Bases legales de la gestión estatal y municipal de residuos peligrosos

Propósito de este artículo

Este artículo tiene como propósito poner de relieve que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), publicada el 8 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), veinte años atrás, estableció las bases para la prevención y gestión integral de residuos peligrosos de competencia estatal y municipal. Ello con el fin de facilitar que dichas bases legales se reflejen en las leyes y reglamentos estatales, así como en los reglamentos municipales en la materia y en los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Lo cual es de particular relevancia en este momento en el que el país entero busca transitar hacia una economía circular cero residuos a disposición final y en la que lo residuos que no se puedan evitar se aprovechen como recursos, mediante actividades bajas en emisiones de carbono, que sean fuentes de ingresos y de empleos para los diversos sectores sociales de la economía.

Cristina Cortinas. La responsabilidad del contenido de este artículo es solo de su autora, quien preside la Red Queretana de Manejo de Residuos A.C. y la Fundación Cristina Cortinas A.C..

Legislación general de los residuos peligrosos de competencia local

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 115, Fracción III, inciso c), los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, sin que se precise de cuáles. En el citado artículo se acota que, sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, creó las bases para establecer los mecanismos de coordinación que, en materia de prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, corresponden a la Federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En su Artículo 7, la LGPGIR establece -entre otras- las siguientes atribuciones de la federación relevantes al tema que nos ocupa: X. Celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para participar en la autorización y el control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores, y brindarles asistencia técnica para ello; y XXVIII. Convocar a entidades federativas y municipios, según corresponda, para el desarrollo de estrategias conjuntas en materia de residuos que permitan la solución de problemas que los afecten.

Consistente con lo estipulado previamente, en su Artículo 9 la Ley establece que son facultades de las Entidades Federativas:  V. Autorizar y llevar a cabo el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con la Secretaría y con los municipios, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de este ordenamiento; VII. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal y las autoridades correspondientes, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos, en las entidades federativas y municipios, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados; VIII. Promover programas municipales de prevención y gestión integral de los residuos de su competencia y de prevención de la contaminación de sitios con tales residuos y su remediación, con la participación activa de las partes interesadas.

Para mayor precisión, la Ley señala que las Legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos por su parte dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones se cumplan sus previsiones.

En su Artículo 10 la LGPGIR dispone que son atribuciones de los municipios: VIII. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas respectivas, de conformidad con lo establecido en esta Ley; X. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación; y XII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

En lo que respecta a los convenios entre autoridades relativas a los residuos peligrosos de microgeneraodres, la LGPGIR establece en su Artículo 12 que la Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir con los gobiernos de las entidades federativas convenios o acuerdos de coordinación, con el propósito de asumir las siguientes funciones, de conformidad con lo que se establece en esta Ley y con la legislación local aplicable: I. La autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes. A mayor abundamiento, el Artículo 13 establece que los convenios o acuerdos que suscriba la Federación con las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus municipios, para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente. Los instrumentos a que se refiere este artículo deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de publicación oficial de la entidad federativa que corresponda, para que surtan sus efectos jurídicos. En el Artículo 14 agrega que los gobiernos de las entidades federativas podrán suscribir entre sí y con los municipios que corresponda, acuerdos de coordinación, a efecto de que participen en la realización de las funciones señaladas en el artículo 12 de esta Ley.

Entre las disposiciones del Título Tercero de la Ley, sobre la Clasificación de los Residuos, se encuentra las de su Artículo 23 que  plantean que lo previsto en el artículo precedente respecto a la determinación de la peligrosidad de un residuo conforme a la normatividad correspondiente, no será aplicable a los residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en unidades habitacionales o en oficinas, instituciones, dependencias y entidades, los cuales deberán ser manejados conforme lo dispongan las autoridades municipales responsables de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de acuerdo con los planes de manejo que se establezcan siguiendo lo dispuesto en este ordenamiento. La Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá acciones tendientes a dar a conocer a los generadores de los residuos a que se refiere este precepto, la manera de llevar a cabo un manejo integral de éstos.

Respecto de los planes de manejo de residuos peligrosos, la LGPGIR establece lo asentado en los siguientes artículos relevante al caso que nos ocupa:

Artículo 27. Los planes de manejo se establecerán para los siguientes fines y objetivos:

  1. Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos así como su manejo integral, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su manejo;
  2. Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan;
  3. Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan características peculiares;
  4. Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos sectores involucrados;
  5. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sea económicamente factible, y
  6. Evitar derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materiales peligrosos, residuos peligrosos, residuos mineros o residuos metalúrgicos que afecten al medio ambiente y a la salud, mediante propuestas ambientales, tecnológicas, económicas y socialmente viables.

Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda: I. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de esta Ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

A su vez, el Artículo 31 de la Ley prevé que estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

  1. Aceites lubricantes usados;
  2. Disolventes orgánicos usados;
  3. Convertidores catalíticos de vehículos automotores;
  4. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;
  5. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio;
  6. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;
  7. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;
  8. Fármacos (medicamentos caducos);
  9. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos;
  10. Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados;
  11. Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos.

Los planes de manejo aplicables a productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos, considerados en el Artículo 29 de la Ley:

  1. Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final, que se prevén utilizar;
  2. Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que éstos deben realizar para devolver los productos del listado a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda;
  3. Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores, a fin de prevenir o reducir riesgos, y
  4. Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución.

En todo caso, al formular los planes de manejo aplicables a productos de consumo, se evitará establecer barreras técnicas innecesarias al comercio o un trato discriminatorio que afecte su comercialización.

El Artículo 30 indica que la determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con base en los criterios siguientes y los que establezcan las normas oficiales mexicanas: I. Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico; II. Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores; III. Que se trate de residuos que contengan sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables, y IV. Que se trate de residuos que representen un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.

Mientras que en el Artículo 42 se establece que los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos, pueden contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Secretaría, o bien transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente haya sido autorizado por esta dependencia, mediante un plan de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus riesgos. No obstante, compartirán de manera solidaria la responsabilidad.

La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de residuos peligrosos por empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas, independientemente de la responsabilidad que tiene el generador. Los generadores de residuos peligrosos que transfieran éstos a empresas o gestores que presten los servicios de manejo, deberán cerciorarse ante la Secretaría que cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario serán responsables de los daños que ocasione su manejo.

La LGPGIR estipula en su Artículo 43 que las personas que generen o manejen residuos peligrosos deberán notificarlo a la Secretaría o a las autoridades correspondientes de los gobiernos locales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven.

Específicamente, en lo que respecta a las obligaciones de los microgeneradores de residuos peligrosos, la LGPGIR establece lo que disponen los siguientes artículos:

Artículo 48. Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos están obligadas a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, según corresponda; sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que generen y que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes; así como llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través de transporte autorizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El control de los microgeneradores de residuos peligrosos, corresponderá a las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de conformidad con lo que establecen los artículos 12 y 13 antes mencionados.

Artículo 49.- La Secretaría, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas, podrá establecer disposiciones específicas para el manejo y disposición final de residuos peligrosos por parte de los microgeneradores y los pequeños generadores de estos residuos, en particular de aquellos que por su peligrosidad y riesgo así lo ameriten. En todo caso, la generación y manejo de residuos peligrosos clorados, persistentes y bioacumulables, aun por parte de micro o pequeños generadores, estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas y planes de manejo correspondientes.

En lo relativo a las autorizaciones para el manejo de residuos peligrosos, la LGPGIR determina lo siguiente en su Artículo 50, se requiere autorización de la Secretaría para: I. La prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos; II. La utilización de residuos peligrosos en procesos productivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de este ordenamiento; III. El acopio y almacenamiento de residuos peligrosos provenientes de terceros; IV. La realización de cualquiera de las actividades relacionadas con el manejo de residuos peligrosos provenientes de terceros.

En su Artículo 55 la Ley prevé que la Secretaría determinará en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas, la forma de manejo que se dará a los envases o embalajes que contuvieron residuos peligrosos y que no sean reutilizados con el mismo fin ni para el mismo tipo de residuo, por estar considerados como residuos peligrosos. Asimismo, los envases y embalajes que contuvieron materiales peligrosos y que no sean utilizados con el mismo fin y para el mismo material, serán considerados como residuos peligrosos, con excepción de los que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización, reciclaje o disposición final. En ningún caso, se podrán emplear los envases y embalajes que contuvieron materiales o residuos peligrosos, para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal.

