación, aprovechamiento energético, reciclaje, reúso, remanufactura, reacondicionamiento o cualquier otro tipo de valorización de los residuos;

v  Coordinar los planes de responsabilidad extendida de los productos que al desecharse se conviertan en residuos de competencia estatal y que se encuentran listados por la Secretaría, en coordinación con los sujetos obligados y autoridades municipales;

v  Promover los proyectos para el fortalecimiento de la infraestructura que permita impulsar la responsabilidad extendida de los productores, envasadores, exportadores, importadores, distribuidores y comercializadores de los productos que al desecharse se conviertan en residuos de competencia estatal y que se encuentran como productos prioritarios de conformidad con los listados que establezca la Secretaría;

v  Publicar el informe anual de los planes de manejo y planes de responsabilidad extendida de competencia estatal;

v  Otorgar el registro estatal de los prestadores de servicios de gestoría en materia de residuos;

v  Fomentar la implementación de la economía circular enfocada a la valorización, recuperación y aprovechamiento energético de los residuos;

v  Promover políticas públicas que tiendan a la atención regional de los servicios de aprovechamiento energético, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos;

v  Registrar los residuos de competencia estatal que están sujetos a los planes de manejo y planes de responsabilidad extendida;

v  Coordinar acciones para fortalecer la economía circular, la gestión y el manejo integral de los residuos del Estado;

v  Promover la concientización de todos los sectores de la sociedad, para el fortalecimiento de la economía circular de los residuos;

v  Incentivar el fortalecimiento del aprovechamiento energético de los residuos y del mercado del reciclado, remanufactura, reacondicionamiento a partir de residuos y el desarrollo de tecnologías económicamente factibles y ambientalmente adecuadas para su valorización y recuperación de componentes, materiales y sustancias, con la participación de inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados siempre y cuando sus emisiones no causen daños al ambiente y la salud humana, quedando restringida la emisión de dioxinas y furanos a la atmósfera que rebasen los límites establecidos en la normativa federal y estatal aplicable, derivadas de tratamientos térmicos.

v  Promover el establecimiento y aplicación de los instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado que tengan por objeto apoyar la economía circular para la gestión y manejo integral de los residuos;

v  Prever la regulación de los residuos de manejo especial y grandes generadores;

v  Desarrollar planes de innovación, encontrar opciones tecnológicas de aprovechamiento o desarrollo de nuevos productos para que, al término de su vida útil se conviertan en subproductos o materias primas secundarias;

v  Promover el desarrollo de los mercados verdes relacionados con los residuos, comprendiendo las compras públicas sostenibles de productos certificados, mercado de reciclaje, valorización de residuos, bolsas de residuos, entre otros;

v  Emitir normas técnicas ambientales;

v  Monitorear los flujos de residuos, así como garantizar la publicidad de la información generada mediante dicho monitoreo;

v  Registrar los planes de residuos de manejo especial.

 

Facultades de las Autoridades Municipales relevantes a la economía circular

v  Fomentar el uso de materiales reciclables, reutilizables, compostables o aprovechables, dentro de sus municipios mediante programas de concienciación y educación ambiental;

v  Concientizar a los sectores de la población y al personal de la dependencia u organismo desconcentrado de limpia, sobre prevención de la generación, la economía circular, gestión y manejo integral de los residuos para lograr la separación en la fuente, reutilización, reciclaje, su aprovechamiento energético y en general sobre las temáticas que se requieran para el fortalecimiento de la políica pública municipal en la materia;

v  Orientar a la población sobre las prácticas de separación en la fuente, recuperación, aprovechamiento y valorización de los residuos;

v  Promover programas de capacitación a servidores públicos, así como de fomento y orientación a la población sobre la gestión integral de los residuos;

v  Promover programas informativos a la población sobre el impacto negativo que producen los materiales de un solo uso y otros productos no biodegradables en el ambiente.

 

De la obligación de las autoridades de fomentar educación en la materia

Artículo 11. Se reconoce como prioritaria la educación en gestión integral y economía circular de los residuos de todos los sectores de la sociedad.

En consecuencia, las autoridades competentes en la materia que regula esta Ley deberán procurar y apoyar, mecanismos, acciones, programas y políticas que coadyuven en el objetivo de fomentar la educación a que se refiere esta Sección.

Artículo 12. Es obligación de los servidores públicos relacionados con actividades de gestión integral y economía circular de residuos capacitarse de manera constante en la materia.

Artículo 13. La Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, coadyuvará con la Secretaría y los municipios, para desarrollar, fomentar, difundir e impartir contenidos educativos relacionados con la gestión integral y economía circular de los residuos, en todos los niveles educativos.

