Nueva legislación de la gestión integral de los residuos en Querétaro

La nueva ley de Querétaro en perspectiva respecto de la regulación europea

Un artículo de Cristina Cortinas[1]

Las siguientes consideraciones tienen el propósito de identificar en qué medida la nueva Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Querétaro, cubre los aspectos considerados en la regulación europea para mantener abierto el ciclo de vida de materiales y productos de consumo, así como identificar oportunidades para continuar mejorándola.

En el caso de la Unión Europea (UE), la adopción de la política de economía circular demandó la reforma de su regulación de los residuos, la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, a la cual introdujo cambios la Directiva (UE) 2018/851 del 30 de mayo de 2018.

En la legislación europea «residuo» es cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse. Mientras que en la legislación mexicana residuo es todo material o producto cuyo propietario o poseedor desecha pero que es susceptible de valorización.

A su vez, la siguiente jerarquía de residuos europea sirve de orden de prioridades en su legislación y política sobre la prevención y la gestión de los residuos:

a) prevención;

b) preparación para la reutilización;

c) reciclado;

d) otro tipo de valorización, por ejemplo, la valorización energética; y

e) eliminación.

Para la Unión Europea (UE), la prevención de residuos es la vía más eficiente para mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos y reducir el impacto medioambiental de los residuos.

Por ello, consideraron necesario adoptar medidas adecuadas para prevenir la generación de residuos y controlar y evaluar los avances en la aplicación de tales medidas. Con tal fin facilitaron modelos de producción, de negocio y de consumo innovadores entre los cuales los que:

  1. reducen la presencia de sustancias peligrosas en los materiales y productos,
  2. fomentan la prolongación de la vida útil de los productos y
  3. promueven la reutilización mediante el establecimiento y el apoyo de redes de reutilización y reparación,
  4. utilizan regímenes de depósito, devolución, retorno y rellenado,
  5. incentivan la refabricación, el reacondicionamiento y, en su caso, la adaptación de los productos a nuevos fines, así como las plataformas colaborativas.

En tal legislación la “valorización de materiales” se concibe como toda operación de valorización distinta de la valorización energética y de la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles u otros medios de generar energía e incluye, entre otras operaciones, la preparación para la reutilización, el reciclado y el relleno[2].

Las siguientes tres categorías de materiales y residuos regulados, han sido la clave para lograr los fines que persigue la economía circular en Europa.

Fases del ciclo de vida de los materiales reguladas en la UE de manera diferenciada

Condición de Subproducto

Residuos de Productos sujetos a la Responsabilidad Extendida del Productor

Fin de la Condición de Residuo

Con el fin de fomentar un uso sostenible de los recursos y la simbiosis industrial, se promueven medidas adecuadas para facilitar el reconocimiento, como subproducto, de una sustancia o un objeto resultante de un proceso de producción cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto si se cumplen las condiciones armonizadas establecidas a nivel de la Unión. Se introdujo una definición del régimen de responsabilidad ampliada del productor para aclarar que significa un conjunto de medidas adoptadas para exigir que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto incluidas las operaciones de recogida separada, clasificación y tratamiento. Esta obligación puede incluir también la responsabilidad organizativa y la responsabilidad de contribuir a prevenir los residuos y a que se puedan reutilizar y reciclar. Los productores de productos pueden cumplir las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor individual o colectivamente. Se establecen criterios detallados para aplicar el fin de la condición de residuo. Lo que implica la adopción de las medidas adecuadas para garantizar que se considere que los residuos que hayan sido objeto de reciclado u otra operación de valorización han dejado de ser residuos y se han convertido en mercancías al cumplir los requisitos establecidos en la Directiva.

Ejemplos de tales residuos reciclados comprenden los áridos, el papel, los neumáticos y los textiles.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), publicada en 2003, aún cuando su propósito fue impulsar la prevención de la generación de los residuos, no definió ni estableció medidas normativas para hacerla posible, que distinguieran la fase en la que los materiales y productos post producción (subproductos no deseados) se pueden retornar a los procesoss de producción para ser utilizados como insumos en la fabricación de nuevos bienes. Aunque si definió los siguientes conceptos de aprovechamiento y valorización, para que los residuos que no se puedan evitar se manejen como recursos y estableció como instrumento para lograrlo los planes de manejo de residuos. Dichos planes, en el caso de los residuos sólidos urbanos de grandes generadores, de residuos de manejo especial de procesos productivos y de productos que al desecharse se convierten en ellos, están sujetos a una norma oficial obligatoria (NOM-161-SEMARNAT-2011), publicada en 2013, que lista los materiales y productos sujetos a ella.

Aprovechamiento de los residuos Valorización
Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica

En la nueva Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Querétaro, como se menciona más adelante, se introdujo la siguiente definición con la que se busca diferenciar las fases en las que materiales y productos pueden retornarse a los procesos de producción para utilizarlos como insumos, sin que pasen por la fase de residuos al no ser descartados por sus propietarios y entregados a los servicios de públicos de limpia. Entre ellos se incluyen los materiales biológicos que pueden ser reintegrados a la naturaleza como mejoradores de suelo.

Etapa previa a la condición de residuo: Fase del ciclo de vida de las sustancias, materiales, productos o subproductos, en las cuales su propietario o poseedor puede sujetarlos a procesos que faciliten su aprovechamiento o valorización para reincorporarlos a procesos productivos o reintegrarlos a la naturaleza a fin de prevenir la generación de residuos y desviarlos de los sitios de disposición final.

Igualmente, se introdujeron las siguientes definiciones relativas a los residuos de los productos sujetos a la responsabilidad extendida del productor:

Productos Prioritarios: Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida.

Responsabilidad Extendida: Régimen especial de gestión integral de residuos, conforme al cual los productores, envasadores, comercializadores, importadores o distribuidores de los productos, que al desecharse se conviertan en residuos de productos prioritarios, de conformidad con los listados que al efecto establezca la Secretaría, previo a un diagnóstico cuyo procedimiento se determine en el Reglamento de la Ley; son corresponsables de la organización y financiamiento de su gestión y manejo integral, en conjunto con los tres órdenes de gobierno, según corresponda.

No obstante, el “fin de la condición de residuo”, que corresponde a la fase en la que un residuo (material o producto) reciclado se convierte de nuevo en mercancía, no ha quedado claramente estipulada al no ser definidos los “materiales secundarios” resultado del reciclaje, que se concibió como sigue:

Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas, sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos.

Cabe señalar que estas cuestiones pueden aclararse y regularse al integrarse el Reglamento de esta nueva Ley y las normas técnicas que correspondan. Más aún, estas son cuestiones que debieran ser abordadas en la iniciativa de Ley General de Economía Circular, pero que no están cubiertas por lo que debiera atenderse este asunto antes de su aprobación con fines de publicación.

Reforma de la Ley Estatal de Prevención y Gestión Integral de Residuos

Economía circular y prevención de los residuos en Querétaro

En un artículo previo intitulado “Legislación de la Economía Circular y la Prevención de los Residuos en Querétaro”[3], se dio a conocer que la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro, fue abrogada al promulgarse la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Querétaro.[4]

En dicho artículo, se abordaron las disposiciones de esta nueva ley que atañen a las fases del ciclo de vida de los materiales y productos de consumo, en las que se pueden aplicar criterios y medidas de economía circular que previenen y reducen la generación de residuos, como las referidas en el cuadro siguiente relativo a definiciones clave contenidas en ella. El análisis de esta nueva ley se separó en dos capítulos: la economía circular y la gestión integral de los residuos, para facilitar la comprensión de las diferencias que existen en la forma de regular e impulsar una y otra. Además de que para su implementación se establecieron facultades diferenciadas a las autoridades estatales y municipales. Por la complejidad de estos cambios, a lo largo de la ley se pone énfasis en la importancia de desarrollar una cultura en torno de estos conceptos y proporcionar educación y capacitación tanto a los funcionarios que intervienen en la aplicación de la ley, como a los sujetos regulados y a la sociedad en general. También se impulsa desde la ley la comunicación de estas materias y los sistemas de información en los que descansa su implementación.