Mientras que en su Artículo 56, la Ley dispone que la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el almacenamiento de residuos peligrosos, las cuales tendrán como objetivo la prevención de la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos, incendios, explosiones y acumulación de vapores tóxicos, fugas o derrames. Se prohíbe el almacenamiento de residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses a partir de su generación, lo cual deberá quedar asentado en la bitácora correspondiente. No se entenderá por interrumpido este plazo cuando el poseedor de los residuos cambie su lugar de almacenamiento. Procederá la prórroga para el almacenamiento cuando se someta una solicitud al respecto a la Secretaría cumpliendo los requisitos que establezca el Reglamento.

En tanto que, en su Artículo 57, la Ley precisa que aquellos generadores que reciclen residuos peligrosos dentro del mismo predio en donde se generaron, deberán presentar ante la Secretaría, con 30 días de anticipación a su reciclaje, un informe técnico que incluya los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales llevarán a cabo tales procesos, a efecto de que la Secretaría, en su caso, pueda emitir las observaciones que procedan. Esta disposición no es aplicable si se trata de procesos que liberen contaminantes al ambiente y que constituyan un riesgo para la salud, en cuyo caso requerirán autorización previa de la Secretaría. En todo caso, el reciclaje de residuos se deberá desarrollar de conformidad con las disposiciones legales en materia de impacto ambiental, riesgo, prevención de la contaminación del agua, aire y suelo y otras, que resulten aplicables.

A lo cual se suma lo que se determina en los artículos siguientes:

Artículo 58 quienes realicen procesos de tratamiento físicos, químicos o biológicos de residuos peligrosos, deberán presentar a la Secretaría los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales se realizarán, sustentados en la consideración de la liberación de sustancias tóxicas y en la propuesta de medidas para prevenirla o reducirla, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.

Artículo 59 los responsables de procesos de tratamiento de residuos peligrosos en donde se lleve a cabo la liberación al ambiente de una sustancia tóxica, persistente y bioacumulable, estarán obligados a prevenir, reducir o controlar dicha liberación.

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Este Reglamento, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006, que tiene por objeto reglamentar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, rige en todo el territorio nacional y las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción y su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Para efectos de este Reglamento, que prácticamente está centrado en la regulación de los residuos peligrosos que corresponde a la federación regular y controlar, además de las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece las siguientes relevantes al manejo de residuos peligrosos de establecimientos microgeneradores o pequeños generadores:

  • Almacenamiento de residuos peligrosos, acción de retener temporalmente los residuos peligrosos en áreas que cumplen con las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para evitar su liberación, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se les aplica un tratamiento, se transportan o se dispone finalmente de ellos;
  • Cédula de operación anual, instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos empleado para la actualización de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;
  • Centro de acopio de residuos peligrosos, instalación autorizada por la Secretaría para la prestación de servicios a terceros en donde se reciben, reúnen, trasvasan y acumulan temporalmente residuos peligrosos para después ser enviados a instalaciones autorizadas para su tratamiento, reciclaje, reutilización, co-procesamiento o disposición final;
  • Condiciones Particulares de Manejo, las modalidades de manejo que se proponen a la Secretaría atendiendo a las particularidades de un residuo peligroso con el objeto de lograr una gestión eficiente del mismo;
  • Recolección, acción de recoger residuos para transportarlos o trasladarlos a otras áreas o instalaciones para su manejo integral.

A continuación se citan los artículos del Reglamento que son relevantes a la gestión de los residuos peligrosos de establecimientos micro y pequeños generadores de residuos peligrosos.

Artículo 4.- Los convenios o acuerdos que suscriba la Federación con las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios, en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley, no podrán tener por objeto funciones relacionadas con materias reguladas en tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo 6.- Para impulsar la participación de productores, generadores, importadores y demás sectores sociales en la minimización de la generación de residuos peligrosos, se promoverá:

I. La sustitución de los materiales que se empleen como insumos en los procesos que generen residuos peligrosos, por otros materiales que al procesarse no generen dicho tipo de residuos;

II. El empleo de tecnologías que generen menos residuos peligrosos, o que no los generen, y

III. El establecimiento de programas de minimización, en los que las grandes empresas proporcionen asesoría a las pequeñas y medianas que sean sus proveedoras, o bien, éstas cuenten con el apoyo de instituciones académicas, asociaciones profesionales, cámaras y asociaciones industriales, así como otras organizaciones afines. Estas consideraciones son coincidentes con los fines que persiguen el Programa de Liderazgo Ambiental para la Competitividad y la economía circular.

Artículo 8.- La Secretaría publicará en su portal electrónico los criterios y metodología para la elaboración y actualización de los inventarios de tiraderos de residuos o sitios en donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en cada entidad federativa y que, conforme al segundo párrafo del artículo 39 de la Ley, integrarán los tres órdenes de gobierno.

Artículo 9.- En una situación de emergencia relacionada con el manejo integral de residuos, la primera autoridad que tome conocimiento deberá notificar a las autoridades federales, estatales o municipales competentes para que éstas actúen de acuerdo con los programas establecidos en términos de lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 13.- Las normas oficiales mexicanas que determinen las especificaciones y directrices que se deben considerar al formular los planes de manejo, establecerán criterios generales que, respecto de estos planes de manejo, orienten su elaboración, determinen las etapas que cubrirán y definan la estructura de manejo, jerarquía y responsabilidad compartida entre las partes involucradas. Cabe señalar que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-160-SEMARNAT-2011, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos, fue dictaminado por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), al mismo tiempo que el de la NOM-161-SEMARNAT-2011 relativo a los planes de manejo de residuos de manejo especial, publicada en 2013, sin que se publicara, lo que constituye una omisión grave que debiera ser subsanada.

Artículo 15.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno podrán coordinarse para el ejercicio de sus atribuciones a fin de:

I. Promover la simplificación administrativa que favorezca el desarrollo de los mercados de subproductos bajo criterios de protección ambiental;

II. Apoyar la difusión de la información necesaria que impulse la cultura de la valorización y aprovechamiento de los residuos peligrosos, de manejo especial y sólidos urbanos…

Artículo 16.- Los planes de manejo para residuos se podrán establecer en una o más de las siguientes modalidades:

I. Atendiendo a los sujetos que intervienen en ellos, podrán ser:

a) Privados, los instrumentados por los particulares que conforme a la Ley se encuentran obligados a la elaboración, formulación e implementación de un plan de manejo de residuos, o

b) Mixtos, los que instrumenten los señalados en el inciso anterior con la participación de las autoridades en el ámbito de sus competencias.

II. Considerando la posibilidad de asociación de los sujetos obligados a su formulación y ejecución, podrán ser:

a) Individuales, aquéllos en los cuales sólo un sujeto obligado establece en un único plan, el manejo integral que dará a uno, varios o todos los residuos que genere, o

b) Colectivos, aquéllos que determinan el manejo integral que se dará a uno o más residuos específicos y el cual puede elaborarse o aplicarse por varios sujetos obligados.

III. Conforme a su ámbito de aplicación, podrán ser:

a) Nacionales, cuando se apliquen en todo el territorio nacional;

b) Regionales, cuando se apliquen en el territorio de dos o más estados o el Distrito Federal, o de dos o más municipios de un mismo estado o de distintos estados, y

 

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 31-10-2014 6

c) Locales, cuando su aplicación sea en un solo estado, municipio o el Distrito Federal.

IV. Atendiendo a la corriente del residuo.

Artículo 17.- Los sujetos obligados a formular y ejecutar un plan de manejo podrán realizarlo en los términos previstos en el presente Reglamento o las normas oficiales mexicanas correspondientes, o bien adherirse a los planes de manejo establecidos.

La adhesión a un plan de manejo establecido se realizará de acuerdo a los mecanismos previstos en el propio plan de manejo, siempre que los interesados asuman expresamente todas las obligaciones previstas en él.