 

De la participación social

Artículo 25. La Secretaría y las autoridades municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad, en acciones destinadas a evitar la generación y dar un manejo integral, ambientalmente adecuado y económicamente eficiente a los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como a promover el uso de materiales reutilizables y prevenir la contaminación por residuos mediante:

I.               El fomento y apoyo a la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales que tomen parte en la formulación e instrumentación de las políticas y programas en estas materias;

II.             La difusión de información y promoción de actividades de educación y capacitación, que proporcionen los elementos necesarios para que los particulares prioricen el uso de materiales reutilizables, así como eviten la generación, y contribuyan a la separación y aprovechamiento del valor de los residuos, así como prevengan la contaminación ambiental por residuos;

III.            La invitación a la sociedad a participar en proyectos pilotos y de demostración, destinados a generar elementos de información para sustentar programas de minimización y manejo sustentable de residuos, con fines de acopio y envío a reciclado, reutilización, tratamiento o disposición final;

IV.            La promoción de cadenas de valor de los distintos sectores económicos que permitan la reincorporación de los residuos como materias primas secundarias a los sistemas productivos, tanto técnicos como biológicos; y

V.             La promoción de la creación de microempresas, o el establecimiento de mecanismos que permitan incorporarlas a los sectores informal y formal, que actualmente participan en las actividades de segregación o pepena de los residuos en condiciones desfavorables, desde el punto de vista laboral y de seguridad.

Artículo 26. Toda persona, atendiendo al procedimiento establecido en el Código Ambiental, podrá denunciar ante la autoridad competente, todo hecho, acto u omisión contrario a lo dispuesto en la presente ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 27. Las autoridades competentes deberán promover y apoyar la constitución de células comunitarias de economía circular, que serán unidades organizativas comunitarias que atiendan el reciclaje y composteo de las comunidades vecinas bajo el principio de proximidad.

El Reglamento de esta Ley regulará los supuestos en los que podrá constituirse estas células, así como los mecanismos de apoyo.

Artículo 98. Las autoridades ambientales, en la esfera de su competencia, contribuirán a la difusión y capacitación sobre los principios, contenidos y alcances de la Ley, estableciendo mecanismos para la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención y gestión integral de los residuos.

 

De los tipos de residuos

Artículo 14. En función del tipo de residuos, estos se clasifican en:

I.               Residuos sólidos urbanos[3];

II.             Residuos de manejo especial[4]; y

Dentro de la clasificación anterior se localizan aquellos que son susceptibles de degradarse por procesos de tratamiento biológico, identificados como biorresiduos.

Artículo 15. Los residuos sólidos urbanos, de manejo especial y biorresiduos que sean generados en el estado, deberán ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.

 

Clasificación de los Generadores de conformidad con las definiciones establecidas en la Ley General

Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

 

Prácticas de economía circular

Artículo 77. La prevención de la generación de residuos en una economía circular implica sujetar las sustancias, materiales, productos y subproductos de los procesos productivos a planes de manejo que contribuyan a reincorporarlos a ellos como insumos o a reintegrarlos a la naturaleza como nutrientes para evitar que se conviertan en residuos.

Artículo 79. Las sustancias, materiales, productos, subproductos de la producción y del consumo y sus residuos serán incorporados a la economía circular, cuando sean sometidos según sea el caso, a actividades de diseño ecológico, intercambio, donación, préstamo, renta, reparación, renovación, remanufactura, reutilización, reciclaje, compostaje, generación de bioproductos o transformación en biocombustibles o en energía.

 

Minimización de residuos

Artículo 102. La minimización de residuos comprende el compromiso solidario de los responsables del manejo de los residuos, en el diseño y ejecución de programas y proyectos en los campos de innovación y desarrollo tecnológico, producción, limpia, logística inversa, consumo responsable y otras medidas que contribuyan a una mayor eficiencia en la gestión integral de los residuos en el estado.

 

 

Manejo integral de residuos

Artículo 78. El manejo integral de residuos implica llevar a cabo la entrega, recolección, transporte, valorización y disposición, incluida la supervisión de tales operaciones y el cuidado posterior en las instalaciones y los sitios, garantizando la guarda, custodia y trazabilidad de los mismos.