Conceptos establecidos en la nueva ley relacionados con la economía circular

Economía Circular: Modelo de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, orientado al rediseño o reincorporación de productos y servicios para mantener en la economía el valor y vida útil de los productos, los materiales y los recursos asociados a ellos el mayor tiempo posible, y que se minimice la generación de residuos, reincorporándolos nuevamente en procesos productivos cíclicos o biológicos, además de fomentar cambios de hábitos de producción y consumo;

Etapa previa a la condición de residuo: Fase del ciclo de vida de las sustancias, materiales, productos o subproductos, en las cuales su propietario o poseedor puede sujetarlos a procesos que faciliten su aprovechamiento o valorización para reincorporarlos a procesos productivos o reintegrarlos a la naturaleza a fin de prevenir la generación de residuos y desviarlos de los sitios de disposición final.

Logística inversa: Procedimiento mediante el cual los productos y envases post consumo, así como los residuos valorizables son retornados al sector productivo para ser utilizados como insumos en un nuevo proceso productivo;

Prevención de la generación: Cualquier medida adoptada antes de que una sustancia, material, producto o subproducto se haya convertido en residuo que sirve para reducir la cantidad de los mismos, los impactos adversos de los residuos en la salud humana y en el medio ambiente o el contenido de sustancias nocivas en los materiales y productos. Esto incluirá, en particular, el ciclo interno de sustancias dentro de las plantas productivas, el diseño de productos de bajo desperdicio, la reutilización de productos o la extensión de la vida útil de los productos, así como un patrón de consumo responsable dirigido a la adquisición de productos de bajo potencial de contaminación y bajo desperdicio, y al uso de empaques reutilizables;

Productos Prioritarios: Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida;

Responsabilidad Extendida: Régimen especial de gestión integral de residuos, conforme al cual los productores, envasadores, comercializadores, importadores o distribuidores de los productos, que al desecharse se conviertan en residuos de productos prioritarios, de conformidad con los listados que al efecto establezca la Secretaría, previo a un diagnóstico cuyo procedimiento se determine en el Reglamento de la Ley; son corresponsables de la organización y financiamiento de su gestión y manejo integral, en conjunto con los tres órdenes de gobierno, según corresponda.

Sujetos obligados: Las personas productoras, envasadoras, comercializadoras, importadoras, exportadoras y distribuidoras de los productos que al desecharse se conviertan en residuos de competencia estatal.

Antecedentes de la gestión integral de los residuos en Querétaro

Querétaro fue la primera entidad en el País en promulgar su Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos (el 20 de febrero de 2004), tras la publicación de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (el 8 de octubre de 2003)[5].

En la exposición de motivos de dicha Ley, los legisladores plantearon aspectos que siguen siendo válidos hoy en día; entre ellos que:

  • El propósito substancial de esta ley, consistió en subsanar las deficiencias en la regulación y control de residuos en el Estado de Querétaro.
  • El universo de los residuos comprende los que se generan en las actividades extractivas de materias primas, los que se producen en las industrias que transforman dichas materias primas en productos de consumo, los que provienen del comercio y empresas de servicios, así como los residuos de carácter domiciliario, derivados de la eliminación de dichos productos de consumo y de sus envases y embalajes en los hogares, instituciones, áreas públicas y otros lugares, mejor conocidos como residuos sólidos municipales o urbanos. De ese gran universo, una mínima parte constituyen los que se conocen como residuos peligrosos.
  • El Artículo 115 fracción III inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, con lo cual se crean las bases para regular la administración de dichos servicios. Sin embargo, la regulación y control del manejo ambiental de los residuos no tuvo lugar sino hasta 1988, año en el que se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en la que se asignó dicha facultad a la Federación, tratándose de residuos peligrosos dotados de características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas. En esta Ley, se reconoce que los residuos peligrosos, sólidos municipales e industriales, constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos, razón por la cual debe prevenirse su generación, buscarse su minimización a través de su reuso o reciclaje y, darse un tratamiento y disposición final adecuados a los que no puedan evitarse o reaprovecharse.
  • La citada Ley plantea que, a través de normas oficiales mexicanas, se establecerán pautas para el manejo ambiental de los residuos no considerados como peligrosos, habiéndose emitido a la fecha una sola de esas normas, en la cual se establecen las características que deben reunir los sitios para ubicar los rellenos sanitarios para la disposición final de los residuos sólidos municipales. Sin embargo, la Ley es omisa en dictar pautas normativas para el manejo ambientalmente efectivo y seguro tanto de los residuos sólidos urbanos, como de los llamados residuos industriales, que comprenden los generados por las diversas actividades productivas, con lo cual se ha creado un vacío que propicia el manejo inadecuado de los mismos, con los consecuentes riesgos para la salud y el ambiente. Dicho vacío normativo, también es patente en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en los dos reglamentos municipales que pretenden conducir y regular el manejo de residuos.
  • Como consecuencia de lo anterior, se carece de una clasificación precisa de los residuos de jurisdicción local y por ende, no se cuenta con inventarios adecuados que permitan dimensionar la magnitud del problema que representan dichos residuos, así como determinar qué tantos de ellos son susceptibles de ser evitados, reusados o reciclados, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de prevenir la contaminación del ambiente. No menos importante, es el hecho de que se carece de un programa estatal, que defina las políticas ambientales en la materia, que aliente la creación de la infraestructura necesaria para su manejo integral ambientalmente adecuado, tecnológicamente mente efectivo, económicamente factible y socialmente viable.
  • Lo antes expuesto es preocupante, si se tiene en cuenta el rápido crecimiento demográfico e industrial del Estado, pues ello va aparejado con un aumento continuo del volumen de residuos generados por los distintos sectores, sin que estén desarrollándose a la misma velocidad las capacidades de gestión en la materia y la infraestructura necesaria de servicios para su manejo; lo que constituye una amenaza, por la posibilidad de que con ello se agraven los problemas de contaminación y se pongan en riesgo las fuentes de abastecimiento de agua, si los residuos no se depositan convenientemente y en lugares apropiados.
  • Para tener una idea del desarrollo industrial del Estado, conviene saber que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), a partir de los Censos económicos de 1999, señalan que Querétaro cuenta con 4,195 unidades económicas de la industria manufacturera, que dan empleo a 85,540 trabajadores, entre ellas, se encuentran 3,054, altamente consumidoras de energía, de las cuales: el 0.5% corresponden al sector de la producción del papel y cartón; el 5.9% a imprentas y editoriales; el 3.3% a industrias químicas; el 0.2% a fabricantes de vidrio y el 3.1% a plantas cementeras.
  • En cuanto a la Industria Química, en el periodo comprendido entre 1997 a 1999, se contabilizaron en la entidad el siguiente número de unidades económicas, según rama de actividad: 8 industrias químicas básicas, 13 farmacéuticas, 31 de fabricación de otras sustancias y productos, 10 fabricantes de hule y 34 industrias del plástico, que hacen un total de 96.
  • De contarse con una legislación apropiada, que fomente la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de todos los residuos generados por las actividades productivas, se puede alentar la inversión atrayendo no sólo nuevas plantas industriales, sino también a las empresas de servicios de manejo de residuos, que representan también fuentes de ingresos y de empleos.
  • Con la finalidad de garantizar el derecho de los gobernados a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, tal y como lo establece el artiículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con base en los datos señalados, surge la necesidad de contar con una ley en el Estado de Quereátaro, que regule desde la perspectiva ambiental, la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de jurisdiccioón local, así como la prestacioón del servicio de limpia, la prevención de la contaminación y la remediación de sitios contaminados con residuos.

Características de la gestión integral de residuos en la nueva Ley

En este artículo, el segundo de la serie para socializar y apoyar la puesta en práctica de la nueva legislación en materia de prevención, gestión integral y economía circular de los residuos en el estado de Querétaro, se abordarán sobre todo sus disposiciones que permitan identificar cómo proceder una vez que un material o producto es descartado por su propietario o poseedor y puesto en manos de los servicios públicos o privados de manejo de residuos autorizados; es decir, cuando un material o producto se ha convertido en residuo sujeto a gestión integral.