Artículo 18.- Las autoridades municipales, en coordinación con la Secretaría, instrumentarán planes de manejo que incorporen el manejo integral de los residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en unidades habitacionales o en oficinas, instituciones, dependencias y entidades y que serán implementados por éstas.

Las entidades federativas y los municipios que presten el servicio público de limpia o que ejecuten programas para la separación, recolección y acopio de los residuos señalados en el párrafo anterior y que por tal razón posean residuos peligrosos, deberán observar los criterios de manejo establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las normas oficiales mexicanas.

Los planes de manejo señalados en el presente artículo pueden incluir otros residuos de manejo especial y sólidos urbanos que, conforme a la Ley, no estén sujetos a un plan de manejo.

Artículo 19.- Las entidades federativas y los municipios podrán dar a conocer los planes de manejo señalados en el artículo anterior en sus respectivas jurisdicciones territoriales, a fin de promover su uso eficiente, el establecimiento de infraestructura y el desarrollo de mercados de valorización de los residuos.

Artículo 20.- Los sujetos que, conforme a la Ley, estén obligados a la elaboración de planes de manejo podrán implementarlos mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos que estimen necesarios y adecuados para fijar sus responsabilidades. En este caso, sin perjuicio de lo pactado por las partes, dichos instrumentos podrán contener lo siguiente.

I. Los residuos objeto del plan de manejo, así como la cantidad que se estima manejar de cada uno de ellos;

II. La forma en que se realizará la minimización de la cantidad, valorización o aprovechamiento de los residuos;

III. Los mecanismos para que otros sujetos obligados puedan incorporarse a los planes de manejo, y

IV. Los mecanismos de evaluación y mejora del plan de manejo.

Artículo 21.- Para el cumplimiento del principio de valorización y aprovechamiento de los residuos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se podrá transmitir la propiedad de los mismos, a título oneroso o gratuito, para ser utilizados como insumo o materia prima en otro proceso productivo y podrán considerarse como subproductos cuando la transmisión de propiedad se encuentre documentada e incluida en el plan de manejo que se haya registrado ante la Secretaría.

Los residuos podrán ser valorizados cuando se incorporen al proceso que los generó y ello sea incluido en el plan de manejo que se haya registrado ante la Secretaría.

Artículo 22.- La Secretaría podrá promover y suscribir convenios, en forma individual o colectiva, con el sector privado, las autoridades de las entidades federativas y municipales, así como con otras dependencias y entidades federales, para el logro de los objetivos de los planes de manejo, así como para:

I. Promover planes de manejo de aplicación nacional;

II. Incentivar la minimización o valorización de los residuos;

III. Facilitar el aprovechamiento de los residuos;

IV. Alentar la compra de productos comercializados que contengan materiales reciclables o retornables, y

V. Incentivar el desarrollo de tecnologías que sean económica, ambiental y socialmente factibles para el manejo integral de los residuos.

Artículo 23.- La Secretaría podrá difundir a través de su portal electrónico, el nombre del sujeto obligado a la formulación y ejecución del plan de manejo y los residuos objeto del plan de manejo o, previa autorización del titular del mismo, la Secretaría podrá publicar el plan en dicho portal, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 26.- La incorporación a un plan de manejo registrado ante la Secretaría se acreditará con los siguientes documentos:

I. Copia certificada del instrumento jurídico que contenga el acuerdo de voluntades entre el sujeto

obligado y el sujeto que desea incorporarse a dicho plan de manejo, o

II. Escrito mediante el cual el sujeto obligado, por sí o a través del representante legal que cuente

con facultades para ello, acepte expresamente la incorporación del interesado al plan de manejo.

En el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, deberá especificarse el número

de registro del plan de manejo.

Artículo 35.- Los residuos peligrosos se identificarán de acuerdo a lo siguiente:

I. Los que sean considerados como tales, de conformidad con lo previsto en la Ley;

II. Los clasificados en las normas oficiales mexicanas a que hace referencia el artículo 16 de la Ley, mediante:

a) Listados de los residuos por características de peligrosidad: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad e inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad; agrupados por fuente específica y no especifica; por ser productos usados, caducos, fuera de especificación o retirados del comercio y que se desechen; o por tipo de residuo sujeto a condiciones particulares de manejo. La Secretaría considerará la toxicidad crónica, aguda y ambiental que les confieran peligrosidad a dichos residuos, y

b) Criterios de caracterización y umbrales que impliquen un riesgo al ambiente por corrosividad, reactividad, explosividad, inflamabilidad, toxicidad o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, y

III. Los derivados de la mezcla de residuos peligrosos con otros residuos; los provenientes del tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos peligrosos y aquellos equipos y construcciones que hubiesen estado en contacto con residuos peligrosos y sean desechados.

Los residuos peligrosos listados por alguna condición de corrosividad, reactividad, explosividad e inflamabilidad señalados en la fracción II inciso a) de este artículo, se considerarán peligrosos, sólo si exhiben las mencionadas características en el punto de generación, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 36.- Las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar las características de peligrosidad de un residuo, considerarán no sólo los métodos y pruebas derivados de la evidencia científica y técnica, sino el conocimiento empírico que el generador tenga de sus propios residuos, en este caso el generador lo manifestará dentro del plan de manejo.

Artículo 37.- La determinación de un residuo como peligroso, basada en el conocimiento empírico del generador, aplica para aquellos residuos derivados de procesos o de la mezcla de residuos peligrosos con cualquier otro material o residuo.

Si con base en el conocimiento empírico de su residuo, el generador determina que alguno de sus residuos no es peligroso, ello no lo exime del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 38.- Aquellos materiales en unidades de almacenamiento de materia prima, intermedias y de producto terminado, así como las de proceso productivo, que son susceptibles de considerarse residuo peligroso, no se caracterizarán mientras permanezcan en ellas.

Cuando estos materiales no sean reintegrados a su proceso productivo y se desechen, deberán ser caracterizados y se considerará que el residuo peligroso ha sido generado y se encuentra sujeto a regulación.

Artículo 39.- Cuando exista una mezcla de residuos listados como peligrosos o caracterizados como tales por su toxicidad, con otros residuos, aquélla será peligrosa.

Cuando dentro de un proceso se lleve a cabo una mezcla de residuos con otros caracterizados como peligrosos, por su corrosividad, reactividad, explosividad o inflamabilidad, y ésta conserve dichas características, será considerada residuo peligroso sujeto a condiciones particulares de manejo.

Artículo 42.- Atendiendo a las categorías establecidas en la Ley, los generadores de residuos peligrosos son:

I. Gran generador: el que realiza una actividad que genere una cantidad igual o superior a diez toneladas en peso bruto total de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

II. Pequeño generador: el que realice una actividad que genere una cantidad mayor a cuatrocientos

kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida, y

III. Microgenerador: el establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad

de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

Los generadores que cuenten con plantas, instalaciones, establecimientos o filiales dentro del territorio nacional y en las que se realice la actividad generadora de residuos peligrosos, podrán considerar los residuos peligrosos que generen todas ellas para determinar la categoría de generación.

Artículo 46.- Los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos deberán:

I. Identificar y clasificar los residuos peligrosos que generen;

II. Manejar separadamente los residuos peligrosos y no mezclar aquéllos que sean incompatibles

entre sí, en los términos de las normas oficiales mexicanas respectivas, ni con residuos peligrosos reciclables o que tengan un poder de valorización para su utilización como materia prima o como combustible alterno, o bien, con residuos sólidos urbanos o de manejo especial;

III. Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con su estado físico, en recipientes cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad para su manejo conforme a lo señalado en el presente Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

IV. Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos peligrosos con rótulos que señalen nombre del generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén y lo que establezcan las normas oficiales mexicanas aplicables;

V. Almacenar adecuadamente, conforme a su categoría de generación, los residuos peligrosos en un área que reúna las condiciones señaladas en el artículo 82 del presente Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, durante los plazos permitidos por la Ley;

VI. Transportar sus residuos peligrosos a través de personas que la Secretaría autorice en el ámbito de su competencia y en vehículos que cuenten con carteles correspondientes de acuerdo con la normatividad aplicable;

VII. Llevar a cabo el manejo integral correspondiente a sus residuos peligrosos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, en este Reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes;

VIII. Elaborar y presentar a la Secretaría los avisos de cierre de sus instalaciones cuando éstas dejen de operar o cuando en las mismas ya no se realicen las actividades de generación de los residuos peligrosos, y

IX. Las demás previstas en este Reglamento y en otras disposiciones aplicables. Las condiciones establecidas en las fracciones I a VI rigen también para aquellos generadores de

residuos peligrosos que operen bajo el régimen de importación temporal de insumos.