 

Obligación de toda persona generadora de residuos según corresponda

I.               Participar en los planes y programas que establezcan las autoridades competentes para facilitar la prevención y reducción de la generación de residuos sólidos;

II.             Prevenir, reducir y minimizar la generación de residuos;

III.            Separar desde la fuente los residuos, cuando los servicios de limpia municipal así se los indiquen;

IV.            Obtener educación ambiental en materia de gestión integral y economía circular de los residuos especialmente sobre aquellos que genere;

V.             Promover la valorización en la misma cadena productiva o en otra paralela, sin necesidad de destruirlos o deshacerse de ellos;

VI.            Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas aplicables al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

VII.          Participar de manera conjunta, coordinada y diferenciada con los productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos y autoridades, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en la consecución de los objetivos de esta Ley;

VIII.         Promover el uso de tecnologías para la recuperación, aprovechamiento energético y valorización de los residuos, con el objeto de prevenir daños, mitigar gases con efecto invernadero y evitar daños a la salud humana y a los ecosistemas;

IX.            Promover y aplicar la economía circular para evitar el desperdicio de recursos mediante prácticas de producción y consumo consistentes con ella, según sea el caso;

X.             Fortalecer las políticas de sustitución de materiales de un solo uso, con el fin de incentivar el establecimiento de comercios y servicios que permitan reducir paulatinamente el consumo de material no biodegradable;

XI.            Reutilizar, reciclar, tratar y realizar la disposición final de envases y empaques, llantas usadas, papel y cartón, vidrio, residuos metálicos, plásticos, y otros materiales, según lo indiquen las normas oficiales mexicanas aplicables o los programas estatal y municipales correspondientes;

XII.          Aplicar la responsabilidad extendida;

XIII.         Fortalecer el mercado de subproductos;

XIV.         Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido contra la normativa aplicable a los residuos;

XV.          Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas aplicables en su caso;

XVI.         Almacenar los residuos correspondientes con sujeción a las normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Querétaro, a fin de evitar daños a terceros y facilitar su recolección;

XVII.       Pagar oportunamente por el servicio de limpia, de ser el caso, así como las multas y demás cargos impuestos por violaciones a la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables,

XVIII.      Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Obligación de los generadores domiciliarios

Artículo 21. Los generadores de residuos domiciliarios de manejo especial, sólidos urbanos y biorresiduos, están obligados a adoptar medidas para prevenir su generación y aprovechar o valorizar los residuos que no puedan evitar. Sólo los residuos no aprovechables o valorizables se entregarán a los recolectores para su disposición final, según lo indiquen las autoridades municipales con competencia en la materia.

 

Obligaciones de los condominios generadores de residuos

Artículo 118. Las construcciones bajo régimen de condominio en el Estado, deberán de incluir en su proyecto ejecutivo de construcción un sitio destinado para manejo de residuos.

Los generadores de residuos que se encuentren bajo régimen condominal están obligados a realizar la separación en la fuente y a contratar los servicios de recolección para el transporte y aprovechamiento de los residuos.

La Secretaría, en coordinación con los municipios, emitirá las disposiciones generales que regulen la gestión integral de los residuos en los condominios.

 

Obligaciones de los pequeños generadores

Artículo 23. Los pequeños generadores reportarán a los municipios el volumen de generación, la empresa prestadora del servicio de manejo autorizada que haya contratado para retirar, recuperar o aprovechar los residuos y el tipo de autorización ambiental aplicable.

 

Obligaciones de los grandes generadores

Artículo 19. Los grandes generadores de residuos de manejo especial, sólidos urbanos y biorresiduos están obligados a:

I.               Registrar ante la Secretaría su plan de manejo de residuos y su actualización;

II.             Anexar al plan de manejo el plan de contingencia ambiental, que involucre la posible generación o liberación de residuos al ambiente, previamente, durante y después de un desastre de causa natural o antropogénica, con base en la evaluación de riesgos, disponibilidad de recursos naturales y humanos, preparación de la comunidad y capacidad de respuesta, local, nacional e internacional;

III.            Contar con una bitácora, física o electrónica, en la que se registrarán los datos sobre generación, gestores, prestadores de servicios, modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos de este ordenamiento y los que deriven de la misma;

IV.            Presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a la que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley;

V.             Llevar a cabo el manejo integral de sus residuos, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos que resulten aplicables, y

VI.            Utilizar el sistema de manifiestos que establezca la Secretaría y, según sea el caso, reportar las transferencias de sus residuos por medio de la Cédula de Operación Anual (COA) del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) estatal o municipal.

 

Sujetos obligados a registrarse ante la SEDESU

Artículo 20. Están obligados a registrarse ante la Secretaría los siguientes:

I.               Los grandes generadores de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y biorresiduos;

II.             Los productores, envasadores, comercializadores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se conviertan en residuos sujetos a responsabilidad extendida, y a lo dispuesto en la normativa oficial mexicana aplicable; y,

III.            Los que se determine en el Reglamento de este ordenamiento.

 

Obligaciones aplicables a residuos de manejo especial de la construcción

Artículo 22. Respecto a los residuos de manejo especial como los derivados de la construcción, mantenimiento y demolición, los generadores deberán entregarlos en sitios autorizados para tal fin, sujetándose a lo dispuesto en la normativa oficial mexicana de planes de manejo y a la normativa técnica ambiental estatal que, en su caso, resulte aplicable; de lo contrario serán acreedores a las sanciones correspondientes.