La forma en que se presentan a continuación las disposiciones de la nueva ley en materia de gestión integral de los residuos, obedece a la intención de facilitar la comprensión de los rubros que cubre, en el entendido de que es solo ilustrativa y no exime a los sujetos regulados de la lectura completa del texto de la ley.

Alcances de la Ley en materia de gestión integral de residuos

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público y de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado de Querétaro; tiene por objeto regular la prevención, gestión integral y economía circular de los residuos, con el fin de incrementar la productividad de los materiales que los constituyen, propiciar la regeneración de los recursos naturales, mitigar la liberación de gases con efecto de invernadero, buscando la prosperidad económica y equidad social en la entidad.

 

Objetivos de la Ley en materia de gestión integral de residuos

Propiciar el desarrollo sustentable e iniciar la transición de una economía lineal hacia una economía circular, dentro de una estrategia articulada de acciones encadenadas, a través de la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, biorresiduos y residuos de manejo especial;

Propiciar el desarrollo sustentable e iniciar la transición de una economía lineal hacia una economía circular, dentro de una estrategia articulada de acciones encadenadas, a través de la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, biorresiduos y residuos de manejo especial;

Fomentar el aprovechamiento de los residuos, a través de su valorización, para fomentar el mercado de subproductos;

Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos, así como disminuir el riesgo de que puedan causar un daño a la salud humana o al ambiente;

Prevenir la contaminación de sitios por residuos, su remediación y rehabilitación, con base en la responsabilidad extendida de los distintos sectores;

Promover e implementar los instrumentos de gestión, planeación, inspección, verificación y control, que favorezcan la prevención y eficiencia de las actividades de la gestión integral de los residuos;

Garantizar a los ciudadanos el acceso a la información sobre la acción pública en materia de prevención y gestión integral de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas;

Prevenir, reducir, sustituir, limitar o, en su caso, eliminar el uso de productos comerciales de difícil degradación natural.

Fomentar la prevención, minimización, valorización de los residuos, el aprovechamiento energético, o en su caso, la eliminación de estos en los sitios de disposición final autorizados;

Prohibir la disposición de residuos en sitios no autorizados;

Coordinar acciones para la remediación o rehabilitación de sitios contaminados con residuos sólidos urbanos, biorresiduos o de manejo especial;

Garantizar la seguridad y trazabilidad en el manejo integral de los residuos;

Fomentar la inversión pública, privada o mixta para la implementación de tecnología sostenible, energías renovables y energías de fuentes limpias, que permitan la valorización y aprovechamiento energético de los residuos;

Promover la coordinación de las distintas autoridades en materia de prevención, gestión integral y economía circular de los residuos; y,

Prevenir, reducir, sustituir, limitar o, en su caso, eliminar el uso de productos comerciales de difcil degradación natural.

 

Definiciones relevantes a la gestión integral de residuos

I.               Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es manejar los residuos como recursos mediante su reutilización, reparación, renovación, remanufactura, rediseño, reciclado, recuperación de materiales secundarios o de energía, o de su compostaje, según corresponda;

II.             Biorresiduo: Sustratos orgánicos biodegradables de origen vegetal o animal, susceptibles de degradarse por procesos de tratamiento biológico, generados en el ámbito domiciliario, comercial o industrial;

III.            Bolsa reutilizable: Bolsas confeccionadas con nylon, pet reciclado o materiales reutilizables, que pueden tener amplia vida útil por ser de fibras naturales o sintéticas;

Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

Materiales de un solo uso: Materiales que sin importar el origen no tengan una segunda vida, y que no están sujetos a un plan de manejo obligatorio y que no son reutilizables, reciclables, compostables, y que no sean susceptibles de valorización o aprovechamiento;

Programa Estatal: El Programa para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Querétaro;

Programa Municipal: El Programa para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos de los municipios del Estado de Querétaro;

Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas, sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos.

Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Querétaro;

Relleno Sanitario: Instalación en la cual se depositan de manera temporal o permanente los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en sitios y en condiciones apropiados, para prevenir o reducir la liberación de contaminantes al ambiente, prevenir la liberación de lixiviados en suelos, evitar procesos de combustión no controlada, la generación de malos olores, la proliferación de fauna nociva y demás problemas ambientales y sanitarios;

Residuo: Sustancia, material, producto o subproducto post producción o post consumo cuyo propietario o poseedor decide descartar y entregar a los servicios públicos o privados de recolección y manejo de residuos, al no haber encontrado un medio viable para la prevención de su transformación en residuo mediante su aprovechamiento o valorización;

Residuos de manejo especial: Los definidos y sub-clasificados como tales en la Ley General, así como los residuos generados en los procesos que realizan las diversas industrias manufactureras y empresas de servicios, que no reúnen los criterios para ser considerados como residuos sólidos urbanos o peligrosos.

Residuos sólidos urbanos: Los definidos como tales en la Ley General y, para facilitar su segregación, manejo e integración de los inventarios de generación, se les deberá agrupar en inorgánicos reciclables, orgánicos para composta y residuales;

Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro;

Separación Primaria: Acción de segregar los residuos desde la fuente en inorgánico reciclable, orgánico para composta y residual;

Separación secundaria: Acción de segregar los residuos valorizables a partir de los residuos inorgánicos obtenidos de la separación desde la fuente;

Sujetos obligados: Las personas productoras, envasadoras, comercializadoras, importadoras, exportadoras y distribuidoras de los productos que al desecharse se conviertan en residuos de competencia estatal; y,

Trazabilidad de los residuos: Conjunto de procedimientos que permiten conocer su procedencia, histórico, ubicación y trayectoria a lo largo de su cadena de suministro.

Artículo 5. La jerarquía en la gestión de residuos tendrá el siguiente orden de preferencia:

I. Prevención;

II. Reúso;

III. Reciclaje y composteo;

IV. Aprovechamiento energético; y,

V. Disposición final.

 

Artículo 6. Se considera de utilidad pública:

I. La ejecución de obras y acciones destinadas a la prevención de la contaminación por residuos;

II. La remediación, rehabilitación y recuperación de sitios contaminados para reducir riesgos a los ecosistemas y a la salud humana;

III. La implementación de esquemas de inversión que tengan por objeto la valorización de los residuos y su aprovechamiento energético, previa evaluación del instrumento de control para una adecuada gestión y manejo integral; y

IV. El control de la contaminación generada por el inadecuado manejo de los residuos, la prevención de su generación y la recuperación de materia y energía.

 

Facultades de la SEDESU estatal relevantes a la gestión integral de los residuos

Formular y ejecutar el Programa Estatal;

Expedir las licencias, autorizaciones, registros y permisos de residuos de competencia estatal, enfatizando su prevención de la generación, minimización, aprovechamiento, recuperación, valorización y, en su caso, el destino final adecuado a través de la implementación de tecnologías

Promover la elaboración de los planes de manejo y el desarrollo de la infraestructura de servicios para los residuos sólidos urbanos y de manejo especial generados por grandes generadores;

Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial y contar con un registro de los prestadores de servicios ambientales en materia de residuos;

Promover los proyectos para la instalación y fortalecimiento de la infraestructura en el manejo integral de los residuos, que permita impulsar la valorización, recuperación, aprovechamiento energético, reciclaje, reúso, remanufactura, reacondicionamiento o cualquier otro tipo de valorización de los residuos;

Coordinar los planes de responsabilidad extendida de los productos que al desecharse se conviertan en residuos de competencia estatal y que se encuentran listados por la Secretaría, en coordinación con los sujetos obligados y autoridades municipales;

Promover los proyectos para el fortalecimiento de la infraestructura que permita impulsar la responsabilidad extendida de los productores, envasadores, exportadores, importadores, distribuidores y comercializadores de los productos que en materia de gestión integral de residuos al desecharse se conviertan en residuos de competencia estatal y que se encuentran como productos prioritarios de conformidad con los listados que establezca la Secretaría;