Artículo 52.- Los microgeneradores podrán organizarse entre sí para implementar los sistemas de recolección y transporte cuando se trate de residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad o de los que la norma oficial mexicana correspondiente clasifique como tales.

En este caso, los microgeneradores presentarán ante la Secretaría una solicitud de autorización para el manejo de los residuos referidos, en el formato que expida la dependencia, dicha solicitud deberá contener:

I. Nombre y domicilio del responsable de la operación de los sistemas de recolección y transporte;

II. Descripción de los métodos de tratamiento que se emplearán para neutralizar los residuos peligrosos y sitio donde se propone su disposición final, y

III. Tipo de vehículo empleado para el transporte.

Artículo 53.- A la solicitud señalada en el artículo anterior, se anexará la siguiente documentación:

I. Identificación oficial del responsable de la operación de los sistemas de recolección y transporte;

II. Comprobante de domicilio del responsable de la operación de los sistemas de recolección y transporte;

III. Tarjeta de circulación del vehículo empleado, y

IV. Listado que contenga el nombre y domicilio de los microgeneradores que organizaron el sistema de recolección y transporte de residuos peligrosos.

Artículo 68.- Los generadores que por algún motivo dejen de generar residuos peligrosos deberán presentar ante la Secretaría un aviso por escrito que contenga el nombre, denominación o razón social, número de registro o autorización, según sea el caso, y la explicación correspondiente.

Cuando se trate del cierre de la instalación, los generadores presentarán el aviso señalado en el párrafo anterior, proporcionando además la siguiente información:

I. Los microgeneradores de residuos peligrosos indicarán solamente la fecha prevista para el cierre de sus instalaciones o suspensión de la actividad generadora de sus residuos o en su caso notificarán que han cerrado sus instalaciones, y

II. Los pequeños y grandes generadores de residuos peligrosos, proporcionarán:

a) La fecha prevista del cierre o de la suspensión de la actividad generadora de residuos peligrosos;

b) La relación de los residuos peligrosos generados y de materias primas, productos y subproductos almacenados durante los paros de producción, limpieza y desmantelamiento de la instalación;

c) El programa de limpieza y desmantelamiento de la instalación, incluyendo la relación de materiales empleados en la limpieza de tubería y equipo;

d) El diagrama de tubería de proceso, instrumentación de la planta y drenajes de la instalación, y

e) El registro y descripción de accidentes, derrames u otras contingencias sucedidas dentro del predio durante el periodo de operación, así como los resultados de las acciones que se llevaron a cabo. Este requisito aplica sólo para los grandes generadores.

Los generadores de residuos peligrosos manifestarán en el aviso, bajo protesta de decir verdad, que la información proporcionada es correcta. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable para los prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos, con excepción de los que prestan el servicio de disposición final de este tipo de residuos.

Artículo 82.- Las áreas de almacenamiento de residuos peligrosos de pequeños y grandes generadores, así como de prestadores de servicios deberán cumplir con las condiciones siguientes,

además de las que establezcan las normas oficiales mexicanas para algún tipo de residuo en particular:

I. Condiciones básicas para las áreas de almacenamiento:

a) Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de

materias primas o productos terminados;

b) Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas,

incendios, explosiones e inundaciones;

c) Contar con dispositivos para contener posibles derrames, tales como muros, pretiles de contención o fosas de retención para la captación de los residuos en estado líquido o de los

lixiviados;

d) Cuando se almacenan residuos líquidos, se deberá contar en sus pisos con pendientes y, en su caso, con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención

con capacidad para contener una quinta parte como mínimo de los residuos almacenados o del volumen del recipiente de mayor tamaño;

e) Contar con pasillos que permitan el tránsito de equipos mecánicos, eléctricos o manuales,

así como el movimiento de grupos de seguridad y bomberos, en casos de emergencia;

f) Contar con sistemas de extinción de incendios y equipos de seguridad para atención de

emergencias, acordes con el tipo y la cantidad de los residuos peligrosos almacenados;

g) Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos peligrosos

almacenados, en lugares y formas visibles;

h) El almacenamiento debe realizarse en recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios, y

i) La altura máxima de las estibas será de tres tambores en forma vertical.

II. Condiciones para el almacenamiento en áreas cerradas, además de las precisadas en la fracción I de este artículo:

a) No deben existir conexiones con drenajes en el piso, válvulas de drenaje, juntas de expansión, albañales o cualquier otro tipo de apertura que pudieran permitir que los líquidos fluyan fuera del área protegida;

b) Las paredes deben estar construidas con materiales no inflamables;

c) Contar con ventilación natural o forzada. En los casos de ventilación forzada, debe tener una capacidad de recepción de por lo menos seis cambios de aire por hora;

d) Estar cubiertas y protegidas de la intemperie y, en su caso, contar con ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión, y

e) No rebasar la capacidad instalada del almacén.

III. Condiciones para el almacenamiento en áreas abiertas, además de las precisadas en la fracción

I de este artículo:

a) Estar localizadas en sitios cuya altura sea, como mínimo, el resultado de aplicar un factor de seguridad de 1.5; al nivel de agua alcanzado en la mayor tormenta registrada en la zona,

b) Los pisos deben ser lisos y de material impermeable en la zona donde se guarden los residuos, y de material antiderrapante en los pasillos. Estos deben ser resistentes a los Residuos peligrosos almacenados;

c) En los casos de áreas abiertas no techadas, no deberán almacenarse residuos peligrosos a granel, cuando éstos produzcan lixiviados, y

d) En los casos de áreas no techadas, los residuos peligrosos deben estar cubiertos con algún material impermeable para evitar su dispersión por viento.

En caso de incompatibilidad de los residuos peligrosos se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que se mezclen entre sí o con otros materiales.

Artículo 83.- El almacenamiento de residuos peligrosos por parte de microgeneradores se realizará

de acuerdo con lo siguiente:

I. En recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios;

II. En lugares que eviten la transferencia de contaminantes al ambiente y garantice la seguridad de las personas de tal manera que se prevengan fugas o derrames que puedan contaminar el suelo, y

III. Se sujetará a lo previsto en las normas oficiales mexicanas que establezcan previsiones específicas para la microgeneracion de residuos peligrosos.

Artículo 84.- Los residuos peligrosos, una vez captados y envasados, deben ser remitidos al almacén

donde no podrán permanecer por un periodo mayor a seis meses.

Artículo 85.- Quienes presten servicios de recolección y transporte de residuos peligrosos deberán

cumplir con lo siguiente: …

Los microgeneradores que decidan transportar en sus propios vehículos los residuos peligrosos que

generen a un centro de acopio autorizado, deberán identificar claramente los residuos peligrosos, envasándolos o empaquetándolos en recipientes seguros que eviten cualquier tipo de derrame.

El embarque de residuos peligrosos no deberá rebasar, por viaje y por generador, los 200 kilogramos de peso neto o su equivalente en otra unidad de medida.

Artículo 87.- Los envases que hayan estado en contacto con materiales o residuos peligrosos podrán ser reutilizados para contener el mismo tipo de materiales o residuos peligrosos u otros compatibles con los envasados originalmente, siempre y cuando dichos envases no permitan la liberación de los materiales o residuos peligrosos contenidos en ellos.

Los envases vacíos que contuvieron agroquímicos o plaguicidas o sus residuos se sujetarán a los criterios establecidos en los planes de manejo, en la norma oficial mexicana correspondiente u otras disposiciones legales aplicables

Artículo 88.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios y procedimientos técnicos para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo, con la finalidad de evitar mezclas. En tanto no se expidan esas normas oficiales mexicanas, los interesados podrán efectuar los análisis correspondientes para determinar dicha incompatibilidad conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización.