 

Manejo de biorresiduos de particulares o de actividades rurales

Artículo 76. La Secretaría, en coordinación y conjuntamente con las autoridades municipales competentes, promoverán la elaboración de composta por los particulares, en aquellos lugares en los cuales no sea rentable el establecimiento de plantas de composteo municipales. Para tal fin, elaborarán y difundirán guías que faciliten esta tarea e impartirán cursos para demostrar cómo puede elaborarse composta de calidad y su forma de aprovechamiento.

 

Toda empresa agrícola, industrial o agroindustrial tendrá la obligación de procesar los residuos biodegradables generados en sus procesos productivos, utilizándolos como fuente energética, transformándolos en composta o utilizando técnicas equivalentes que no deterioren el ambiente, mediante la supervisión de la Secretaría.

Planes de manejo de residuos de manejo especial

Artículo 37. Quienes generen residuos de manejo especial que no se puedan prevenir, atendiendo al principio de gradualidad, deberán separarlos desde su origen en función de los materiales de los que estén constituidos, a fin de sujetarlos a planes de manejo que permitan alargar su vida útil y aprovecharlos dentro o fuera de las instalaciones en las que se generan, para evitar que se destinen a disposición final. En caso de que se recurra a prestadores autorizados de servicios para que se realice dicho aprovechamiento o valorización, se entregarán debidamente separados y conforme a los procedimientos que se establezcan para ello para su trazabilidad.

El resto de los residuos de manejo especial, deberán separarse conforme a los criterios y señalamientos para su clasificación establecidos en las demás disposiciones que al respecto emitan las autoridades competentes, dentro de las instalaciones donde se generen. Los generadores de estos residuos están obligados a contratar el servicio para su recolección y manejo, o a establecerlos por su propia cuenta y con la debida aprobación de las autoridades competentes.

 

Planes de manejo de productos que al desecharse se convierten en residuos

Artículo 38. Con la finalidad de alcanzar los objetivos y metas de la presente Ley, la Secretaría requerirá al productor, distribuidor, comerciante o cualquier otra persona responsable de la comercialización de productos o servicios que generen residuos sólidos en alto volumen, para que sus procesos de producción, prestación de servicios o sus productos, contribuyan a generar el menor volumen posible de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, siempre que esto sea técnica y económicamente factible.

Asimismo, en los casos de los productos que al desecharse se convierten en residuos sujetos a planes de manejo, la Secretaría les requerirá que cumplan con la obligación de adoptar las medidas para que ello tenga lugar. Aun cuando no estén sujetos a planes de manejo, tales productos, así como los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que se generen en sus actividades, deberán separarse con la intención de facilitar su recuperación con fines de aprovechamiento o valorización.

Recolección de residuos sujetos a plan de manejo

Artículo 42. Tratándose de grandes generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, la recolección podrá ser realizada por los servicios de limpia públicos y privados, mediante el establecimiento de contratos y el pago del costo correspondiente, fijado en función del volumen de residuos, sus características, la distancia recorrida para su recolección y otros factores mutuamente acordados, en el contexto del plan de manejo correspondiente, para la recuperación de los materiales susceptibles de aprovechamiento o valorización, y en su caso para su tratamiento o disposición final de los no valorizables.

Artículo 50. La recolección selectiva de los neumáticos y otros materiales aprovechables sujetos a planes de manejo correrá a cargo de los productores, comercializadores o distribuidores de los mismos como lo establece la normatividad oficial obligatoria.

Los servicios públicos municipales podrán, en el marco de planes de manejo mixtos, coadyuvar en la recolección selectiva de los productos y materiales a los que hace referencia el párrafo anterior, mediante los debidos acuerdos financieros con los responsables de su implementación.

 

Del reciclaje de residuos de productores y comercializadores

Artículo 67. Los productores y comercializadores cuyos productos y servicios generen residuos sólidos susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización, composteo o reciclaje realizarán planes de manejo que establezcan las acciones para minimizar la generación y cerrar el ciclo de sus residuos sólidos, su manejo responsable y para orientar a los consumidores sobre las oportunidades y beneficios de dichas prácticas para su aprovechamiento y valorización, alineados a los planes de responsabilidad extendida que emita la Secretaría.