Publicar el informe anual de los planes de manejo y planes de responsabilidad extendida de competencia estatal;

Otorgar el registro estatal de los prestadores de servicios de gestoría en materia de residuos;

Fomentar la implementación de la economía circular enfocada a la valorización, recuperación y aprovechamiento energético de los residuos;

Promover políticas públicas que tiendan a la atención regional de los servicios de aprovechamiento energético, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos;

Registrar los residuos de competencia estatal que están sujetos a los planes de manejo y planes de responsabilidad extendida;

Coordinar acciones para fortalecer la economía circular, la gestión y el manejo integral de los residuos del Estado;

Promover la concientización de todos los sectores de la sociedad, para el fortalecimiento de la economía circular de los residuos;

Incentivar el fortalecimiento del aprovechamiento energético de los residuos y del mercado del reciclado, remanufactura, reacondicionamiento a partir de residuos y el desarrollo de tecnologías económicamente factibles y ambientalmente adecuadas para su valorización y recuperación de componentes, materiales y sustancias, con la participación de inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados siempre y cuando sus emisiones no causen daños al ambiente y la salud humana, quedando restringida la emisión de dioxinas y furanos a la atmósfera que rebasen los límites establecidos en la normativa federal y estatal aplicable, derivadas de tratamientos térmicos.

Promover el establecimiento y aplicación de los instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado que tengan por objeto apoyar la economía circular para la gestión y manejo integral de los residuos;

Implementar medidas y estrategias que propicien la mitigación de actividades que pongan en riesgo la salud de los habitantes y el equilibrio ecológico, derivadas del manejo inadecuado de los residuos y los sitios contaminados por estos;

Decretar e imponer las medidas de emergencia previstas por esta Ley y su Reglamento, necesarias para hacer frente a la contingencia causada por el manejo inadecuado de los residuos;

Implementar acciones y programas para la reglamentación de la distribución geográfica en el Estado, de mercancías y productos que generen residuos de difícil degradación;

Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas, procesos e infraestructura que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente de contaminantes y mejoren la gestión integral de los residuos;

Prever la regulación de los residuos de manejo especial y grandes generadores;

Desarrollar planes de innovación, encontrar opciones tecnológicas de aprovechamiento o desarrollo de nuevos productos para que, al término de su vida útil se conviertan en subproductos o materias primas secundarias;

Promover el desarrollo de los mercados verdes relacionados con los residuos, comprendiendo las compras públicas sostenibles de productos certificados, mercado de reciclaje, valorización de residuos, bolsas de residuos, entre otros;

Emitir normas técnicas ambientales;

Disponer de los recursos financieros necesarios para garantizar la gestión integral de residuos;

Monitorear los flujos de residuos, así como garantizar la publicidad de la información generada mediante dicho monitoreo;

Registrar los planes de residuos de manejo especial.

 

Facultades de las Autoridades Municipales Relevantes a la Gestión de Residuos

Formular, expedir y ejecutar el Programa Municipal, que deberá incluir estrategias de residuos, residuos sólidos urbanos, hacia materiales reutilizables para fines de envoltura, carga y traslado de productos;

Formular la normativa municipal en materia de manejo de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y biorresiduos en las siguientes categorías:

1.     Pequeños generadores de residuos de manejo especial, sólidos urbanos y biorresiduos; y

2.     Generadores domiciliarios de residuos de manejo especial, sólidos urbanos y biorresiduos, sujetos a servicio público.

Publicar el diagnóstico de los residuos de su competencia y la capacidad instalada para su gestión y manejo integral;

Establecer programas graduales y diferenciados desde el generador, para lograr la separación en la fuente de generación o su recolección selectiva y los mecanismos para promover la valorización, recuperación y aprovechamiento energético de los residuos;

Fomentar el uso de materiales reciclables, reutilizables, compostables o aprovechables, dentro de sus municipios mediante programas de concienciación y educación ambiental;

Concientizar a los sectores de la población y al personal de la dependencia u organismo desconcentrado de limpia, sobre prevención de la generación, la economía circular, gestión y manejo integral de los residuos para lograr la separación en la fuente, reutilización, reciclaje, su aprovechamiento energético y en general sobre las temáticas que se requieran para el fortalecimiento de la política pública municipal en la materia;

El manejo de los residuos sólidos urbanos;

Establecer y mantener actualizado el registro de los generadores de residuos sólidos urbanos y biorresiduos de su competencia;

Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas, procesos e infraestructura que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente de contaminantes y mejoren la gestión integral de residuos en el municipio;

Efectuar el cobro por los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos;

Prevenir y erradicar la existencia de tiraderos clandestinos de los residuos;

Impulsar la instalación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, biorresiduos y de manejo especial;

Orientar a la población sobre las prácticas de separación en la fuente, recuperación, aprovechamiento y valorización de los residuos;

Promover programas de capacitación a servidores públicos, así como de fomento y orientación a la población sobre la gestión integral de los residuos;

Instalar el equipamiento para el depósito separado de los residuos sólidos urbanos y biorresiduos en la vía pública y áreas comunes;

Participar en la atención de asuntos para la realización del manejo integral de los residuos que se realicen en el municipio y que afecten o puedan afectar a otro municipio;

Aplicar, en el ámbito de su competencia, las medidas de seguridad e imponer las sanciones que correspondan por la remediación o rehabilitación de sitios, incumplimiento o urgente aplicación, a este ordenamiento;

Promover programas informativos a la población sobre el impacto negativo que producen los materiales de un solo uso y otros productos no biodegradables en el ambiente;

Registrar el plan de manejo de pequeños generadores de residuos de manejo especial, sólidos urbanos y biorresiduos;

Disponer de los recursos financieros necesarios para garantizar la gestión integral de residuos; y,

Atender los demás asuntos que en materia de residuos le conceda esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

 

De la obligación de las autoridades de fomentar educación en la materia

Artículo 11. Se reconoce como prioritaria la educación en gestión integral y economía circular de los residuos de todos los sectores de la sociedad.

En consecuencia, las autoridades competentes en la materia que regula esta Ley deberán procurar y apoyar, mecanismos, acciones, programas y políticas que coadyuven en el objetivo de fomentar la educación a que se refiere esta Sección.

Artículo 12. Es obligación de los servidores públicos relacionados con actividades de gestión integral y economía circular de residuos capacitarse de manera constante en la materia.

Artículo 13. La Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, coadyuvará con la Secretaría y los municipios, para desarrollar, fomentar, difundir e impartir contenidos educativos relacionados con la gestión integral y economía circular de los residuos, en todos los niveles educativos.

 

De la participación social

Artículo 25. La Secretaría y las autoridades municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad, en acciones destinadas a evitar la generación y dar un manejo integral, ambientalmente adecuado y económicamente eficiente a los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como a promover el uso de materiales reutilizables y prevenir la contaminación por residuos mediante:

I.               El fomento y apoyo a la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales que tomen parte en la formulación e instrumentación de las políticas y programas en estas materias;

II.             La difusión de información y promoción de actividades de educación y capacitación, que proporcionen los elementos necesarios para que los particulares prioricen el uso de materiales reutilizables, así como eviten la generación, y contribuyan a la separación y aprovechamiento del valor de los residuos, así como prevengan la contaminación ambiental por residuos;

III.            La invitación a la sociedad a participar en proyectos pilotos y de demostración, destinados a generar elementos de información para sustentar programas de minimización y manejo sustentable de residuos, con fines de acopio y envío a reciclado, reutilización, tratamiento o disposición final;

IV.            La promoción de cadenas de valor de los distintos sectores económicos que permitan la reincorporación de los residuos como materias primas secundarias a los sistemas productivos, tanto técnicos como biológicos; y

V.             La promoción de la creación de microempresas, o el establecimiento de mecanismos que permitan incorporarlas a los sectores informal y formal, que actualmente participan en las actividades de segregación o pepena de los residuos en condiciones desfavorables, desde el punto de vista laboral y de seguridad.