Artículo 89.- Para el uso de residuos peligrosos como combustibles alternos en procesos de combustión de calentamiento de tipo directo o indirecto, deberán observarse los criterios ambientales para la operación y límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.

Artículo 90.- Las actividades de tratamiento de residuos peligrosos se sujetarán a los criterios establecidos en la Ley, este Reglamento y las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría.

Los prestadores de servicios de tratamiento deberán monitorear los parámetros de sus procesos y registrarlos en la bitácora de operación que deberá estar disponible para consulta de la autoridad competente.

Los microgeneradores de residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad aplicarán las formas de tratamiento que estimen necesarias para neutralizar dichos residuos y disponer de ellos finalmente.

Reglamentación de residuos peligrosos de competencia municipal en Querétaro

El propósito de este análisis, es poner de relieve las disposiciones aplicables al manejo de los residuos peligrosos, del primer Reglamento Municipal para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de Residuos publicado en el estado de Querétaro, un año antes de que se publicara la ley estatal en la materia, que fue omisa en regular los residuos peligrosos de competencia municipal como lo prevé la Ley General para la Prevención, Gestión Integral de los Residuos. Ello con la intención de que en los municipios del estado de Querétaro se cierre o se mantenga abierto el ciclo de vida de los residuos peligrosos y productos post consumo que al desecharse se convierten en ellos, a los que hace referencia el artículo 31 de la LGPGIR, particularmente los aceites lubricantes usados que son susceptibles de aprovechamiento y valorización. Para lo cual se pueden formular planes de manejo, como los que ya están operando respecto a los medicamentos caducos,  a los envases vacíos de plaguicidas o a los acumuladores eléctricos usados que contienen plomo.

Reglamento Municipal para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de Residuos del Municipio de Landa de Matamoros, Qro.

A continuación se presenta la forma en que han sido reglamentados los residuos peligrosos de competencia municipal, tal y como aparece en los diferentes Títulos y Capítulos del Reglamento, junto con los demás residuos que son atribución de los municipios. No se trata de replicar todos los artículos del citado reglamento, sino de mencionar aquellos en los que aparece de manera explícita mencionado algún aspecto de la regulación de los residuos peligrosos, poniéndolos en contexto al citar aspectos que de manera genérica se expresan, aplicables a los diversos residuos cuya administración compete a las autoridades municipales. Cabe señalar que por tratarse de un reglamento con un enfoque de economía circular su aplicación no solo compete a las autoridades a cargo de los servicios públicos de aseo sino prácticamente a todos los departamentos municipales.

TÍTULO PRIMERO Generalidades

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 2. Este Reglamento tiene por objeto regular la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos con un enfoque de economía circular y ciclo de vida, a efecto de evitar el desperdicio de recursos y de garantizar la calidad de vida en el Municipio al:

I. Propiciar el desarrollo sustentable y garantizar el derecho humano a un ambiente sano al establecer las bases de una economía circular, para lograr que se cierre el ciclo de vida de los materiales y productos, la prevención de la generación y la gestión integral de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial, residuos peligrosos domésticos y de establecimientos microgeneradores, que se generen en su territorio y que sean de competencia municipal;

II. Dictar medidas para que los generadores prevengan la generación de residuos y para propiciar su aprovechamiento y valorización, a manera de reducir al máximo la cantidad de ellos destinados a disposición final o liberados al ambiente;

III. Fomentar el aprovechamiento y la valorización de materiales contenidos en los residuos, al impulsar el mercado de subproductos, con la consecuente reducción del consumo de materia prima;

IV. Prevenir la contaminación de sitios por residuos y su rehabilitación, con la   participación de los distintos sectores sociales y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno bajo criterios de responsabilidad extendida y compartida;

V. Dar prioridad a las actuaciones orientadas a prevenir y minimizar la generación de residuos, así como a reducir el riesgo de que puedan causar un daño a la salud humana o al ambiente;

VI. Promover e implementar los instrumentos de gestión, planeación, inspección, verificación y control, que favorezcan la prevención de la generación y la eficiencia de las actividades de la Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos de competencia Municipal;

VIII. Promover, inducir y en su caso asegurar la selección y separación desde la fuente de origen de los residuos para facilitar la recuperación de los subproductos valorizables;

IX. Propiciar redes de centros de acopio y desarrollo de actividades de fortalecimiento de capacidades para la recuperación, clasificación y preparación para el reúso y reciclaje de subproductos;

X. Lograr la seguridad y trazabilidad en el manejo integral de los residuos;

XII. Establecer la adopción de prácticas de economía circular en todos los sectores económicos establecidos en el Municipio que, entre otros, reduzcan la generación de residuos y faciliten su gestión integral;

XIII. Propiciar la devolución a los proveedores de los envases de bebidas, de los neumáticos usados y de otros productos que en su fase post consumo creen condiciones de riesgo ambiental, para que sean retirados por ellos del frágil territorio de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda para ser retornados a sus productores.

XIV. Aplicar en los servicios públicos municipales sistemas de economía circular que conduzcan según sea el caso, a la reducción de la generación, aprovechamiento y valorización de los residuos que se generan o manejan en ellos.

XVI. Implementar en las dependencias municipales los Sistemas de Manejo Ambiental destinados a lograr ahorros en el consumo de energía eléctrica, agua y materiales, a sujetar a planes de manejo los residuos que generen, así como a poner en práctica políticas de adquisición de bienes que den preferencia al consumo de productos duraderos, reparables, reciclados y/o reciclables;

XVII. Establecer mecanismos de coordinación y asociación regional para la formulación y aplicación de programas regionales, así como para la creación de organismos, entidades o instalaciones de carácter regional relacionados con la gestión integral y economía circular de residuos de competencia municipal, que involucren a los municipios que comparten el territorio de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Querétaro.

Artículo 3. Para la interpretación y aplicación del presente Reglamento se aplicará supletoriamente, lo previsto en los siguientes ordenamientos: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro, Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, Ley de Biodiversidad para el Estado de Querétaro, y en la Ley de Cambio Climático para el Estado de Querétaro, sus reglamentos, así como las demás Leyes y Ordenamientos relacionados que regulen las materias de esta Ley, así como los tratados internacionales de que México sea parte.

Artículo 4. Se consideran de utilidad pública:

IV. El establecimiento de alianzas entre los sectores público, privado y social para alcanzar los fines que persigue el presente Reglamento;

V. La implementación de esquemas e inversiones que tenga por objeto el aprovechamiento y valorización material o energética de residuos, previa evaluación del instrumento de control a aplicar para una adecuada gestión y manejo integral.

Artículo 5. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, gestión integral y economía circular de los residuos a que se refiere este Reglamento, se observarán los siguientes principios:

IX. La responsabilidad compartida de productores, distribuidores, proveedores, comercializadores, consumidores, empresas prestadoras de servicios de manejo de residuos, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y autoridades municipales en cuanto a lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable, económicamente factible, socialmente aceptable y consistente con los fines que persigue la economía circular;

X. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación , como tareas permanentes de los Ayuntamientos para lograr la prevención de la generación, el aprovechamiento, la valorización y el manejo sustentable de los residuos acordes con la economía circular.

Artículo 6. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones siguientes y las contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro y la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro:

I. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es manejar los residuos como recursos mediante su reutilización, reparación, renovación, re manufactura, rediseño, reciclado, recuperación de materiales secundarios o de energía, o de su compostaje, según corresponda;

III. Economía circular: La economía circular es un modelo de producción y consumo que busca evitar el desperdicio de recursos e implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido. De esta forma, el ciclo de vida de los productos se extiende.