 

Promoción de mercados de materiales valorizables

Artículo 68. La Secretaría instrumentará programas para la utilización de materiales o subproductos provenientes de los residuos sólidos a fin de promover mercados para su aprovechamiento, vinculando al sector privado, organizaciones sociales y otros agentes económicos.

De igual manera fortalecerá los sistemas de información y comunicación en la materia, además de impulsar la difusión de información y promoción de actividades de educación y capacitación, que proporcionen los elementos necesarios para que los particulares prioricen el uso de materiales reutilizables, así como eviten la generación y contribuyan a la separación y aprovechamiento del valor de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como prevengan la contaminación ambiental por residuos

 

Sistemas de manejo ambiental de dependencias públicas

Artículo 69. Las dependencias y entidades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Querétaro, así como los órganos autónomos, establecerán en sus oficinas y dependencias sistemas de manejo ambiental basados en la economía circular.

Dichos sistemas tendrán por objeto:

I.               El consumo sustentable de materiales, agua y energía;

II.             La prevención de la generación de residuos y sujetar a planes de manejo los que no se puedan evitar; y,

III.            El establecimiento de políticas de adquisición de bienes y servicios consistentes con los principios y fines de la economía circular y lo previsto en esta Ley.

 

Recepción de materiales y subproductos valorizables en establecimientos comerciales

Artículo 70. Las autoridades fomentarán programas para que los establecimientos de mayoristas, tiendas de departamentos y centros comerciales cuenten con espacios y servicios destinados a la recepción de materiales y subproductos de los residuos sólidos valorizables.

 

Obligaciones de establecimientos dedicados a la reutilización y reciclaje

Artículo 71. Todo establecimiento mercantil, industrial y de servicios que se dedique a la reutilización o reciclaje de los residuos sólidos deberá:

I.               Obtener autorización de las autoridades competentes;

II.             Ubicarse en lugares que reúnan los criterios que establezca la normativa aplicable;

III.            Instrumentar un plan de manejo aprobado por la Secretaría para la operación segura y ambientalmente adecuada de los residuos sólidos que valorice;

IV.            Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y accidentes;

V.             Contar con personal capacitado y continuamente actualizado; y

VI.            Contar con garantías financieras para asegurar que al cierre de las operaciones en sus instalaciones, éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan representar un riesgo para la salud humana y el ambiente.

Artículo 72. Los residuos sólidos que hayan sido seleccionados y remitidos a los mercados de valorización y que por sus características no puedan ser procesados, deberán enviarse para su disposición final.

 

De la responsabilidad extendida

Artículo 80. Los sujetos obligados deberán de cumplir con las metas de recolección, recuperación y valorización establecidas en los planes de responsabilidad extendida.

Para dar cumplimiento a las metas establecidas, los sujetos obligados deberán de considerar la cantidad y cobertura de los residuos que generarán, sus distinciones, así como los plazos, porcentajes de recuperación y valorización de residuos, identificando si se incorporarán a su proceso productivo o será comercializado para otro insumo.

Lo anterior, de conformidad con los planes de manejo que emita para tal fin la Secretaría.

 

Artículo 81. Los sujetos obligados deberán de cumplir con las siguientes obligaciones:

I.               Registrarse ante la Secretaría;

II.             Participar, previa convocatoria de la Secretaría, en el diseño de los planes de responsabilidad extendida;

III.            Organizar y financiar, de manera corresponsable, la recolección y procesamiento de los productos que al desecharse se conviertan en residuos de competencia estatal y que se encuentren listados, así como su tratamiento, a través de alguno de los sistemas de gestión que establece este ordenamiento y que establezca la Secretaría.

IV.            Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos en este ordenamiento y el Reglamento;

V.             Asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados se realice por gestores o prestadores de servicio autorizados;

VI.            Diseñar una estrategia de comunicación para la recuperación de los productos que al desecharse se conviertan en residuos de competencia estatal y que se encuentran listados como productos prioritarios, sujetos a responsabilidad extendida, de conformidad con el plan de responsabilidad extendida correspondiente;

VII.          Realizar alguna o algunas de las acciones contempladas en el artículo 102 de esta Ley, de conformidad con lo que se establezca en el plan de responsabilidad extendida, siempre que éste lo contemple, elaborado por las autoridades y los sectores de forma conjunta, a fin de facilitar su retorno al sector productivo para su aprovechamiento o tratamiento;

VIII.         Llevar a cabo las acciones correspondientes para cumplir el plan de responsabilidad extendida, respecto de los residuos estipulados como productos prioritarios;

IX.            Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, favorezcan la prevención en la generación de residuos de competencia estatal y faciliten su reutilización, reciclado o valorización de sus residuos o permitan su eliminación de la forma menos perjudicial para la salud humana y el medio ambiente;

X.             Consolidar el sistema de gestión individual o colectivo, para la implementación de la entrega y recepción de los residuos listados, que establezca la Secretaría y demás ordenamientos derivados de la misma; y

XI.            Las demás que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Los sujetos obligados que incumplan las metas del plan de responsabilidad extendida que le sea aplicable, sin causa justificada, serán sancionados de conformidad con este ordenamiento.