Artículo 26. Toda persona, atendiendo al procedimiento establecido en el Código Ambiental, podrá denunciar ante la autoridad competente, todo hecho, acto u omisión contrario a lo dispuesto en la presente ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 27. Las autoridades competentes deberán promover y apoyar la constitución de células comunitarias de economía circular, que serán unidades organizativas comunitarias que atiendan el reciclaje y composteo de las comunidades vecinas bajo el principio de proximidad.

El Reglamento de esta Ley regulará los supuestos en los que podrá constituirse estas células, así como los mecanismos de apoyo.

Artículo 98. Las autoridades ambientales, en la esfera de su competencia, contribuirán a la difusión y capacitación sobre los principios, contenidos y alcances de la Ley, estableciendo mecanismos para la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención y gestión integral de los residuos.

 

De los tipos de residuos

Artículo 14. En función del tipo de residuos, estos se clasifican en:

I.               Residuos sólidos urbanos[6];

II.             Residuos de manejo especial[7]; y

Dentro de la clasificación anterior se localizan aquellos que son susceptibles de degradarse por procesos de tratamiento biológico, identificados como biorresiduos.

Artículo 15. Los residuos sólidos urbanos, de manejo especial y biorresiduos que sean generados en el estado, deberán ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.

 

Clasificación de los Generadores de conformidad con las definiciones establecidas en la Ley General

Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

 

Minimización de residuos

Artículo 102. La minimización de residuos comprende el compromiso solidario de los responsables del manejo de los residuos, en el diseño y ejecución de programas y proyectos en los campos de innovación y desarrollo tecnológico, producción, limpia, logística inversa, consumo responsable y otras medidas que contribuyan a una mayor eficiencia en la gestión integral de los residuos en el estado.

 

Manejo integral de residuos

Artículo 78. El manejo integral de residuos implica llevar a cabo la entrega, recolección, transporte, valorización y disposición, incluida la supervisión de tales operaciones y el cuidado posterior en las instalaciones y los sitios, garantizando la guarda, custodia y trazabilidad de los mismos.

 

Obligación de toda persona generadora de residuos según corresponda

I.               Participar en los planes y programas que establezcan las autoridades competentes para facilitar la prevención y reducción de la generación de residuos sólidos;

II.             Prevenir, reducir y minimizar la generación de residuos;

III.            Separar desde la fuente los residuos, cuando los servicios de limpia municipal así se los indiquen;

IV.            Obtener educación ambiental en materia de gestión integral y economía circular de los residuos especialmente sobre aquellos que genere;

V.             Promover la valorización en la misma cadena productiva o en otra paralela, sin necesidad de destruirlos o deshacerse de ellos;

VI.            Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas aplicables al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

VII.          Participar de manera conjunta, coordinada y diferenciada con los productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos y autoridades, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en la consecución de los objetivos de esta Ley;

VIII.         Promover el uso de tecnologías para la recuperación, aprovechamiento energético y valorización de los residuos, con el objeto de prevenir daños, mitigar gases con efecto invernadero y evitar daños a la salud humana y a los ecosistemas;

IX.            Promover y aplicar la economía circular para evitar el desperdicio de recursos mediante prácticas de producción y consumo consistentes con ella, según sea el caso;

X.             Fortalecer las políticas de sustitución de materiales de un solo uso, con el fin de incentivar el establecimiento de comercios y servicios que permitan reducir paulatinamente el consumo de material no biodegradable;

XI.            Reutilizar, reciclar, tratar y realizar la disposición final de envases y empaques, llantas usadas, papel y cartón, vidrio, residuos metálicos, plásticos, y otros materiales, según lo indiquen las normas oficiales mexicanas aplicables o los programas estatal y municipales correspondientes;

XII.          Aplicar la responsabilidad extendida;

XIII.         Fortalecer el mercado de subproductos;

XIV.         Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido contra la normativa aplicable a los residuos;

XV.          Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas aplicables en su caso;

XVI.         Almacenar los residuos correspondientes con sujeción a las normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Querétaro, a fin de evitar daños a terceros y facilitar su recolección;

XVII.       Pagar oportunamente por el servicio de limpia, de ser el caso, así como las multas y demás cargos impuestos por violaciones a la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables,

XVIII.      Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Obligación de los generadores domiciliarios

Artículo 21. Los generadores de residuos domiciliarios de manejo especial, sólidos urbanos y biorresiduos, están obligados a adoptar medidas para prevenir su generación y aprovechar o valorizar los residuos que no puedan evitar. Sólo los residuos no aprovechables o valorizables se entregarán a los recolectores para su disposición final, según lo indiquen las autoridades municipales con competencia en la materia.

 

Obligaciones de los condominios generadores de residuos

Artículo 118. Las construcciones bajo régimen de condominio en el Estado, deberán de incluir en su proyecto ejecutivo de construcción un sitio destinado para manejo de residuos.

Los generadores de residuos que se encuentren bajo régimen condominal están obligados a realizar la separación en la fuente y a contratar los servicios de recolección para el transporte y aprovechamiento de los residuos.

La Secretaría, en coordinación con los municipios, emitirá las disposiciones generales que regulen la gestión integral de los residuos en los condominios.

 

Obligaciones de los pequeños generadores

Artículo 23. Los pequeños generadores reportarán a los municipios el volumen de generación, la empresa prestadora del servicio de manejo autorizada que haya contratado para retirar, recuperar o aprovechar los residuos y el tipo de autorización ambiental aplicable.

 

Obligaciones de los grandes generadores

Artículo 19. Los grandes generadores de residuos de manejo especial, sólidos urbanos y biorresiduos están obligados a:

I.               Registrar ante la Secretaría su plan de manejo de residuos y su actualización;

II.             Anexar al plan de manejo el plan de contingencia ambiental, que involucre la posible generación o liberación de residuos al ambiente, previamente, durante y después de un desastre de causa natural o antropogénica, con base en la evaluación de riesgos, disponibilidad de recursos naturales y humanos, preparación de la comunidad y capacidad de respuesta, local, nacional e internacional;

III.            Contar con una bitácora, física o electrónica, en la que se registrarán los datos sobre generación, gestores, prestadores de servicios, modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos de este ordenamiento y los que deriven de la misma;

IV.            Presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a la que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley;

V.             Llevar a cabo el manejo integral de sus residuos, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos que resulten aplicables, y

VI.            Utilizar el sistema de manifiestos que establezca la Secretaría y, según sea el caso, reportar las transferencias de sus residuos por medio de la Cédula de Operación Anual (COA) del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) estatal o municipal.

 

Obligaciones aplicables a residuos de manejo especial de la construcción

Artículo 22. Respecto a los residuos de manejo especial como los derivados de la construcción, mantenimiento y demolición, los generadores deberán entregarlos en sitios autorizados para tal fin, sujetándose a lo dispuesto en la normativa oficial mexicana de planes de manejo y a la normativa técnica ambiental estatal que, en su caso, resulte aplicable; de lo contrario serán acreedores a las sanciones correspondientes.

 

Manejo de biorresiduos de particulares o de actividades rurales

Artículo 76. La Secretaría, en coordinación y conjuntamente con las autoridades municipales competentes, promoverán la elaboración de composta por los particulares, en aquellos lugares en los cuales no sea rentable el establecimiento de plantas de composteo municipales. Para tal fin, elaborarán y difundirán guías que faciliten esta tarea e impartirán cursos para demostrar cómo puede elaborarse composta de calidad y su forma de aprovechamiento.

 

Toda empresa agrícola, industrial o agroindustrial tendrá la obligación de procesar los residuos biodegradables generados en sus procesos productivos, utilizándolos como fuente energética, transformándolos en composta o utilizando técnicas equivalentes que no deterioren el ambiente, mediante la supervisión de la Secretaría.

 

Planes de manejo de residuos de manejo especial

Artículo 37. Quienes generen residuos de manejo especial que no se puedan prevenir, atendiendo al principio de gradualidad, deberán separarlos desde su origen en función de los materiales de los que estén constituidos, a fin de sujetarlos a planes de manejo que permitan alargar su vida útil y aprovecharlos dentro o fuera de las instalaciones en las que se generan, para evitar que se destinen a disposición final. En caso de que se recurra a prestadores autorizados de servicios para que se realice dicho aprovechamiento o valorización, se entregarán debidamente separados y conforme a los procedimientos que se establezcan para ello para su trazabilidad.