IV. Generador : Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

V. Generadores Domiciliarios: Corresponden a quienes generan residuos sólidos urbanos o residuos peligrosos domésticos en las casas habitación o en establecimientos en los que se generen residuos con características domiciliarias, en una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

VI. Generador de productos que al desecharse se convierten en residuos: Aplica a los productores, importadores, exportadores, comercializadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos de manejo especial o en residuos peligrosos sujetos a un plan de manejo, o en residuos de competencia municipal sujetos a un plan de economía circular y gestión municipal de residuos;

IX. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co- procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

X. Micro generador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

XI. Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

XII. Plan de Economía Circular y Gestión Municipal de Residuos: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

XIII. Residuo : Todo material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser aprovechado o valorizado para disminuir al máximo su disposición final conforme a lo dispuesto en este Reglamento, en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley Estatal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y demás ordenamientos que de ellos deriven;

XVI. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio;

XVII. Residuos Peligrosos Domésticos : Que se generen en las casas habitación al desechar productos de consumo común que contengan materiales peligrosos, así como los de características similares que se descarten en unidades habitacionales o en oficinas, los cuales deberán ser manejados conforme lo dispongan las autoridades municipales responsables de la gestión de los residuos sólidos urbanos, en coordinación con las autoridades federales competentes, y de acuerdo con los planes de manejo que se establezcan siguiendo lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en este Reglamento.

XXI. Reutilización  : El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación;

XXII. Subproducto : Una sustancia, material o producto resultante de un proceso productivo, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia, material o producto y que sea susceptible de aprovechamiento o valorización al reintegrarse a procesos productivos mediante un plan de manejo o de un plan de economía circular y gestión municipal de residuos, o de manejarse como residuo en caso de desecharse para ser objeto de disposición final;

XXIII. Valorización  : Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reutilización, reciclaje, comercialización, intercambio o donación con fines de reincorporación en procesos productivos o de satisfacción de necesidades sociales, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica.

Capítulo II De las Atribuciones, Coordinación y Concertación en Materia de Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos

Artículo 7. De conformidad con las atribuciones y funciones establecidas en su Reglamento Interior y las aquí previstas, son autoridades competentes para aplicar el presente Reglamento, las siguientes:

  1. El H. Ayuntamiento;
  2. El Presidente Municipal;
  3. Coordinación de Ecología,
  4. Responsables de los Servicios Públicos Municipales a cargo del manejo integral de residuos;
  5. Personal de Inspección de los Departamentos de Reglamentos, Padrón y Licencias o Fiscales;
  6. Delegados y Subdelegados Municipales que actúan como auxiliares de los Ayuntamientos, de los Presidentes Municipales y demás funcionarios involucrados en la prestación de los servicios de limpia; y
  7. En general, el personal administrativo cuyas funciones les relacionen con los diversos sectores sociales generadores de residuos, que para el efecto de su gestión integral y economía circular, designen los Presidentes Municipales, así como los residentes del Municipio y los visitantes que tengan conocimiento de alguna irregularidad y están facultados para denunciarla.

Artículo 8. Corresponde al H. Ayuntamiento, en materia de prevención, gestión integral y economía circular de los residuos de competencia municipal (incluídos los peligrosos), lo siguiente:

  • Emitir acuerdos, circulares, formatos y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en los municipios en los que aplica el presente reglamento;
  • Autorizar convenios de colaboración con la Federación, el Ejecutivo del Estado, otros Municipios, y con los Organismos Públicos Descentralizados estatales o intermunicipales, para la mejor prestación de los servicios públicos de limpia, acopio, recolección, transporte, co-procesamiento, tratamiento, compostaje, reciclaje, re-uso, transferencia y disposición final de residuos sólidos urbanos y otros de competencia municipal, así como para la formulación y ejecución de programas regionales que lo hagan posible; …
  • Promover la aplicación de instrumentos económicos que incentiven el desarrollo de    acciones de prevención, minimización, aprovechamiento y valorización de residuos, la inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo integral y ambientalmente adecuado de los residuos de competencia municipal, así como la creación de infraestructura privada para satisfacer la demanda de servicios en la materia;
  • Implantar un sistema de reconocimientos para destacar el desempeño de los distintos sectores regulados en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento como incentivo para estimular a la sociedad entera a participar en ello:
  • Promover y dar seguimiento a la implantación de los Sistemas de Manejo Ambiental de las dependencias municipales; y
  • Las demás atribuciones que señalen este Reglamento, otras normas y leyes aplicables   de la materia.

Artículo 9. A la Coordinación de Ecología o unidades municipales similares, les corresponde lo siguiente:

  • Involucrar a las áreas municipales de cultura, educación, desarrollo social y agropecuario, turismo, de la juventud, comercio, seguridad pública y otras de interés, así como a representantes de los distintos sectores sociales, en el proceso de diseño, formulación e implementación de los Programas Municipales y/o Regional para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos;
  • Promover e implantar la cultura de la prevención en la generación de residuos, gestión integral y economía circular de los residuos, en coordinación con el área de servicios municipales a cargo del manejo integral de residuos o su equivalente, con las otras instancias municipales involucradas y en conjunto con las autoridades estatales y federales, así como con el apoyo de instituciones educativas, de organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos y privados del municipio;
  • Fomentar que las instituciones educativas establezcan sus planes de manejo tendientes a reducir la generación y a maximizar el aprovechamiento o valorización de los residuos sólidos que se generan en sus planteles, en el marco de sistemas de economía circular tendientes a evitar el desperdicio de energía, agua y materiales;
  • Poner al alcance de las organizaciones de industriales, comerciantes y prestadores de servicios información sobre las buenas prácticas tendientes a lograr el consumo responsable de energía, agua y materiales, así como la prevención, aprovechamiento y valorización de los residuos;
  • Promover y apoyar el desarrollo progresivo de proyectos de economía circular comunitaria vinculados a la economía de la conservación y a la economía social y solidaria, en los diferentes núcleos de población del municipio, a fin de reducir la cantidad de residuos destinados a disposición final, de alentar prácticas de consumo responsable, compostaje, prolongación de la vida útil de productos de consumo, su reutilización y reciclaje; de la mano con prácticas de ahorro en el consumo de energía y agua, con el apoyo de Delegados y Subdelegados.

Artículo 10. A la Dirección de Servicios Públicos Municipales a cargo del manejo integral de residuos les corresponde lo siguiente:

  • Formular y llevar a la práctica con el apoyo de las áreas municipales de cultura, educación, desarrollo social y ecología o su equivalente, así como con la participación de Delegados y Subdelegados municipales y de representantes de los distintos sectores sociales, los Subprogramas Municipales y/o Intermunicipal para el Manejo Integral de Residuos, así como para el Cierre y Rehabilitación de Sitios Contaminados con Residuos;
  • Contribuir a establecer y mantener actualizado, en coordinación con la autoridad municipal y federal competente, el registro de los establecimientos micro generadores de residuos peligrosos;
  • Contribuir a establecer y mantener actualizado en coordinación con la instancia municipal correspondiente, el sistema de información y estadística en materia de los residuos de competencia municipal;
  • Contribuir a controlar, en coordinación con la instancia municipal competente, los residuos sólidos urbanos y residuos peligrosos domésticos a su cargo para asegurar su manejo ambientalmente adecuado;
  • El transporte ambientalmente adecuado de residuos sólidos urbanos de pequeños generadores y otros residuos de competencia municipal, en vehículos que respondan a las necesidades y condiciones de manejo requeridas en cada caso;
  • Erradicar la existencia de tiraderos de residuos clandestinos de residuos sólidos urbanos y otros residuos de su competencia y promover la clausura y/o saneamiento y/o remediación, y/o rehabilitación de los sitios existentes;
  • Promover en coordinación con la instancia municipal competente programas de capacitación a los servidores públicos, así como de fomento y orientación a la población sobre la prevención, gestión y manejo integral ambientalmente adecuado de las distintas modalidades de residuos, con el apoyo de aliados de instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil;
  • Solicitar la inspección de establecimientos y lugares en los que se manejen o dispongan residuos sólidos urbanos y residuos peligrosos domésticos para verificar el acatamiento de este Reglamento;
  • Promover, en base a estudios, la instalación de almacenamientos temporales, centros de acopio o similares para los residuos susceptibles de valorización, en los lugares estratégicos que previamente se hayan seleccionado y llevar a cabo la supervisión periódica de su buen funcionamiento;
  • Ejecutar los convenios que celebre la autoridad municipal con autoridades estatales o federales, instituciones públicas o privadas, y organizaciones de la sociedad civil relacionadas con el manejo integral de los residuos a su cargo;
  • Las demás que se deriven de este Reglamento y de las Leyes y otros Reglamentos de la materia que sean aplicables en su área de competencia.