 

Artículo 82. Para dar cumplimiento al plan de responsabilidad extendida, los sujetos obligados podrán crear un sistema de gestión individual o bien adherirse a un sistema de gestión colectivo para cada producto, con la finalidad de llevar a cabo la organización y financiamiento de la gestión y manejo integral de los mismos.

 

De los instrumentos de política para la prevención, gestión integral y la economía circular de los residuos

Artículo 83. Son instrumentos de política para la prevención, gestión integral y la economía circular de los residuos, los siguientes:

I.               Los Programas Estatales y Municipales;

II.             La promoción de la investigación científica y el desarrollo tecnológico;

III.            El establecimiento de incentivos económicos y fiscales para la aplicación de los instrumentos de gestión y control;

IV.            La Estrategia de Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos; y

V.             El Sistema Estatal de Información en Materia de Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos.

 

Los Programas Estatal y Municipal

Artículo 84. Los Programas Estatal y Municipal, son los instrumentos de política que tienen por objeto establecer las acciones para la gestión y manejo integral de los residuos y la economía circular de los residuos.

Artículo 85. Los programas referidos en el artículo anterior deben de contener, lo siguiente:

I.               La política en materia de prevención, gestión integral y economía circular de los residuos de manejo especial, sólidos urbanos y biorresiduos que le corresponda a las autoridades;

II.             La definición de objetivos, de metas cuantitativas, los indicadores para evaluar la eficacia de los programas, así como los mecanismos para su actualización;

III.            El diagnostico para la prevención, gestión integral y economía circular de los residuos;

IV.            La planeación estratégica derivada de los resultados obtenidos en el diagnostico;

V.             Los medios de financiamiento para las acciones consideradas en el programa;

VI.            La vinculación efectiva con la estrategia de comunicación para la concientización y participación social;

VII.          La información relativa a los planes de manejo, la participación en su caso de los diferentes ámbitos de gobierno en los mismos, la evaluación de los resultados obtenidos con la implementación y las acciones para mejorar los resultados;

VIII.         Acciones para fomentar la instalación de nuevas tecnologías para el aprovechamiento energético de los residuos, su recuperación y valorización según corresponda;

IX.            Establecer acciones para la disminución del uso de os y poliestireno expandido, así como las alternativas de sustitución y concientización;

X.             Acciones para implementar la separación desde la fuente;

XI.            Los demás que se establezcan en el Reglamento.

 

Estrategia de comunicación

Artículo 86. La estrategia de comunicación para la concienciación y la participación, tiene los siguientes objetivos:

I.               Definir los contenidos de difusión respecto de la información derivada de los instrumentos de política, que tengan por objeto la participación de los diversos sectores de la sociedad en el logro de los objetivos de la presente Ley;

II.             Garantizar una participación informada de todos los sectores de la sociedad en la elaboración de los programas y los demás instrumentos de la política enunciada en la presente Ley;

III.            Las actividades a realizar para el desarrollo de una cultura y capacitación ambientales, relacionadas con las prácticas de producción y consumo responsable que prevengan o reduzcan el desperdicio de recursos, la contaminación ambiental por residuos y liberación de contaminantes con efecto de invernadero. Ello con objeto de lograr la protección de la salud, el bienestar de la población y la regeneración de los recursos naturales; y

IV.            Las demás acciones que determine el Reglamento de la presente Ley.

 

Plan de Manejo

Artículo 87. El plan de manejo es el instrumento de política cuyo objetivo es la prevención de la generación de residuos y propiciar su recuperación y aprovechamiento de los materiales contenidos en los productos que han concluido su vida útil y que una vez desechados deben recibir un manejo integral y homologado a nivel estatal. Debe contribuir a generar prácticas de producción y consumo responsable, así como al cuidado de los recursos naturales al aprovecharse dichos materiales.