El resto de los residuos de manejo especial, deberán separarse conforme a los criterios y señalamientos para su clasificación establecidos en las demás disposiciones que al respecto emitan las autoridades competentes, dentro de las instalaciones donde se generen. Los generadores de estos residuos están obligados a contratar el servicio para su recolección y manejo, o a establecerlos por su propia cuenta y con la debida aprobación de las autoridades competentes.

 

Planes de manejo de productos que al desecharse se convierten en residuos

Artículo 38. Con la finalidad de alcanzar los objetivos y metas de la presente Ley, la Secretaría requerirá al productor, distribuidor, comerciante o cualquier otra persona responsable de la comercialización de productos o servicios que generen residuos sólidos en alto volumen, para que sus procesos de producción, prestación de servicios o sus productos, contribuyan a generar el menor volumen posible de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, siempre que esto sea técnica y económicamente factible.

Asimismo, en los casos de los productos que al desecharse se convierten en residuos sujetos a planes de manejo, la Secretaría les requerirá que cumplan con la obligación de adoptar las medidas para que ello tenga lugar. Aun cuando no estén sujetos a planes de manejo, tales productos, así como los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que se generen en sus actividades, deberán separarse con la intención de facilitar su recuperación con fines de aprovechamiento o valorización.

 

Recolección de residuos sujetos a plan de manejo

Artículo 42. Tratándose de grandes generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, la recolección podrá ser realizada por los servicios de limpia públicos y privados, mediante el establecimiento de contratos y el pago del costo correspondiente, fijado en función del volumen de residuos, sus características, la distancia recorrida para su recolección y otros factores mutuamente acordados, en el contexto del plan de manejo correspondiente, para la recuperación de los materiales susceptibles de aprovechamiento o valorización, y en su caso para su tratamiento o disposición final de los no valorizables.

Artículo 50. La recolección selectiva de los neumáticos y otros materiales aprovechables sujetos a planes de manejo correrá a cargo de los productores, comercializadores o distribuidores de los mismos como lo establece la normatividad oficial obligatoria.

Los servicios públicos municipales podrán, en el marco de planes de manejo mixtos, coadyuvar en la recolección selectiva de los productos y materiales a los que hace referencia el párrafo anterior, mediante los debidos acuerdos financieros con los responsables de su implementación.

 

Del reciclaje de residuos de productores y comercializadores

Artículo 67. Los productores y comercializadores cuyos productos y servicios generen residuos sólidos susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización, composteo o reciclaje realizarán planes de manejo que establezcan las acciones para minimizar la generación y cerrar el ciclo de sus residuos sólidos, su manejo responsable y para orientar a los consumidores sobre las oportunidades y beneficios de dichas prácticas para su aprovechamiento y valorización, alineados a los planes de responsabilidad extendida que emita la Secretaría.

 

Promoción de mercados de materiales valorizables

Artículo 68. La Secretaría instrumentará programas para la utilización de materiales o subproductos provenientes de los residuos sólidos a fin de promover mercados para su aprovechamiento, vinculando al sector privado, organizaciones sociales y otros agentes económicos.

De igual manera fortalecerá los sistemas de información y comunicación en la materia, además de impulsar la difusión de información y promoción de actividades de educación y capacitación, que proporcionen los elementos necesarios para que los particulares prioricen el uso de materiales reutilizables, así como eviten la generación y contribuyan a la separación y aprovechamiento del valor de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como prevengan la contaminación ambiental por residuos

 

Sistemas de manejo ambiental de dependencias públicas

Artículo 69. Las dependencias y entidades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Querétaro, así como los órganos autónomos, establecerán en sus oficinas y dependencias sistemas de manejo ambiental basados en la economía circular.

Dichos sistemas tendrán por objeto:

I.               El consumo sustentable de materiales, agua y energía;

II.             La prevención de la generación de residuos y sujetar a planes de manejo los que no se puedan evitar; y,

III.            El establecimiento de políticas de adquisición de bienes y servicios consistentes con los principios y fines de la economía circular y lo previsto en esta Ley.

 

Recepción de materiales y subproductos valorizables en establecimientos comerciales

Artículo 70. Las autoridades fomentarán programas para que los establecimientos de mayoristas, tiendas de departamentos y centros comerciales cuenten con espacios y servicios destinados a la recepción de materiales y subproductos de los residuos sólidos valorizables.

 

Obligaciones de establecimientos dedicados a la reutilización y reciclaje

Artículo 71. Todo establecimiento mercantil, industrial y de servicios que se dedique a la reutilización o reciclaje de los residuos sólidos deberá:

I.               Obtener autorización de las autoridades competentes;

II.             Ubicarse en lugares que reúnan los criterios que establezca la normativa aplicable;

III.            Instrumentar un plan de manejo aprobado por la Secretaría para la operación segura y ambientalmente adecuada de los residuos sólidos que valorice;

IV.            Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y accidentes;

V.             Contar con personal capacitado y continuamente actualizado; y

VI.            Contar con garantías financieras para asegurar que al cierre de las operaciones en sus instalaciones, éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan representar un riesgo para la salud humana y el ambiente.

Artículo 72. Los residuos sólidos que hayan sido seleccionados y remitidos a los mercados de valorización y que por sus características no puedan ser procesados, deberán enviarse para su disposición final.

 

De la responsabilidad extendida

Artículo 80. Los sujetos obligados deberán de cumplir con las metas de recolección, recuperación y valorización establecidas en los planes de responsabilidad extendida.

Para dar cumplimiento a las metas establecidas, los sujetos obligados deberán de considerar la cantidad y cobertura de los residuos que generarán, sus distinciones, así como los plazos, porcentajes de recuperación y valorización de residuos, identificando si se incorporarán a su proceso productivo o será comercializado para otro insumo.

Lo anterior, de conformidad con los planes de manejo que emita para tal fin la Secretaría.

Artículo 81. Los sujetos obligados deberán de cumplir con las siguientes obligaciones:

I.               Registrarse ante la Secretaría;

II.             Participar, previa convocatoria de la Secretaría, en el diseño de los planes de responsabilidad extendida;

III.            Organizar y financiar, de manera corresponsable, la recolección y procesamiento de los productos que al desecharse se conviertan en residuos de competencia estatal y que se encuentren listados, así como su tratamiento, a través de alguno de los sistemas de gestión que establece este ordenamiento y que establezca la Secretaría.

IV.            Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos en este ordenamiento y el Reglamento;

V.             Asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados se realice por gestores o prestadores de servicio autorizados;

VI.            Diseñar una estrategia de comunicación para la recuperación de los productos que al desecharse se conviertan en residuos de competencia estatal y que se encuentran listados como productos prioritarios, sujetos a responsabilidad extendida, de conformidad con el plan de responsabilidad extendida correspondiente;

VII.          Realizar alguna o algunas de las acciones contempladas en el artículo 102 de esta Ley, de conformidad con lo que se establezca en el plan de responsabilidad extendida, siempre que éste lo contemple, elaborado por las autoridades y los sectores de forma conjunta, a fin de facilitar su retorno al sector productivo para su aprovechamiento o tratamiento;

VIII.         Llevar a cabo las acciones correspondientes para cumplir el plan de responsabilidad extendida, respecto de los residuos estipulados como productos prioritarios;

IX.            Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, favorezcan la prevención en la generación de residuos de competencia estatal y faciliten su reutilización, reciclado o valorización de sus residuos o permitan su eliminación de la forma menos perjudicial para la salud humana y el medio ambiente;

X.             Consolidar el sistema de gestión individual o colectivo, para la implementación de la entrega y recepción de los residuos listados, que establezca la Secretaría y demás ordenamientos derivados de la misma; y

XI.            Las demás que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Los sujetos obligados que incumplan las metas del plan de responsabilidad extendida que le sea aplicable, sin causa justificada, serán sancionados de conformidad con este ordenamiento.