Artículo 12. Los Delegados y Subdelegados, tendrán las siguientes funciones relacionadas con la prevención, gestión integral y economía circular de los residuos de competencia Municipal:

  • Ejecutar los acuerdos que expresamente les ordene el H. Ayuntamiento y el Presidente Municipal, en las demarcaciones territoriales adscritas a su delegación;
  • Apoyar en el establecimiento de los padrones y registros de generadores de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, y de los sitios contaminados por residuos de competencia municipal en su delegación;
  • Promover y organizar la participación informada, organizada, activa y corresponsable de los distintos sectores sociales en su jurisdicción en la implementación del Programa Municipal o Regional para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos según corresponda; y
  • Las demás que le señalen esta u otras leyes, reglamentos, bandos municipales y acuerdos de Ayuntamiento.

Los Delegados o Subdelegados municipales, buscarán recibir asesoría y apoyo de las dependencias y entidades correspondientes de la administración pública municipal, o del personal de las instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil u organizaciones empresariales locales, para la atención de los asuntos de su competencia.

Capítulo III De la Clasificación y Jerarquía en Materia de Manejo de Residuos

Artículo 18. La jerarquía del manejo integral a la que se sujetarán los residuos objeto de esta reglamentación, consistente con la legislación general y estatal en la materia, así como con los sistemas de economía circular, comprende:

  • Las medidas preventivas que se adopten en los procesos de producción para alargar la vida de los productos a fin de reducir la generación de residuos y el contenido de materiales peligrosos en los bienes de consumo que se fabriquen, así como para aumentar su durabilidad y facilitar su desensamble, mantenimiento, reparación, reutilización, renovación, remanufactura y/o reciclaje.
  • Las buenas prácticas de consumo destinadas a limitar éste en función de las necesidades a satisfacer, al fomentar el consumo de productos locales, la restricción del consumo de productos y envases de un solo uso, la posibilidad de practicar el consumo colaborativo, la donación, el intercambio, la prolongación de la vida de los productos y sus envases y embalajes mediante su mantenimiento, reparación, renovación, reutilización y recuperación con fines de reciclaje.
  • Valorización de los materiales susceptibles de reciclaje material o energético contenidos en los residuos por medio de acciones tendientes a universalizar su acopio separado desde sus fuentes de origen, su recolección selectiva y/o acopio en centros estratégicamente distribuidos en el territorio de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda, así como del fortalecimiento de la infraestructura para su reciclaje.

Artículo 19. Para lograr la Gestión integral y la Economía Circular de los Residuos, se aplicarán de forma integral las definiciones contenidas en este Reglamento relativas al aprovechamiento, prevención, residuo y valorización, las cuales constituyen la base para implantar la economía circular de los residuos.

La prevención de la generación constituye el eje central de la presente reglamentación en la medida que hace posible la modificación de las prácticas de producción y consumo que contribuyen al desperdicio de recursos que se eliminan como residuos; lo cual permitirá alcanzar la meta cero residuos a disposición final.

Artículo 20. Las definiciones establecidas en este Reglamento, relativas al Generador domiciliario, Pequeño generador, Micro generador y Gran Generador de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, además de estar destinadas a diferenciar las obligaciones a las que están sujetos cada uno de ellos, tienen como propósito distinguir los ámbitos de competencia de las autoridades involucradas en su gestión.

Artículo 21. La competencia de la gestión de los generadores de los residuos enumerados en el artículo anterior corresponderá a las autoridades municipales, estatales o federales de conformidad con las definiciones de los residuos y de los generadores establecidas en este Reglamento y lo siguiente:

I. Generador domiciliario: de exclusiva competencia municipal tratándose de los biorresiduos, residuos sólidos urbanos, residuos sanitarios y residuos peligrosos de tipo domiciliario;

II. Pequeño generador, de competencia municipal tratándose de los biorresiduos, residuos sólidos urbanos, residuos sanitarios y residuos peligrosos de tipo domiciliario;

III. Microgeneradores de residuos peligrosos, de origen industrial, comercial y de servicios, sólo serán competencia de los municipios previo convenio con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tal como se dispone en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

IV. Gran generador, cuya gestión es competencia Estatal tratándose de los residuos de manejo especial, cuyo registro y disposición final en rellenos sanitarios públicos son competencia de las autoridades municipales conforme a lo dispuesto en la Ley General y Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la normatividad aplicable a los sitios de disposición final.

Capítulo IV Del Alcance del Reglamento Sección I Generación y Sitios de Generación de Residuos

Artículo 22. Le corresponde al H. Ayuntamiento la aplicación y alcance de sus atribuciones respecto al origen y lugares de generación de los siguientes tipos de residuos:

b. Los residuos peligrosos de origen domiciliario, previo convenio con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Residuos Peligrosos Domésticos, que se generen en las casas habitación al desechar productos de consumo común que contengan materiales peligrosos, así como los de características similares que se descarten en unidades habitacionales o en oficinas, los cuales deberán ser manejados conforme lo dispongan las autoridades municipales responsables de la gestión de los residuos sólidos urbanos, en coordinación con las autoridades federales competentes, y de acuerdo con los planes de manejo que se establezcan siguiendo lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en este Reglamento. Esta medida aplica también a los residuos peligrosos de establecimientos microgeneradores que generen una cantidad menor a cuatrocientos kilogramos al año o su equivalente en otra unidad de medida, cuyo registro haya sido acordado con las autoridades federales competentes a fin de sujetarlos a planes de manejo y de control.

Sección II De las Obligaciones de los Generadores

Artículo 25. Todos los generadores de residuos en el Municipio están obligados a:

I. Adoptar prácticas responsables de consumo, de prolongación de la vida útil de los productos de consumo, de donación o intercambio, que eviten el desperdicio y reduzcan o retrasen la generación de residuos, según corresponda;

II. Conocer los residuos que generan y las medidas reglamentarias que les aplican para reducir su generación, aprovecharlos, valorizarlos o darles un manejo ambientalmente adecuado hasta su disposición final, de conformidad con lo que establezcan los servicios públicos municipales;

Artículo 27. Los pequeños generadores de residuos, están obligados a:

a) Dar cumplimiento a su responsabilidad de prevención de la generación y manejo integral ambientalmente adecuado de los residuos que no puedan evitar.

b) Presentar el plan de economía circular y gestión municipal de residuos, establecido en el presente ordenamiento, en el cual se describan las medidas adoptadas para prevenir la generación, la forma como se aprovechan o valorizan los residuos y cualquier otra práctica que apliquen consistente con la economía circular.

c) Entregar los residuos a los servicios de recolección que contraten, de conformidad con lo establecido en la clasificación de separación del presente ordenamiento, cuando sea el caso.

d) Asumir los costos que del manejo y/o gestión de sus residuos se deriven.

e) Reparar el daño ambiental por el posible manejo inadecuado de sus residuos.

f) Cumplir las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento, la Ley Estatal y Ley General.

Artículo 30. El H. Ayuntamiento, podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas e instituciones académicas para incentivar el uso de la bolsa de subproductos, el consumo de los materiales secundarios y productos reciclados, así como el desarrollo de tecnologías apropiadas para que aquellos subproductos que aún no encuentran una forma de aprovechamiento o valorización cuenten con alternativas para ser reincorporados a procesos productivos.