 

Estrategia de Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos

Artículo 88. La Secretaría establecerá la Estrategia de Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos, en la que se fijará:

I.               La estimación de los costos de las operaciones de prevención, aprovechamiento, recuperación y eliminación o disposición de residuos y de las externalidades ambientales ocasionadas por la pérdida de recursos naturales y la contaminación asociada a la generación y manejo de residuos;

II.             La cantidad y composición de residuos producidos;

III.            La cantidad y tipos de materiales post producción o post consumo reincorporados a los procesos productivos, reintegrados a la naturaleza o transformados en energía;

IV.            Los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación o disposición de los residuos;

V.             El número de empleos formales y de medidas adoptadas para formalizar la participación incluyente de los recuperadores informales de residuos valorizables en las cadenas del reciclaje, sin discriminación de género;

VI.            Los rellenos sanitarios regionales establecidos con la intención de convertirlos en bancos de materiales en los que se restrinja la disposición

de biorresiduos y de residuos susceptibles de aprovechamiento o valorización;

VII.          Las estrategias y objetivos específicos de procesamiento, reducción, transformación, reutilización y reciclado de residuos de manejo especial, considerando cuando menos:

a)             Educación;

b)             Minimización;

c)              Separación desde la fuente;

d)             Recolección selectiva;

e)             Transporte;

f)               Transferencia;

g)              Acopio;

h)             Recuperación;

i)               Composteo;

j)               Almacenamiento;

k)              Tratamiento;

l)               Aprovechamiento;

m)            Disposición final;

n)             Barrido y limpieza de espacios públicos;

o)             Supervisión;

p)             Reporteo;

q)             Investigación.

VIII.         Las medidas para conseguir dichos objetivos;

IX.            Los medios de financiamiento;

X.             El procedimiento de evaluación y revisión;

XI.            Actuaciones de concienciación y participación ciudadana;

XII.          Otras formas de valorización y disposición final;

XIII.         Los demás que especifique el Reglamento.

 

Sistema de Información en Materia de Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos

Artículo 89. El Sistema de Información en Materia de Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir los indicadores y la información relacionada con la materia, que servirá como base estratégica para la planeación y la evaluación de la política y acciones.

La información del Sistema estará disponible al público para su consulta a través de la Secretaría.

La Secretaría integrará el Sistema de Información en Materia de Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos, conforme a las disposiciones que al efecto emita.

La información contenida en el Sistema deberá integrarse al Sistema Estatal de Información Ambiental.

Artículo 90. La autoridad municipal proporcionará a la Secretaría, en los términos que prevea el Reglamento de esta Ley, la información que recabe en el cumplimiento de sus atribuciones, para que sea integrada al Sistema.

Artículo 91. El Sistema Estatal contendrá, al menos:

I.               El diagnóstico básico de residuos sólidos urbanos;

II.             El inventario de residuos de manejo especial;

III.            El flujo de residuos;

IV.            Los indicadores de cumplimiento de metas establecidas en los programas aplicables;

V.             Los demás que determine la Secretaría.

 

De los instrumentos de prevención y gestión: Planes de Manejo de RME y Plan de Responsabilidad Extendida

Artículo 92. Son instrumentos de prevención y gestión, los siguientes:

I.               El Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial; y

II.             El Plan de Responsabilidad Extendida.

Artículo 93. La formulación de un plan de manejo deberá de conformarse de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo 94. Los planes de manejo se clasifican de conformidad con el Reglamento de la Ley General.

Artículo 95. La formulación de un plan de responsabilidad extendida deberá considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

I.               Roles de los participantes y actores involucrados;

II.             Metas y objetivos del plan;

III.            Tasas diferenciadas según el tipo de residuo;

IV.            Descripción de la trazabilidad del residuo de productos prioritarios listados, en la que se incluya, al menos, tipo, cantidad, origen, recolección, tratamiento y destino;

V.             Campañas de promoción y educación;

VI.            Indicadores de resultados;

VII.          Comunicación del plan;

VIII.         Financiamiento;

IX.            Iniciativas de investigación, desarrollo económico y de mercados; y

X.             Acciones para mejorar la efectividad y eficiencia del programa.

 

Instrumentos económicos e incentivos

Artículo 96. La aplicación de instrumentos económicos tiene como objetivo incentivar la participación de los diversos sectores de la sociedad en la aplicación de la presente Ley, generar las necesidades de inversión para el desarrollo de la infraestructura requerida, la incorporación del mercado energético, de reciclaje a la economía formal, la inclusión de las empresas sociales en este mercado, la apertura de empresas y generación de empleo, así como el despliegue de investigación y desarrollo tecnológico para la prevención en la generación de residuos, la transformación de residuos en materiales recuperables, así como de caracterización, remediación y rehabilitación de sitios contaminados.