Artículo 82. Para dar cumplimiento al plan de responsabilidad extendida, los sujetos obligados podrán crear un sistema de gestión individual o bien adherirse a un sistema de gestión colectivo para cada producto, con la finalidad de llevar a cabo la organización y financiamiento de la gestión y manejo integral de los mismos.

 

De los instrumentos de política para la prevención, gestión integral y la economía circular de los residuos

Artículo 83. Son instrumentos de política para la prevención, gestión integral y la economía circular de los residuos, los siguientes:

I.               Los Programas Estatales y Municipales;

II.             La promoción de la investigación científica y el desarrollo tecnológico;

III.            El establecimiento de incentivos económicos y fiscales para la aplicación de los instrumentos de gestión y control;

IV.            La Estrategia de Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos; y

V.             El Sistema Estatal de Información en Materia de Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos.

 

Los Programas Estatal y Municipal

Artículo 84. Los Programas Estatal y Municipal, son los instrumentos de política que tienen por objeto establecer las acciones para la gestión y manejo integral de los residuos y la economía circular de los residuos.

Artículo 85. Los programas referidos en el artículo anterior deben de contener, lo siguiente:

I.               La política en materia de prevención, gestión integral y economía circular de los residuos de manejo especial, sólidos urbanos y biorresiduos que le corresponda a las autoridades;

II.             La definición de objetivos, de metas cuantitativas, los indicadores para evaluar la eficacia de los programas, así como los mecanismos para su actualización;

III.            El diagnostico para la prevención, gestión integral y economía circular de los residuos;

IV.            La planeación estratégica derivada de los resultados obtenidos en el diagnostico;

V.             Los medios de financiamiento para las acciones consideradas en el programa;

VI.            La vinculación efectiva con la estrategia de comunicación para la concientización y participación social;

VII.          La información relativa a los planes de manejo, la participación en su caso de los diferentes ámbitos de gobierno en los mismos, la evaluación de los resultados obtenidos con la implementación y las acciones para mejorar los resultados;

VIII.         Acciones para fomentar la instalación de nuevas tecnologías para el aprovechamiento energético de los residuos, su recuperación y valorización según corresponda;

IX.            Establecer acciones para la disminución del uso de os y poliestireno expandido, así como las alternativas de sustitución y concientización;

X.             Acciones para implementar la separación desde la fuente;

XI.            Los demás que se establezcan en el Reglamento.

 

Estrategia de comunicación

Artículo 86. La estrategia de comunicación para la concienciación y la participación, tiene los siguientes objetivos:

I.               Definir los contenidos de difusión respecto de la información derivada de los instrumentos de política, que tengan por objeto la participación de los diversos sectores de la sociedad en el logro de los objetivos de la presente Ley;

II.             Garantizar una participación informada de todos los sectores de la sociedad en la elaboración de los programas y los demás instrumentos de la política enunciada en la presente Ley;

III.            Las actividades a realizar para el desarrollo de una cultura y capacitación ambientales, relacionadas con las prácticas de producción y consumo responsable que prevengan o reduzcan el desperdicio de recursos, la contaminación ambiental por residuos y liberación de contaminantes con efecto de invernadero. Ello con objeto de lograr la protección de la salud, el bienestar de la población y la regeneración de los recursos naturales; y

IV.            Las demás acciones que determine el Reglamento de la presente Ley.

 

Plan de Manejo

Artículo 87. El plan de manejo es el instrumento de política cuyo objetivo es la prevención de la generación de residuos y propiciar su recuperación y aprovechamiento de los materiales contenidos en los productos que han concluido su vida útil y que una vez desechados deben recibir un manejo integral y homologado a nivel estatal. Debe contribuir a generar prácticas de producción y consumo responsable, así como al cuidado de los recursos naturales al aprovecharse dichos materiales.

 

Estrategia de Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos
Artículo 88. La Secretaría establecerá la Estrategia de Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos, en la que se fijará:

I.               La estimación de los costos de las operaciones de prevención, aprovechamiento, recuperación y eliminación o disposición de residuos y de las externalidades ambientales ocasionadas por la pérdida de recursos naturales y la contaminación asociada a la generación y manejo de residuos;

II.             La cantidad y composición de residuos producidos;

III.            La cantidad y tipos de materiales post producción o post consumo reincorporados a los procesos productivos, reintegrados a la naturaleza o transformados en energía;

IV.            Los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación o disposición de los residuos;

V.             El número de empleos formales y de medidas adoptadas para formalizar la participación incluyente de los recuperadores informales de residuos valorizables en las cadenas del reciclaje, sin discriminación de género;

VI.            Los rellenos sanitarios regionales establecidos con la intención de convertirlos en bancos de materiales en los que se restrinja la disposición de biorresiduos y de residuos susceptibles de aprovechamiento o valorización;

VII.          Las estrategias y objetivos específicos de procesamiento, reducción, transformación, reutilización y reciclado de residuos de manejo especial, considerando cuando menos:

a)             Educación;

b)             Minimización;

c)              Separación desde la fuente;

d)             Recolección selectiva;

e)             Transporte;

f)               Transferencia;

g)              Acopio;

h)             Recuperación;

i)               Composteo;

j)               Almacenamiento;

k)              Tratamiento;

l)               Aprovechamiento;

m)            Disposición final;

n)             Barrido y limpieza de espacios públicos;

o)             Supervisión;

p)             Reporteo;

q)             Investigación.

VIII.         Las medidas para conseguir dichos objetivos;

IX.            Los medios de financiamiento;

X.             El procedimiento de evaluación y revisión;

XI.            Actuaciones de concienciación y participación ciudadana;

XII.          Otras formas de valorización y disposición final;

XIII.         Los demás que especifique el Reglamento.

 

Sistema de Información en Materia de Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos

Artículo 89. El Sistema de Información en Materia de Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir los indicadores y la información relacionada con la materia, que servirá como base estratégica para la planeación y la evaluación de la política y acciones.

La información del Sistema estará disponible al público para su consulta a través de la Secretaría.

La Secretaría integrará el Sistema de Información en Materia de Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos, conforme a las disposiciones que al efecto emita.

La información contenida en el Sistema deberá integrarse al Sistema Estatal de Información Ambiental.

Artículo 90. La autoridad municipal proporcionará a la Secretaría, en los términos que prevea el Reglamento de esta Ley, la información que recabe en el cumplimiento de sus atribuciones, para que sea integrada al Sistema.

Artículo 91. El Sistema Estatal contendrá, al menos:

I.               El diagnóstico básico de residuos sólidos urbanos;

II.             El inventario de residuos de manejo especial;

III.            El flujo de residuos;

IV.            Los indicadores de cumplimiento de metas establecidas en los programas aplicables;

V.             Los demás que determine la Secretaría.

 

De los instrumentos de prevención y gestión: Planes de Manejo de RME y Plan de Responsabilidad Extendida

Artículo 92. Son instrumentos de prevención y gestión, los siguientes:

I.               El Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial; y

II.             El Plan de Responsabilidad Extendida.

Artículo 93. La formulación de un plan de manejo deberá de conformarse de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo 94. Los planes de manejo se clasifican de conformidad con el Reglamento de la Ley General.

Artículo 95. La formulación de un plan de responsabilidad extendida deberá considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

I.               Roles de los participantes y actores involucrados;

II.             Metas y objetivos del plan;

III.            Tasas diferenciadas según el tipo de residuo;

IV.            Descripción de la trazabilidad del residuo de productos prioritarios listados, en la que se incluya, al menos, tipo, cantidad, origen, recolección, tratamiento y destino;

V.             Campañas de promoción y educación;

VI.            Indicadores de resultados;

VII.          Comunicación del plan;

VIII.         Financiamiento;

IX.            Iniciativas de investigación, desarrollo económico y de mercados; y

X.             Acciones para mejorar la efectividad y eficiencia del programa.

 

Instrumentos económicos e incentivos

Artículo 96. La aplicación de instrumentos económicos tiene como objetivo incentivar la participación de los diversos sectores de la sociedad en la aplicación de la presente Ley, generar las necesidades de inversión para el desarrollo de la infraestructura requerida, la incorporación del mercado energético, de reciclaje a la economía formal, la inclusión de las empresas sociales en este mercado, la apertura de empresas y generación de empleo, así como el despliegue de investigación y desarrollo tecnológico para la prevención en la generación de residuos, la transformación de residuos en materiales recuperables, así como de caracterización, remediación y rehabilitación de sitios contaminados.