Sección II Del Programa Municipal y/o Regional para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos

Artículo 37.- El H. Ayuntamiento en el ámbito de su competencia y por medio de sus órganos internos y de un proceso de participación ciudadana que involucre el principio de responsabilidad compartida, elaborará e instrumentará de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Programa estatal en la materia, así como en el presente Reglamento, el Programa Municipal para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos, el cual deberá de contener lo siguiente:

I. El diagnóstico básico de generación y manejo integral de residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios;

II. La política en materia de prevención, gestión integral y economía circular de los residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos domésticos o de establecimientos microgeneradores cuyo control se haya acordado con la Estado y la Federación, según corresponda;

III. La definición de objetivos y metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión y manejo integral de los residuos de su competencia, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento;

IV. Los mecanismos para lograr la participación efectiva de los distintos sectores sociales en la implementación del Programa;

V. La planeación estratégica conforme a la política estatal de gestión por resultados;

VI. Los mecanismos de evaluación;

VII. Las estrategias y medios para financiar las acciones consideradas en los programas;

VIII. Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los distintos sistemas municipales de gestión relacionados a fin de crear sinergias entre ellos; y

IX. Los indicadores de cumplimiento del derecho humano a un ambiente sano derivado de la prevención, gestión integral y economía circular de los residuos.

Artículo 38. El H. Ayuntamiento, de conformidad con el procedimiento descrito en el primer párrafo del artículo anterior, podrá elaborar e instrumentar en conjunción con los municipios vecinos y/o comprendidos en la Reserva de la Biosfera de la Sierra Gorda el Programa Regional para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos, el cual deberá considerar los elementos establecidos en la Ley estatal, y las disposiciones del presente reglamento que resulten aplicables.

Capítulo III Instrumentos de Control Sección I Planes de Economía Circular y Gestión Municipal de Residuos Sólidos Urbanos de Establecimientos Pequeños Generadores y de Residuos Peligrosos Domésticos

Artículo 53. El Plan de Economía Circular y Gestión Municipal de Residuos, es el instrumento de la política por medio del cual se:

I. Deben reportar a la autoridad municipal las medidas adoptadas para la prevención de la generación, el aprovechamiento y valorización de residuos, así como destinadas a prevenir y/o mitigar la contaminación de sitios por su manejo inadecuado como se prevé en este ordenamiento.

II. Garantiza la trazabilidad y custodia de los residuos.

III. Impulsa la economía circular.

Su diseño e implementación son susceptibles de realizarse de manera creativa, flexible, fácil de ejecutar, colaborativa, incluyente, económica y mediada por la asistencia técnica de parte de las autoridades municipales y sus aliados de instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales y grupos o asociaciones empresariales. Esto con el fin de que se evite el desperdicio de recursos, se tengan, ahorros, se facilite la obtención de ingresos y la creación de empleos.

Artículo 54. Los Planes de Economía Circular y Gestión Municipal de Residuos se clasifican en:

a) Individuales : en los cuales sólo un sujeto obligado establece y registra su plan;

b) Colectivos : en los cuales interviene más de una persona física o jurídica, obligada o no a realizar un plan, mediante su adhesión a un plan previamente establecido y registrado;

c) Mixtos : los que se desarrollan con la participación de autoridades municipales, que se adhieren a un plan de manejo individual o colectivo, establecido y registrado;

Artículo 55. Al establecer los planes de economía circular y gestión municipal de residuos se tendrá en cuenta lo siguiente:

I. La necesidad de sustituir el uso de materias primas vírgenes en la fabricación de bienes, por el de los materiales y componentes recuperados de los productos post consumo o reciclados, que ingresarán a las cadenas de suministro del sector productivo;

II. Los beneficios derivados de alargar la vida de los productos mediante su mantenimiento, reparación, re-uso, renovación, remanufactura y reciclaje;

III. La posibilidad de establecer esquemas de simbiosis para que los residuos generados en unas actividades económicas puedan ser utilizados como insumos de proceso en otras;

IV. Las ventajas de aplicar el principio de responsabilidad compartida, para establecer cadenas de valor en las que participen quienes producen los bienes y quienes ofrecen los servicios para alargar su vida útil o para reciclarlos;

V. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr la prevención de la generación y un manejo integral de los residuos, que sean económicamente viables, tecnológicamente factible, y socialmente aceptables;

VI. Las medidas a adoptar para prevenir riesgos a la salud y al ambiente al implementar el plan;

VII. Que, de ser el caso, involucren a productores, importadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

VIII. Tengan un enfoque territorial en el cual se de preferencia al consumo de productos y servicios locales, así como al manejo de los productos post consumo y los residuos tan cerca del lugar en el que se originen como sea posible; y

IX. Se establezcan mecanismos para impulsar la creación de empresas sociales, incluyentes, con perspectiva de género y que faciliten la creación de empleos para jóvenes, adultos mayores, y personas de capacidades menores.

Artículo 59. Las autoridades municipales se coordinarán con las autoridades federales y estatales con competencia en materia de residuos, así como con productores y comercializadores de productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos domésticos que se consideren prioritarios, para determinar las características que debieran tener los planes de manejo y/o planes de economía circular y gestión municipal de residuos a establecer para su recuperación con fines de reciclaje, tratamiento o disposición final, con su apoyo.

Artículo 60. El Ayuntamiento, en coordinación con las autoridades estatales con competencia en la materia, podrán promover y suscribir acuerdos, en forma individual o colectiva, con el sector privado, las autoridades de otras entidades federativas y municipios, así como con dependencias y entidades federales, como lo prevé el Reglamento de la Ley General, para el logro de objetivos de los planes de manejo y/o planes de economía circular y gestión municipal de residuos, así como para:

I. Promover planes de manejo y/o economía circular y gestión municipal de residuos regionales, locales, colectivos y mixtos;

II. Incentivar la minimización o valorización de los residuos;

III. Facilitar el aprovechamiento o valorización de los residuos;

IV. Alentar la compra de productos comercializados que contengan materiales reciclables o retornables;

V. Cerrar el ciclo de vida de los materiales, productos, envases y embalajes plásticos post consumo; e

VI. Incentivar el desarrollo de tecnologías que sean económica, ambiental y socialmente factibles para el manejo integral de los residuos.

Artículo 61. El H. Ayuntamiento podrá considerar como sujetos a los planes de manejo y/o planes de economía circular y gestión municipal de residuos bajo su control, los residuos de manejo especial siguientes provenientes de grandes generadores que tenga registrados, los cuales en su caso podrán ser llevados a centros de acopio y otros lugares autorizados ubicados en el municipio o fuera de él, con la anuencia de las autoridades con competencia en la materia:

I. Equipos eléctricos y electrónicos;

II. Neumáticos de desecho.

III. Hule natural y sintético.

IV. Envases metálicos.

V. Envases y embalajes de papel y cartón.

VI. Envases de vidrio.

VII. Envases y embalajes de tereftalato de polietileno (PET), polietileno de alta y baja densidad (PEAD y PEBD), policloruro de vinilo (PVC), polipropileno (PP), poliestireno (PS) y policarbonato (PC), y bolsas de polietileno.

VIII. Envase de multilaminados de varios materiales.

IX. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general.

X. Los residuos agroplásticos generados por las actividades intensivas agrícolas, silvícolas y forestales.

XI. Los residuos orgánicos de las actividades intensivas agrícolas, avícolas, ganaderas y pesqueras.

XII. Otros a lo que esta disposición resulte aplicable.

Artículo 62. El H. Ayuntamiento podrá considerar como sujetos a los planes de manejo y/o planes de economía circular y gestión municipal de residuos bajo su control, los residuos peligrosos siguientes provenientes de generadores domésticos o de establecimientos microgeneradores que tenga registrados, los cuales en su caso podrán ser llevados a centros de acopio y otros lugares autorizados ubicados en el municipio o fuera de él, con la anuencia de las autoridades con competencia en la materia:

I. Aceites lubricantes usados;

II. Disolventes orgánicos usados;

III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores;

IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;

V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio

VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;

VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;

VIII. Fármacos o medicamentos caducos;

IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos;

X. Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados; y

XI. Residuos peligrosos biológico infecciosos.

Artículo 63. El H. Ayuntamiento deberá de elaborar con el concurso de sus aliados del sector académico, organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, guías que contribuyan a identificar buenas prácticas de producción y consumo, según corresponda, destinadas a alargar la vida de los productos para minimizar la generación de residuos y manejar éstos como recursos que se reincorporen a los procesos productivos, se reintegren a la naturaleza, se conviertan en energía o tengan otra forma de aprovechamiento o valorización, con la intención de alcanzar la meta cero residuos a disposición final.

 

Foto: Alberto Nava