Artículo 97. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de incentivos, aquellas actividades relacionadas con:

I.               El ahorro de consumo de recursos naturales por la incorporación de sistemas, equipos, tecnologías u otros destinados al aprovechamiento de residuos;

II.             Las acciones y desarrollo de tecnología para la transformación de residuos en materias primas secundarias;

III.            La investigación e incorporación de sistemas o tecnologías de aprovechamiento energético de los residuos;

IV.            La investigación científica y tecnológica, incorporación, innovación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objetivo evitar, reducir o controlar la contaminación generada por los residuos, así como incrementar la valorización y aprovechamiento de los residuos y la correspondiente reducción de los residuos; y

V.             En general, todas aquellas actividades que participan y contribuyen al manejo integral de los residuos y al aprovechamiento de estos.

 

Mercado de Residuos y Subproductos

Artículo 99. La Secretaría establecerá de forma digital el Mercado de Residuos y Subproductos, el cual tendrá como objetivo identificar oportunidades de mercado de materiales y residuos, para fomentar el intercambio de residuos, para la recuperación y aprovechamiento de los mismos, en cadenas productivas, evitando su disposición final.

 

 

De los centros de acopio y almacenamiento temporal

Artículo 103. Los centros de almacenamiento o acumulación permanentes deben registrarse ante la Secretaría, manifestando la capacidad de manejo, el tipo de residuo y la información adicional que considere el Reglamento de la presente Ley. Las personas, físicas o morales, que realicen acopio en materia de residuos de manejo especial sujeto a campañas o jornadas, deberán dar aviso a la Secretaría.

Los sujetos obligados deberán llevar una bitácora y resguardar la información por un lapso de cinco años de manera electrónica y física. Los generadores respaldarán los datos ingresados en su plan de manejo con su bitácora interna.

 

Artículo 104. La Secretaría y los municipios promoverán la instalación y operación de los centros de acopio temporales y permanentes, necesarios para la recepción de los residuos.

 

Artículo 105. Los generadores y prestadores de servicios en materia ambiental deberán mantener libres de contaminación el sitio donde almacenan los residuos, para evitar un riesgo a la salud y al ambiente. Debiendo de garantizarlo, para el caso de abandono del sitio o de la actividad generadora.

Los centros de acopio deberán registrar en una bitácora de manejo interno, la fecha de ingreso de los residuos correspondientes a su almacenamiento y de la salida para su valorización.

 

Plantas de aprovechamiento energético de los residuos

Artículo 109. La planta de aprovechamiento energético biodigestor o tecnologías amigables con el medio ambiente, permiten acondicionar, tratar y transformar los residuos con la finalidad de volverlos a utilizar o incorporar a actividades productivas y comerciales.

Las plantas de aprovechamiento energético de residuos podrán estar instaladas, en el mismo sitio del relleno sanitario de conformidad con las medidas de seguridad y condicionantes derivadas de la manifestación de impacto ambiental emitida.

Artículo 110. Los residuos sólidos que contienen sustratos orgánicos provenientes de la separación primaria en la fuente o de las acciones de valorización de las corrientes de residuos manejadas por el servicio público de limpia o privados, deben ser sujetos de aprovechamiento, en función de las economías de escala y de los mercados desarrollados en la región.

El aprovechamiento energético de los residuos se considera una jerarquización de manejo previo a su disposición final.

 

                                                                                        Prohibiciones

Ø  El almacenamiento por más de 180 días naturales de residuos de manejo especial sin que sean sometidos a reutilización, reciclaje, tratamiento o disposición final. Tratándose de residuos orgánicos putrescibles, estos no podrán almacenarse más de 3 días, salvo que sean sometidos a procesos de composteo, y sólidos urbanos en las fuentes generadoras o en instalaciones de los prestadores de servicios ambientales en materia de residuos;

Ø  La venta, facilitación y obsequio de plásticos de un solo uso;

Ø  La incineración de residuos sólidos urbanos y de residuos de manejo especial en el Estado de Querétaro, con excepción de la pirólisis, gasificación por plasma y plasma, siempre y cuando sean sometidos a combusti√≥n en un ambiente m√≠nimo de ox√≠geno a fin de que no generen dioxinas o furanos;

Ø  La selección o pepena de los residuos sólidos directamente en las celdas de disposición final dentro de los sitios;

Ø  Las actividades de manejo integral de residuos de manejo especial, sin la autorización o registro por parte de la Secretaría; y

Ø  Aquellas que establezca el Reglamento de este ordenamiento.

Las violaciones a lo establecido en este artículo serán objeto de sanción, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Quedan excluidos de la prohibición de este artículo, aquellos productos biodegradables o compostables, reciclables o reutilizables que cuenten con planes de responsabilidad extendida implementados o empleados por razones de salud e higiene.

 

[1] Para mayor información sobre la autora y el tema, consultar las páginas: www.cristinacortinas.org y www.fundacionccortinas.org

[2] Para mayor información consultar la página: www.cristinacortinas.org

[3] Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.

[4] Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.

Fotos: Alberto Nava