Artículo 97. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de incentivos, aquellas actividades relacionadas con:

I.               El ahorro de consumo de recursos naturales por la incorporación de sistemas, equipos, tecnologías u otros destinados al aprovechamiento de residuos;

II.             Las acciones y desarrollo de tecnología para la transformación de residuos en materias primas secundarias;

III.            La investigación e incorporación de sistemas o tecnologías de aprovechamiento energético de los residuos;

IV.            La investigación científica y tecnológica, incorporación, innovación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objetivo evitar, reducir o controlar la contaminación generada por los residuos, así como incrementar la valorización y aprovechamiento de los residuos y la correspondiente reducción de los residuos; y

V.             En general, todas aquellas actividades que participan y contribuyen al manejo integral de los residuos y al aprovechamiento de estos.

 

Mercado de Residuos y Subproductos

Artículo 99. La Secretaría establecerá de forma digital el Mercado de Residuos y Subproductos, el cual tendrá como objetivo identificar oportunidades de mercado de materiales y residuos, para fomentar el intercambio de residuos, para la recuperación y aprovechamiento de los mismos, en cadenas productivas, evitando su disposición final.

 

De los centros de acopio y almacenamiento temporal

Artículo 103. Los centros de almacenamiento o acumulación permanentes deben registrarse ante la Secretaría, manifestando la capacidad de manejo, el tipo de residuo y la información adicional que considere el Reglamento de la presente Ley. Las personas, físicas o morales, que realicen acopio en materia de residuos de manejo especial sujeto a campañas o jornadas, deberán dar aviso a la Secretaría.

Los sujetos obligados deberán llevar una bitácora y resguardar la información por un lapso de cinco años de manera electrónica y física. Los generadores respaldarán los datos ingresados en su plan de manejo con su bitácora interna.

Artículo 104. La Secretaría y los municipios promoverán la instalación y operación de los centros de acopio temporales y permanentes, necesarios para la recepción de los residuos.

Artículo 105. Los generadores y prestadores de servicios en materia ambiental deberán mantener libres de contaminación el sitio donde almacenan los residuos, para evitar un riesgo a la salud y al ambiente. Debiendo de garantizarlo, para el caso de abandono del sitio o de la actividad generadora.

Los centros de acopio deberán registrar en una bitácora de manejo interno, la fecha de ingreso de los residuos correspondientes a su almacenamiento y de la salida para su valorización.

 

Plantas de aprovechamiento energético de los residuos
Artículo 109. La planta de aprovechamiento energético biodigestor o tecnologías amigables con el medio ambiente, permiten acondicionar, tratar y transformar los residuos con la finalidad de volverlos a utilizar o incorporar a actividades productivas y comerciales.

Las plantas de aprovechamiento energético de residuos podrán estar instaladas, en el mismo sitio del relleno sanitario de conformidad con las medidas de seguridad y condicionantes derivadas de la manifestación de impacto ambiental emitida.

Artículo 110. Los residuos sólidos que contienen sustratos orgánicos provenientes de la separación primaria en la fuente o de las acciones de valorización de las corrientes de residuos manejadas por el servicio público de limpia o privados, deben ser sujetos de aprovechamiento, en función de las economías de escala y de los mercados desarrollados en la región.

El aprovechamiento energético de los residuos se considera una jerarquización de manejo previo a su disposición final.

 

 

Autorizaciones a la reutilización y reciclaje de residuos

Artículo 71. Todo establecimiento mercantil, industrial y de servicios que se dedique a la reutilización o reciclaje de los residuos sólidos deberá:

I.               Obtener autorización de las autoridades competentes;

II.             Ubicarse en lugares que reúnan los criterios que establezca la normativa aplicable;

III.            Instrumentar un plan de manejo aprobado por la Secretaría para la operación segura y ambientalmente adecuada de los residuos sólidos que valorice;

IV.            Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y accidentes;

V.             Contar con personal capacitado y continuamente actualizado; y

VI.            Contar con garantías financieras para asegurar que al cierre de las operaciones en sus instalaciones, éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan representar un riesgo para la salud humana y el ambiente.

 

                                                                                            Prohibiciones

Artículo 24. En materia de residuos, está prohibido:

El confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos por arriba de los límites máximos permisibles establecidos en los ordenamientos jurídicos de la materia;

Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, ductos de drenaje, alcantarillado, ríos y en general en sitios no autorizados, residuos sólidos de cualquier especie; así como colillas de cigarro y residuos de productos de tabaco en general;

Instalar contenedores de los residuos sólidos en lugares no autorizados;

Fijar propaganda comercial o política en el equipamiento urbano destinado a la recolección de los residuos sólidos, así como fijar en los recipientes u otro mobiliario urbano destinado al depósito y recolección, colores alusivos a algún partido político;

Fomentar o crear basureros clandestinos;

Confinar residuos sólidos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica;

La mezcla y dispersión de residuos, con aquellos que contengan compuestos orgánicos persistentes o bifenilos policlorados, listados en los tratados internacionales;

Mezclar residuos peligrosos con residuos sólidos urbanos o de manejo especial;

Confinar o depositar en sitios de disposición final residuos en estado líquido o con contenidos líquidos que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas

La dilución de residuos de competencia estatal en cualquier medio, cuando no sean parte de un tratamiento autorizado;

Establecer depósitos de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes;

Los tiraderos y sitios de disposición a cielo abierto;

Quema de residuos a cielo abierto;

El acopio, almacenamiento o confinamiento en el mismo lugar o celda, de residuos incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instalada;

El almacenamiento por más de 180 días naturales de residuos de manejo especial sin que sean sometidos a reutilización, reciclaje, tratamiento o disposición final. Tratándose de residuos orgánicos putrescibles, estos no podrán almacenarse más de 3 días, salvo que sean sometidos a procesos de composteo, y sólidos urbanos en las fuentes generadoras o en instalaciones de los prestadores de servicios ambientales en materia de residuos;

La venta, facilitación y obsequio de plásticos de un solo uso;

La incineración de residuos sólidos urbanos y de residuos de manejo especial en el Estado de Querétaro, con excepción de la pirólisis, gasificación por plasma y plasma, siempre y cuando sean sometidos a combustión en un ambiente mínimo de oxígeno a fin de que no generen dioxinas o furanos;

La selección o pepena de los residuos sólidos directamente en las celdas de disposición final dentro de los sitios;

Las actividades de manejo integral de residuos de manejo especial, sin la autorización o registro por parte de la Secretaría y

Aquellas que establezca el Reglamento de este ordenamiento.

Las violaciones a lo establecido en este artículo serán objeto de sanción, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Quedan excluidos de la prohibición de este artículo, aquellos productos biodegradables o compostables, reciclables o reutilizables que cuenten con planes de responsabilidad extendida implementados o empleados por razones de salud e higiene.

 

[1] Para mayor información sobre la autora y el tema, consultar las páginas: www.cristinacortinas.org y www.fundacionccortinas.org

[2] Relleno = toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos aptos para fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de ingeniería paisajística. Los residuos empleados para relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos, ser aptos para los fines mencionados anteriormente y estar limitados a la cantidad estrictamente necesaria para lograr dichos fines»

[3] Disponible en la página www.cristinacortinas.org

[4] Dada a conocer en el Periodico La Sombra de Arteaga No 104, página 53216, del 3-X-21.

[5] El Distrito Federal fue el primero en promulgar su Ley de Residuos Sólidos bajo el mismo enfoque de la Ley General, el 24 de febrero de 2003.

[6] Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.

[7] Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.

Fotos: Alberto Nava